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El interés legítimo en la reforma a la Ley de Amparo.

Una de las modificaciones más sustantivas de la reciente reforma a la Ley de Amparo, es la adición de un segundo párrafo a la fracción I del artículo 5, donde ahora se conceptualiza el interés legítimo.

El interés legítimo se agregó a la Constitución General a partir de la reforma de junio de 2011 para maximizar los derechos humanos y generó una mayor apertura en la legitimación activa para acudir al juicio de amparo.

En defensa se ha dicho (por parte de Arturo Zaldívar), que tal concepto nuevo es conforme a la jurisprudencia de la Corte y es cierto, hay una jurisprudencia del Pleno, la 50/2014 de noviembre de 2014, en donde se dice que debe existir un agravio diferenciado, que la afectación alegada debe ser cierta y no una mera posibilidad, también menciona que la anulación del acto reclamado debe generar un beneficio actual o futuro pero cierto… solo que todo lo anterior es para efectos de la concesión o no del amparo, más no para desechar una demanda de amparo promovida por un colectivo.

Estos elementos se introducen ahora en el nuevo párrafo, y qué implica:

Exigencia probatoria para el peticionario del amparo desde la presentación de la demanda, pues hoy debe acreditar: la afectación cierta (cuando esto debiera ser la materia del amparo), que la anulación del acto reclamado le genere un beneficio cierto (acreditar hacia el futuro) y probar por qué tiene un carácter diferenciado del resto de las personas.

Esto crea una barrera más alta para acceder al amparo y se está desconociendo la cantidad de jurisprudencia emitida por la SCJN, que son cerca de 50, donde ha reconocido el interés legítimo, como en el caso de:

  • Una organización dedicada a desarrollar actividades de protección al medio ambiente que promovió un juicio de amparo en contra de la reforma a la Ley General de Cambio Climático. (Jurisprudencia 1a./J. 173/2025)
  • Una asociación civil, cuyo objeto social es la promoción y defensa de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. (Jurisprudencia 1a./J. 230/2025)
  • Un colegio de abogados que fue el que promovió un juicio de amparo indirecto en contra del Congreso de la Unión por su omisión absoluta de expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar. (Jurisprudencia 1a./J 214/2025)
  • O el reconocimiento de interés legítimo que dio a comunidades indígenas en temas de explotación de agua y medio ambiente. (Jurisprudencia 1a./J. 33/2025)
  • Otro más, que fue un grupo de personas vecinas de la ciudad de Durango que promovieron juicio de amparo indirecto reclamando la construcción de un puente elevado debido a afectaciones ambientales relativas a la tala de árboles en un parque. (Jurisprudencia 1a./J. 192/2023)
  • O cuando dijo que asociaciones civiles cuyo objeto social sea la protección de los derechos humanos de las personas migrantes, cuentan con interés legítimo para reclamar, a través del juicio de amparo, los actos o las omisiones que afecten los derechos de estas colectividades. (Jurisprudencia 1a./J. 132/2023)
  • Y otro más, la comunidad LGBTI+ o sus familiares, cuentan con interés legítimo para impugnar decisiones que les afecten, vía amparo. (Jurisprudencia 1a./J. 31/2021)

Entre muchos otros.

Todos estos grupos hoy podrán INTENTAR un amparo, pero se advierte la alta probabilidad de desechamiento de la demanda y ni si quiera pensar en una suspensión provisional.

Lo que se pretende es: no parar una obra, aplicar una ley o expedir una concesión, un permiso o licencia, aun y cuando afecte derechos de una colectividad.

Así, cada vez son menos los límites al poder de la autoridad y cada vez más el debilitamiento de los derechos de las personas.

Aquí te comparto el video donde hablo de las características del Estado Constitucional de Derecho, y en este otro, relativo al tema de esta entrada sobre el interés legítimo.

La suspensión del acto reclamado en la reforma a la Ley de Amparo.
31 años de servicio público judicial.