Independencia Judicial: El baluarte de la República frente a la reforma judicial.

“La judicatura no es un privilegio de quienes juzgan, sino un derecho de quienes son juzgados”.

 

En el marco de la reciente convocatoria de México Evalúa y la formación de la Red por la Independencia Judicial (RIJ), de la que formo parte, hemos suscrito un llamado urgente: la reforma judicial en México no debe comprometer la autonomía técnica ni la idoneidad de los perfiles que integran los tribunales y a la par, estamos presentando una propuesta de reforma constitucional –a la reforma judicial–, con la finalidad de evitar los errores de la pasada elección de 2025.

La independencia judicial como norma imperativa.

La independencia de los tribunales no es una concesión política, sino una obligación internacional y constitucional.

  • Marco convencional: De acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 8.1), toda persona tiene derecho a ser oída por un “juez o tribunal competente, independiente e imparcial”. La CorIDH ha reiterado que la separación de poderes es esencial para la vigencia del Estado de Derecho.
  • Marco nacional: Según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículo 17), las leyes garantizarán la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

 Perfiles Idóneos: El riesgo de la improvisación.

Uno de los puntos medulares del comunicado que hemos suscrito, es la necesidad de reglas claras y perfiles idóneos. La justicia no puede ser producto del azar o de la popularidad política, sino de la excelencia técnica.

“La independencia judicial requiere que el ingreso, permanencia y promoción en la carrera judicial se basen en el mérito y la capacidad profesional”. (Red por la Independencia Judicial).

La implementación de mecanismos de elección que no aseguren la especialización técnica vulnera el debido proceso, pues un juzgador sin la formación adecuada difícilmente podrá actuar como contrapeso frente a los abusos de poder en agravio de los gobernados.

 Desafíos frente a la Reforma Judicial.

La propuesta de reforma debe ser analizada bajo el lente del control de convencionalidad. Si los cambios normativos debilitan la estabilidad de los jueces o los someten a presiones externas (políticas o económicas), México estaría incurriendo en una regresión normativa prohibida por el principio de progresividad de los derechos humanos.

 La iniciativa plantea la necesidad de:

🔹 Reducir la politización de las elecciones judiciales mediante procesos más transparentes y profesionalizados.

🔹 Sustituir requisitos formales arbitrarios por un sistema de certificación técnica a cargo de la Escuela Nacional de Formación Judicial, evaluando competencias jurídicas, ética, perspectiva de derechos humanos e independencia profesional.

🔹 Recalendarizar la siguiente elección judicial hasta 2028, para permitir una adecuada preparación de candidaturas y reglas claras para todos los actores institucionales.

🔹 Proponer reformas constitucionales precisas a diversos artículos de la Constitución para consolidar estos estándares técnicos y garantizar procesos imparciales.

Este llamado se formula desde el análisis riguroso de los retos actuales del sistema de justicia y con la convicción de que una judicatura verdaderamente independiente es pilar del Estado de derecho y de la protección de los derechos de todas las personas.

 La independencia judicial es el último refugio del ciudadano frente a la arbitrariedad. Como sostiene la RIJ, es imperativo que cualquier reforma fortalezca, y no erosione, la carrera judicial y la autonomía de los juzgadores. La legitimidad de la justicia proviene de su imparcialidad, no de su alineación con las mayorías en turno.

Invito a las y los operadores jurídicos, académicos y a la ciudadanía en general a reflexionar y participar en el diálogo técnico que nuestro sistema de justicia merece.

En este enlace puede consultar el comunicado de la RIJ, en este otro, la propuesta de reforma constitucional, y aquí, el video en mi canal de YouTube.

A 109 años de la Constitución de 1917: ¿Qué celebramos hoy?

Este 5 de febrero de 2026, conmemoramos el 109 aniversario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, un documento histórico que, en su origen, marcó un hito mundial al ser la primera constitución en reconocer derechos sociales: el derecho a la tierra, al trabajo digno y a la educación, entre otros. Su legado como símbolo de transformación jurídica y justicia social en el siglo XX es indiscutible.

No obstante, la Constitución de hoy no es la misma que la de 1917. Aunque formalmente se mantiene, la realidad es que ha sido objeto de más de 750 reformas. Algunas necesarias, otras profundas, muchas de ellas legítimas. Pero otras más, preocupantes por su forma, su contenido o sus efectos institucionales.

Una Constitución desfigurada.

En tiempos recientes, hemos sido testigos de un fenómeno de constitucionalización excesiva, que erosiona el valor normativo de la Constitución como norma fundamental. Me refiero a la práctica de incluir en el texto constitucional disposiciones que, por su naturaleza, deberían estar en el ámbito de la legislación secundaria o reglamentaria. Un ejemplo elocuente es la reforma al artículo 4, en la que se prohíben expresamente los vapeadores o cigarrillos electrónicos. Esta norma, más allá del debate sobre salud pública, plantea un serio dilema: ¿merece este tema estar en el mismo nivel que el derecho a la salud o a la alimentación?

En ese mismo artículo, se incorporó recientemente un párrafo que ensalza al maíz como elemento identitario del pueblo mexicano, con un lenguaje más cercano a la lírica que a la técnica jurídica. Aunque el reconocimiento cultural es valioso, cabe preguntarse si este tipo de redacciones no trivializan la solemnidad y función normativa de nuestra Carta Magna.

Reformas que socavan principios fundamentales.

Aún más preocupantes son aquellas reformas que afectan el diseño institucional de la República y los principios democráticos. En este sentido, el elegir por voto popular a juzgadores de todo el país representa una ruptura con el principio de división de poderes y con las bases del constitucionalismo moderno.

El modelo de justicia que se instaura a través de esta reforma ignora los riesgos de politización de la judicatura, compromete la imparcialidad judicial y desvirtúa la función contramayoritaria de los jueces, al subordinarla a la lógica electoral.

Otros cambios han profundizado la militarización de la seguridad pública, como la reforma que formaliza el control de la Guardia Nacional por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, y aquella que amplía las facultades de investigación de cuerpos militares, en clara tensión con los estándares democráticos y los compromisos internacionales en materia de derechos humanos.

El retroceso en garantías procesales.

No menos grave es la tendencia punitivista que ha guiado varias reformas penales. El artículo 19 constitucional ha sido modificado para incrementar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, figura que ha sido señalada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como violatoria del principio de presunción de inocencia. Sumada a la prohibición expresa a los jueces para no interpretar y aplicar literalmente la prisión preventiva oficiosa, generando, incluso, una antinomia con el artículo 1 constitucional.

A ello se suma la creación de figuras como la de los “jueces sin rostro”, que socavan el principio de publicidad y control jurisdiccional, con implicaciones delicadas para el debido proceso.

¿Tenemos algo que celebrar?

Sí, tenemos algo que celebrar: el espíritu de justicia social que animó a los constituyentes de 1917 y que sigue inspirando muchas luchas actuales. Celebramos el hecho de tener una Constitución escrita, formal y vigente, que durante más de un siglo ha sido pilar de nuestra vida institucional.

Pero también tenemos mucho que reflexionar y criticar con responsabilidad. No podemos permanecer indiferentes ante la desnaturalización del texto constitucional, la banalización de su contenido y el uso político de sus reformas.

La Constitución no es un catálogo de ocurrencias ni un vehículo para mensajes propagandísticos. Es el pacto fundamental de nuestra convivencia democrática, el límite al poder, el resguardo de los derechos y la estructura que garantiza la legalidad en un Estado de Derecho.

La defensa de la Constitución no se hace con discursos conmemorativos, sino con vigilancia crítica, compromiso cívico y una exigencia permanente por su integridad, racionalidad y respeto.

Sí, tenemos Constitución. Pero no debemos conformarnos con tenerla: hay que defenderla de su propia desfiguración.

Cumplimiento fiscal: claves para la toma de decisiones en el contexto de la reforma fiscal 2026.

El pasado 29 de enero de 2026, el sector jurídico y empresarial se dio cita para analizar uno de los temas más apremiantes del año: la Reforma Fiscal 2026, en una charla impartida por el reconocido especialista Dr. Luis Pérez de Acha. Con un aforo de más de 100 asistentes, tuve la oportunidad de participar en este for de alto nivel, donde se hizo referencia a las implicaciones de una política fiscal que prioriza la fiscalización sobre el aumento de gravámenes, así como su punto de coincidencia con el derecho penal.

Un nuevo paradigma: Fiscalización Estratégica

La premisa para 2026 es clara: “No aumento de impuestos, pero sí una fiscalización implacable”. Durante la jornada, el Dr. Pérez de Acha, destacó que el SAT ha evolucionado sus mecanismos de vigilancia, enfocándose en el combate a la evasión y el uso de factureras, lo que obliga a las empresas a migrar de un modelo reactivo a uno de estricta prevención, principalmente con las nuevas obligaciones en facturación fiscal.

Los Retos Operativos y Jurídicos

Se subrayó que el mayor desafío no es solo el cumplimiento técnico, sino la gestión de contingencias fiscales y penales. Los puntos medulares discutidos fueron:

  • Control interno reforzado: Regresar a revisar la normativa y ajustar los procesos ante los cambios.
  • Validación de procesos: No basta con tener la documentación; es necesario acreditar la materialidad y razón de negocios en cada operación.

  • Gestión Intensiva: El fortalecimiento de la relación con organismos como la Prodecon y el propio SAT es vital para resolver discrepancias antes de que escalen a un conflicto legal.

  • Litigio como última ratio: Se enfatizó la importancia de agotar las instancias de control interno y cumplimiento para evitar los costos y tiempos de un litigio fiscal complejo.

Recomendaciones para la Toma de Decisiones

Para los líderes de empresa y asesores jurídicos presentes, la conclusión fue unánime: el Gobierno Corporativo Eficiente ya no es una opción, sino una necesidad de supervivencia. La implementación de controles internos reforzados permitirá a las organizaciones navegar las nuevas obligaciones en facturación fiscal con un margen mínimo de error.

“El escenario actual exige información y diálogo constante entre las empresas y sus asesores. La transparencia es la nueva moneda de cambio ante la autoridad fiscal.”

Agradezco la invitación para participar en este encuentro de actualización, reafirmando que el conocimiento compartido es la mejor defensa ante la incertidumbre normativa.

Desafíos en la práctica jurídica ante reformas estructurales.

Introducción

El pasado 28 de enero de 2026, impartí una conferencia a los futuros abogados en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro, campus Amealco, donde dije que el ejercicio del Derecho en México ha dejado de ser un terreno de certezas heredadas para convertirse en un ecosistema de adaptación constante. Al iniciar este 2026, nos encontramos en el epicentro de una transformación que no solo cambia las leyes, sino la identidad misma de quienes operamos el sistema de justicia. Frente a las nuevas generaciones de abogados en Querétaro, es imperativo analizar cuatro pilares que sostienen nuestra realidad jurídica actual: la reforma al Poder Judicial, el nuevo paradigma procesal civil/familiar, la reforma al juicio de amparo y la nueva política criminal.


1. La nueva cara del Poder Judicial.

Este 2026, es el año de preparación de la segunda parte de elección de juzgadores federales y la renovación total de magistrados y jueces del poder judicial local, cuya elección será en junio de 2027. En el Estado, tenemos la gran oportunidad de evitar los garrafales errores de la elección federal y, afortunadamente, la reforma a la Constitución general, da un trato diferente a los poderes judiciales locales.

El objetivo primordial es contar con un mecanismo que permita que los mejores perfiles sean las personas que lleguen a elección popular, para, de obtener los votos, ejerzan la función de juez o magistrado.

Este año deberán estar listas las reglas del juego, es decir, la reforma la constitución local y a las leyes secundarias como Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, Ley Electoral y todo lo que requiera para contar con un proceso electoral que requiere la ciudadanía queretana ante la inminente elección de jueces por voto popular, principalmente, un mecanismo de depuración que privilegie el mérito, la trayectoria y la ética profesional.

2. La implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Este año inician los procedimientos orales en materia civil y familiar en los distritos judiciales de San Juan del Río (junio), Amealco, Tolimán, Cadereyta y Jalpan (diciembre).

Ello demanda tres frentes: capacitación intensiva para operadores y litigantes; suficiencia de recursos humanos; e inversión financiera para infraestructura, sistema de gestión y salas de audiencia.

Además de lo complicado que pueda ser el proceso de implementación ante las restricciones impuestas por el mismo código en el artículo sexto transitorio que pueden leer aquí, enfrentamos otras problemáticas que se entrecruzan con la mal llamada reforma judicial, porque el personal jurisdiccional al que ahora se le está capacitando, no será precisamente el personal que estará al frente de la justicia oral civil y familiar, pues si bien, tal sistema debe quedar implementado en su totalidad el 1 de abril de 2027, lo cierto es que para el 1 de octubre del mismo año, tendremos nuevos jueces y magistrados que sean los ganadores por voto popular, y así como puede llegar un perfil preparado y capacitado, también podrá llegar quien no lo esté, con todo lo que ello significa para el ciudadano que reclama justicia.

Y por parte de los abogados, en 2026, el abogado que no domine la litigación oral y las plataformas digitales está, técnicamente, fuera del mercado.

La coincidencia temporal con la reforma judicial multiplica el reto: nuevos juzgadores operando en un nuevo sistema procesal implica una reingeniería integral.

3. El Amparo bajo la lupa: Límites y Desafíos.

Ya me he ocupado en otras entradas sobre las recientes reformas a Ley de Amparo del 16 de octubre de 2025, que introduce un nuevo concepto de interés legítimo, incrementa las exigencias para conceder la suspensión del acto reclamado y debilita el cumplimiento del amparo por parte de la autoridad responsable, con reglas que fortalece su margen de acción; todo lo cual, exige demasiado en los abogados y futuros abogados para establecer estrategias de defensa y argumentativas que permitan que un ciudadano, violentado en sus derechos, pueda acceder al amparo.

En términos prácticos, el ciudadano se enfrenta a barreras más altas, mientras que la autoridad dispone de mayores márgenes; de ahí que el litigio deba ser cada vez más estratégico, con construcción de casos que aspiren no sólo a la reparación individual sino a impactos estructurales.

Lo anterior generará, también, recurrir más al control de convencionalidad. Si el amparo pierde fuerza frente a la ley, la responsabilidad del juzgador de aplicar el bloque de constitucionalidad se convierte en la última línea de defensa.

4. La nueva política criminal en el país.

De igual forma, en otras entradas he hablado de las reformas a través de las cuales: se militarizó a la Guardia Nacional con reconocimiento constitucional, se le dieron facultades de investigación, se creó la figura de jueces sin rostro, se amplió el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa y se ordenó a los jueces aplicar literalmente dicha disposición constitucional (artículo 19 constitucional, segundo párrafo), todo lo cual marca la nueva política criminal en nuestro país.

El mensaje sistémico es claro: se robustece el poder punitivo del Estado y se estrecha el margen de maniobra del juez. La respuesta profesional no puede ser la resignación, sino la excelencia técnica en litigación y la estricta adhesión a estándares de derechos humanos.

Prospectiva: El Abogado del Futuro.

El escenario nacional en 2026 exige un perfil híbrido. Ya no basta con ser un “letrado” en el sentido clásico; el futuro pertenece a quienes logren equilibrar cuatro dimensiones:

  1. Litigio estratégico: Estaba reservado al ámbito constitucional y de derechos humanos, pero ante las reformas enunciadas, los abogados hoy deben estar preparados, no solo para resolver un conflicto inter partes, sino provocar cambios -estructurales, sociales, legislativos o de políticas públicas-, para proteger derechos humanos y visibilizar injusticias sistémicas.

  2. Destrezas de litigación oral y argumentativas: Dominio de la oralidad y convencimiento en audiencias, ahora también las materias civil y familiar (además de mercantil, penal, laboral)

  3. Manejo de tecnologías: Uso ético de la IA y gestión digital. Habilidades para el uso de firma electrónica avanzada, juicio en línea, gestión digital de expedientes y cultura probatoria apoyada en evidencia tecnológica.

  4. MASC: Saber solucionar conflictos a través de la conciliación, mediación, arbitraje, como primera opción, no como recurso residual.

Y principalmente, un gran compromiso social: Entender que la justicia, ahora más que nunca, es un servicio público bajo el escrutinio social.

Ya no basta con saber derecho sustantivo; se requieren destrezas en litigación, mecanismos alternativos y uso de plataformas digitales, tomando en cuenta que en contextos de transición normativa, la ética es el ancla de certeza jurídica y confianza pública.

El derecho mexicano vive una fase de reconfiguración profunda. No se trata sólo de nuevas normas; estamos ante nuevas prácticas y nuevas responsabilidades. El profesional del derecho que el país requiere combina solvencia técnica, ética pública y una comprensión estratégica del litigio. Porque, hoy más que nunca, el derecho no se lee únicamente en libros y códigos: se defiende en audiencias, se delibera con evidencia y se ejerce con responsabilidad

Estamos construyendo el Derecho mientras lo ejercemos. A los estudiantes de Querétaro les digo: no teman a la incertidumbre del cambio. La arquitectura de la justicia en 2026 es más abierta y dinámica, pero su cimiento debe seguir siendo el mismo: la protección de la dignidad humana y el imperio de la razón sobre la fuerza.

Aquí les comparto la presentación del día de la Conferencia Amealco