Este 5 de febrero de 2026, conmemoramos el 109 aniversario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, un documento histórico que, en su origen, marcó un hito mundial al ser la primera constitución en reconocer derechos sociales: el derecho a la tierra, al trabajo digno y a la educación, entre otros. Su legado como símbolo de transformación jurídica y justicia social en el siglo XX es indiscutible.
No obstante, la Constitución de hoy no es la misma que la de 1917. Aunque formalmente se mantiene, la realidad es que ha sido objeto de más de 750 reformas. Algunas necesarias, otras profundas, muchas de ellas legítimas. Pero otras más, preocupantes por su forma, su contenido o sus efectos institucionales.
Una Constitución desfigurada.
En tiempos recientes, hemos sido testigos de un fenómeno de constitucionalización excesiva, que erosiona el valor normativo de la Constitución como norma fundamental. Me refiero a la práctica de incluir en el texto constitucional disposiciones que, por su naturaleza, deberían estar en el ámbito de la legislación secundaria o reglamentaria. Un ejemplo elocuente es la reforma al artículo 4, en la que se prohíben expresamente los vapeadores o cigarrillos electrónicos. Esta norma, más allá del debate sobre salud pública, plantea un serio dilema: ¿merece este tema estar en el mismo nivel que el derecho a la salud o a la alimentación?
En ese mismo artículo, se incorporó recientemente un párrafo que ensalza al maíz como elemento identitario del pueblo mexicano, con un lenguaje más cercano a la lírica que a la técnica jurídica. Aunque el reconocimiento cultural es valioso, cabe preguntarse si este tipo de redacciones no trivializan la solemnidad y función normativa de nuestra Carta Magna.
Reformas que socavan principios fundamentales.
Aún más preocupantes son aquellas reformas que afectan el diseño institucional de la República y los principios democráticos. En este sentido, el elegir por voto popular a juzgadores de todo el país representa una ruptura con el principio de división de poderes y con las bases del constitucionalismo moderno.
El modelo de justicia que se instaura a través de esta reforma ignora los riesgos de politización de la judicatura, compromete la imparcialidad judicial y desvirtúa la función contramayoritaria de los jueces, al subordinarla a la lógica electoral.
Otros cambios han profundizado la militarización de la seguridad pública, como la reforma que formaliza el control de la Guardia Nacional por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, y aquella que amplía las facultades de investigación de cuerpos militares, en clara tensión con los estándares democráticos y los compromisos internacionales en materia de derechos humanos.
El retroceso en garantías procesales.
No menos grave es la tendencia punitivista que ha guiado varias reformas penales. El artículo 19 constitucional ha sido modificado para incrementar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, figura que ha sido señalada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como violatoria del principio de presunción de inocencia. Sumada a la prohibición expresa a los jueces para no interpretar y aplicar literalmente la prisión preventiva oficiosa, generando, incluso, una antinomia con el artículo 1 constitucional.
A ello se suma la creación de figuras como la de los “jueces sin rostro”, que socavan el principio de publicidad y control jurisdiccional, con implicaciones delicadas para el debido proceso.
¿Tenemos algo que celebrar?
Sí, tenemos algo que celebrar: el espíritu de justicia social que animó a los constituyentes de 1917 y que sigue inspirando muchas luchas actuales. Celebramos el hecho de tener una Constitución escrita, formal y vigente, que durante más de un siglo ha sido pilar de nuestra vida institucional.
Pero también tenemos mucho que reflexionar y criticar con responsabilidad. No podemos permanecer indiferentes ante la desnaturalización del texto constitucional, la banalización de su contenido y el uso político de sus reformas.
La Constitución no es un catálogo de ocurrencias ni un vehículo para mensajes propagandísticos. Es el pacto fundamental de nuestra convivencia democrática, el límite al poder, el resguardo de los derechos y la estructura que garantiza la legalidad en un Estado de Derecho.
La defensa de la Constitución no se hace con discursos conmemorativos, sino con vigilancia crítica, compromiso cívico y una exigencia permanente por su integridad, racionalidad y respeto.
Sí, tenemos Constitución. Pero no debemos conformarnos con tenerla: hay que defenderla de su propia desfiguración.

