La Reforma Judicial en México: Un “Aleph” para el Constitucionalismo Contemporáneo.

El libro “La Tormenta Judicial“, fue prologado por el profesor Roberto Gargarella, bajo el título “El Alpeh en la Reforma Judicial Mexicana”. En esta entrada les presento un análisis del puntual y crítico artículo que nos lleva a la reflexión sobre las problemáticas que hoy enfrenta el constitucionalismo mexicano.

El profesor Roberto Gargarella, emplea la poderosa metáfora del “Aleph” de Jorge Luis Borges. Así como la pequeña esfera en el cuento permite al narrador ver todo el universo desde un solo punto, la reforma judicial mexicana ofrece una perspectiva única para adentrarse en el vasto universo de los desafíos institucionales, sus dramas y laberintos. Este enfoque sugiere que la reforma no es un incidente aislado, sino una manifestación concentrada de patologías sistémicas más profundas en el constitucionalismo. Se convierte así en una herramienta conceptual que permite diagnosticar la salud de las instituciones democráticas, revelando cómo múltiples fallas, desde la separación de poderes hasta el proceso constituyente y el rol judicial, convergen en un solo evento, transformando la reforma en un caso de estudio paradigmático para comprender las vulnerabilidades del sistema. Desde esta perspectiva, Gargarella sostiene una postura profundamente crítica, describiendo la reforma como “desprolija, improvisada y polémica,” y advirtiendo que pone en riesgo el pilar fundamental de la división de poderes, trascendiendo con creces la mera reestructuración de la judicatura.

La “Democratización” de la Justicia: Una Crítica Necesaria

La reforma judicial mexicana se ha justificado bajo el noble estandarte de la “democratización de la justicia”. Sin embargo, el análisis crítico revela que esta alegación de grandes valores podría estar encubriendo cambios de naturaleza “muy poco noble”. El argumento central del autor reside en la crítica a una definición “estrecha, impropia y no atractiva” de democracia, que reduce la “democratización de la justicia” a la simple idea de “elecciones periódicas” para la designación de sus miembros.

Desde esta perspectiva limitada, la participación del ciudadano democrático se agota en el momento de emitir su voto por un juez. Este juez, una vez electo, estaría facultado para actuar “a su gusto, básicamente libre de todo diálogo con la ciudadanía, y exento de todo control popular” durante muchos años, lo que se califica como una “pésima idea de democracia”. La palabra “democratización” está siendo instrumentalizada o pervertida para justificar cambios que, paradójicamente, debilitan la independencia judicial y la rendición de cuentas genuina, en lugar de fortalecerlas. Esto revela una tendencia preocupante en la erosión democrática: el uso de retórica democrática para legitimar medidas que concentran poder y socavan las instituciones de control.

Gargarella sostiene que la democracia es un proceso vivo y continuo que se desarrolla “fundamentalmente, entre elección y elección”, implicando “debate, conflicto, acuerdos, accountability”. Por lo tanto, considerar que “democratizar el Poder Judicial” es sinónimo de “debe ser electo popularmente” resulta “insultante, en términos democráticos”. Bajo este modelo de elección popular, se corre el riesgo de que los jueces actúen “conforme a las presiones del poder de turno; ajenos a toda comunicación y control por parte del pueblo; pero siempre, en nombre de ese pueblo al que ya no responden”.

En contraste, se propone una visión “más robusta” de la democracia, donde “democratizar el Poder Judicial” implicaría acciones muy diferentes. Entre ellas, se destaca la necesidad de facilitar radicalmente el acceso de la ciudadanía a los tribunales y reforzar los canales de comunicación y diálogo entre jueces y ciudadanos comunes. 

A continuación, se presenta una tabla que resume los problemas institucionales clave revelados por la reforma judicial mexicana, según el análisis de Roberto Gargarella:

Tabla: Problemas Institucionales Clave Revelados por la Reforma Judicial Mexicana (Según Roberto Gargarella)

Problema Institucional Descripción Breve Implicación Principal para el Sistema Constitucional
Quiebre del Modelo de División de Poderes Las tres ramas de gobierno quedan bajo control de una misma fuerza política, perdiendo el sentido de los “frenos y contrapesos”. Riesgo de concentración de poder y desequilibrio institucional, más propio de regímenes autoritarios.
Modos y Contenidos de la Reforma Constitucional Cambios decisivos impulsados por la “política corriente” sin debate profundo, consenso amplio o participación popular genuina. Socava la legitimidad de la Constitución como pacto social fundamental; la convierte en instrumento del poder transitorio.
La “Democratización” de la Justicia Reducción de la democratización judicial a la mera elección popular de jueces, ignorando la independencia y el diálogo ciudadano. Jueces sujetos a presiones políticas y coyunturales, perdiendo su rol de guardianes de principios de largo plazo y rendición de cuentas.
Democracias Erosionadas Concentración gradual de poder por el Ejecutivo “desde dentro” del sistema, debilitando los mecanismos de control. Degeneración lenta de la democracia hacia una oligarquía, sin golpes de estado abruptos, sino por desmantelamiento interno.
Presidencias Imperiales e Híper-presidentes Ejecutivos con facultades “adicionales” que les permiten influir y presionar a otras ramas del poder, especialmente a la judicatura. Centralización del poder en el Ejecutivo, debilitando la autonomía de otros poderes y fomentando abusos.
Debacle de los Órganos de la Política Representativa Legislaturas que aprueban reformas de gran magnitud con celeridad extrema y sin crítica, actuando como “escribanía” del Ejecutivo. Pérdida de la función deliberativa y de representación de la diversidad social en el Legislativo, facilitando la concentración de poder.
Modalidades de la “Judicial Review” Incapacidad o inacción del Poder Judicial para ejercer un control constitucional robusto, especialmente ante cambios en las “reglas del juego”. El guardián constitucional falla en su función esencial, dejando el sistema vulnerable a reformas que benefician al poder de turno.

Conclusión: Reflexiones Urgentes para el Futuro Judicial

La reforma judicial mexicana de 2024, con su propuesta de elección popular de jueces, ha desvelado una serie de problemas institucionales de profunda gravedad que trascienden la mera reestructuración de un poder del Estado. Se ha evidenciado el quiebre del modelo tradicional de división de poderes, la cuestionable legitimidad de los modos y contenidos de la reforma constitucional, una interpretación estrecha y peligrosa de la “democratización de la justicia”, síntomas claros de erosión democrática, la influencia de un híper-presidencialismo y la debacle de los órganos representativos.

A pesar de su carácter trágico, la reforma judicial puede ser concebida como un “experimento práctico ideal” para la reflexión crítica sobre la totalidad de los problemas que hoy enfrenta la teoría constitucional contemporánea. La cruda realidad expuesta por este proceso subraya la “urgencia de una reflexión jurídica transparente y clara en relación con las formas debidas del control judicial de constitucionalidad”.

El futuro del sistema judicial y democrático en México, y por extensión en otras latitudes que enfrentan desafíos similares, demanda un debate profundo y honesto. Es imperativo que la comunidad jurídica, los académicos y la ciudadanía en general asuman la responsabilidad de analizar críticamente estos fenómenos, no solo para comprender las implicaciones de la reforma actual, sino para fortalecer las instituciones democráticas frente a futuras amenazas.

La lección del “Aleph” mexicano es clara: los problemas institucionales no son aislados, sino interconectados, y su estudio integral es esencial para preservar la esencia de un Estado de Derecho.

Sustitución de los jueces electos: ¿el pueblo decide?

En una entrada anterior comenté sobre “La Tormenta Judicial”, este atinado y extraordinario libro que coordinaron Saúl López Noriega y Javier Martín Reyes. Hice un resumen general de la obra y otro más sobre el prólogo que está a cargo de Roberto Gargarella.

En esta ocasión, comparto un estudio que realicé del capítulo 7 del libro, sobre toda la problemática futura derivada de la elección de jueces.

Hoy, nos estamos centrando en la “jornada electoral”, pero poco hemos reflexionado sobre lo que se avecina en la sustitución de juzgadores que llegarán al cargo por voto popular.

El Dr. Sergio López Ayllón, autor del capítulo 7, aborda un aspecto crucial y complejo de la reforma judicial mexicana de 2024: la sucesión de los jueces elegidos por voto popular. Realiza un examen minucioso de las reglas establecidas para la sustitución de juzgadores y sus posibles implicaciones para la legitimidad democrática y la estabilidad del sistema judicial. El análisis se centra en la tensión inherente entre la legitimidad derivada de la elección popular y la necesidad fundamental de continuidad judicial e independencia institucional.

La reforma introduce una paradoja fundamental: al cimentar la legitimidad de los jueces en el voto popular directo, se genera una fricción inherente con la necesidad de un funcionamiento judicial continuo, estable y predecible. Si cada ausencia, ya sea temporal o definitiva, requiriera un nuevo proceso electoral, el sistema se volvería logísticamente inmanejable, costoso y propenso a interrupciones constantes. Por otro lado, si los sustitutos son designados por medios no electorales, la legitimidad democrática que se atribuye a la elección original se diluiría. Este enfoque, impulsado por una retórica populista que busca “democratizar la justicia”, parece haber pasado por alto las realidades operativas y la potencial inestabilidad institucional que conlleva la priorización de la elección popular para la totalidad de los cargos judiciales. La búsqueda de una legitimidad democrática directa para los jueces, en este contexto, podría socavar la estabilidad y la continuidad funcional que son indispensables para un poder judicial eficaz y confiable.

El Dr. Sergio López Ayllón nos lleva a concluir, una vez más, lo errado de esta mal llamada reforma judicial.

Para una mejor ilustración, preparé una infografía que puedes consultar aquí y de nueva cuenta comparto el link del libro para su consulta.

 

📚 Sexo, género y ley: La Corte Suprema del Reino Unido define a la mujer según el sexo biológico.

Introducción

El debate contemporáneo sobre el significado legal de “sexo” y “género” ha alcanzado nuevos niveles de complejidad, especialmente en contextos donde confluyen derechos individuales y políticas públicas de acción afirmativa.

En una decisión de gran trascendencia, la Corte Suprema del Reino Unido, mediante sentencia unánime dictada el 16 de abril de 2025, resolvió el caso For Women Scotland Ltd v The Scottish Ministers, donde abordó el alcance del término “mujer” en la Equality Act 2010. El fallo reafirma que la categoría jurídica de “sexo” en dicha legislación debe entenderse en función del sexo biológico, y no del sexo adquirido a través de un certificado de reconocimiento de género (Gender Recognition Certificate, GRC).

Me parece importante escribir al respecto, dadas las reacciones que dicha sentencia ha generado, muchas de ellas, desconociendo por qué llega el caso a la Corte Suprema y algo de suyo trascendente, que dicha resolución no implica que no se reconozcan derechos de las personas trans.

En esta entrada, expongo los antecedentes del caso, el problema jurídico a dirimir y la forma en que la Corte Suprema de UK resolvió el caso. Al final, comparto la liga para la consulta de la sentencia.

Antecedentes del caso

La controversia jurídica surgió a partir de la Ley de Representación de Género en Juntas Públicas de Escocia de 2018, que establecía como objetivo que al menos el 50% de los puestos no ejecutivos en juntas públicas fueran ocupados por mujeres, lo cual forma parte del reconocimiento en el derecho de las mujeres y que a partir de la legislación, pueda lograrse una paridad.

Pero esta ley incluía dentro del concepto de “mujer” a personas transgénero que hubieran obtenido un Gender Recognition Certificate (GRC), reconociendo su género como femenino.

Ante ello, la organización feminista For Women Scotland Ltd, impugnó la legalidad de esta definición, al considerar que contravenía lo dispuesto en la Equality Act 2010 (Ley de Igualdad 2010) y excedía las competencias del Parlamento Escocés, además de que minaba derechos de las mujeres.

Cuestión jurídica principal

La Corte debía determinar si, en el contexto de la Equality Act 2010, el término “mujer” incluye a las mujeres trans con GRC o si está reservado exclusivamente a personas de sexo femenino biológico. Esta interpretación es crucial, ya que afecta la aplicación de políticas públicas, cuotas de género, y el acceso a espacios diferenciados por sexo, tales como instalaciones sanitarias, servicios de apoyo o instituciones educativas.

Consideraciones de la Corte

El alto tribunal sostuvo que:

  • La Equality Act 2010 reconoce distintas características protegidas: “sexo” (como categoría binaria: hombre/mujer) y “reasignación de género” (para personas trans).
  • El sexo, en el sentido legal de la Ley de Igualdad, debe entenderse como sexo biológico, no como sexo adquirido mediante un GRC.
  • Incluir a mujeres trans con GRC en la definición legal de “mujer” afectaría la coherencia de múltiples disposiciones normativas, especialmente aquellas que protegen derechos y espacios reservados por sexo, como maternidad, seguridad, deportes y privacidad.
  • El certificado de reconocimiento de género (GRC) cambia el sexo legal de una persona para “todos los efectos”, pero solo cuando no exista disposición contraria en otra ley, como es el caso de la Equality Act 2010.

Razones principales:

  1. Coherencia normativa: La interpretación conforme al sexo biológico mantiene la coherencia y previsibilidad del marco legal. Ampliar el término a mujeres trans con GRC generaría conflictos con disposiciones específicas de la Ley de Igualdad que protegen espacios segregados por sexo (como baños, deportes, prisiones, alojamiento comunal, etc.)

  2. Doble protección: Las personas trans están protegidas contra la discriminación bajo la categoría legal de “reasignación de género”, por lo que no es necesario redefinir el término “sexo” para brindarles protección.

  3. Interpretación jurídica, no política: La Corte enfatizó que su papel no es resolver debates sociales sobre género, sino interpretar los términos legislativos de manera clara, predecible y jurídicamente coherente.

Decisión y efectos

La Corte concluyó que para fines de la Ley de Igualdad de 2010, los términos “hombre”, “mujer” y “sexo” deben interpretarse conforme al sexo biológico, no al sexo adquirido mediante un GRC. Y que una mujer trans con GRC no puede ser equiparada legalmente, a todos los efectos, a una mujer biológica en el contexto de la Equality Act 2010.

Esta interpretación no niega derechos a las personas trans, quienes continúan protegidas bajo la categoría de “reasignación de género”, pero sí establece límites precisos a su inclusión en políticas y espacios definidos exclusivamente por sexo biológico.

Es importante destacar que la sentencia no elimina las protecciones legales existentes para las personas trans bajo la Equality Act 2010, particularmente en lo que respecta a la característica protegida de “reasignación de género”. La Corte enfatizó que su fallo no debe considerarse como una victoria de un grupo sobre otro, sino como una clarificación legal necesaria. Además, la decisión no afecta la validez del proceso de obtención de un GRC ni modifica los derechos adquiridos en otras áreas, como el matrimonio o las pensiones.

Repercusiones

La sentencia ha generado un debate significativo en el Reino Unido. Organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres celebraron la decisión como un reconocimiento de las realidades biológicas y una protección de los espacios exclusivos para mujeres.

Por otro lado, grupos de defensa de los derechos trans y organismos como Amnistía Internacional expresaron su preocupación, considerando que la decisión podría socavar los derechos y el reconocimiento legal de las personas trans.​

Reflexión final

Esta resolución establece un precedente importante en la interpretación legal del sexo y el género en el Reino Unido, con posibles implicaciones para futuras legislaciones y políticas públicas relacionadas con la igualdad y la no discriminación.​ Marca un punto de inflexión en la interpretación jurídica de la diferencia entre sexo y género. Aunque limitada al contexto británico, su razonamiento ofrece valiosos elementos para el análisis comparado, especialmente en jurisdicciones donde los derechos de las mujeres y las personas trans confluyen en el diseño de políticas públicas sensibles a la identidad y la biología.

Consulta aquí la sentencia completa.