La mal llamada reforma judicial publicada el 15 de septiembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, representa un cambio institucional de alcances extraordinarios. Más allá de su impacto inmediato en la estructura del Poder Judicial y la forma de elegir a los jueces, debe analizarse en conjunto con otras reformas constitucionales, que dan cuenta de un viraje fundamental en la política criminal del país, marcando una reorientación histórica hacia un modelo más punitivo, militarizado y centralizado.
Al leer el capítulo 13 del libro “La Tormenta Judicial”, del que ya me he ocupado en otras entradas y nuevamente aquí lo puedes consultar, el maestro Daniel Quintanilla enfatiza que lo crucial es analizar las consecuencias concretas de la reforma, especialmente al considerarla como parte de un proceso más amplio de reescritura constitucional, con lo cual estoy completamente de acuerdo. La verdadera trascendencia de este cambio no reside únicamente en la reorganización del poder judicial, sino en cómo altera la naturaleza misma del Estado mexicano y su enfoque en el combate al delito. Para demostrarlo, me ocupo de los siguientes cuatro temas que, en mi concepto, son el caldo de cultivo para la nueva postura frente al delito y el delincuente. Aquí puedes ver el video al respecto.
1. Ampliación del fuero militar y facultades de investigación.
La reforma constitucional del 30 de septiembre de 2024 al artículo 21, que subordina la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), a la que se suma la publicada tres meses después en el DOF, el 31 de diciembre de 2024, también al artículo 21, que señala que la investigación de los delitos corresponde “…al Ministerio Público, a la secretaría del ramo de seguridad pública del Ejecutivo Federal, a la Guardia Nacional y a las policías…”, constituyen uno de los cambios más significativos en la historia constitucional mexicana desde 1857. Esta medida no es solo un ajuste de política, sino una transformación estructural de la arquitectura de seguridad del Estado.
La relevancia histórica de este cambio subraya un alejamiento del control civil de la seguridad pública hacia un enfoque militarizado permanente, con profundas implicaciones para las relaciones cívico-militares y la supervisión democrática. Esta integración conlleva la ampliación del fuero militar a toda la Guardia Nacional, que ahora tiene la responsabilidad permanente de la seguridad pública. Quintanilla califica esto como una “traición y derrota del proyecto liberal mexicano” que se inició en 1824, recordando las históricas luchas contra los fueros militares y eclesiásticos. La limitación del fuero militar fue una piedra angular del liberalismo mexicano, diseñada para establecer la supremacía civil. Su reexpansión, especialmente a una fuerza policial, representa un retroceso profundo de los principios democráticos establecidos, donde las instituciones civiles deberían supervisar la aplicación de la ley. Esto conduce a un modelo más autoritario donde la lógica y la jurisdicción militar se infiltran en la vida civil.
En este enlace puedes ver el video de este primer aspecto.
2. Prisión preventiva oficiosa: ampliación del catálogo de delitos.
El catálogo constitucional de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa se ha ampliado con las dos últimas reformas al artículo 19 constitucional publicadas en el DOF el 31 de diciembre de 2024 y la segunda el 1 de abril de 2025, tomando en cuenta que el 12 de abril de 2019, se publicó la reforma en el DOF al mismo artículo 19, y que fue la primera ocasión en que se amplió el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa (todo bajo el periodo de la llamada 4T)
La expansión de la prisión preventiva oficiosa la transforma de una medida cautelar, a una herramienta de control social y castigo inmediato. Significa un cambio constitucional en el que el poder punitivo del Estado se prioriza sobre los derechos fundamentales, legalizando una forma de castigo preventivo, a pesar de las condenas al Estado Mexicano por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (véase caso Tzompaxtle Tecpile y otros y el caso García Rodríguez y otro ambos contra México). A lo anterior debe sumarse que, en la reforma del 31 de diciembre de 2024, se incluyó una última parte al segundo párrafo que dice: “Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva”; todo lo cual genera una antinomia constitucional con el artículo 1 de la propia constitución y un retroceso de más de un siglo, al prohibir a los jueces interpretar y solo serán, nuevamente, la boca de la ley, pues necesariamente tendrán que imponer prisión preventiva a una persona, sin analizar si el caso amerita que enfrente su proceso privado de su libertad, lo que genera condenas anticipadas y vulnera el principio de presunción de inocencia.
El video de este aspecto lo puedes visualizar aquí.
3. “Jueces sin rostro”: Inclusión Constitucional.
Ha pasado desapercibido pero la mal llamada reforma judicial, introduce una nueva fracción X al apartado A del Artículo 20 constitucional, que permite al nuevo Órgano de Administración Judicial implementar medidas para “resguardar la identidad de las personas juzgadoras” en casos de delincuencia organizada. Esto no es más que la constitucionalización de los “jueces sin rostro”; significa normalizar una medida que, tradicionalmente, se reserva para situaciones excepcionales o estados de emergencia. Esto sugiere que el “estado de excepción” en la lucha contra el crimen se está convirtiendo en una característica permanente del sistema legal mexicano, difuminando la línea entre el estado de derecho y el régimen de emergencia, poniendo en riesgo derechos fundamentales a largo plazo.
Las experiencias en otros países latinoamericanos, como Colombia, Perú y El Salvador, ofrecen precedentes preocupantes con la figura de los llamados “jueces sin rostro”, como la de Perú, con Fujimori, y que incluso, existen condenas por parte de la CorIDH (véase caso García Asto y otro Vs. Perú). El Salvador, bajo el presidente Bukele, también implementó “jueces sin rostro“, lo que ha generado violaciones de derechos procesales.
La inclusión de esta figura en México, a pesar de las fallidas experiencias y las advertencias de organismos internacionales sobre la violación de garantías judiciales, demuestra un desprecio por las lecciones históricas y una disposición a arriesgarse a abusos similares.
Ell video lo puedes ver en este enlace.
4. Eliminación de contrapesos judiciales.
La justificación principal esgrimida por López Obrador para impulsar la mal llamada reforma judicial, fue la supuesta “corrupción” de los jueces, a quienes acusaba de “liberar delincuentes”. Esta narrativa ubica a la corrupción judicial, no como un problema ético o de imparcialidad, sino como una falta de deferencia al poder ejecutivo, en específico, al trabajo de las fiscalías. La reforma -que no es al sistema de justicia-, al concentrar los esfuerzos en la “renovación del poder judicial” y elección de jueces por voto popular, busca eliminar los contrapesos judiciales al poder de las fiscalías, consolidando así la autoridad punitiva en manos de instituciones alineadas con el ejecutivo. Esto genera un desequilibrio de poder significativo, desviándose de una reforma integral del sistema de justicia hacia una estrategia deliberada para centralizar el control.
Como dice Quintanilla, según el discurso oficial, un juez ideal sería aquel que “facilita el actuar de las fiscalías e impide que el debido proceso estorbe al mazo de la justicia”. Esta formulación es una crítica directa a un pilar fundamental de cualquier democracia liberal y estado de derecho: el debido proceso. Al vincular el debido proceso con un “estorbo” para la justicia, se indica que el nuevo sistema busca intencionalmente debilitar o eludir estas garantías en aras de una supuesta eficiencia en el combate a la delincuencia. En este contexto, es previsible que los futuros jueces penales emanados del voto popular, prometan ser “más deferentes con las fiscalías y sus métodos de investigación”. Y si no, ahí estará muy vigilante el Tribunal de Disciplina con esos poderes tan amplios, ya que está facultado para sancionar a jueces que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, a la administración de justicia o a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia (véase artículo 100 párrafo cuarto de la CPEUM).
La elección de jueces por voto popular, compromete directamente la imparcialidad judicial, ya que los jueces tendrían un incentivo político para priorizar los resultados de la persecución penal sobre la estricta aplicación de los principios legales y los derechos humanos. La presión electoral se convierte así en un catalizador para la erosión de la calidad y equidad de la justicia y elimina los contrapesos judiciales tan importantes en el control de los actos de investigación del Estado contra los ciudadanos.
En este enlace te comparto el video relativo a este aspecto.
Conclusión: Una perspectiva autoritaria para la justicia y la democracia mexicana.
Al empoderar al ejecutivo (a través de las fiscalías y la policía militarizada) y, al mismo tiempo, desempoderar al poder judicial (a través de la elección popular, los “jueces sin rostro”, la detención obligatoria y el tribunal de disciplina), la reforma desmantela las salvaguardias institucionales contra el abuso de poder. Esto lleva a México hacia un estado autoritario de facto, independientemente de los procesos democráticos formales, al concentrar un poder inmenso en el ejecutivo y el ejército. Esta es una consecuencia práctica que afectará el funcionamiento diario de la justicia penal, lo que podría llevar a un aumento de errores, retrasos y una disminución de la seguridad jurídica.
El “filo autoritario” de la reforma judicial reside en que otorga, de acuerdo a lo que señala el Mtro. Quintanilla, “un barniz constitucional a una persecución penal sin controles judiciales y con participación militar”. Esto es una distinción fundamental, pues la reforma busca transformar la democracia en un sistema formalmente constitucional pero sustantivamente autoritario.
Se augura un futuro de mayor represión estatal, erosión de las libertades civiles y un declive en los derechos humanos, con costos sociales profundos y perdurables que serán difíciles de revertir, incluso si las estructuras democráticas formales persisten.
Finalmente, si la democracia constitucional en México ha sucumbido, Quintanilla sugiere que “tal vez el primer paso para resucitarla es recordar que, antes que una calca del Federalista, el derecho constitucional y el derecho penal, no deben ser trituradoras de personas”. Esta afirmación es una crítica contundente a la instrumentalización del derecho (constitucional y penal) como una herramienta del poder estatal, en lugar de uno protector de los individuos. Como dice Roxin, “Un Estado de derecho debe proteger al individuo no solo mediante el derecho penal, sino también del derecho penal”; el procedimiento penal acusatorio ofrecía esa garantía; las recientes reformas, son un caldo de cultivo para el ejercicio desmedido de poder penal frente al ciudadano, el sujeto más débil, como dice Ferrajoli.