Informe de la Observación Electoral a cargo de COPARMEX: Más allá de la elección y los resultados.

Es del conocimiento generalizado que el 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la mal llamada “reforma judicial”, que únicamente se centró en modificar la forma de ocupar los cargos de ministro, magistrado y juez, ahora por voto popular, lo que se concretó el 1 de junio de 2025 en la jornada electoral extraordinaria.

Muchos actores levantaron la voz pero nadie logró ser escuchado; puede entenderse no atender las voces emanadas del interior de los poderes judiciales, pero también dejó de escucharse al gremio de abogados y al sector empresarial. Uno de ellos fue la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), que desde el anuncio de la iniciativa de reforma (febrero de 2024), hizo ver los riesgos de politizar la justicia y adoptó una postura firme, advirtiendo sobre los riesgos inherentes a un modelo que trasladaba el ámbito judicial a la lógica electoral.

COPARMEX destacó que este mecanismo de elección es “único y sin comparativo a nivel mundial”, lo que subraya su carácter inédito y la ausencia de referentes internacionales para evaluar su viabilidad y consecuencias.

A través de diversos foros y comunicados, la organización señaló deficiencias técnicas, operativas y normativas del proyecto, así como sus profundas implicaciones en el equilibrio de poderes, la independencia judicial y el impacto directo en las inversiones y la competitividad del país.

La propuesta de COPARMEX se centró en fortalecer la carrera judicial, priorizando el mérito y la formación continua, y respaldando la creación de comisiones de selección independientes y transparentes para evitar la politización.

COPARMEX, con una trayectoria de más de 30 años como observador electoral, decidió participar en este proceso inédito exclusivamente como observador electoral, y no como promotor del voto. Esta decisión institucional tuvo como propósito mantener una postura objetiva y responsable frente a un modelo de elección que, si bien no era compartido por la Confederación, requería una vigilancia ciudadana activa.

Derivado de lo anterior, el 8 de agosto de 2025, el Presidente Nacional de coparmex, Juan José Sierra Álvarez, presentó en una rueda de prensa el Informe de la Observación Electoral, donde da a conocer su metodología y, de manera documentada, los resultados de la elección, lo que le permite generar conclusiones del proceso, pero principalmente, las recomendaciones que deben ser escuchadas y tomadas en cuenta por la metodología aplicada y la objetividad en sus resultados y propuestas. El informe íntegro y sus anexos, lo pueden consultar en este enlace.

El Informe abarca desde los antecedentes de la reforma, su publicación, preparación del proceso electoral, la jornada del 1 de junio de 2025 y los resultados electorales.

Hace ver que el proceso de aprobación por parte del Poder Legislativo se llevó a cabo de manera acelerada y sin un consenso parlamentario de las fuerzas representativas en el Congreso de la Unión.

Por lo que respecta a la Cámara de Diputados, que por cierto, tuvo que sesionar en un gimnasio como sede alterna, la reforma se aprobó el 5 de septiembre de 2024, con 359 votos a favor y 135 en contra, sin tomar en cuenta las reservas presentadas por legisladores de oposición (más de 70 reservas legislativas)

La minuta fue turnada al Senado de la República el 10 de septiembre, dictaminada por las comisiones respectivas y sometida al Pleno del Senado el 11 de septiembre, donde se aprobó con 86 votos a favor y 41 en contra.

Y en tan solo dos días, el 13 de septiembre, el Senado emitió la declaratoria de aprobación de 23 congresos locales, por lo tanto, la reforma fue turnada al Poder Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo que ocurrió el 15 de septiembre de 2024.

Este método de implementación, que priorizó la velocidad y la voluntad política sobre el debate democrático y la certeza jurídica, erosionó la confianza pública desde el inicio y así lo hizo ver COPARMEX en un comunicado.

Si el objetivo -señala-, era una verdadera democratización, entonces, un debate legislativo amplio, inclusivo y transparente habría sido primordial, pero lo que se observó fue una imposición que socavó la legitimidad intrínseca del proceso.

Iniciado el proceso de implementación de la reforma, COPARMEX decide participar como observador electoral. El objetivo general de la observación de coparmex fue diseñar e implementar un plan de acción que contribuyera a dar orden y cauce a los reportes generados por los Observadores Electorales y la ciudadanía en general, previo, durante y posterior a la jornada electoral del domingo 1 de junio de 2025. Esto permitió documentar y reportar las incidencias relevantes por entidad federativa, utilizando la herramienta “Visor Electoral”, contribuyendo así a la transparencia y certeza del proceso de observación.

En un contexto donde el proceso electoral se caracterizó por la incertidumbre y la desconfianza, esta transparencia metodológica fue crucial. Posicionó a COPARMEX como una entidad creíble y basada en datos, cuyas conclusiones no estaban motivadas políticamente, sino que se derivaban de una observación sistemática. Esto, a su vez, fortaleció el poder persuasivo y la legitimidad del informe en un entorno altamente polarizado, ofreciendo una perspectiva fundamentada y verificable frente a las irregularidades observadas.

COPARMEX desplegó 245 observadores autorizados por el INE, distribuidos en 19 entidades federativas, quienes emitieron un total de 1,201 reportes.

La principal incidencia reportada a través del Visor Electoral fue la baja participación ciudadana en los centros de votación (13%) y una falta de claridad en el ejercicio al momento de emitir el sentido de su voto, representando el 32.6% de los reportes.

Otro aspecto relevante que documentaron los observadores, fue la presencia de “acordeones” (guías para inducir el voto en una dirección determinada) en los centros de votación. Incluso, el jefe de misión de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Heraldo Muñoz, anunció una investigación sobre la distribución detectada de “acordeones”.

Con el ejercicio de observación electoral realizado, COPARMEX pudo conocer de primera mano el uso de los “acordeones”, a través de los cuales se inducía a la ciudadanía a plasmar el número de candidaturas al momento de ejercer el voto. Obtuvieron imágenes captadas por observadores electorales, cuyo análisis y comparativa con los resultados “oficiales”, se describe ampliamente en las páginas 30 a 42 del Informe.

En relación con el cargo de ministro a la SCJN, los números contenidos en los acordeones guardan una relación con los resultados obtenidos a nivel local y con los resultados de quienes resultaron ganadores a nivel nacional. Esto permite afirmar que el uso de estos materiales, dependiendo del número de “acordeones” distribuidos, dice el Informe, pudo influir en el electorado al momento de emitir su voto, beneficiando con ello a quienes quedaron en las primeras 9 posiciones a nivel nacional y perjudicando directamente a quienes no estuvieron en dichos materiales.

Los candidatos que resultaron ganadores a nivel nacional se encuentran en la mayoría de los acordeones reportados.

El INE declaró válida la elección a pesar de las inconformidades por las irregularidades detectadas. Tres consejeros votaron a favor de no declarar válida la elección. El Informe destaca la intervención del consejero del INE Martín Faz, quien señaló que los resultados para la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), muestran que, en 48 mil 683 casillas, equivalentes al 57.77% de las actas computadas, ganaron las personas cuyo nombre aparecía en el “acordeón” repartido días antes de los comicios. Este comportamiento se reprodujo en 29 entidades federativas, es decir, en el 90% de los estados, el acordeón obtuvo un triunfo absoluto para la conformación del tribunal electoral.

De igual forma, el consejero Arturo Castillo, propuso no declarar la validez por la existencia de un cúmulo significativo de indicios sobre la posible invalidez de las elecciones de cargos federales, pues la totalidad de las candidaturas ganadoras en los órganos nacionales, coinciden con los acordeones.

Además, el Informe señala que se registraron anomalías en varios municipios de Chiapas donde la ciudadanía no pudo emitir su voto. Esto incluyó 5 casillas en San Cristóbal de las Casas donde los paquetes de boletas fueron sustraídos, marcados y luego devueltos.

El Informe refiere que en dos estados (Durango y Veracruz), además de la elección judicial, hubo elecciones ordinarias, lo que tornó aún más complejo el proceso de elección. Como uno de los aspectos más relevantes en estos procesos electorales concurrentes, coparmex advierte que para los procesos de 2027 se tendrán que tomar en cuenta los retos para separar los tipos de elección durante las campañas electorales y al momento de designar las casillas y los centros de votación.

También, el Informe muestra los hallazgos de diferencias en boletas, es decir, inconsistencias entre los votos registrados oficialmente y el número de boletas efectivamente halladas en las casillas: más boletas en cómputo que en casillas.

 El análisis integral de la observación electoral de la reforma judicial en México revela una serie de deficiencias estructurales y operativas que comprometieron la integridad y legitimidad del proceso.

En las conclusiones del Informe, COPARMEX señala que la reforma no abordó los problemas estructurales de corrupción o nepotismo como se había asegurado, no consideró mecanismos de ingreso, formación, permanencia y evaluación de jueces o del personal que formará parte del Poder Judicial Federal. Y que en lugar de fortalecer el sistema de impartición de justicia, se introdujo un modelo electoral que trasladó al ámbito judicial las lógicas de popularidad propias de la contienda política.

En cuanto a la integración de los Comités de Evaluación, COPARMEX menciona que es de vital importancia considerar la ética y el reconocimiento ampliamente establecido en el ámbito jurídico o jurisdiccional de sus integrantes, así como comprobar una idoneidad apartada de toda ideología política, preferentemente con miembros de la academia, barras de abogados o con una carrera reconocida en el ámbito jurisdiccional.

Señala que las autoridades electorales impidieron la existencia de reglas claras, justas y equitativas en cada momento del proceso electoral.

Hace ver la indebida intervención de los poderes del estado en la contienda electoral. Lo anterior, porque el TEPJF autorizó que los poderes Ejecutivo y Legislativo utilizaran tiempos oficiales en radio y televisión para promover la elección judicial, bajo el argumento de que dicha intervención formaba parte del proceso de postulación. Esta decisión representó un giro preocupante en la interpretación constitucional, ya que contradijo directamente el artículo 41 de la Constitución, el cual prohíbe de manera expresa la difusión de propaganda gubernamental durante las campañas electorales. Menciona el Informe que se cruzó una línea que históricamente había protegido la equidad de la contienda, abriendo la puerta a que el aparato institucional del Estado influya en la voluntad ciudadana.

Más allá de la dimensión legal, la autorización del TEPJF desvirtuó el principio de neutralidad del Estado, uno de los pilares fundamentales de la democracia constitucional.

También hace ver una inequidad en el financiamiento de candidaturas, al depender los candidatos únicamente de sus propios recursos, lo que generó que las personas candidatas con mayor patrimonio personal, redes de apoyo o vínculos con estructuras organizadas, contaron con una ventaja abrumadora sobre aquellas sin respaldo económico. Esta situación vulneró el principio democrático de igualdad de condiciones para competir por un cargo respecto a todas las candidaturas, debilitando la posibilidad de emitir un voto razonado.

Aunado a la complejidad excesiva del sufragio. La concentración de tantas decisiones en un solo acto, convirtió el ejercicio del voto en una experiencia técnicamente compleja y generó entre la población altos niveles de confusión, fatiga y errores involuntarios al momento de marcar las opciones en la boleta.

Votar dejó de ser un ejercicio reflexivo para convertirse en un trámite abrumador, donde la dificultad para comprender tanto el número como la naturaleza de los cargos a elegir, debilitó las condiciones necesarias para que la ciudadanía pudiera expresar una voluntad informada.

Algo de suyo importante es que el Informe resalta que en un proceso que busca legitimar a quienes impartirán justicia, no se puede permitir que el sufragio se convierta en un acto mecánico o confuso o sin suficiente información.

Por ejemplo, cada persona votante tuvo que elegir entre 33 y 35 cargos judiciales, a partir de un universo de más de 260 candidaturas. Esta sobrecarga no solo resultó abrumadora, sino que desvirtuó el sentido deliberativo del sufragio, convirtiéndolo en muchos casos en un acto de selección casi aleatorio, más guiado por el azar, la intuición o la fatiga que por un verdadero juicio sobre méritos, trayectorias o perfiles. No hubo racionalidad del voto.

Un dato preocupante fue la falta de cancelación de boletas que no fueron utilizadas. Una decisión operativa adoptada por el INE, permitió de manera inédita que las boletas no utilizadas al cierre de las casillas no fueran canceladas conforme a los procedimientos tradicionales de resguardo y nulificación. Esta omisión, señala el Informe, lejos de ser una cuestión menor de logística electoral, abrió un flanco serio a la integridad del proceso, al generar condiciones para posibles usos indebidos de las boletas sobrantes.

En la observación electoral, detectaron la presencia de “boletas planchadas”, es decir, papeletas sin los dobleces que deberían tener tras su introducción en las urnas.

La falta de cancelación oportuna de boletas excedentes vulnera directamente la cadena de custodia de los materiales electorales, uno de los elementos más sensibles y protegidos del proceso democrático.

El Informe sobre la Observación Electoral, menciona que el cambio en el procedimiento para el conteo de votos eliminó una de las prácticas más arraigadas y reconocidas del sistema electoral mexicano: el escrutinio y cómputo en las casillas al cierre de la jornada. En su lugar, se trasladó de manera exclusiva esta etapa a los Consejos Distritales, centralizando el proceso y suprimiendo un momento clave de transparencia y participación ciudadana.

Con esta modificación, se debilitó un eslabón fundamental del proceso democrático que actuaba como garantía de legalidad, control cruzado y legitimidad.

Dice COPARMEX, y dice bien, que es indispensable recuperar el conteo en casilla como una práctica de transparencia directa y de empoderamiento ciudadano, especialmente en procesos donde la legitimidad de los resultados es condición indispensable para la estabilidad democrática.

Por primera vez en el país, los candidatos no contaron con representantes ante las casillas ni ante los órganos del INE durante el desarrollo de la elección judicial, lo que abona a la falta de legitimidad en los resultados de la elección.

El Informe sobre Observación Electoral, agrupa en seis ejes estratégicos las recomendaciones: 1) Rediseño del modelo de elección judicial; 2) Fortalecimiento de los Comités de Evaluación; 3) Transparencia del Proceso de Control Ciudadano; 4) Rol institucional del INE y del TEPJF; 5) Garantía de Derechos y Legitimidad Democrática; y 6) Supervisión y sanción de malas prácticas.

A grandes rasgos, recomiendan la eliminación de métodos aleatorios como la tómbola en la selección de personas juzgadoras, porque la impartición de justicia no puede quedar sujeta al azar ni a procedimientos que desvirtúan la calidad institucional que requiere la judicatura.

También recomiendan limitar el número de cargos sujetos a la elección popular. En lugar de someter a votación a la totalidad del aparato jurisdiccional, lo cual confunde y complica tanto la elección como el conteo de votos, la participación electoral podría restringirse, en todo caso, a órganos de vigilancia como el Tribunal de Disciplina o de dirección estratégica, como las Salas Superior o Regionales, de entre los propios miembros con trayectoria para que puedan ser evaluados públicamente y que los Comités de Evaluación tengan legitimidad, competencia y autonomía.

De continuar con este mecanismo de elección no recomendable, coparmex advierte sobre la necesidad de transparentar el proceso a través de un efectivo control ciudadano.

Debe evitarse la concurrencia de elecciones judiciales con los comicios locales u ordinarios, ya que la simultaneidad de procesos puede generar una saturación logística, complicar la organización operativa, aumentar los costos de capacitación y confundir al electorado. Separar los calendarios electorales.

El TEPJF debe abstenerse de exceder sus atribuciones constitucionales e invadir competencias que corresponden a otros órganos del Estado. En particular, debe evitar intervenir en la integración del propio Poder Judicial, ya que ello representa una vulneración al principio de división de poderes y debilita la legitimidad institucional del proceso.

La elección de juzgadores debe representar la pluralidad social del país y no reproducir desigualdades estructurales.

Las irregularidades detectadas y documentadas, como la práctica de los “acordeones”, ante la coincidencia documentada en más del 90% de los casos reportados por observadores y en más de la mitad de las casillas revisadas, sugiere que el voto no se emitió de manera libre e informada, sino guiado por una estrategia de manipulación deliberada.

Esto es grave por varias razones: en primer lugar, vulnera directamente el principio de libertad del sufragio, al inducir a los ciudadanos a votar por listas predefinidas; en segundo lugar, rompe con la equidad de la contienda, favoreciendo a quienes contaron con maquinaria política para distribuir dichos materiales; y en tercer lugar, distorsiona por completo la naturaleza del proceso judicial al someterlo a prácticas propias de una elección partidista.

Este fenómeno revela que, para alcanzar un resultado exitoso en las urnas, las personas electas no dependieron exclusivamente de sus méritos, experiencia o trayectoria judicial, sino de la movilización de estructuras políticas o clientelares que operaron como respaldo logístico y electoral. En otras palabras, la elección judicial, que constitucionalmente prohíbe la participación de partidos políticos, terminó secuestrada por actores con capacidad de movilización territorial, financiera y mediática.

Lo anterior sienta un precedente profundamente negativo, pues significa que el acceso a la función jurisdiccional ya no dependerá del perfil técnico de los aspirantes, sino de su cercanía o subordinación a intereses partidistas.

Dice COPARMEX de manera acertada: Frente a esta situación, es necesario redefinir el sistema de elección judicial, para lo cual se requiere: 1) una investigación formal, exhaustiva y pública sobre el origen, financiamiento y distribución de los acordeones; 2) sancionar a quienes intervinieron en dichas prácticas; y, 3) reconocer que la dinámica ha facilitado un proceso de captura del poder judicial, lo que compromete de raíz la independencia judicial.

Las repercusiones de la arbitraria actuación de la policía: Sentencia absolutoria a Vallarta.

“El señor Vallarta fue liberado porque el Estado fracasó en demostrarle su culpabilidad, no porque sea inocente”

Sra. María Elena Morera, Presidente de Causa en Común.

Mucho se ha hablado de la absolución de Israel Vallarta Cisneros.

El 31 de agosto de 2025, una juez de distrito -al ser competencia federal- emitió sentencia absolutoria de primera instancia y se materializó su libertad el 1 de agosto, día en que los medios de comunicación se ocuparon de él, no solo para dar la noticia, sino para entrevistarlo a su salida del penal de máxima seguridad del Altiplano, convirtiéndose en la “estrella” del momento, ya que concedió diversas entrevistas por radio y televisión.

En los medios de comunicación se culpó al sistema de justicia penal y al poder judicial, porque durante 20 años estuvo procesado sin que se le dictara sentencia y porque no existieron pruebas para condenarlo.

Por eso, me di a la tarea de preparar un artículo al respecto, no sin antes leer la versión pública de la sentencia que pueden consultar en este enlace y presento el resultado de mi análisis que se basa en 3 puntos: 1) estructura de la sentencia; 2) razones principales de la absolución; 3) las llamadas deficiencias del sistema penal mexicano.

  1. La sentencia.

Es kilométrica y muy repetitiva. La cantidad de tomos que conformen un expediente del sistema escrito y el total de pruebas a analizar, no justifican una sentencia de más de 400 páginas (426).

La sentencia se basa en la resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión 517/2011 (caso Cassez) y además de decir que debe observar dicha decisión, transcribe gran parte de la misma repitiendo párrafos en más de una ocasión. Se aplica la cosa juzgada refleja aunque no se dan todos los requisitos -y así se reconoce expresamente en la misma sentencia- por la falta de identidad de las partes en ambos procesos, a lo que yo agregaría que no se trata de dos procesos diversos.

Genera la percepción de que se escuda en dicho fallo para sostener el tema del “efecto corruptor” inventado por Arturo Zaldívar, cuando no son las mismas condiciones, dado que Vallarta estaba procesado no solo por los delitos derivados de la supuesta detención en flagrancia, sino también por otros que generaron órdenes de aprehensión que fueron cumplimentadas por delitos cometidos desde el 2001 (los hechos de la supuesta detención en flagrancia son de 2005).

Es necesario precisar que la tesis 1a. CLXVI/2013 (10a.), con número de registro 2003563, consultable aquí, publicada en mayo de 2013, aprobada por mayoría de 3 votos -y no por unanimidad-, es una tesis aislada con un solo antecedente (caso Cassez), es decir, no se volvió a aplicar a otro caso para conjuntar cinco y que pudiera llegar a conformar jurisprudencia por reiteración (la tesis es de la décima época; el sistema de precedentes fue hasta la época actual, la décimo primera). Por lo tanto, no es una jurisprudencia, y la juez del caso la aplicó como fundamento.

La estructura de una sentencia en materia penal es analizar la prueba para determinar si se acreditan o no los elementos del delito (en este caso, 10 delitos: 6 secuestros; delincuencia organizada; portación de arma de fuego; posesión de arma de fuego; y, posesión de cartuchos -los tres últimos de uso exclusivo del ejército, armada o fuerza aérea-). Si quedan acreditados los elementos del tipo penal, entonces, se pasa a un segundo apartado en el que se analiza la prueba para determinar si se acredita o no la responsabilidad del inculpado en cada delito acreditado. Sin embargo, esta sentencia carece de dicha estructura, la conclusión es que no se encuentra acreditada la responsabilidad penal del inculpado, pero ni siquiera sabemos si se acreditaron o no todos los delitos, incluso, reitero, los que no tienen que ver con la detención en flagrancia, encontrando en la sentencia que en estos casos, la juez es reiterativa en decir que el resultado probatorio le genera “suspicacia”.

La sentencia enlista 292 pruebas que conforman el expediente -después las transcribe-, a las que se suman las pruebas que demuestran el montaje transmitido en medios de comunicación; entonces, no es que no exista prueba o que el Ministerio Público no haya acercado medios de convicción para acreditar su acusación, sino que todos los que desahogó, la juez del caso los anula por el “efecto corruptor”, inclusive, anula las declaraciones de las víctimas de secuestro en su totalidad. El pretexto del “efecto corruptor” o de la “cosa juzgada refleja”, no da para no creer en la versión de una persona que fue privada de su libertad con la finalidad de obtener un rescate y en cuyos casos, el cautiverio fue prolongado.

2) Razones principales de la absolución: Montaje mediático y contaminación probatoria.

La principal razón de la absolución, es que el acusado detenido en flagrancia, no fue puesto a disposición de manera inmediata ante el agente del Ministerio Público, sino que, de acuerdo con lo que dice la sentencia, transcurrieron 5 horas con 45 minutos entre la detención y la puesta a disposición. Lo anterior, porque se preparó un montaje que hizo suponer lo que no era, es decir, que estaban liberando a las víctimas de secuestro y deteniendo a los probables responsables en el momento en que se estaba televisando, lo cual no fue así, dado que la detención había sido horas antes.

Es indudable que se rechaza totalmente la actuación ilegal y arbitraria de cualquier autoridad. En materia penal, la indebida actuación de policías (hoy llamados primeros respondientes), contamina un caso y genera problemas procesales. Con mayor razón, es reprobable y debe generar responsabilidad, el protagonismo de los mandos de los policías (entonces Agencia Federal de Investigación), que idearon y prepararon un supuesto rescate en tiempo real, que por cierto, dos meses después de la detención, Genaro García Luna admitió tal farsa en un programa de televisión.

A la tardanza en la puesta a disposición de la autoridad ministerial, se suma justo ese montaje que apareció en vivo en dos televisoras a nivel nacional (Televisa y TV Azteca), porque se mostró a las personas detenidas, principalmente Florence Cassez e Israel Vallarta, y derivado de ello, dice la sentencia, las víctimas de secuestro reconocieron a sus victimarios principalmente por la voz. Por eso, dice la juez del caso que no puede creer en las víctimas y testigos, porque el reconocimiento o señalamiento no es genuino dado que está contaminado por la exposición indebida en medios de comunicación de los probables responsables.

En eso gira toda la sentencia y la absolución, dado que la recreación transmitida contaminó las pruebas, violó garantías del debido proceso y la presunción de inocencia.

Otra parte de la sentencia se ocupa de la tortura infligida a Israel Vallarta, a pesar de la multiplicidad de dictámenes contradictorios al respecto.

3) Deficiencias del sistema penal mexicano.

20 años en prisión preventiva y emitir una sentencia absolutoria, dicen los opinadores, es el reflejo de las fallas del sistema penal mexicano y también del poder judicial.

Se les olvida que el caso Vallarta es del sistema penal tradicional, el anterior que se dejó precisamente porque presentaba taras metodológicas que no garantizaban un debido proceso; por ello, el 18 de junio de 2008, se publica la reforma al sistema de justicia que se anunció como la irrupción de los juicios orales, mismo que está vigente en todo el país a partir del 18 de junio de 2016, pero Cassez y Vallarta, fueron juzgados con el procedimiento inquisitorial, dada la fecha de los hechos delictivos y la detención (2001-2005), siendo relevante señalar que la primera absolución (la de Cassez) se dio el 23 de enero 2013, cuando ya estaba vigente la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011.

Aunque debe decirse que a ese procedimiento tradicional o inquisitorial, se le aplicaron las reglas del nuevo procedimiento penal garantista, por eso, anulan las pruebas por considerarlas ilícitas, lo que genera la absolución de Israel Vallarta. Entonces, el sistema penal no falló, sino que juzgó a partir del debido proceso y respeto al principio de presunción de inocencia.

El diseño procesal del sistema penal tradicional es muy complejo y permite a las partes prolongar el procedimiento todo lo que quieran. Es una falla, sí, pero así estaba permitido por ley y ese procedimiento hoy ya no se aplica. El mismo Vallarta aceptó que promovió todo lo necesario dentro de su proceso y Olga Sánchez Cordero, en una entrevista que brinda a Carlos Loret de Mola y que pueden consultar aquí el fragmento que interesa, dijo que intervino por instrucciones de Andrés Manuel López Obrador para ofrecer soluciones que liberaran a Vallarta y éste no aceptó, que continuó con su defensa.

De lo anterior se desprende claramente que la sentencia tardó casi 20 años por la estrategia del inculpado y sus defensores, no porque un juez no quisiera dictar la sentencia. ¿Está mal tanto tiempo? Sí claro, pero como lo digo, el sistema tradicional lo permite, pues mientras no se cierre la instrucción, se pueden seguir ofreciendo y desahogando todas las pruebas que se imaginen los defensores o repetir las ya desahogadas.

La razón de la absolución es atribuible a los policías de la entonces Agencia Federal de Investigación (AFI), bajo el mando de Genaro García Luna. Ni siquiera es “culpa” de los medios de comunicación que transmitieron en vivo y en directo el montaje, sino, reitero, la indebida y arbitraria actuación de los policías que llevan a cabo la detención supuestamente en flagrancia.

El tiempo prolongado de casi 20 años, es atribuible a la defensa de Vallarta que el diseño procesal les permitió.

Contexto adicional.

El caso es paralelo al de Florence Cassez, quien fue liberada en 2013 por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo principios similares de irregularidad procesal y es válido preguntarse por qué no se liberó también a Israel Vallarta, sino hasta 12 años después de esa fecha. Como lo decía antes, se le atribuían otros delitos que fueron llevados ante el juez, no por la detención en flagrancia, sino por cumplimiento de orden de aprehensión.

La sentencia de absolución genera incertidumbre por 2 razones:

  • El titular del Ejecutivo Nacional intervino públicamente en el caso cuando no debe hacerlo. AMLO dejó ver su interés por liberar, bajo la razón que fuera, a Israel Vallarta, a quien incluso se le ofreció la amnistía. Y aún más, Claudia Sheimbaum ocupa un espacio de su mañanera para referirse a la absolución, lo que llama la atención pero se comprende la finalidad cuando acusa de ello a un periodista y dice que así se procedía en la época de Calderón, sin embargo, éste aún no era presidente de la República.
  • Y la segunda razón es que la juez del caso, designada como titular en noviembre pasado (interina o provisional), es una juez del acordeón (da click aquí) si bien de carrera, se registró para contender en la elección popular y ganó, el gran detalle es que apareció en los acordeones. Lo cual deja ver la forma de conducirse de los jueces que llegarán bajo ese esquema donde se mina totalmente la independencia judicial.

Coincido totalmente con la señora Morera: el Estado, en su función de investigar los delitos, fracasó en el caso Vallarta y Cassez; le falló a víctimas de secuestro y a todos los mexicanos que creemos y luchamos por una impartición de justicia transparente, cercana, independiente e imparcial.

La independencia judicial como causa común: nace una Red nacional con participación plural

Este 4 de agosto de 2025, en el Club de Industriales de la Ciudad de México, se llevó a cabo una reunión convocada por la organización de la sociedad civil México Evalúa, con el objetivo de conformar la Red por la Independencia Judicial. Este espacio inédito busca articular, desde una perspectiva plural, las implicaciones de la Reforma Judicial en curso, y definir estrategias comunes desde las distintas trincheras del quehacer jurídico y social.

A este esfuerzo se sumaron alrededor de treinta personas provenientes de sectores diversos: academia, sociedad civil organizada, Poder Judicial, asociaciones de la abogacía, sector empresarial y medios de comunicación, así como representantes de organismos internacionales. La pluralidad del encuentro fue, sin duda, una muestra de la relevancia del tema en la agenda pública nacional.

La Red se plantea como un espacio permanente de diálogo, colaboración y generación de propuestas para la defensa de la independencia judicial, entendida no solo como garantía institucional del Poder Judicial, sino como prerrequisito de una justicia efectiva y del Estado de Derecho. Se compartieron diagnósticos, preocupaciones comunes y, sobre todo, una convicción: sin independencia judicial, no hay justicia ni democracia sustantiva.

Desde el ámbito local, fue un honor participar como única juzgadora local invitada a integrar esta Red. Este hecho no solo representa una distinción personal, sino también el reconocimiento de la relevancia que tienen los poderes judiciales estatales en la arquitectura judicial del país. La justicia local es, en muchos sentidos, la primera y más cercana para la ciudadanía; fortalecer su independencia es, por tanto, una tarea impostergable.

La Red por la Independencia Judicial inicia su camino con una misión clara: construir un frente común, informado y articulado, que incida en el debate público y en las decisiones institucionales relacionadas con la Reforma Judicial. La pluralidad, la evidencia y el compromiso con el interés público serán sus principales activos.

En tiempos de transformaciones profundas, defender la independencia judicial no es un acto corporativo, sino una exigencia democrática.