Las repercusiones de la arbitraria actuación de la policía: Sentencia absolutoria a Vallarta.

“El señor Vallarta fue liberado porque el Estado fracasó en demostrarle su culpabilidad, no porque sea inocente”

Sra. María Elena Morera, Presidente de Causa en Común.

Mucho se ha hablado de la absolución de Israel Vallarta Cisneros.

El 31 de agosto de 2025, una juez de distrito -al ser competencia federal- emitió sentencia absolutoria de primera instancia y se materializó su libertad el 1 de agosto, día en que los medios de comunicación se ocuparon de él, no solo para dar la noticia, sino para entrevistarlo a su salida del penal de máxima seguridad del Altiplano, convirtiéndose en la “estrella” del momento, ya que concedió diversas entrevistas por radio y televisión.

En los medios de comunicación se culpó al sistema de justicia penal y al poder judicial, porque durante 20 años estuvo procesado sin que se le dictara sentencia y porque no existieron pruebas para condenarlo.

Por eso, me di a la tarea de preparar un artículo al respecto, no sin antes leer la versión pública de la sentencia que pueden consultar en este enlace y presento el resultado de mi análisis que se basa en 3 puntos: 1) estructura de la sentencia; 2) razones principales de la absolución; 3) las llamadas deficiencias del sistema penal mexicano.

  1. La sentencia.

Es kilométrica y muy repetitiva. La cantidad de tomos que conformen un expediente del sistema escrito y el total de pruebas a analizar, no justifican una sentencia de más de 400 páginas (426).

La sentencia se basa en la resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión 517/2011 (caso Cassez) y además de decir que debe observar dicha decisión, transcribe gran parte de la misma repitiendo párrafos en más de una ocasión. Se aplica la cosa juzgada refleja aunque no se dan todos los requisitos -y así se reconoce expresamente en la misma sentencia- por la falta de identidad de las partes en ambos procesos, a lo que yo agregaría que no se trata de dos procesos diversos.

Genera la percepción de que se escuda en dicho fallo para sostener el tema del “efecto corruptor” inventado por Arturo Zaldívar, cuando no son las mismas condiciones, dado que Vallarta estaba procesado no solo por los delitos derivados de la supuesta detención en flagrancia, sino también por otros que generaron órdenes de aprehensión que fueron cumplimentadas por delitos cometidos desde el 2001 (los hechos de la supuesta detención en flagrancia son de 2005).

Es necesario precisar que la tesis 1a. CLXVI/2013 (10a.), con número de registro 2003563, consultable aquí, publicada en mayo de 2013, aprobada por mayoría de 3 votos -y no por unanimidad-, es una tesis aislada con un solo antecedente (caso Cassez), es decir, no se volvió a aplicar a otro caso para conjuntar cinco y que pudiera llegar a conformar jurisprudencia por reiteración (la tesis es de la décima época; el sistema de precedentes fue hasta la época actual, la décimo primera). Por lo tanto, no es una jurisprudencia, y la juez del caso la aplicó como fundamento.

La estructura de una sentencia en materia penal es analizar la prueba para determinar si se acreditan o no los elementos del delito (en este caso, 10 delitos: 6 secuestros; delincuencia organizada; portación de arma de fuego; posesión de arma de fuego; y, posesión de cartuchos -los tres últimos de uso exclusivo del ejército, armada o fuerza aérea-). Si quedan acreditados los elementos del tipo penal, entonces, se pasa a un segundo apartado en el que se analiza la prueba para determinar si se acredita o no la responsabilidad del inculpado en cada delito acreditado. Sin embargo, esta sentencia carece de dicha estructura, la conclusión es que no se encuentra acreditada la responsabilidad penal del inculpado, pero ni siquiera sabemos si se acreditaron o no todos los delitos, incluso, reitero, los que no tienen que ver con la detención en flagrancia, encontrando en la sentencia que en estos casos, la juez es reiterativa en decir que el resultado probatorio le genera “suspicacia”.

La sentencia enlista 292 pruebas que conforman el expediente -después las transcribe-, a las que se suman las pruebas que demuestran el montaje transmitido en medios de comunicación; entonces, no es que no exista prueba o que el Ministerio Público no haya acercado medios de convicción para acreditar su acusación, sino que todos los que desahogó, la juez del caso los anula por el “efecto corruptor”, inclusive, anula las declaraciones de las víctimas de secuestro en su totalidad. El pretexto del “efecto corruptor” o de la “cosa juzgada refleja”, no da para no creer en la versión de una persona que fue privada de su libertad con la finalidad de obtener un rescate y en cuyos casos, el cautiverio fue prolongado.

2) Razones principales de la absolución: Montaje mediático y contaminación probatoria.

La principal razón de la absolución, es que el acusado detenido en flagrancia, no fue puesto a disposición de manera inmediata ante el agente del Ministerio Público, sino que, de acuerdo con lo que dice la sentencia, transcurrieron 5 horas con 45 minutos entre la detención y la puesta a disposición. Lo anterior, porque se preparó un montaje que hizo suponer lo que no era, es decir, que estaban liberando a las víctimas de secuestro y deteniendo a los probables responsables en el momento en que se estaba televisando, lo cual no fue así, dado que la detención había sido horas antes.

Es indudable que se rechaza totalmente la actuación ilegal y arbitraria de cualquier autoridad. En materia penal, la indebida actuación de policías (hoy llamados primeros respondientes), contamina un caso y genera problemas procesales. Con mayor razón, es reprobable y debe generar responsabilidad, el protagonismo de los mandos de los policías (entonces Agencia Federal de Investigación), que idearon y prepararon un supuesto rescate en tiempo real, que por cierto, dos meses después de la detención, Genaro García Luna admitió tal farsa en un programa de televisión.

A la tardanza en la puesta a disposición de la autoridad ministerial, se suma justo ese montaje que apareció en vivo en dos televisoras a nivel nacional (Televisa y TV Azteca), porque se mostró a las personas detenidas, principalmente Florence Cassez e Israel Vallarta, y derivado de ello, dice la sentencia, las víctimas de secuestro reconocieron a sus victimarios principalmente por la voz. Por eso, dice la juez del caso que no puede creer en las víctimas y testigos, porque el reconocimiento o señalamiento no es genuino dado que está contaminado por la exposición indebida en medios de comunicación de los probables responsables.

En eso gira toda la sentencia y la absolución, dado que la recreación transmitida contaminó las pruebas, violó garantías del debido proceso y la presunción de inocencia.

Otra parte de la sentencia se ocupa de la tortura infligida a Israel Vallarta, a pesar de la multiplicidad de dictámenes contradictorios al respecto.

3) Deficiencias del sistema penal mexicano.

20 años en prisión preventiva y emitir una sentencia absolutoria, dicen los opinadores, es el reflejo de las fallas del sistema penal mexicano y también del poder judicial.

Se les olvida que el caso Vallarta es del sistema penal tradicional, el anterior que se dejó precisamente porque presentaba taras metodológicas que no garantizaban un debido proceso; por ello, el 18 de junio de 2008, se publica la reforma al sistema de justicia que se anunció como la irrupción de los juicios orales, mismo que está vigente en todo el país a partir del 18 de junio de 2016, pero Cassez y Vallarta, fueron juzgados con el procedimiento inquisitorial, dada la fecha de los hechos delictivos y la detención (2001-2005), siendo relevante señalar que la primera absolución (la de Cassez) se dio el 23 de enero 2013, cuando ya estaba vigente la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011.

Aunque debe decirse que a ese procedimiento tradicional o inquisitorial, se le aplicaron las reglas del nuevo procedimiento penal garantista, por eso, anulan las pruebas por considerarlas ilícitas, lo que genera la absolución de Israel Vallarta. Entonces, el sistema penal no falló, sino que juzgó a partir del debido proceso y respeto al principio de presunción de inocencia.

El diseño procesal del sistema penal tradicional es muy complejo y permite a las partes prolongar el procedimiento todo lo que quieran. Es una falla, sí, pero así estaba permitido por ley y ese procedimiento hoy ya no se aplica. El mismo Vallarta aceptó que promovió todo lo necesario dentro de su proceso y Olga Sánchez Cordero, en una entrevista que brinda a Carlos Loret de Mola y que pueden consultar aquí el fragmento que interesa, dijo que intervino por instrucciones de Andrés Manuel López Obrador para ofrecer soluciones que liberaran a Vallarta y éste no aceptó, que continuó con su defensa.

De lo anterior se desprende claramente que la sentencia tardó casi 20 años por la estrategia del inculpado y sus defensores, no porque un juez no quisiera dictar la sentencia. ¿Está mal tanto tiempo? Sí claro, pero como lo digo, el sistema tradicional lo permite, pues mientras no se cierre la instrucción, se pueden seguir ofreciendo y desahogando todas las pruebas que se imaginen los defensores o repetir las ya desahogadas.

La razón de la absolución es atribuible a los policías de la entonces Agencia Federal de Investigación (AFI), bajo el mando de Genaro García Luna. Ni siquiera es “culpa” de los medios de comunicación que transmitieron en vivo y en directo el montaje, sino, reitero, la indebida y arbitraria actuación de los policías que llevan a cabo la detención supuestamente en flagrancia.

El tiempo prolongado de casi 20 años, es atribuible a la defensa de Vallarta que el diseño procesal les permitió.

Contexto adicional.

El caso es paralelo al de Florence Cassez, quien fue liberada en 2013 por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo principios similares de irregularidad procesal y es válido preguntarse por qué no se liberó también a Israel Vallarta, sino hasta 12 años después de esa fecha. Como lo decía antes, se le atribuían otros delitos que fueron llevados ante el juez, no por la detención en flagrancia, sino por cumplimiento de orden de aprehensión.

La sentencia de absolución genera incertidumbre por 2 razones:

  • El titular del Ejecutivo Nacional intervino públicamente en el caso cuando no debe hacerlo. AMLO dejó ver su interés por liberar, bajo la razón que fuera, a Israel Vallarta, a quien incluso se le ofreció la amnistía. Y aún más, Claudia Sheimbaum ocupa un espacio de su mañanera para referirse a la absolución, lo que llama la atención pero se comprende la finalidad cuando acusa de ello a un periodista y dice que así se procedía en la época de Calderón, sin embargo, éste aún no era presidente de la República.
  • Y la segunda razón es que la juez del caso, designada como titular en noviembre pasado (interina o provisional), es una juez del acordeón (da click aquí) si bien de carrera, se registró para contender en la elección popular y ganó, el gran detalle es que apareció en los acordeones. Lo cual deja ver la forma de conducirse de los jueces que llegarán bajo ese esquema donde se mina totalmente la independencia judicial.

Coincido totalmente con la señora Morera: el Estado, en su función de investigar los delitos, fracasó en el caso Vallarta y Cassez; le falló a víctimas de secuestro y a todos los mexicanos que creemos y luchamos por una impartición de justicia transparente, cercana, independiente e imparcial.