Hace exactamente diez años, el 30 de mayo de 2016, entró en operación en Querétaro el modelo COSMOS para la gestión del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral. Lo que para la ciudadanía fue una fecha discreta —una más en el calendario institucional— marcó, en realidad, el inicio de un experimento de política pública que hoy es referente nacional e internacional. Una década después, conviene detenerse no a celebrar los logros, sino a comprender por qué funcionó. Y la respuesta, sostengo en este ensayo, cabe en una sola palabra: la visión sistémica.
De la fragmentación al diseño.
El punto de partida –en agosto de 2015 que iniciamos los trabajos–, implicó un gran reto. La reforma constitucional del 18 de junio de 2008 había mandatado a todo el país transitar al modelo acusatorio y oral, pero la implementación gradual en los cinco distritos judiciales de Querétaro (San Juan del Río, Amealco, Cadereyta, Tolimán y Jalpan, que iniciaron en 2014), arrojaba diagnósticos poco halagüeños. El problema de fondo no era normativo —la ley estaba dada— sino operativo y de coordinación: instituciones que compartían un mismo procedimiento penal, pero que trabajaban de espaldas unas a otras, sin trazabilidad común, sin información en tiempo real, sin una métrica compartida de desempeño y con ningún sistema de gestión propio diseñado.
La decisión de origen fue por ello conceptual antes de irnos con la inercia común. En lugar de contratar el enésimo despacho de consultoría para “capacitar operadores”, se optó por rediseñar la arquitectura de la operación: entender que la denuncia, la investigación, la defensa, el control judicial, la medida cautelar, el juicio, la sentencia y su ejecución no son etapas sueltas, sino eslabones de una misma cadena causal. Esa intuición —que parece evidente enunciada, pero que casi ningún sistema de justicia en México había logrado institucionalizar— es el núcleo de COSMOS y fue la visión del Coordinador General desde entonces, el Dr. Juan Martín Granados Torres.
Se diseñó el modelo general internamente, así como el sistema informático que hace posible la trazabilidad. Y surgieron todos los modelos diseñados por cada institución bajo una misma visión sistémica, con tres ejes transversales que son el normativo, informático y el de capacitación.
¿Qué es, en rigor, Cosmos?
COSMOS no es un sistema de seguridad o de mera operación policial. COSMOS es un modelo de gestión interinstitucional con enfoque sistémico de la justicia penal. Reúne, en condiciones de igualdad y sin jerarquías, a todas las instituciones que intervienen en un procedimiento penal desde la denuncia hasta la ejecución de una sentencia: policías municipales y estatales, Fiscalía General del Estado, Defensoría Penal Pública, Atención a Víctimas, UMECAS, Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, Poder Judicial y Sistema Penitenciario. Cada institución tiene su propio modelo de gestión que contribuye al todo, bajo una misma visión: la justicia penal funciona eficaz y eficientemente si se centra en las personas y hace efectivos los derechos reconocidos constitucional y legalmente.
Su rasgo distintivo es la trazabilidad: cada caso puede seguirse a lo largo de toda la cadena, con información interconectada en tiempo real y soportada en tecnología propia, incluida la práctica, primera en el país, de levantar denuncias directamente en campo mediante dispositivos electrónicos, como un mecanismo real de acceso a la justicia. No se trata de digitalizar expedientes, sino de medir. Lo que se mide, se gestiona; y lo que se gestiona con datos, se corrige antes de que falle.
Dentro de esa arquitectura, el modelo de procesos judiciales —la gestión de casos y de audiencias dentro del Poder Judicial, que tengo el honor de coordinar desde el inicio— cumple una función específica y verificable: garantizar que las audiencias se programen dentro de plazos legales, que las audiencias no se difieran por una inadecuada gestión en la programación, que su duración sea en plazos razonables y que se haga efectivo el debido proceso, a través de la adecuada preparación y capacitación de juzgadores. No es un detalle administrativo. Es la diferencia entre un derecho que existe en el papel y un derecho que se ejerce en el tiempo oportuno.
La tesis central: si un subsistema falla, colapsa el todo.
Un sistema no es la suma de sus partes. Es la relación entre ellas. La teoría general de los sistemas de Ludwig von Bertalanffy lo formuló con precisión hace más de medio siglo: las propiedades de un todo no se explican aislando sus componentes, sino comprendiendo su interdependencia. Niklas Luhmann llevó esa intuición al terreno jurídico al describir el derecho como un sistema que se reproduce a partir de las operaciones de cada uno de sus elementos. La justicia penal acusatoria es, en este sentido, el ejemplo más nítido de un sistema en cadena.
Pensemos en el recorrido real de un caso. Una detención que se practica al margen de la ley contamina todo lo que viene después: por sólida que sea la investigación, el juez de control no podrá calificarla de legal y la prueba obtenida quedará excluida. Una investigación deficiente de la Fiscalía no se repara en la sala de audiencias: genera una sentencia absolutoria y ello, impunidad. Una defensa que no opera en condiciones de igualdad vulnera el debido proceso desde la raíz. Un órgano jurisdiccional que acumula audiencias y dilata los plazos convierte la oralidad en simulación. Una medida cautelar mal supervisada erosiona la confianza en todo el modelo. Un facilitador de medios alternativos que no procura la solución del conflicto en delitos menores, termina colapsando el sistema judicial. Y un sistema penitenciario que no garantiza condiciones dignas ni reinserción anula, en su tramo final, el sentido de toda sentencia justa.
El sistema acusatorio y oral regulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde junio de 2008 y vigente en todo el país a partir de 2016, tiene un objetivo muy claro: resolver los casos penales de manera eficaz y efectiva, a través de salidas alternas en delitos menores y de gravedad media (mecanismos alternativos regulados en su propia ley; acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso; procedimiento abreviado; aplicación del criterio de oportunidad a cargo de fiscales), de tal manera que solo un reducido número de casos (los hoy llamados de alto impacto) se judicialicen, incluso, son los que se resuelven en procedimiento ordinario (etapa de juicio oral). Tomando como punto de partida estas diferentes formas de proceder reconocidas constitucionalmente, es que también se diseñó el sistema COSMOS, para dar respuestas efectivas en tiempos razonables a víctimas e imputados y no colapsar el modelo de gestión judicial.
La conclusión es ineludible: la fortaleza del sistema equivale a la de su eslabón más débil. No existe la “buena justicia penal” de una sola institución. Existe, o no, la coordinación de todas. Un subsistema que falla no se queda solo en su falla, sino que impacta a todo y deslegitima el trabajo de los demás. Por eso, la métrica que importa no es cuánto destaca cada institución por separado, sino cuán pocos puntos de quiebre tiene la cadena completa.
La evidencia externa.
La validación no proviene de la autoevaluación, sino de organismos independientes que aplican metodología comparada. México Evalúa, en su estudio “Hallazgos”, ubica a Querétaro en el primer lugar nacional de su ranking de justicia penal de manera ininterrumpida de 2017 a 2024 —siete años consecutivos al cierre del más reciente ejercicio—. En agosto de 2025, esa organización publicó un estudio de caso dedicado, bajo un título que es una tesis en sí mismo: Un mejor sistema de justicia penal es posible. Caso Querétaro, donde hace una síntesis de esos siete años de evaluar el sistema de justicia penal de nuestro Estado.
Por su parte, el World Justice Project, a través del Índice de Estado de Derecho en México, ha situado a la entidad en la primera posición del factor justicia penal durante seis años consecutivos, y describió a cosmos como una “isla de integridad” cuya receta debería replicarse en el resto del país. La distinción no es retórica: significa que un modelo nacido en una entidad federativa resiste el escrutinio de estándares internacionales de estado de derecho, transparencia y ausencia de corrupción.
Conviene, sin embargo, no confundir el termómetro con la salud. Los reconocimientos miden el resultado; no son el objetivo. El objetivo siempre fue, y debería seguir siendo, que cada persona —víctima o imputada— reciba una justicia oportuna, legal y centrada en su dignidad.
Una década después: la fragilidad de lo logrado.
Si la primera lección de cosmos es que la justicia funciona como sistema, la segunda es que ningún sistema es irreversible. Diez años de liderazgo no blindan contra el deterioro; lo hacen, si acaso, más costoso de perder. La sostenibilidad del modelo dependerá de tres condiciones: preservar la coordinación interinstitucional por encima de los ciclos políticos; profesionalizar y certificar de manera continua a quienes lo operan; y, mantener la apertura —la justicia abierta— como mecanismo de rendición de cuentas que obliga al sistema a mirarse de frente.
La interdependencia que hoy explica el éxito es, vista desde otro ángulo, la mayor vulnerabilidad: basta que un eslabón se descuide para que la cadena entera se resienta. Esa conciencia —y no la complacencia del reconocimiento— es la única manera responsable de celebrar una década.
A lo anterior debemos sumar aspecto externos que impactan en el sistema, y me refiero a las reformas regresivas que se han realizado a la Constitución y al Código Nacional de Procedimientos Penales, en temas que rompen con la lógica acusatoria y el juzgar en libertad, como la ampliación del catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa (de la misma forma que era antes en los códigos procesales de cada entidad federativa), o el incremento de resoluciones apelables que propician alargar en demasía los procedimientos y entonces, la justicia penal ya no es pronta ni expedita; así como también, una política criminal que tiene más correspondencia con un procedimiento penal de corte tradicional, donde el mayor porcentaje de casos inicia con persona privada de la libertad, no se solucionan los asuntos menores a través de las salidas alternas y se colapsa el sistema de gestión que impide cumplir en los plazos legales, como lo ordena nuestra Constitución.
Diez años después la pregunta no es si seguimos cuidando cada engranaje con la misma exigencia del primer día, sino si un sistema es sostenible a pesar de las regresiones antes dichas, lo cual obliga a reflexionar sobre cómo debe rediseñarse el modelo para seguir sirviendo a víctimas e imputados: ellos lo exigen y lo merecen.
Del resultado de lo anterior depende que el segundo decenio de Cosmos sea, otra vez, una historia que merezca contarse.
Aquí te comparto un video de los 10 años de Cosmos.

