9 años de justicia oral en Distrito Judicial de Querétaro.

El pasado 30 de mayo de 2025, en el Distrito Judicial de Querétaro cumplimos nueve años de la implementación de la justicia oral penal, que coincidió con la invitación que me hizo el Colegio de Abogados Penalistas de Querétaro, A.C., a su sesión ordinaria.

Acudimos los magistrados de la Sala Penal y cada quien expuso un respectivo tema de novedad penal.

Por lo que respecta a mí, recordé a los colegas abogados que justo ese día estábamos de aniversario y di un balance de cómo se encuentra la justicia oral en distrito de Querétaro.

Hice énfasis en el sistema de gestión que diseñamos desde el inicio en Cosmos, siempre teniendo como centro de atención a la persona: ya sean víctimas o imputados, que son representadas en un procedimiento penal por los abogados en sus funciones de asesores jurídicos o defensores, respectivamente.

De igual forma, hice un llamado para que todos conservemos el sistema de gestión que tenemos y tratemos de mejorarlo, el cual, a nueve años, no está en crisis y de ello, los principales beneficiados son las partes procesales, para que sus audiencias se programen en los plazos establecidos por ley y respetar el que un procedimiento penal no se alargue de forma injustificada, sino solo por el derecho de representación o defensa de las partes y así cumplir con el derecho a la justicia pronta.

Forjando un futuro con propósito: La justicia, los valores y la fuerza de la mujer.

Las alumnas del último grado de secundaria del Colegio Fontanar, me invitaron a charlar y dirigirles un mensaje en el marco, tanto de la culminación de sus estudios, como del evento que desarrollaron sobre Modelo de las Naciones Unidas Interno (MUN Interno) y por ello, primero les hablé de la importancia de la actividad que tendrían y de cómo los valores de la dignidad, libertad, igualdad, solidaridad y paz, han marcado el nacimiento y evolución de los derechos humanos.

El 23 de junio de 2025, estuve con ellas y este fue el mensaje que les dirigí:

Estimadas y queridas estudiantes, maestras y directivas de esta honorable institución:

Es para mí un profundo honor y una gran alegría encontrarme ante ustedes en este espacio de formación en valores. Ver sus rostros llenos de sueños, de preguntas y de un potencial infinito, me recuerda mis propios días de estudiante, aquí en Querétaro, cuando el futuro era un libro abierto lleno de posibilidades.

Hoy les hablo no solo como Magistrada del Tribunal Superior de Justicia, sino como Mariela, una mujer que, como ustedes, se ha forjado en esta tierra de gente trabajadora y de profundos valores. Con más de 30 años de carrera en el fascinante y exigente mundo del derecho, he tenido el privilegio de servir a mi comunidad como juez, magistrada y, con gran orgullo, como presidente del Tribunal de Justicia de nuestro estado.

Muchos me preguntan cómo ha sido este camino. No les mentiré, ha requerido de un gran esfuerzo de noches de desvelo, de mucho estudio, disciplina, de la valentía para tomar decisiones difíciles que impactan la vida de las personas, y de la perseverancia para abrirme paso en un ámbito que, por mucho tiempo, fue predominantemente masculino.

En mi trayectoria, he tenido la encomienda de impartir justicia en materia penal y, de manera muy especial, en la justicia para adolescentes. Esta última labor me ha permitido ver de cerca las encrucijadas que enfrentan muchos jóvenes y la importancia de una guía y una mano firme, pero compasiva, para reorientar sus caminos. Me ha enseñado que la justicia sin humanidad es una justicia incompleta.

Pero mi labor no se ha limitado a los tribunales. He encontrado una profunda vocación en la docencia, en la escritura de libros y, más recientemente, he retomado mi blog y el uso de las redes sociales para acercar el derecho a la gente. Porque creo firmemente que la justicia, para ser verdadera, debe ser entendida por todos.

Y en este camino, queridas jóvenes, mi fe ha sido mi ancla y mi brújula. En los momentos de duda, ha sido la luz que me ha permitido discernir lo correcto. En los momentos de cansancio, ha sido la fuerza que me ha impulsado a seguir adelante. Y en los momentos de éxito, me ha recordado la importancia de la humildad y del servicio a los demás, principios que sé que en esta institución se cultivan día con día.

La formación que reciben en una escuela preocupada por los valores va más allá de lo académico. Les brinda un cimiento sólido para la integridad, la compasión, el amor al prójimo y el sentido de comunidad. Estas son las herramientas fundamentales para construir una vida plena y una carrera exitosa, sin importar el campo que elijan.

Sé que vivimos en un mundo complejo, que presenta grandes desafíos para las mujeres. Aún existen brechas salariales, discriminación y obstáculos por superar. Pero quiero que vean estos retos no como barreras insuperables, sino como oportunidades para demostrar su valía, su inteligencia y su capacidad de liderazgo.

El liderazgo femenino no se trata de imitar modelos masculinos. Se trata de aportar nuestra propia perspectiva, nuestra sensibilidad, nuestra capacidad de diálogo y nuestra fortaleza.

Ustedes pertenecen a una generación talentosa, conectada y con una conciencia social admirable. Tienen en sus manos el poder de transformar a México. No permitan que nadie les diga que no pueden lograr sus sueños. Estudien con ahínco, prepárense, pero sobre todo, cultiven su mundo interior. Lean, cuestionen, dialoguen, aporten, crean.

Quizás alguna de ustedes se sienta llamada a la abogacía, a la judicatura, a la política. Si es así, les aseguro que es una de las vocaciones más nobles, pues nos permite ser instrumentos de justicia y paz social. Pero sea cual sea su elección, háganlo con pasión, con excelencia y con un profundo sentido de servicio.

Recuerden siempre que su voz es importante. No teman levantarla para defender sus convicciones, para denunciar la injusticia y para proponer soluciones. Son ustedes, las jóvenes de hoy, quienes escribirán las próximas páginas de la historia de Querétaro y de México.

Las invito a ser mujeres valientes, mujeres de fe, mujeres de bien. Mujeres que, con la fuerza de su inteligencia y la nobleza de su corazón, construyan un mundo más justo, más equitativo y más humano para todas y todos.

Muchas gracias.

 

Con mi especial agradecimiento a Dana Victoria Borja Rangel.

9 años del sistema de justicia penal oral en México y del modelo de operación Cosmos de Querétaro.

El 18 de junio de 2016 marcó un hito fundamental en la historia jurídica de México: la entrada en vigor plena de la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia de 2008. Esta transformación profunda no solo redefinió la forma en que se imparte justicia penal en nuestro país, sino que también sentó las bases para un sistema más transparente, eficiente y respetuoso de los derechos humanos. Hoy, al conmemorar nueve años de esta reforma, es imperativo reflexionar sobre los avances logrados y las ventajas que ha traído consigo el sistema penal acusatorio y oral.

Un ejemplo paradigmático de la implementación exitosa de este nuevo modelo lo encontramos en nuestro estado de Querétaro, que también celebra nueve años de la creación de COSMOS–Justicia Oral. Este modelo se ha consolidado como un referente nacional e internacional en la implementación de la reforma, demostrando el potencial transformador de un enfoque innovador y comprometido con la justicia.

Las ventajas del procedimiento acusatorio y oral: Un cambio de paradigma.

La transición del sistema inquisitivo al acusatorio y oral ha traído consigo beneficios sustanciales para el debido proceso penal, en consonancia con lo establecido en nuestra Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos.

  1. Garantía del debido proceso y presunción de inocencia: Los principios establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son el pilar esencial para hacer posible el debido proceso y aseguran que todo imputado sea considerado inocente hasta que se demuestre lo contrario en un juicio oral. Esto se alinea directamente con lo dispuesto en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece las garantías judiciales mínimas. Lo anterior, porque todo está sujeto a la contradicción real del imputado y su defensor y, principalmente, porque cuando se llega a la etapa de juicio, no hay prueba preestablecida.
  2. Juicios orales y transparencia: La oralidad es uno de los cambios más visibles y significativos. Los debates se desarrollan de forma pública ante un juez, lo que fomenta la transparencia y permite a la ciudadanía observar cómo se imparte justicia. Esta publicidad del juicio contribuye a la rendición de cuentas y a la confianza en las instituciones.
  3. Contradicción y debate entre las partes: El sistema acusatorio se basa en la contradicción, permitiendo que las partes presenten sus argumentos, pruebas y objeciones bajo el principio de igualdad procesal. Además de la metodología para incorporar una prueba en juicio, donde cada declarante es sometido a un riguroso test a través de los interrogatorios y la contraexaminación. Esto genera un debate robusto que busca la verdad de los hechos y fortalece el derecho de defensa, según lo estipulado en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
  4. Inmediación y proximidad del Juez: La inmediación implica que el juez que resuelve el caso debe estar presente en todas las audiencias, percibir directamente las pruebas y la conducta de los intervinientes. Esto le permite formar un criterio propio y tomar decisiones más informadas, basadas en la interacción directa con las partes y los elementos probatorios, a la vez que garantiza el que todos los justiciables, conozcan a su juez.
  5. Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias: Una de las grandes innovaciones ha sido la priorización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, como la mediación y la conciliación, así como las salidas alternas procesales que son los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso. El Código Nacional de Procedimientos Penales promueve estas vías para delitos de menor impacto, permitiendo la reparación del daño a las víctimas de forma más expedita y garantizando una justicia pronta.
  6. Profesionalización de los actores del sistema: La implementación del sistema acusatorio ha impulsado una mayor capacitación y especialización de jueces, fiscales, defensores públicos y policías. La oralidad exige habilidades de argumentación, litigación y manejo de pruebas que eran menos preponderantes en el sistema anterior.

El caso Querétaro: Cosmos, un modelo a seguir.

El modelo COSMOS de Querétaro representa un ejemplo de cómo una visión integral y una voluntad política pueden materializar los objetivos de la reforma.

Desde su concepción (agosto de 2015), COSMOS se enfocó en tener una visión sistemática a partir de la interacción de todas las instituciones que intervienen en un caso penal, desde el primer respondiente (policía preventivo) hasta el sistema penitenciario donde se compurgan las penas privativas de libertad, para garantizar los derechos humanos reconocidos a víctimas e imputados.

COSMOS diseñó un sistema informático único (SIU) en todo el Estado que tienen las instituciones de justicia y que permite la comunicación ágil en beneficio de los ciudadanos que entran al sistema de justicia penal, sin dejar de mencionar el diseño de la capacitación específica a los operadores, la inversión en infraestructura tecnológica y la creación de una cultura de respeto a los derechos humanos. Algo de suyo importante en observancia con el mandato constitucional, fue el fortalecimiento de la Defensoría Penal Pública para que quien defiende a imputados, realmente esté a la par del Fiscal acusador. Y, la visión particular que se tuvo de los mecanismos alternativos para que los casos derivados fueran adecuadamente atendidos por personas expertas en conflictos que logren acuerdos en igualdad.

El diseño del modelo de gestión judicial administrativa que se implementó desde el arranque del sistema en el Distrito Judicial de Querétaro (30 de mayo de 2016), y que es el que corresponde al proceso penal (poder judicial), permite que a nueve años de su implementación no esté congestionado ni en colapso, a pesar de que no existe un solo estado del país, en el que su sistema de gestión no esté en crisis (por diversas razones, pero principalmente, por una inadecuada planeación y operación). En Querétaro implementamos un modelo celular concentrado en el Coordinador de Gestión que organiza el trabajo de cuatro jueces con sus respectivos equipos; el juez que conoce de un caso lo conserva hasta la emisión del auto de apertura a juicio oral; se estandarizaron tiempos para la programación de audiencias y evitar que se empalmen o se difieran por una inadecuada gestión; se decidió por el modelo de tribunal unitario de enjuiciamiento; y se establecieron aspectos que permiten a un juez no interrumpir sus audiencias –principalmente de juicio–, para que atienda otras agendadas y así respetar los principios de concentración y continuidad. Este sistema de gestión nos permite, a nuevo años, estar actuar dentro de los plazos procesales que marca la ley procesal penal nacional y la duración de un procedimiento la tenemos promediada en once meses, a partir de la vinculación a la sentencia (si el caso llega a juicio oral y no se presentan apelaciones o amparos), lo que traduce realmente en una justicia pronta en beneficio de víctimas e imputados.

Los resultados son evidentes en la eficiencia de sus procesos y la confianza ciudadana en su sistema de justicia; diversos estados de la República Mexicana han visitado Querétaro para conocer el sistema y su operación. Pero no solo eso, sino que la eficiencia del modelo la han determinado organismos evaluadores de la sociedad civil, tanto nacionales como internacionales, y han reconocido a Cosmos:

  • Siete años consecutivos por México Evalúa;
  • Sesis años consecutivos por World Justice Project; y,
  • Siete años consecutivos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha reconocido al modelo penitenciario como el que, a nivel nacional, es el que más protege y garantiza derechos humanos de las personas internas, además de contar con la certificación ACA (Asociación Americana de Correccionales, por sus siglas en inglés).

 

Conclusión.

A nueve años de la reforma constitucional en materia penal, México ha avanzado significativamente hacia un sistema de justicia más justo, transparente y respetuoso de los derechos humanos.

Si bien persisten desafíos y más con un cúmulo de reformas constitucionales recientes, los logros alcanzados, especialmente en entidades como la nuestra con el modelo Cosmos, son innegables y nos invitan a seguir trabajando por la consolidación de este nuevo paradigma.

La justicia oral no es solo una metodología procesal; es la materialización de un compromiso con la dignidad humana y la construcción de un Estado de Derecho sólido en materia penal. Como señalara Clauis Roxin: “El derecho procesal penal es el sismógrafo de la constitución del Estado”

En Querétaro, sigamos haciendo realidad el nuevo procedimiento penal acusatorio y oral.

La importancia y el significado de la toga judicial.

Introducción

Recientemente se ha planteado por impulso de legisladores de Morena y de algunos ministros electos por voto popular, la posibilidad de prescindir del uso obligatorio de la toga en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), argumentando que esta vestimenta representa lejanía y elitismo.

Ante ello, surge la necesidad de reflexionar sobre el significado de la toga y su papel en la legitimidad y autoridad del Poder Judicial.

  1. Origen histórico y simbolismo
  • Herencia romana: La toga proviene de la antigua Roma, en donde distinguía a los ciudadanos, especialmente a magistrados y oradores, marcando autoridad, estatus social y, muy importante, responsabilidad pública.
  • Del rito al derecho: En la Edad Media y el Renacimiento, la toga fue adoptada por letrados, jueces y funcionarios, consolidándose como prenda oficial para solemnizar actos jurídicos y garantizar la dignidad del procedimiento.
  1. Función actual en el sistema judicial
  • Autoridad visible y solemnidad: En México, la toga fue instituida para ministros por decreto de 1941, con toga de seda negra y puños blancos.
  • Principios que representa:
    • Imparcialidad y neutralidad: Su uso señala que el juzgador no actúa por convicción personal, sino conforme al derecho.
    • Responsabilidad y peso del cargo: El traje pesado simboliza el compromiso de la autoridad con cada decisión judicial.
    • Equilibrio interpretativo: La manga ancha representa la visión amplia del derecho que debe tener un juzgador para resolver en favor del reconocimiento de los derechos de las personas.
  1. La toga como emblema institucional
  • Símbolo de respeto y representatividad: La toga le otorga al juez una investidura que trasciende su persona y habla en nombre del estado de derecho.
  • Prestigio y distinción del cargo: La Barra Mexicana de Abogados señaló en 1941 que la toga “honra a quien la porta, constituyendo tal investidura el emblema de su autoridad”, similar a la banda presidencial.
  1. Debate actual en México
  • Propuesta de reforma: Morena argumenta que la toga y el birrete (que por cierto, no usan ni ministros ni jueces de oralidad) son “símbolos de lejanía y elitismo” y propone permitir vestimenta formal o tradicional, acorde con los orígenes de cada ministro.
  • Iniciativa y argumentos: Reformar el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para mantener vestimenta digna (como si la toga no lo fuera) sin obligación de toga.
  • Expectativa pluricultural: Se destaca la llegada de ministros de origen indígena, como Hugo Aguilar Ortiz, quien plantea sesionar con vestimenta tradicional de su pueblo.
  1. Reflexión y conclusión
  • Equilibrio entre tradición e inclusión: La toga encarna principios fundamentales —imparcialidad, autoridad y solemnidad— esenciales para la confianza pública en la justicia.
  • Riesgos de su eliminación total:
    • Podría debilitar la percepción institucional del Poder Judicial.
    • Extrema personalización del tribunal podría fragmentar su identidad republicana.
  • Propuesta conciliadora:
    • Conservación de la toga como símbolo esencial.
    • Permitir usos complementarios de vestimenta cultural o tradicional en contexto plural e inclusivo, sin eliminar la toga como estructura central del acto judicial.

Conclusión

El uso de la toga por ministros no es una simple tradición estética, sino una manifestación jurídica cargada de autoridad, neutralidad y solemnidad histórica. Su desaparición podría socavar elementos esenciales de imparcialidad y confianza pública. La propuesta no debe verse como un rechazo de diversidad cultural, sino como una oportunidad para enriquecer el simbolismo judicial, manteniendo la universalidad y la dignidad que la toga representa. Así, la SCJN honra sus raíces constitucionales sin ignorar la pluralidad de México.

Se equivocan cuando dicen que la toga representa elitismo y distanciamiento con la ciudadanía; si así fuera, entonces, eliminen los uniformes de muchas profesiones u oficios, por ejemplo, quiten los uniformes a los militares o a los policías; a los profesionales de la medicina como médicos y enfermeras; a los chefs, para que no usen el toque blanche que los distigue como tales del resto del personal de cocina, y un sinfín de etcéteras.

La cercanía con la ciudadanía nada tiene que ver con si usan o no toga; pueden no usarla y seguir tan distantes como hasta ahora; la nueva integración de la SCJN enfrenta grandes desafíos, uno de ellos, lograr legitimidad social.

Eliminar el uso de la toga porque es elitista, solo es un pretexto para no mostrar compromiso social plural, sino solo con una ideología -la que los lleva al poder- y con un cierto sector -el indígena-. Nada tenemos en contra de los pueblos originarios, de hecho, la Corte que se va deja un gran legado en avance jurisprudencial sobre pueblos indígenas, pero usarlo como justificación para no usar toga, es más bien representativo de su compromiso solo con el gobierno en el poder.

Yo, orgullosamente en mis audiencias, porto la toga que me impone y me recuerda siempre que debo ser imparcial y objetiva; me despoja de mis convicciones personales para resolver en favor de las personas, sus circunstancias y diversidad; y, es el reflejo de que mis sentencias son en nombre del Estado de Derecho. Ni más, ni menos.

 

¿Y después de la elección, qué? Entrevista a Diego Valadés

En el programa televisivo “Entre Dichos” (El Financiero), el 4 de junio de 2025, el periodista René Delgado entrevistó al constitucionalista Diego Valadés, investigador emérito del IIJ UNAM. Me parece una profunda reflexión del doctor Valadés sobre el futuro del poder judicial a partir de las elecciones de jueces por voto popular.

La entrevista completa la pueden ver aquí, y también hice un resumen de los puntos neurálgicos que comparto a continuación:

Temas principales y hechos cruciales:

  1. Desmantelamiento institucional y salto al vacío:
  • Valadés sostiene que la reforma judicial y la forma en que se llevó a cabo la elección de jueces representan la “culminación de un proceso que se había venido comentando y ya prácticamente es un lugar común decir que lo que presenciamos fue ya la precipitación de lo último que quedaba del sistema institucional mexicano”.
  • Argumenta que se ha desmantelado a los partidos políticos, el sistema representativo, el diálogo político y los órganos constitucionales autónomos.
  • La reforma judicial es vista como un “salto al vacío” sin una sustitución adecuada del sistema existente, ya que “el designar nuevos titulares no es nada”, y lo que se necesitaba era una reforma de fondo que permitiera un mejor acceso a la justicia.

2. Fracaso de la participación y fraude en los resultados de la elección judicial:

  • Valadés reafirma su predicción de un fracaso en la participación y un fraude en el resultado.
  • La baja participación (13% según cifras oficiales, menos los votos nulos), a pesar del alto nivel de aprobación del gobierno (82%) y una “convocatoria masiva” por parte de todas las figuras del oficialismo, es un claro indicio de fracaso.
  • El fraude se evidencia en la proliferación de “acordeones” (listas de candidatos recomendados), que el INE declaró ilegales tardíamente pero ya estaban ampliamente distribuidos y, según los resultados, “funcionaron” al favorecer a los candidatos señalados en ellos.
  • La expresión “desconcierto acordeonístico” acuñada por el entrevistador y respaldada por Valadés, describe la falta de alineamiento interno en el movimiento oficialista, donde incluso el candidato con mayor votación no era uno de los que reiteradamente manifestaban su intención de presidir la Corte.

3. Demagogia y exacerbación del absolutismo presidencial:

  • La reforma es calificada de “demagógica”, ya que “elegir jueces es un acto demagógico” y no democrático.
  • Se impuso la obligación de elegir jueces a todos los estados, rompiendo el esquema institucional del país, a diferencia de EE.UU. donde los estados tienen autonomía al respecto.
  • La reforma es el punto culminante del “absolutismo presidencial”, donde el presidente busca tener dos tercios en el Congreso para aprobar sus iniciativas “sin modificar una coma”.

4. Impacto negativo en la justicia y la seguridad: Corrupción e ingobernabilidad:

  • La elección de jueces, lejos de corregir la corrupción, la “incrementa”, anticipando “fenómenos de corrupción como no hemos conocido en la historia del país”.
  • Valadés retoma una advertencia de 2023: la reforma “conduciría al país a la ingobernabilidad”.
  • La reforma “le quita al Estado mexicano… los últimos instrumentos de una gobernabilidad posible”.
  • La permanencia de los jueces federales en una jurisdicción específica por 9 años los expone a la “extorsión” de grupos delincuenciales, poniendo en riesgo la seguridad pública.
  • Se prevé que delincuentes con influencia serán liberados y las extradiciones se encarecerán y enrarecerán, abriendo una “línea de agua en el nivel de flotación del sistema de seguridad del país”.
  • Valadés afirma que “México va a entrar en una espiral decreciente en cuanto a su vida constitucional que efectivamente nos va a llevar a la ingobernabilidad”.
  • Una “tiranía es un sistema que funciona al margen de la ley pero de manera eficaz”, mientras que lo que se avecina en México es “anarquía o ingobernabilidad” porque “la transgresión de la norma… va acompañada de ingobernabilidad”.

5. Paradoja del absolutismo presidencial y autonomía de los jueces electos:

  • Aunque la reforma parece fortalecer el control presidencial, Valadés advierte un “efecto exactamente inverso”.
  • Serán los “caciques locales los que se van a adueñar de los sistemas judiciales local y federal”.
  • Los jueces electos, al tener la “misma fuente de legitimidad que el presidente de la República y que el Congreso”, podrán actuar con mayor autonomía y “en términos que el gobierno no imagina”.
  • Esto conducirá a una “disrupción del sistema institucional en el país por las dos vías: o por la vía de la claudicación o por la vía del ejercicio de las facultades que la Constitución les está confiriendo”.

6. Fracaso de la reforma judicial anterior y responsabilidades del poder judicial:

  • La reforma judicial de 2021, impulsada por el entonces presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, “estuvo bien construida”.
  • Sin embargo, el propio Poder Judicial “comenzó a actuar de una manera ideologizada y comenzó a transgredir algunas de sus propias normas”, excediéndose en su función y convirtiéndose casi en un “factor de oposición”.
  • Valadés señala “torpeza política” por parte de la presidenta de la Suprema Corte en el episodio de Querétaro (5 de Febrero), que generó una “inconformidad” y un “desafío público”.
  • Aunque el Poder Judicial elaboró un proyecto de reforma, fue tardío y no considerado por el Legislativo.
  • Sorprende a Valadés la falta de defensa del Poder Judicial al no notificar al INE que la lista de candidatos que se le atribuía no había sido elaborada por ellos, sino por el Senado, lo que habría “exhibido de una manera más ostensible que se trataba de una elección en la que el propósito era la extensión de la hegemonía política”.

7. Reforma Judicial incompleta e ineficaz:

  • La reforma actual es inútil y no responde a los problemas de acceso a la justicia, nepotismo, corrupción o tráfico de influencias.
  • Es un error “empezar por el último eslabón” al centrarse solo en la impartición de justicia y no en la procuración (fiscalías).
  • México adolece de una “falta de política de justicia desde 1917”.
  • Hay un “nivel de litigiosidad” muy bajo que denota una falta de “acceso a la justicia” por el exiguo número de juzgadores y la falta de información sobre la duración de los juicios, costos, capacitación de abogados e impacto normativo.
  • A pesar de estudios internos (como el del Consejo de la Judicatura) que reconocen prácticas de nepotismo, no se les hizo caso.
  • La impunidad (99% de los delitos) se debe a la falta de fiscales, sus bajos salarios y la carencia de una política de justicia integral. Para combatirla, se necesitaría “decuplicar el sistema de fiscalías y quintuplicar el sistema de juzgadores”.

8. Inevitable rectificación y desorden social:

  • Las autoridades viven un “gran júbilo” y una “incapacidad de ver lo que les va a pasar”.
  • Las principales afectaciones se verán en “uno o dos años” y serán para las propias autoridades.
  • La rectificación no vendrá por reconocer un error, sino porque “el país se volvió ingobernable”.
  • Se prevé un “desorden creciente en la vida institucional del país” que afectará a todos los sectores de la sociedad, generando “inconformidad social que todavía no podemos dimensionar ni prever en cuanto a su magnitud”.
Te invito a ver la entrevista completa y a reflexionar sobre las aportaciones objetivas del Dr. Diego Valadés. Es un tema que nos concierne a todas las personas.

La Reforma Judicial de 2024 y la nueva política criminal en el país.

La mal llamada reforma judicial publicada el 15 de septiembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, representa un cambio institucional de alcances extraordinarios. Más allá de su impacto inmediato en la estructura del Poder Judicial y la forma de elegir a los jueces, debe analizarse en conjunto con otras reformas constitucionales, que dan cuenta de un viraje fundamental en la política criminal del país, marcando una reorientación histórica hacia un modelo más punitivo, militarizado y centralizado.

Al leer el capítulo 13 del libro “La Tormenta Judicial”, del que ya me he ocupado en otras entradas y nuevamente aquí lo puedes consultar, el maestro Daniel Quintanilla enfatiza que lo crucial es analizar las consecuencias concretas de la reforma, especialmente al considerarla como parte de un proceso más amplio de reescritura constitucional, con lo cual estoy completamente de acuerdo. La verdadera trascendencia de este cambio no reside únicamente en la reorganización del poder judicial, sino en cómo altera la naturaleza misma del Estado mexicano y su enfoque en el combate al delito. Para demostrarlo, me ocupo de los siguientes cuatro temas que, en mi concepto, son el caldo de cultivo para la nueva postura frente al delito y el delincuente. Aquí puedes ver el video al respecto.

1. Ampliación del fuero militar y facultades de investigación.

La reforma constitucional del 30 de septiembre de 2024 al artículo 21, que subordina la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), a la que se suma la publicada tres meses después en el DOF, el 31 de diciembre de 2024, también al artículo 21, que señala que la investigación de los delitos corresponde “…al Ministerio Público, a la secretaría del ramo de seguridad pública del Ejecutivo Federal, a la Guardia Nacional y a las policías…”, constituyen uno de los cambios más significativos en la historia constitucional mexicana desde 1857. Esta medida no es solo un ajuste de política, sino una transformación estructural de la arquitectura de seguridad del Estado.

La relevancia histórica de este cambio subraya un alejamiento del control civil de la seguridad pública hacia un enfoque militarizado permanente, con profundas implicaciones para las relaciones cívico-militares y la supervisión democrática. Esta integración conlleva la ampliación del fuero militar a toda la Guardia Nacional, que ahora tiene la responsabilidad permanente de la seguridad pública. Quintanilla califica esto como una “traición y derrota del proyecto liberal mexicano” que se inició en 1824, recordando las históricas luchas contra los fueros militares y eclesiásticos. La limitación del fuero militar fue una piedra angular del liberalismo mexicano, diseñada para establecer la supremacía civil. Su reexpansión, especialmente a una fuerza policial, representa un retroceso profundo de los principios democráticos establecidos, donde las instituciones civiles deberían supervisar la aplicación de la ley. Esto conduce a un modelo más autoritario donde la lógica y la jurisdicción militar se infiltran en la vida civil.

En este enlace puedes ver el video de este primer aspecto.

2. Prisión preventiva oficiosa: ampliación del catálogo de delitos.

El catálogo constitucional de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa se ha ampliado con las dos últimas reformas al artículo 19 constitucional publicadas en el DOF el 31 de diciembre de 2024 y la segunda el 1 de abril de 2025, tomando en cuenta que el 12 de abril de 2019, se publicó la reforma en el DOF al mismo artículo 19, y que fue la primera ocasión en que se amplió el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa (todo bajo el periodo de la llamada 4T)

La expansión de la prisión preventiva oficiosa la transforma de una medida cautelar, a una herramienta de control social y castigo inmediato. Significa un cambio constitucional en el que el poder punitivo del Estado se prioriza sobre los derechos fundamentales, legalizando una forma de castigo preventivo, a pesar de las condenas al Estado Mexicano por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (véase caso Tzompaxtle Tecpile y otros y el caso García Rodríguez y otro ambos contra México). A lo anterior debe sumarse que, en la reforma del 31 de diciembre de 2024, se incluyó una última parte al segundo párrafo que dice: “Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva”; todo lo cual genera una antinomia constitucional con el artículo 1 de la propia constitución y un retroceso de más de un siglo, al prohibir a los jueces interpretar y solo serán, nuevamente, la boca de la ley, pues necesariamente tendrán que imponer prisión preventiva a una persona, sin analizar si el caso amerita que enfrente su proceso privado de su libertad, lo que genera condenas anticipadas y vulnera el principio de presunción de inocencia.

El video de este aspecto lo puedes visualizar aquí.

3. “Jueces sin rostro”: Inclusión Constitucional.

Ha pasado desapercibido pero la mal llamada reforma judicial, introduce una nueva fracción X al apartado A del Artículo 20 constitucional, que permite al nuevo Órgano de Administración Judicial implementar medidas para “resguardar la identidad de las personas juzgadoras” en casos de delincuencia organizada. Esto no es más que la constitucionalización de los “jueces sin rostro”; significa normalizar una medida que, tradicionalmente, se reserva para situaciones excepcionales o estados de emergencia. Esto sugiere que el “estado de excepción” en la lucha contra el crimen se está convirtiendo en una característica permanente del sistema legal mexicano, difuminando la línea entre el estado de derecho y el régimen de emergencia, poniendo en riesgo derechos fundamentales a largo plazo.

Las experiencias en otros países latinoamericanos, como Colombia, Perú y El Salvador, ofrecen precedentes preocupantes con la figura de los llamados “jueces sin rostro”, como la de Perú, con Fujimori, y que incluso, existen condenas por parte de la CorIDH (véase caso García Asto y otro Vs. Perú). El Salvador, bajo el presidente Bukele, también implementó “jueces sin rostro“, lo que ha generado violaciones de derechos procesales.

La inclusión de esta figura en México, a pesar de las fallidas experiencias y las advertencias de organismos internacionales sobre la violación de garantías judiciales, demuestra un desprecio por las lecciones históricas y una disposición a arriesgarse a abusos similares.

Ell video lo puedes ver en este enlace.

4. Eliminación de contrapesos judiciales.

La justificación principal esgrimida por López Obrador para impulsar la mal llamada reforma judicial, fue la supuesta “corrupción” de los jueces, a quienes acusaba de “liberar delincuentes”. Esta narrativa ubica a la corrupción judicial, no como un problema ético o de imparcialidad, sino como una falta de deferencia al poder ejecutivo, en específico, al trabajo de las fiscalías. La reforma -que no es al sistema de justicia-, al concentrar los esfuerzos en la “renovación del poder judicial” y elección de jueces por voto popular, busca eliminar los contrapesos judiciales al poder de las fiscalías, consolidando así la autoridad punitiva en manos de instituciones alineadas con el ejecutivo. Esto genera un desequilibrio de poder significativo, desviándose de una reforma integral del sistema de justicia hacia una estrategia deliberada para centralizar el control.

Como dice Quintanilla, según el discurso oficial, un juez ideal sería aquel que “facilita el actuar de las fiscalías e impide que el debido proceso estorbe al mazo de la justicia”. Esta formulación es una crítica directa a un pilar fundamental de cualquier democracia liberal y estado de derecho: el debido proceso. Al vincular el debido proceso con un “estorbo” para la justicia, se indica que el nuevo sistema busca intencionalmente debilitar o eludir estas garantías en aras de una supuesta eficiencia en el combate a la delincuencia. En este contexto, es previsible que los futuros jueces penales emanados del voto popular, prometan ser “más deferentes con las fiscalías y sus métodos de investigación”. Y si no, ahí estará muy vigilante el Tribunal de Disciplina con esos poderes tan amplios, ya que está facultado para sancionar a jueces que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, a la administración de justicia o a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia (véase artículo 100 párrafo cuarto de la CPEUM).

La elección de jueces por voto popular, compromete directamente la imparcialidad judicial, ya que los jueces tendrían un incentivo político para priorizar los resultados de la persecución penal sobre la estricta aplicación de los principios legales y los derechos humanos. La presión electoral se convierte así en un catalizador para la erosión de la calidad y equidad de la justicia y elimina los contrapesos judiciales tan importantes en el control de los actos de investigación del Estado contra los ciudadanos.

En este enlace te comparto el video relativo a este aspecto.

Conclusión: Una perspectiva autoritaria para la justicia y la democracia mexicana.

Al empoderar al ejecutivo (a través de las fiscalías y la policía militarizada) y, al mismo tiempo, desempoderar al poder judicial (a través de la elección popular, los “jueces sin rostro”, la detención obligatoria y el tribunal de disciplina), la reforma desmantela las salvaguardias institucionales contra el abuso de poder. Esto lleva a México hacia un estado autoritario de facto, independientemente de los procesos democráticos formales, al concentrar un poder inmenso en el ejecutivo y el ejército. Esta es una consecuencia práctica que afectará el funcionamiento diario de la justicia penal, lo que podría llevar a un aumento de errores, retrasos y una disminución de la seguridad jurídica.

El “filo autoritario” de la reforma judicial reside en que otorga, de acuerdo a lo que señala el Mtro. Quintanilla, “un barniz constitucional a una persecución penal sin controles judiciales y con participación militar”. Esto es una distinción fundamental, pues la reforma busca transformar la democracia en un sistema formalmente constitucional pero sustantivamente autoritario.

Se augura un futuro de mayor represión estatal, erosión de las libertades civiles y un declive en los derechos humanos, con costos sociales profundos y perdurables que serán difíciles de revertir, incluso si las estructuras democráticas formales persisten.

Finalmente, si la democracia constitucional en México ha sucumbido, Quintanilla sugiere que “tal vez el primer paso para resucitarla es recordar que, antes que una calca del Federalista, el derecho constitucional y el derecho penal, no deben ser trituradoras de personas”. Esta afirmación es una crítica contundente a la instrumentalización del derecho (constitucional y penal) como una herramienta del poder estatal, en lugar de uno protector de los individuos. Como dice Roxin, “Un Estado de derecho debe proteger al individuo no solo mediante el derecho penal, sino también del derecho penal”; el procedimiento penal acusatorio ofrecía esa garantía; las recientes reformas, son un caldo de cultivo para el ejercicio desmedido de poder penal frente al ciudadano, el sujeto más débil, como dice Ferrajoli.

La Reforma Judicial en México: Un “Aleph” para el Constitucionalismo Contemporáneo.

El libro “La Tormenta Judicial“, fue prologado por el profesor Roberto Gargarella, bajo el título “El Alpeh en la Reforma Judicial Mexicana”. En esta entrada les presento un análisis del puntual y crítico artículo que nos lleva a la reflexión sobre las problemáticas que hoy enfrenta el constitucionalismo mexicano.

El profesor Roberto Gargarella, emplea la poderosa metáfora del “Aleph” de Jorge Luis Borges. Así como la pequeña esfera en el cuento permite al narrador ver todo el universo desde un solo punto, la reforma judicial mexicana ofrece una perspectiva única para adentrarse en el vasto universo de los desafíos institucionales, sus dramas y laberintos. Este enfoque sugiere que la reforma no es un incidente aislado, sino una manifestación concentrada de patologías sistémicas más profundas en el constitucionalismo. Se convierte así en una herramienta conceptual que permite diagnosticar la salud de las instituciones democráticas, revelando cómo múltiples fallas, desde la separación de poderes hasta el proceso constituyente y el rol judicial, convergen en un solo evento, transformando la reforma en un caso de estudio paradigmático para comprender las vulnerabilidades del sistema. Desde esta perspectiva, Gargarella sostiene una postura profundamente crítica, describiendo la reforma como “desprolija, improvisada y polémica,” y advirtiendo que pone en riesgo el pilar fundamental de la división de poderes, trascendiendo con creces la mera reestructuración de la judicatura.

La “Democratización” de la Justicia: Una Crítica Necesaria

La reforma judicial mexicana se ha justificado bajo el noble estandarte de la “democratización de la justicia”. Sin embargo, el análisis crítico revela que esta alegación de grandes valores podría estar encubriendo cambios de naturaleza “muy poco noble”. El argumento central del autor reside en la crítica a una definición “estrecha, impropia y no atractiva” de democracia, que reduce la “democratización de la justicia” a la simple idea de “elecciones periódicas” para la designación de sus miembros.

Desde esta perspectiva limitada, la participación del ciudadano democrático se agota en el momento de emitir su voto por un juez. Este juez, una vez electo, estaría facultado para actuar “a su gusto, básicamente libre de todo diálogo con la ciudadanía, y exento de todo control popular” durante muchos años, lo que se califica como una “pésima idea de democracia”. La palabra “democratización” está siendo instrumentalizada o pervertida para justificar cambios que, paradójicamente, debilitan la independencia judicial y la rendición de cuentas genuina, en lugar de fortalecerlas. Esto revela una tendencia preocupante en la erosión democrática: el uso de retórica democrática para legitimar medidas que concentran poder y socavan las instituciones de control.

Gargarella sostiene que la democracia es un proceso vivo y continuo que se desarrolla “fundamentalmente, entre elección y elección”, implicando “debate, conflicto, acuerdos, accountability”. Por lo tanto, considerar que “democratizar el Poder Judicial” es sinónimo de “debe ser electo popularmente” resulta “insultante, en términos democráticos”. Bajo este modelo de elección popular, se corre el riesgo de que los jueces actúen “conforme a las presiones del poder de turno; ajenos a toda comunicación y control por parte del pueblo; pero siempre, en nombre de ese pueblo al que ya no responden”.

En contraste, se propone una visión “más robusta” de la democracia, donde “democratizar el Poder Judicial” implicaría acciones muy diferentes. Entre ellas, se destaca la necesidad de facilitar radicalmente el acceso de la ciudadanía a los tribunales y reforzar los canales de comunicación y diálogo entre jueces y ciudadanos comunes. 

A continuación, se presenta una tabla que resume los problemas institucionales clave revelados por la reforma judicial mexicana, según el análisis de Roberto Gargarella:

Tabla: Problemas Institucionales Clave Revelados por la Reforma Judicial Mexicana (Según Roberto Gargarella)

Problema Institucional Descripción Breve Implicación Principal para el Sistema Constitucional
Quiebre del Modelo de División de Poderes Las tres ramas de gobierno quedan bajo control de una misma fuerza política, perdiendo el sentido de los “frenos y contrapesos”. Riesgo de concentración de poder y desequilibrio institucional, más propio de regímenes autoritarios.
Modos y Contenidos de la Reforma Constitucional Cambios decisivos impulsados por la “política corriente” sin debate profundo, consenso amplio o participación popular genuina. Socava la legitimidad de la Constitución como pacto social fundamental; la convierte en instrumento del poder transitorio.
La “Democratización” de la Justicia Reducción de la democratización judicial a la mera elección popular de jueces, ignorando la independencia y el diálogo ciudadano. Jueces sujetos a presiones políticas y coyunturales, perdiendo su rol de guardianes de principios de largo plazo y rendición de cuentas.
Democracias Erosionadas Concentración gradual de poder por el Ejecutivo “desde dentro” del sistema, debilitando los mecanismos de control. Degeneración lenta de la democracia hacia una oligarquía, sin golpes de estado abruptos, sino por desmantelamiento interno.
Presidencias Imperiales e Híper-presidentes Ejecutivos con facultades “adicionales” que les permiten influir y presionar a otras ramas del poder, especialmente a la judicatura. Centralización del poder en el Ejecutivo, debilitando la autonomía de otros poderes y fomentando abusos.
Debacle de los Órganos de la Política Representativa Legislaturas que aprueban reformas de gran magnitud con celeridad extrema y sin crítica, actuando como “escribanía” del Ejecutivo. Pérdida de la función deliberativa y de representación de la diversidad social en el Legislativo, facilitando la concentración de poder.
Modalidades de la “Judicial Review” Incapacidad o inacción del Poder Judicial para ejercer un control constitucional robusto, especialmente ante cambios en las “reglas del juego”. El guardián constitucional falla en su función esencial, dejando el sistema vulnerable a reformas que benefician al poder de turno.

Conclusión: Reflexiones Urgentes para el Futuro Judicial

La reforma judicial mexicana de 2024, con su propuesta de elección popular de jueces, ha desvelado una serie de problemas institucionales de profunda gravedad que trascienden la mera reestructuración de un poder del Estado. Se ha evidenciado el quiebre del modelo tradicional de división de poderes, la cuestionable legitimidad de los modos y contenidos de la reforma constitucional, una interpretación estrecha y peligrosa de la “democratización de la justicia”, síntomas claros de erosión democrática, la influencia de un híper-presidencialismo y la debacle de los órganos representativos.

A pesar de su carácter trágico, la reforma judicial puede ser concebida como un “experimento práctico ideal” para la reflexión crítica sobre la totalidad de los problemas que hoy enfrenta la teoría constitucional contemporánea. La cruda realidad expuesta por este proceso subraya la “urgencia de una reflexión jurídica transparente y clara en relación con las formas debidas del control judicial de constitucionalidad”.

El futuro del sistema judicial y democrático en México, y por extensión en otras latitudes que enfrentan desafíos similares, demanda un debate profundo y honesto. Es imperativo que la comunidad jurídica, los académicos y la ciudadanía en general asuman la responsabilidad de analizar críticamente estos fenómenos, no solo para comprender las implicaciones de la reforma actual, sino para fortalecer las instituciones democráticas frente a futuras amenazas.

La lección del “Aleph” mexicano es clara: los problemas institucionales no son aislados, sino interconectados, y su estudio integral es esencial para preservar la esencia de un Estado de Derecho.

Sustitución de los jueces electos: ¿el pueblo decide?

En una entrada anterior comenté sobre “La Tormenta Judicial”, este atinado y extraordinario libro que coordinaron Saúl López Noriega y Javier Martín Reyes. Hice un resumen general de la obra y otro más sobre el prólogo que está a cargo de Roberto Gargarella.

En esta ocasión, comparto un estudio que realicé del capítulo 7 del libro, sobre toda la problemática futura derivada de la elección de jueces.

Hoy, nos estamos centrando en la “jornada electoral”, pero poco hemos reflexionado sobre lo que se avecina en la sustitución de juzgadores que llegarán al cargo por voto popular.

El Dr. Sergio López Ayllón, autor del capítulo 7, aborda un aspecto crucial y complejo de la reforma judicial mexicana de 2024: la sucesión de los jueces elegidos por voto popular. Realiza un examen minucioso de las reglas establecidas para la sustitución de juzgadores y sus posibles implicaciones para la legitimidad democrática y la estabilidad del sistema judicial. El análisis se centra en la tensión inherente entre la legitimidad derivada de la elección popular y la necesidad fundamental de continuidad judicial e independencia institucional.

La reforma introduce una paradoja fundamental: al cimentar la legitimidad de los jueces en el voto popular directo, se genera una fricción inherente con la necesidad de un funcionamiento judicial continuo, estable y predecible. Si cada ausencia, ya sea temporal o definitiva, requiriera un nuevo proceso electoral, el sistema se volvería logísticamente inmanejable, costoso y propenso a interrupciones constantes. Por otro lado, si los sustitutos son designados por medios no electorales, la legitimidad democrática que se atribuye a la elección original se diluiría. Este enfoque, impulsado por una retórica populista que busca “democratizar la justicia”, parece haber pasado por alto las realidades operativas y la potencial inestabilidad institucional que conlleva la priorización de la elección popular para la totalidad de los cargos judiciales. La búsqueda de una legitimidad democrática directa para los jueces, en este contexto, podría socavar la estabilidad y la continuidad funcional que son indispensables para un poder judicial eficaz y confiable.

El Dr. Sergio López Ayllón nos lleva a concluir, una vez más, lo errado de esta mal llamada reforma judicial.

Para una mejor ilustración, preparé una infografía que puedes consultar aquí y de nueva cuenta comparto el link del libro para su consulta.

 

“La Tormenta Judicial”: Un Análisis Profundo de la Reforma Judicial en México.

La reforma judicial publicada en el Diario Oficial de la Federación el domingo 15 de septiembre de 2024, ha generado una ola de debates y análisis sobre sus implicaciones para el sistema de justicia del país.

Recientemente, los académicos Saúl López Noriega y Javier Martín Reyes -investigadores del Tecnológico de Monterrey y de Jurídicas de la UNAM, respectivamente-, publicaron un libro que coordinaron, denominado “La Tormenta Judicial. Implicaciones de la Reforma de 2024 en México”, que ofrece un examen exhaustivo de los efectos de la reforma constitucional. Comparto un atinado artículo del profesor Pedro Salazar Ugarte respecto a la publicación de la obra que pueden consultar aquí.

Agradezco a mi estimado Saúl López Noriega el hacerme llegar la versión electrónica del libro que congrega a prestigiados y serios académicos y operadores judiciales, quienes abordan distintos puntos de la llamada reforma judicial.

Me he propuesto hacer mi labor para difundirlo e inicio en esta entrada con un resumen general del contenido. En entradas siguientes, iré compartiendo las ideas principales de algunos artículos para de igual forma darlos a conocer, y pueda llegar cada vez más, a más y más personas, para que se generen los procesos reflexivos correspondientes.

El libro, bajo el sello de Nexos, y que pueden consultar aquí, contiene 13 capítulos, distribuidos en 161 páginas. Está prologado por el profesor Roberto Gargarella y participan autores como Francisca Pou Giménez, Sergio López Ayllón, Alfonso Oñate Laborde, Jose María Lujambio, entre otros. En los artículos encontramos desde una explicación general de la reforma, pasando por el tema de la carrera judicial, la desaparición de la salas en la Corte, el nuevo tribunal de disciplina, hasta -algo de suyo importante y preocupante-, el fin de los efectos generales en la justicia constitucional mexicana.

A continuación, presento un resumen de los aspectos más destacados de cada capítulo:

Prólogo: El Aleph en la reforma judicial mexicana.

Roberto Gargarella, en el prólogo, describe la reforma judicial mexicana como una de las mayores tragedias institucionales de nuestro tiempo. Argumenta que esta reforma, representa un cambio profundo en el Poder Judicial y plantea interrogantes fundamentales sobre el constitucionalismo contemporáneo, como la división de poderes, los modos de reforma constitucional y la “democratización” de la justicia.

Capítulo 1: La reforma judicial de 2024 en México: una explicación general

Saúl López Noriega y Javier Martín Reyes introducen la reforma judicial de 2024, destacando que es el cambio más radical en la historia de los poderes judiciales en México. Explican que esta reforma implica la destitución de todos los jueces federales y locales en menos de tres años, la elección de nuevos cargos judiciales por voto popular y la debilitación de mecanismos de protección de derechos como el juicio de amparo.

Capítulo 2: ¿Son comparables las elecciones judiciales estadounidenses con el voto popular instaurado por la reforma judicial mexicana?

Francisca Pou Giménez analiza la comparación entre las elecciones judiciales en Estados Unidos y el voto popular propuesto por la reforma mexicana. Concluye que existen diferencias significativas entre ambos modelos, lo que hace que las comparaciones sean erróneas y tramposas.

Capítulo 3: Las elecciones judiciales en México: los riesgos de captura.

Guadalupe Salmorán Villar examina los riesgos de captura en las elecciones judiciales mexicanas. Señala que la gran intervención y discrecionalidad de las fuerzas políticas en el proceso electoral, puede llevar a que se valore más la lealtad política que la capacidad técnica, lo que pone en peligro la imparcialidad e independencia de los poderes judiciales.

Capítulo 4: La clave de la elección del Poder Judicial: la asignación de cargos por distritos.

Alonso Zepeda Celis aborda los problemas derivados de la homologación de distritos electorales y judiciales. Advierte que esta homologación puede disminuir el poder del voto ciudadano y limitar la capacidad de elegir a todos los jueces que influyen en sus vidas.

Capítulo 5: La carrera judicial después de la reforma judicial Obrador-Sheinbaum.

Andrea Pozas Loyo y Julio Ríos Figueroa analizan las consecuencias de eliminar la carrera judicial. Concluyen que esta medida va en contra de la formación de un gremio de juzgadores profesionalizados y con sólidos conocimientos del derecho.

Capítulo 6: La otra cara de la reforma: la nueva disciplina y la misma administración del Poder Judicial de la Federación.

Alfonso Oñate Laborde examina la sustitución del Consejo de la Judicatura Federal por el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial. Critica el enorme poder de estas instituciones, la falta de mecanismos de control sobre sus decisiones y los riesgos de captura política en la designación de sus integrantes.

Capítulo 7: La sustitución de los jueces electos: ¿el pueblo decide?

Sergio López Ayllón plantea interrogantes sobre la sustitución de jueces electos en casos de ausencia temporal o definitiva. Analiza si la legitimidad electoral de un juez electo es transferible a un sustituto y cómo se asegura que la designación por voto popular no se convierta en una mera formalidad.

Capítulo 8: El fin de los efectos generales en la justicia constitucional mexicana.

José María Lujambio explica las implicaciones de eliminar la posibilidad de suspensiones generales de leyes y actos de autoridad impugnados a través de los principales medios de control constitucional. Advierte sobre las graves consecuencias de esta medida para la protección de los derechos y el equilibrio constitucional.

Capítulo 9: Justicia constitucional sin rumbo: la eliminación de las Salas de la Suprema Corte.

Mariana Velasco y Omar Hernández examinan los escenarios caóticos que se derivan de la eliminación de las Salas de la Suprema Corte. Señalan que esta medida amenaza con hacer aún más lento un sistema de justicia que ya enfrenta serios problemas de eficiencia.

Capítulo 10: Jurisprudencia y sistema de precedentes: escenarios a partir de la reforma judicial.

María Amparo Hernández analiza el impacto de la reforma judicial en la arquitectura de precedentes y el riesgo de control político sobre las decisiones judiciales de la Suprema Corte.

Capítulo 11: La otra reforma: la justicia en las entidades federativas.

Javier Martín Reyes y Saúl López Noriega abordan un elemento de la reforma judicial que ha pasado casi desapercibido: los poderes judiciales de los estados. Destacan que esta reforma implica otra reforma en sí misma, con implicaciones profundas para la justicia a nivel estatal.

Capítulo 12: Jueces sin rostro.

Rodrigo Brito Melgarejo reflexiona sobre las implicaciones de la reforma para los jueces y la impartición de justicia.

Capítulo 13: Más allá de la elección judicial: el nuevo Estado mexicano.

Daniel Quintanilla ofrece una visión más amplia sobre el significado de la reforma judicial en el contexto del nuevo Estado mexicano.

“La Tormenta Judicial” es una obra esencial para comprender los alcances y las profundas implicaciones de la reforma judicial de 2024 en nuestro país. Los análisis presentados en este libro advierten sobre los riesgos que la reforma plantea para la independencia judicial, la protección de los derechos y el sistema de justicia en su conjunto.

En la próxima entrada, compartiré mis reflexiones en torno al prólogo del libro, bajo la singular pluma del gran Roberto Gargarella. Estén pendientes.

 

El enfoque transgeneracional para lograr la igualdad de las mujeres.

El colectivo feminista “Abogadas en el Estado de Querétaro, ColecFem”, me invitó a su Segunda Asamblea Conmemorativa, que se llevó a cabo el 12 de mayo de 2025, en el Aula Forense de la Universidad Autónoma de Querétaro.

Me pidieron dirigir un mensaje a las jóvenes abogadas, sobre el trabajo transgeneracional como clave para la igualdad y de ahí surgió mi idea de escribir una nueva entrada para mi blog.

La desigualdad de género no es un fenómeno reciente. Tampoco puede explicarse como un problema individual ni momentáneo. Se trata de un entramado de normas, mandatos, exclusiones y violencias que se han transmitido de generación en generación, condicionando el presente de muchas mujeres y proyectando sus efectos hacia el futuro. Desde esta mirada, el enfoque transgeneracional con perspectiva de género se presenta como una herramienta teórica y práctica indispensable para comprender y combatir las causas estructurales de la desigualdad.

El enfoque transgeneracional para lograr la igualdad de las mujeres, parte de reconocer que la desigualdad de género no es un fenómeno aislado ni actual, sino el resultado de patrones históricos, culturales y familiares que se transmiten de generación en generación. Para revertir esa herencia estructural, es necesario intervenir en los ciclos que perpetúan la discriminación, tanto desde el ámbito jurídico, como educativo y social.

Herencias que pesan: desigualdad histórica y estructural

Durante siglos, a las mujeres se les negó el acceso a la educación, la participación política, la independencia económica y la libertad sobre sus propios cuerpos. Aunque hoy las leyes reconocen la igualdad formal, persisten formas profundas de exclusión que tienen raíces históricas, culturales y familiares. Estas formas de desigualdad son transgeneracionales: se transmiten a través de los discursos, los silencios, los modelos familiares y las oportunidades negadas.

🔍 ¿Qué es el enfoque transgeneracional?

El concepto “transgeneracional” se refiere a la transmisión de patrones emocionales, culturales, sociales y simbólicos entre generaciones, y ha sido ampliamente trabajado en el ámbito de la psicología, la sociología y más recientemente, en los estudios de género y derechos humanos (Kellermann, 2001; Volpato, 2011).

Cuando se aplica al análisis de la desigualdad de género, este enfoque permite entender cómo las mujeres han heredado no solo roles socialmente impuestos, sino también consecuencias materiales e inmateriales de una historia estructuralmente desigual. Como señala Rita Laura Segato, “el patriarcado no se impone de una vez y para siempre, sino que se reproduce en la vida cotidiana y en la transmisión cultural intergeneracional” (Segato, 2016).

🎯 ¿Qué implica un enfoque transgeneracional con perspectiva de género?

  1. Reconocer las cadenas de desigualdad heredadas.
  • Las mujeres suelen cargar con roles y expectativas tradicionales transmitidos por sus madres, abuelas o figuras sociales (cuidado, sumisión, dependencia).
  • La violencia de género y la desigualdad educativa, laboral o política no comienzan en una generación, sino que se reproducen si no se rompen esos patrones.
  1. Analizar los efectos del trauma colectivo o estructural.
  • La pobreza, la violencia doméstica, la exclusión educativa o la falta de acceso a servicios afectan no solo a una mujer, sino a sus hijas y nietas.
  • En contextos de violencia feminicida o impunidad, hay efectos emocionales, sociales y jurídicos transgeneracionales que impactan a las familias de las víctimas.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido en diversas sentencias (como en Caso Radilla Pacheco vs. México) los efectos del daño transgeneracional, particularmente en contextos de desaparición forzada o violencia institucional, afectando el desarrollo emocional, económico y social de las generaciones siguientes.

  1. Promover políticas de equidad con visión histórica y de largo plazo.
  • La igualdad no puede lograrse solo con leyes de protección actuales, sino atendiendo los efectos acumulados de generaciones de exclusión.
  • Ejemplo: garantizar acceso preferente a educación, empleo o vivienda para mujeres de comunidades marginadas donde hay una herencia de subordinación femenina.
  • Las políticas públicas y educativas deben tener una mirada intergeneracional, que no solo repare el daño actual, sino que prevenga su repetición futura.
  1. Educar para romper patrones.
  • La escuela, la familia y los medios deben fomentar nuevas narrativas de género que corten con los mandatos heredados.
  • Trabajar en educación emocional, autoestima, autonomía económica y liderazgo femenino desde la infancia, ayuda a cambiar la trayectoria de futuras generaciones.
  • Aplicar este enfoque en el ámbito educativo significa enseñar desde la igualdad, pero también para romper ciclos. Significa empoderar a niñas, adolescentes y mujeres jóvenes no solo con conocimiento, sino con conciencia crítica y nuevas formas de habitar su identidad.
  • Desde el ámbito jurídico, implica reconocer que la violencia y la impunidad no solo dañan a las víctimas directas, sino también a sus hijas e hijos, a su comunidad y a la memoria social.
  1. Memoria y justicia de género.
  • Un enfoque transgeneracional implica también dar voz a la historia de las mujeres silenciadas: las que no pudieron votar, estudiar, decidir, denunciar.
  • La memoria feminista es un acto de justicia simbólica que reconoce a las generaciones pasadas como parte de la transformación.
  • La igualdad de las mujeres no es solo una meta para hoy, sino un compromiso con las que vienen.

Garantizar derechos con enfoque transgeneracional no solo protege a una mujer, sino que previene que su hija y su nieta vivan la misma exclusión. De eso se trata la verdadera transformación.

Como ha advertido la antropóloga feminista Marcela Lagarde, “las mujeres no nacen subordinadas, sino que son educadas en la subordinación, generación tras generación” (Lagarde, 2005). Romper ese patrón requiere reconocer su dimensión histórica y estructural.

🟣 Conclusión:

El enfoque transgeneracional con perspectiva de género no solo busca igualdad para las mujeres de hoy, sino también garantizar que las próximas generaciones no vivan las mismas formas de discriminación. Es una herramienta para desmantelar estructuras patriarcales que se han naturalizado con el tiempo. Siempre he dicho que el cambio generacional es el que puede ir modificando la desigualdad, pero debemos reconocer las razones del pasado, trabajar con las mujeres del presente, para cuidar a las mujeres del futuro.

📌 Referencias bibliográficas

  • Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Radilla Pacheco vs. México. Sentencia de 23 de noviembre de 2009.
  • Kellermann, N. P. (2001). Transmission of Holocaust trauma — An integrative view. Psychiatry, 64(3), 256–267.
  • Lagarde, M. (2005). Los cautiverios de las mujeres: madresposas, monjas, putas, presas y locas. UNAM.
  • Segato, R. L. (2016). La guerra contra las mujeres. Traficantes de Sueños.
  • Volpato, C. (2011). Psicología del testigo y memoria colectiva. Ediciones Paidós.