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¿Juzgar como adultos? El Sistema de Justicia para Adolescentes frente a la tentación del punitivismo.

El reciente y doloroso acontecimiento en Michoacán, donde dos docentes fueron privadas de la vida a manos de un adolescente, ha reabierto un debate que cíclicamente surge del dolor y la indignación social: la exigencia de “mano dura” y la propuesta de juzgar a menores de edad como si fueran adultos (aquí y aquí notas sobre el suceso)

Con 13 años de labor jurisdiccional en la materia (8 años como juez y 5 como magistrada de la sala especializada), puedo afirmar con convicción que la solución no reside en endurecer las penas, sino en comprender la naturaleza de un sistema que nació para ser distinto.


1. El límite constitucional: ¿Quiénes son adolescentes?

Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 18 párrafo cuarto, es clara y no deja lugar a interpretaciones subjetivas ante el clamor popular. Establece un Sistema Integral de Justicia para Adolescentes aplicable a quienes tengan entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad.

Este sistema no es una concesión graciosa, sino un reconocimiento de que el desarrollo cognitivo y emocional de un joven es distinto al de un adulto. Reducir la edad penal o pretender procesos de adultos para menores no solo es un retroceso jurídico, sino una violación directa a la Convención sobre los Derechos del Niño y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), tratados que México ha suscrito y que nos obligan a mantener un sistema de justicia especializado y diferenciado.


2. La prevención frente a la represión.

En mi experiencia jurisdiccional, he observado que el delito cometido por un adolescente rara vez es un hecho aislado de su contexto. Es, casi siempre, el síntoma de una cadena de omisiones previas y un alto porcentaje se relaciona con la familia.

Mientras el derecho penal de adultos es retributivo, el de adolescentes es socio-educativo, por disposición Constitucional.

Propugnar por la represión como única respuesta es ignorar los factores de riesgo que inciden en la conducta delictiva: desintegración familiar, deserción escolar, entornos de violencia normalizada y falta de oportunidades.

Como sociedad, llegamos tarde si nuestra única interacción con el adolescente es a través de una sentencia de internamiento.


3. El interés superior de la niñez y el control de convencionalidad.

El control de convencionalidad nos exige como juzgadores aplicar la norma que más favorezca a la persona. De acuerdo con el artículo 19 de la Convención Americana, “todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”.

Pedir que se “juzgue como adulto” a un adolescente es ignorar la finalidad del sistema integral y del principio de especialización. La justicia especializada no busca la impunidad —pues existen medidas sancionadoras y de reparación del daño— sino la reinserción y la reintegración familiar y social, así como el pleno desarrollo de sus capacidades.


4. Mitos vs. Realidades: La justicia penal para adolescentes a examen.

Ante la desinformación que suele circular tras eventos de alto impacto, es fundamental aclarar los puntos que generan mayor confusión en la opinión pública:

  • Mito: “Un adolescente que comete un delito grave debe ser juzgado como adulto para que haya justicia.”

    • Realidad: Es jurídicamente imposible bajo nuestro bloque de constitucionalidad. El artículo 18 constitucional y la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, establecen un sistema especializado. Juzgarlo como adulto viciaría el procedimiento de origen, lo que podría derivar en una libertad por violaciones al debido proceso. La justicia no es igual a la “adultización” de la pena.

  • Mito: “Si el adolescente tiene 16 o 17 años, ya sabe lo que hace, por lo tanto, la ley debería ser igual de severa que para un adulto.”

    • Realidad: La neurociencia y el derecho coinciden en que el desarrollo de la corteza prefrontal (encargada del control de impulsos) no termina hasta pasados los 20 años, lo que sostiene el Comité de los Derechos del Niño, en la Obsergación General 24 (aquí la pueden consultar).  La Convención sobre los Derechos del Niño (da click aquí) obliga a México a aplicar medidas donde la privación de la libertad sea el último recurso y por el tiempo más breve que proceda.

  • Mito: “Bajar la edad penal reducirá los índices de criminalidad juvenil.”

    • Realidad: No hay evidencia estadística que demuestre que el endurecimiento de penas prevenga el delito en adolescentes. La criminalidad juvenil suele estar vinculada a la captación por parte del crimen organizado o entornos de alta vulnerabilidad. La prevención social es más efectiva que la saturación de los centros de internamiento.

  • Mito: “En el sistema de adolescentes no hay castigo, solo ‘tutela’.”

    • Realidad: Falso. Existen medidas de sanción que van desde la prestación de servicios a la comunidad hasta el internamiento, el cual es una privación de la libertad real y restrictiva (que puede ser de 3 o de 5 años). La diferencia es el enfoque: en adolescentes es socio-educativo: la ley busca que la sanción sirva para la reintegración social y familiar para evitar que ese joven se convierta en un delincuente reincidente en la vida adulta.

Como juzgadora, mi labor nunca fue exonerar por el hecho de ser adolescentes, sino aplicar una ley que entiende que la madurez es un proceso. La verdadera seguridad pública se construye rescatando adolescentes de los ciclos de violencia, no solo encerrándolos en sistemas que no fueron diseñados para su edad.

Conclusión: Un llamado a la reflexión profunda.

El dolor por las vidas perdidas es legítimo y exige justicia. Pero una justicia que traiciona sus principios fundamentales deja de ser justicia para convertirse en venganza. La verdadera reforma que necesitamos no es la que reduce la edad penal, sino la que fortalece las políticas públicas de prevención y el acompañamiento post-proceso.

No olvidemos que un adolescente que delinque es, en muchas ocasiones, un niño a quien el Estado y la sociedad le fallaron mucho antes de que él empuñara un arma.

Comparto aquí el video que grabé con motivo de esta lamentable noticia.

Hacia la igualdad sustantiva: Reunión con el Colegio de Abogados Litigantes, capítulo Cadereyta.