El 18 de junio de 2016 marcó un hito fundamental en la historia jurídica de México: la entrada en vigor plena de la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia de 2008. Esta transformación profunda no solo redefinió la forma en que se imparte justicia penal en nuestro país, sino que también sentó las bases para un sistema más transparente, eficiente y respetuoso de los derechos humanos. Hoy, al conmemorar nueve años de esta reforma, es imperativo reflexionar sobre los avances logrados y las ventajas que ha traído consigo el sistema penal acusatorio y oral.
Un ejemplo paradigmático de la implementación exitosa de este nuevo modelo lo encontramos en nuestro estado de Querétaro, que también celebra nueve años de la creación de COSMOS–Justicia Oral. Este modelo se ha consolidado como un referente nacional e internacional en la implementación de la reforma, demostrando el potencial transformador de un enfoque innovador y comprometido con la justicia.
Las ventajas del procedimiento acusatorio y oral: Un cambio de paradigma.
La transición del sistema inquisitivo al acusatorio y oral ha traído consigo beneficios sustanciales para el debido proceso penal, en consonancia con lo establecido en nuestra Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos.
- Garantía del debido proceso y presunción de inocencia: Los principios establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son el pilar esencial para hacer posible el debido proceso y aseguran que todo imputado sea considerado inocente hasta que se demuestre lo contrario en un juicio oral. Esto se alinea directamente con lo dispuesto en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece las garantías judiciales mínimas. Lo anterior, porque todo está sujeto a la contradicción real del imputado y su defensor y, principalmente, porque cuando se llega a la etapa de juicio, no hay prueba preestablecida.
- Juicios orales y transparencia: La oralidad es uno de los cambios más visibles y significativos. Los debates se desarrollan de forma pública ante un juez, lo que fomenta la transparencia y permite a la ciudadanía observar cómo se imparte justicia. Esta publicidad del juicio contribuye a la rendición de cuentas y a la confianza en las instituciones.
- Contradicción y debate entre las partes: El sistema acusatorio se basa en la contradicción, permitiendo que las partes presenten sus argumentos, pruebas y objeciones bajo el principio de igualdad procesal. Además de la metodología para incorporar una prueba en juicio, donde cada declarante es sometido a un riguroso test a través de los interrogatorios y la contraexaminación. Esto genera un debate robusto que busca la verdad de los hechos y fortalece el derecho de defensa, según lo estipulado en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
- Inmediación y proximidad del Juez: La inmediación implica que el juez que resuelve el caso debe estar presente en todas las audiencias, percibir directamente las pruebas y la conducta de los intervinientes. Esto le permite formar un criterio propio y tomar decisiones más informadas, basadas en la interacción directa con las partes y los elementos probatorios, a la vez que garantiza el que todos los justiciables, conozcan a su juez.
- Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias: Una de las grandes innovaciones ha sido la priorización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, como la mediación y la conciliación, así como las salidas alternas procesales que son los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso. El Código Nacional de Procedimientos Penales promueve estas vías para delitos de menor impacto, permitiendo la reparación del daño a las víctimas de forma más expedita y garantizando una justicia pronta.
- Profesionalización de los actores del sistema: La implementación del sistema acusatorio ha impulsado una mayor capacitación y especialización de jueces, fiscales, defensores públicos y policías. La oralidad exige habilidades de argumentación, litigación y manejo de pruebas que eran menos preponderantes en el sistema anterior.
El caso Querétaro: Cosmos, un modelo a seguir.
El modelo COSMOS de Querétaro representa un ejemplo de cómo una visión integral y una voluntad política pueden materializar los objetivos de la reforma.
Desde su concepción (agosto de 2015), COSMOS se enfocó en tener una visión sistemática a partir de la interacción de todas las instituciones que intervienen en un caso penal, desde el primer respondiente (policía preventivo) hasta el sistema penitenciario donde se compurgan las penas privativas de libertad, para garantizar los derechos humanos reconocidos a víctimas e imputados.
COSMOS diseñó un sistema informático único (SIU) en todo el Estado que tienen las instituciones de justicia y que permite la comunicación ágil en beneficio de los ciudadanos que entran al sistema de justicia penal, sin dejar de mencionar el diseño de la capacitación específica a los operadores, la inversión en infraestructura tecnológica y la creación de una cultura de respeto a los derechos humanos. Algo de suyo importante en observancia con el mandato constitucional, fue el fortalecimiento de la Defensoría Penal Pública para que quien defiende a imputados, realmente esté a la par del Fiscal acusador. Y, la visión particular que se tuvo de los mecanismos alternativos para que los casos derivados fueran adecuadamente atendidos por personas expertas en conflictos que logren acuerdos en igualdad.
El diseño del modelo de gestión judicial administrativa que se implementó desde el arranque del sistema en el Distrito Judicial de Querétaro (30 de mayo de 2016), y que es el que corresponde al proceso penal (poder judicial), permite que a nueve años de su implementación no esté congestionado ni en colapso, a pesar de que no existe un solo estado del país, en el que su sistema de gestión no esté en crisis (por diversas razones, pero principalmente, por una inadecuada planeación y operación). En Querétaro implementamos un modelo celular concentrado en el Coordinador de Gestión que organiza el trabajo de cuatro jueces con sus respectivos equipos; el juez que conoce de un caso lo conserva hasta la emisión del auto de apertura a juicio oral; se estandarizaron tiempos para la programación de audiencias y evitar que se empalmen o se difieran por una inadecuada gestión; se decidió por el modelo de tribunal unitario de enjuiciamiento; y se establecieron aspectos que permiten a un juez no interrumpir sus audiencias –principalmente de juicio–, para que atienda otras agendadas y así respetar los principios de concentración y continuidad. Este sistema de gestión nos permite, a nuevo años, estar actuar dentro de los plazos procesales que marca la ley procesal penal nacional y la duración de un procedimiento la tenemos promediada en once meses, a partir de la vinculación a la sentencia (si el caso llega a juicio oral y no se presentan apelaciones o amparos), lo que traduce realmente en una justicia pronta en beneficio de víctimas e imputados.
Los resultados son evidentes en la eficiencia de sus procesos y la confianza ciudadana en su sistema de justicia; diversos estados de la República Mexicana han visitado Querétaro para conocer el sistema y su operación. Pero no solo eso, sino que la eficiencia del modelo la han determinado organismos evaluadores de la sociedad civil, tanto nacionales como internacionales, y han reconocido a Cosmos:
- Siete años consecutivos por México Evalúa;
- Sesis años consecutivos por World Justice Project; y,
- Siete años consecutivos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha reconocido al modelo penitenciario como el que, a nivel nacional, es el que más protege y garantiza derechos humanos de las personas internas, además de contar con la certificación ACA (Asociación Americana de Correccionales, por sus siglas en inglés).
Conclusión.
A nueve años de la reforma constitucional en materia penal, México ha avanzado significativamente hacia un sistema de justicia más justo, transparente y respetuoso de los derechos humanos.
Si bien persisten desafíos y más con un cúmulo de reformas constitucionales recientes, los logros alcanzados, especialmente en entidades como la nuestra con el modelo Cosmos, son innegables y nos invitan a seguir trabajando por la consolidación de este nuevo paradigma.
La justicia oral no es solo una metodología procesal; es la materialización de un compromiso con la dignidad humana y la construcción de un Estado de Derecho sólido en materia penal. Como señalara Clauis Roxin: “El derecho procesal penal es el sismógrafo de la constitución del Estado”
En Querétaro, sigamos haciendo realidad el nuevo procedimiento penal acusatorio y oral.