Independencia Judicial: El baluarte de la República frente a la reforma judicial.

“La judicatura no es un privilegio de quienes juzgan, sino un derecho de quienes son juzgados”.

 

En el marco de la reciente convocatoria de México Evalúa y la formación de la Red por la Independencia Judicial (RIJ), de la que formo parte, hemos suscrito un llamado urgente: la reforma judicial en México no debe comprometer la autonomía técnica ni la idoneidad de los perfiles que integran los tribunales y a la par, estamos presentando una propuesta de reforma constitucional –a la reforma judicial–, con la finalidad de evitar los errores de la pasada elección de 2025.

La independencia judicial como norma imperativa.

La independencia de los tribunales no es una concesión política, sino una obligación internacional y constitucional.

  • Marco convencional: De acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 8.1), toda persona tiene derecho a ser oída por un “juez o tribunal competente, independiente e imparcial”. La CorIDH ha reiterado que la separación de poderes es esencial para la vigencia del Estado de Derecho.
  • Marco nacional: Según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículo 17), las leyes garantizarán la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

 Perfiles Idóneos: El riesgo de la improvisación.

Uno de los puntos medulares del comunicado que hemos suscrito, es la necesidad de reglas claras y perfiles idóneos. La justicia no puede ser producto del azar o de la popularidad política, sino de la excelencia técnica.

“La independencia judicial requiere que el ingreso, permanencia y promoción en la carrera judicial se basen en el mérito y la capacidad profesional”. (Red por la Independencia Judicial).

La implementación de mecanismos de elección que no aseguren la especialización técnica vulnera el debido proceso, pues un juzgador sin la formación adecuada difícilmente podrá actuar como contrapeso frente a los abusos de poder en agravio de los gobernados.

 Desafíos frente a la Reforma Judicial.

La propuesta de reforma debe ser analizada bajo el lente del control de convencionalidad. Si los cambios normativos debilitan la estabilidad de los jueces o los someten a presiones externas (políticas o económicas), México estaría incurriendo en una regresión normativa prohibida por el principio de progresividad de los derechos humanos.

 La iniciativa plantea la necesidad de:

🔹 Reducir la politización de las elecciones judiciales mediante procesos más transparentes y profesionalizados.

🔹 Sustituir requisitos formales arbitrarios por un sistema de certificación técnica a cargo de la Escuela Nacional de Formación Judicial, evaluando competencias jurídicas, ética, perspectiva de derechos humanos e independencia profesional.

🔹 Recalendarizar la siguiente elección judicial hasta 2028, para permitir una adecuada preparación de candidaturas y reglas claras para todos los actores institucionales.

🔹 Proponer reformas constitucionales precisas a diversos artículos de la Constitución para consolidar estos estándares técnicos y garantizar procesos imparciales.

Este llamado se formula desde el análisis riguroso de los retos actuales del sistema de justicia y con la convicción de que una judicatura verdaderamente independiente es pilar del Estado de derecho y de la protección de los derechos de todas las personas.

 La independencia judicial es el último refugio del ciudadano frente a la arbitrariedad. Como sostiene la RIJ, es imperativo que cualquier reforma fortalezca, y no erosione, la carrera judicial y la autonomía de los juzgadores. La legitimidad de la justicia proviene de su imparcialidad, no de su alineación con las mayorías en turno.

Invito a las y los operadores jurídicos, académicos y a la ciudadanía en general a reflexionar y participar en el diálogo técnico que nuestro sistema de justicia merece.

En este enlace puede consultar el comunicado de la RIJ, en este otro, la propuesta de reforma constitucional, y aquí, el video en mi canal de YouTube.

A 109 años de la Constitución de 1917: ¿Qué celebramos hoy?

Este 5 de febrero de 2026, conmemoramos el 109 aniversario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, un documento histórico que, en su origen, marcó un hito mundial al ser la primera constitución en reconocer derechos sociales: el derecho a la tierra, al trabajo digno y a la educación, entre otros. Su legado como símbolo de transformación jurídica y justicia social en el siglo XX es indiscutible.

No obstante, la Constitución de hoy no es la misma que la de 1917. Aunque formalmente se mantiene, la realidad es que ha sido objeto de más de 750 reformas. Algunas necesarias, otras profundas, muchas de ellas legítimas. Pero otras más, preocupantes por su forma, su contenido o sus efectos institucionales.

Una Constitución desfigurada.

En tiempos recientes, hemos sido testigos de un fenómeno de constitucionalización excesiva, que erosiona el valor normativo de la Constitución como norma fundamental. Me refiero a la práctica de incluir en el texto constitucional disposiciones que, por su naturaleza, deberían estar en el ámbito de la legislación secundaria o reglamentaria. Un ejemplo elocuente es la reforma al artículo 4, en la que se prohíben expresamente los vapeadores o cigarrillos electrónicos. Esta norma, más allá del debate sobre salud pública, plantea un serio dilema: ¿merece este tema estar en el mismo nivel que el derecho a la salud o a la alimentación?

En ese mismo artículo, se incorporó recientemente un párrafo que ensalza al maíz como elemento identitario del pueblo mexicano, con un lenguaje más cercano a la lírica que a la técnica jurídica. Aunque el reconocimiento cultural es valioso, cabe preguntarse si este tipo de redacciones no trivializan la solemnidad y función normativa de nuestra Carta Magna.

Reformas que socavan principios fundamentales.

Aún más preocupantes son aquellas reformas que afectan el diseño institucional de la República y los principios democráticos. En este sentido, el elegir por voto popular a juzgadores de todo el país representa una ruptura con el principio de división de poderes y con las bases del constitucionalismo moderno.

El modelo de justicia que se instaura a través de esta reforma ignora los riesgos de politización de la judicatura, compromete la imparcialidad judicial y desvirtúa la función contramayoritaria de los jueces, al subordinarla a la lógica electoral.

Otros cambios han profundizado la militarización de la seguridad pública, como la reforma que formaliza el control de la Guardia Nacional por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, y aquella que amplía las facultades de investigación de cuerpos militares, en clara tensión con los estándares democráticos y los compromisos internacionales en materia de derechos humanos.

El retroceso en garantías procesales.

No menos grave es la tendencia punitivista que ha guiado varias reformas penales. El artículo 19 constitucional ha sido modificado para incrementar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, figura que ha sido señalada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como violatoria del principio de presunción de inocencia. Sumada a la prohibición expresa a los jueces para no interpretar y aplicar literalmente la prisión preventiva oficiosa, generando, incluso, una antinomia con el artículo 1 constitucional.

A ello se suma la creación de figuras como la de los “jueces sin rostro”, que socavan el principio de publicidad y control jurisdiccional, con implicaciones delicadas para el debido proceso.

¿Tenemos algo que celebrar?

Sí, tenemos algo que celebrar: el espíritu de justicia social que animó a los constituyentes de 1917 y que sigue inspirando muchas luchas actuales. Celebramos el hecho de tener una Constitución escrita, formal y vigente, que durante más de un siglo ha sido pilar de nuestra vida institucional.

Pero también tenemos mucho que reflexionar y criticar con responsabilidad. No podemos permanecer indiferentes ante la desnaturalización del texto constitucional, la banalización de su contenido y el uso político de sus reformas.

La Constitución no es un catálogo de ocurrencias ni un vehículo para mensajes propagandísticos. Es el pacto fundamental de nuestra convivencia democrática, el límite al poder, el resguardo de los derechos y la estructura que garantiza la legalidad en un Estado de Derecho.

La defensa de la Constitución no se hace con discursos conmemorativos, sino con vigilancia crítica, compromiso cívico y una exigencia permanente por su integridad, racionalidad y respeto.

Sí, tenemos Constitución. Pero no debemos conformarnos con tenerla: hay que defenderla de su propia desfiguración.

Cumplimiento fiscal: claves para la toma de decisiones en el contexto de la reforma fiscal 2026.

El pasado 29 de enero de 2026, el sector jurídico y empresarial se dio cita para analizar uno de los temas más apremiantes del año: la Reforma Fiscal 2026, en una charla impartida por el reconocido especialista Dr. Luis Pérez de Acha. Con un aforo de más de 100 asistentes, tuve la oportunidad de participar en este for de alto nivel, donde se hizo referencia a las implicaciones de una política fiscal que prioriza la fiscalización sobre el aumento de gravámenes, así como su punto de coincidencia con el derecho penal.

Un nuevo paradigma: Fiscalización Estratégica

La premisa para 2026 es clara: “No aumento de impuestos, pero sí una fiscalización implacable”. Durante la jornada, el Dr. Pérez de Acha, destacó que el SAT ha evolucionado sus mecanismos de vigilancia, enfocándose en el combate a la evasión y el uso de factureras, lo que obliga a las empresas a migrar de un modelo reactivo a uno de estricta prevención, principalmente con las nuevas obligaciones en facturación fiscal.

Los Retos Operativos y Jurídicos

Se subrayó que el mayor desafío no es solo el cumplimiento técnico, sino la gestión de contingencias fiscales y penales. Los puntos medulares discutidos fueron:

  • Control interno reforzado: Regresar a revisar la normativa y ajustar los procesos ante los cambios.
  • Validación de procesos: No basta con tener la documentación; es necesario acreditar la materialidad y razón de negocios en cada operación.

  • Gestión Intensiva: El fortalecimiento de la relación con organismos como la Prodecon y el propio SAT es vital para resolver discrepancias antes de que escalen a un conflicto legal.

  • Litigio como última ratio: Se enfatizó la importancia de agotar las instancias de control interno y cumplimiento para evitar los costos y tiempos de un litigio fiscal complejo.

Recomendaciones para la Toma de Decisiones

Para los líderes de empresa y asesores jurídicos presentes, la conclusión fue unánime: el Gobierno Corporativo Eficiente ya no es una opción, sino una necesidad de supervivencia. La implementación de controles internos reforzados permitirá a las organizaciones navegar las nuevas obligaciones en facturación fiscal con un margen mínimo de error.

“El escenario actual exige información y diálogo constante entre las empresas y sus asesores. La transparencia es la nueva moneda de cambio ante la autoridad fiscal.”

Agradezco la invitación para participar en este encuentro de actualización, reafirmando que el conocimiento compartido es la mejor defensa ante la incertidumbre normativa.

Desafíos en la práctica jurídica ante reformas estructurales.

Introducción

El pasado 28 de enero de 2026, impartí una conferencia a los futuros abogados en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro, campus Amealco, donde dije que el ejercicio del Derecho en México ha dejado de ser un terreno de certezas heredadas para convertirse en un ecosistema de adaptación constante. Al iniciar este 2026, nos encontramos en el epicentro de una transformación que no solo cambia las leyes, sino la identidad misma de quienes operamos el sistema de justicia. Frente a las nuevas generaciones de abogados en Querétaro, es imperativo analizar cuatro pilares que sostienen nuestra realidad jurídica actual: la reforma al Poder Judicial, el nuevo paradigma procesal civil/familiar, la reforma al juicio de amparo y la nueva política criminal.


1. La nueva cara del Poder Judicial.

Este 2026, es el año de preparación de la segunda parte de elección de juzgadores federales y la renovación total de magistrados y jueces del poder judicial local, cuya elección será en junio de 2027. En el Estado, tenemos la gran oportunidad de evitar los garrafales errores de la elección federal y, afortunadamente, la reforma a la Constitución general, da un trato diferente a los poderes judiciales locales.

El objetivo primordial es contar con un mecanismo que permita que los mejores perfiles sean las personas que lleguen a elección popular, para, de obtener los votos, ejerzan la función de juez o magistrado.

Este año deberán estar listas las reglas del juego, es decir, la reforma la constitución local y a las leyes secundarias como Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, Ley Electoral y todo lo que requiera para contar con un proceso electoral que requiere la ciudadanía queretana ante la inminente elección de jueces por voto popular, principalmente, un mecanismo de depuración que privilegie el mérito, la trayectoria y la ética profesional.

2. La implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Este año inician los procedimientos orales en materia civil y familiar en los distritos judiciales de San Juan del Río (junio), Amealco, Tolimán, Cadereyta y Jalpan (diciembre).

Ello demanda tres frentes: capacitación intensiva para operadores y litigantes; suficiencia de recursos humanos; e inversión financiera para infraestructura, sistema de gestión y salas de audiencia.

Además de lo complicado que pueda ser el proceso de implementación ante las restricciones impuestas por el mismo código en el artículo sexto transitorio que pueden leer aquí, enfrentamos otras problemáticas que se entrecruzan con la mal llamada reforma judicial, porque el personal jurisdiccional al que ahora se le está capacitando, no será precisamente el personal que estará al frente de la justicia oral civil y familiar, pues si bien, tal sistema debe quedar implementado en su totalidad el 1 de abril de 2027, lo cierto es que para el 1 de octubre del mismo año, tendremos nuevos jueces y magistrados que sean los ganadores por voto popular, y así como puede llegar un perfil preparado y capacitado, también podrá llegar quien no lo esté, con todo lo que ello significa para el ciudadano que reclama justicia.

Y por parte de los abogados, en 2026, el abogado que no domine la litigación oral y las plataformas digitales está, técnicamente, fuera del mercado.

La coincidencia temporal con la reforma judicial multiplica el reto: nuevos juzgadores operando en un nuevo sistema procesal implica una reingeniería integral.

3. El Amparo bajo la lupa: Límites y Desafíos.

Ya me he ocupado en otras entradas sobre las recientes reformas a Ley de Amparo del 16 de octubre de 2025, que introduce un nuevo concepto de interés legítimo, incrementa las exigencias para conceder la suspensión del acto reclamado y debilita el cumplimiento del amparo por parte de la autoridad responsable, con reglas que fortalece su margen de acción; todo lo cual, exige demasiado en los abogados y futuros abogados para establecer estrategias de defensa y argumentativas que permitan que un ciudadano, violentado en sus derechos, pueda acceder al amparo.

En términos prácticos, el ciudadano se enfrenta a barreras más altas, mientras que la autoridad dispone de mayores márgenes; de ahí que el litigio deba ser cada vez más estratégico, con construcción de casos que aspiren no sólo a la reparación individual sino a impactos estructurales.

Lo anterior generará, también, recurrir más al control de convencionalidad. Si el amparo pierde fuerza frente a la ley, la responsabilidad del juzgador de aplicar el bloque de constitucionalidad se convierte en la última línea de defensa.

4. La nueva política criminal en el país.

De igual forma, en otras entradas he hablado de las reformas a través de las cuales: se militarizó a la Guardia Nacional con reconocimiento constitucional, se le dieron facultades de investigación, se creó la figura de jueces sin rostro, se amplió el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa y se ordenó a los jueces aplicar literalmente dicha disposición constitucional (artículo 19 constitucional, segundo párrafo), todo lo cual marca la nueva política criminal en nuestro país.

El mensaje sistémico es claro: se robustece el poder punitivo del Estado y se estrecha el margen de maniobra del juez. La respuesta profesional no puede ser la resignación, sino la excelencia técnica en litigación y la estricta adhesión a estándares de derechos humanos.

Prospectiva: El Abogado del Futuro.

El escenario nacional en 2026 exige un perfil híbrido. Ya no basta con ser un “letrado” en el sentido clásico; el futuro pertenece a quienes logren equilibrar cuatro dimensiones:

  1. Litigio estratégico: Estaba reservado al ámbito constitucional y de derechos humanos, pero ante las reformas enunciadas, los abogados hoy deben estar preparados, no solo para resolver un conflicto inter partes, sino provocar cambios -estructurales, sociales, legislativos o de políticas públicas-, para proteger derechos humanos y visibilizar injusticias sistémicas.

  2. Destrezas de litigación oral y argumentativas: Dominio de la oralidad y convencimiento en audiencias, ahora también las materias civil y familiar (además de mercantil, penal, laboral)

  3. Manejo de tecnologías: Uso ético de la IA y gestión digital. Habilidades para el uso de firma electrónica avanzada, juicio en línea, gestión digital de expedientes y cultura probatoria apoyada en evidencia tecnológica.

  4. MASC: Saber solucionar conflictos a través de la conciliación, mediación, arbitraje, como primera opción, no como recurso residual.

Y principalmente, un gran compromiso social: Entender que la justicia, ahora más que nunca, es un servicio público bajo el escrutinio social.

Ya no basta con saber derecho sustantivo; se requieren destrezas en litigación, mecanismos alternativos y uso de plataformas digitales, tomando en cuenta que en contextos de transición normativa, la ética es el ancla de certeza jurídica y confianza pública.

El derecho mexicano vive una fase de reconfiguración profunda. No se trata sólo de nuevas normas; estamos ante nuevas prácticas y nuevas responsabilidades. El profesional del derecho que el país requiere combina solvencia técnica, ética pública y una comprensión estratégica del litigio. Porque, hoy más que nunca, el derecho no se lee únicamente en libros y códigos: se defiende en audiencias, se delibera con evidencia y se ejerce con responsabilidad

Estamos construyendo el Derecho mientras lo ejercemos. A los estudiantes de Querétaro les digo: no teman a la incertidumbre del cambio. La arquitectura de la justicia en 2026 es más abierta y dinámica, pero su cimiento debe seguir siendo el mismo: la protección de la dignidad humana y el imperio de la razón sobre la fuerza.

Aquí les comparto la presentación del día de la Conferencia Amealco

 

Prospectivas jurídicas, un vistazo al 2026.

El pasado 19 de enero de 2026, Inteli-Iuris me invitó a participar en el panel “Prospectivas jurídicas, un vistazo al 2026”, en el que reunió a expertos en diversos temas como el señor ministro José Ramón Cossío Díaz, Luis Pérez de Acha, José Roldan Xopa, Eduardo Bohorquez López, Mónica Gozález Contro y Jorge Sepúlveda García. 

Mi participación se centró en las prospectivas de la justicia local y la independencia judicial, en el marco de la reforma al poder judicial. 

Sostengo que este 2026 marca un punto de inflexión para el constitucionalismo en México, porque es el año de preparación para la segunda parte de elección de juzgadores federales y del resto de Estados que no fueron a las urnas en 2025. Tras la publicación de la reforma el 15 de septiembre de 2024 y la posterior jornada electoral del 1 de junio de 2025, el sistema de impartición de justicia atraviesa una fase crítica de reconfiguración estructural, operativa y de legitimación. 

La reforma judicial plantea un cambio estructural profundo: la elección popular de jueces rompe con el modelo tradicional de carrera judicial basado en méritos, controles institucionales y profesionalización. Ante ello, es imperativo reflexionar sobre cómo adaptar este nuevo esquema sin debilitar la independencia judicial. 

El GRAN reto consiste en generar acciones acorde a los mandatos constitucionales vigentes: tenemos un mandato constitucional que debe ser respetado sin claudicar en la defensa de la excelencia técnica y el mérito profesional. La Constitución da un trato distinto a los estados (en el artículo 116-III); la federación no tiene para donde hacerse, a menos que venga una reforma para corregir los errores de la elección de 2025. 

La legitimidad de un juez no se agota en las urnas, MENOS cuando el 87% del padrón electoral optó por la abstención. Esta cifra plantea un desafío sustantivo para la legitimidad de los nuevos juzgadores que iniciaron funciones en septiembre de 2025; fuimos testigos del proceso, de la elección, y ahora, de su desempeño.  

Ya se ha dicho hasta el cansancio que la independencia judicial no es un privilegio y que la elección por voto popular introduce el riesgo latente de que los jueces respondan a intereses de partidos políticos, grupos de presión económica o incluso organizaciones criminales, PERO NADA SE HA HECHO PARA EVITARLO, y en los estados estamos en posibilidad de hacerlo. 

El Dr. Luis Pérez de Acha ha señalado que el desmantelamiento de la carrera judicial puede llevar a un gobierno autárquico donde el derecho sea un instrumento de justificación del poder y no un límite al mismo; por ello, quiero añadir otros elementos más allá de la reforma judicial para analizar todo en su contexto:  

Los principios de un estado constitucional de derecho es el reconocimiento de derechos a favor de las personas y los claros límites que deben estar establecidos al ejercicio del poder. Sin esto, no tenemos constitucionalismo. Además, somos una república, que se distingue por la división o separación de poderes. Lo anterior está en crisis en nuestro país por una sobrerrepresentación en el Congreso de la Unión y ahora con los jueces constitucionales (ministros) elegidos por voto popular, claramente vemos cooptados al legislativo y judicial, pero también, por otras reformas que están delineando los escasos límites a la autoridad y donde se está minando el poder de los jueces. 

Las “razón” principal que se dio para justificar la mal llamada reforma judicial, fue hablar de la “corrupción de jueces”, porque no están alineados a los objetivos del ejecutivo, sueltan criminales y no permiten u obstaculizan la recaudación fiscal. La solución fue debilitar al poder judicial, al eliminar los contrapesos bajo el argumento de que ahora los jueces obedecen al pueblo y si no, el Tribunal de Disciplina Judicial está para sancionarles. 

Con esto se comprometen los dos principios de la moral legalizada en el ejercicio de la judicatura: la INDEPENDENCIA e IMPARCIALIDAD.  

A esto sumamos la nueva política criminal, que se delinea a través de: 

  1. Reforma a la Guardia Nacional ahora militarizada (reforma del 30-sep-24) y con facultades de investigación (reforma del 31-dic-24) 
  2. Ampliación del catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa con la nueva leyenda de que los jueces no deben interpretar y aplicar literal el texto constitucioal (31-dic-24) y otra ampliación más al catáogo de delitos (reforma del 1-abr-25). 
  3. La creación de la figura de jueces sin rostro para delitos de delincuencia organizada (15-sep-24) 
  4. Reforma a la Ley de Amparo (16-oct-25) que afecta temas de interés legítimo,  suspensión del acto reclamado, retroactividad y cumplimiento del amparo a cargo de la autoridad responsable. 

Si el nuevo diseño constitucional se orienta hacia la elección popular de jueces y todas estas reformas dejan ver la falta de límites al poder, entonces, deben garantizarse al menos cuatro pilares:  

  • Requisitos estrictos de formación jurídica y ética en los aspirantes: no solo 8 de promedio en su licenciatura, sino proceso estrictos y rigurosos para elegir a los mejores perfiles.
  • Comités de Evaluación realmente autónomos que certifiquen idoneidad de los aspirantes antes de permitir la candidatura: quién y cómo se elegirá a quienes conformen los comités de evaluación de cada uno de los poderes del Estado y establecer, desde ahí, requisitos de elegibilidad.
  • Mecanismos de evaluación periódica, técnica e independiente: desempeño pero también observatorio sobre independencia judicial.
  • Implementar mecanismos de justicia abierta.

Los poderes judiciales estatales pueden convertirse en espacios de innovación institucional, si se establecen reglas claras que preserven los principios del debido proceso, la imparcialidad y el profesionalismo. La prospectiva exige no idealizar ni rechazar de plano el nuevo modelo, sino diseñarlo con rigor técnico y compromiso democrático. 

Por eso, este año 2026 será recordado como el periodo en que México decidió si su sistema de justicia se convertía en un apéndice de la política o si lograba construir una nueva forma de independencia basada en la transparencia y el respaldo ciudadano crítico y para ello propongo: 

  • Legitimidad de Desempeño vs. Legitimidad de Origen: La elección popular es un hecho consumado que debe ser acompañado de un rigor técnico inquebrantable. El voto da el cargo, pero el conocimiento y la ética dan la autoridad moral para juzgar.    
  • Federalismo Judicial Activo: Las judicaturas locales no deben ser meros espejos del modelo federal. Querétaro debe seguir impulsando su propio camino preservando la carrera judicial hasta donde el marco constitucional lo permita. La justicia local es la más cercana a la ciudadanía, ya que más del 80% de los conflictos jurídicos se resuelven en el ámbito estatal. Por eso, no debemos improvisar. 
  • La justicia abierta como modelo de resistencia y transparencia, si los jueces van a ser electos, la transparencia debe ser radical. Esto incluye no solo la publicación de sentencias, sino mecanismos reales de rendición de cuentas, procedimientos disciplinarios, sentencias ciudadanas, lenguaje claro, etcétera. La legitimidad se ganará a través de la “puerta abierta” y la cercanía con la sociedad, rompiendo la imagen de una justicia encerrada en muros de tecnicismos incomprensibles. 
  • Alianza con la Sociedad Civil y el Sector Privado: La International Chamber of Commerce (ICC) México ha pasado de la crítica a la colaboración pragmática. Claus Von Woebeser, su presidente, ha anunciado un curso de capacitación de seis meses para jueces en materia de arbitraje y mediación en conjunto con la Escuela Judicial del Poder Judicial de la Federación; o, la vigilancia que ha anunciado Coparmex que realizará. Ambas, son herramientas vitales para mantener la calidad de la justicia. Los tribunales deben recibir con agrado este escrutinio para fortalecerse.    
  • La Justicia como patrimonio de todos: La independencia judicial no es para beneficio de los jueces, sino para asegurar que cualquier ciudadano, frente al poder más grande, encuentre en un juez a un protector imparcial de sus derechos. 

Si como dicen, la elección popular de jueces puede ser una oportunidad para acercar la justicia a la gente, no debe ser a costa de su independencia, imparcialidad y profesionalismo. 

Diseñar el futuro del Poder Judicial local exige rigor técnico, diálogo institucional y firmeza democrática. No podemos improvisar. 

Agradezco a Inteli-Iuris y a la Barra Mexicana Colegio de Abogados, A.C., la invitación a participar en tan interesante conversatorio. Un honor compartir panel con grandes referentes a nivel nacional. 

La autoridad responsable en la reforma a la Ley de Amparo.

Es de todos conocido que cuando se concede un amparo, la autoridad responsable está obligada a cumplir la ejecutoria en sus términos. De lo contrario, puede iniciarse un incidente de inejecución de sentencia que genera para el juzgador la separación del cargo y la comisión de un delito, incluso, la autoridad que concedió el amparo da vista al Ministerio Público Federal para el inicio de la carpeta de investigación correspondiente.

En la reforma a la Ley de Amparo del 16 de octubre de 2025, se agregó un tercer párrafo al artículo 192, que ahora permitirá revisar si la autoridad responsable, conforme a sus facultades, está en posibilidad de dar cumplimiento a la ejecutoria.

Lo anterior abre la puerta a que, aún concedido el amparo, éste quede sin efecto o pierda eficacia, pues de nada servirá una mera declaratoria de que se violentó un derecho fundamental del quejoso, si no se le reestablecerá en sus derechos.

Se visualiza que los amparos concedidos que impacte en temas de política pública y DESCA (derechos económicos, sociales, culturales, ambientales, de salud, educación, etcétera), serán aquellos donde el juez de amparo dirá que la autoridad responsable no está en posibilidades de cumplir con la ejecutoria de amparo.

Como ejemplo de lo anterior, está un tema muy recurrente que es el desabasto de medicinas, donde personas han acudido al juez constitucional para que ordene a los servicios de salud, que suministren determinado medicamento o que apliquen una vacuna (como sucedió en la pandemia por covid). El amparo concedido dirá que se violenta el derecho a la salud de la persona, pero que el sistema de salud público no está en condiciones de cumplir porque no tiene las vacunas o el medicamento, que no le corresponde adquirirlas (sino a otra instancia), etcétera.

Con esta entrada cierro la serie de artículos que escribí sobre los temas que considero más preocupantes respecto de la reforma a la Ley de Amparo: el nuevo concepto del interés legítimo, que hace nugatorio que colectivos puedan intentar una petición de amparo; las nuevas restricciones y prohibiciones para conceder la suspensión del acto reclamado; la real retroactividad que permite el tercero transitorio en perjuicio de derechos de quejosos; y, la posibilidad de que la autoridad responsable no quede obligada al cumplimiento del amparo.

En conjunto queda claro cómo se eliminan cada vez más los límites al poder de la autoridad y en esa proporción, se debilita la posibilidad de que el gobernado defienda la trasgresión a sus derechos fundamentales por parte del Estado o la autoridad.

Como ya lo había dicho, debemos analizar esta reforma desde el Constitucionalismo. Nuestro sistema es el de un Estado Constitucional, Social y Democrático de Derecho; éste se distingue por los límites que deben estar bien establecidos para al autoridad al actuar frente al gobernado, y, a su vez, maximiza los derechos de las personas, éstas siempre están en el centro de atención, como lo ordena el artículo 1 constitucional, desde la reforma en materia de derechos humanos de junio de 2011, pero que ahora, como dice Ferrajoli, se convierte en falacia garantista.

Aunado a lo anterior, hay que analizar que todo esto sucede porque ya no hay una real separación de poderes: los contrapesos se perdieron en nuestro país. Primero, porque existe una sobre-representación ilegítima en el Congreso de la Unión, que permite una mayoría aplastante que además, no se da el tiempo de analizar las propuestas de reforma y se aprueban “sin mover una coma”; en segundo lugar, basta ver en este corto tiempo, la actuación de la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación, y el que al menos la mitad de magistrados de circuito y jueces de distrito, son resultado de una elección popular que, como lo dijo la ministra Loretta Ortiz, deben obedecer a los intereses que los llevaron al cargo. Por lo tanto, esta cooptado el poder judicial federal (que es en donde están los jueces constitucionales) y los pocos que queden de carrera judicial comprometidos con la independencia e imparcialidad, están sujetos a normas en materia de amparo que les impedirán conceder una suspensión, admitir una demanda por interés legítimo o, no podrán obligar a una autoridad responsable (por ejemplo, administrativa), a cumplir con una ejecutoria de amparo.

Estemos muy pendientes de las transformaciones jurídicas e invito a analizarlas con el impacto real que van a tener en la vida de los justiciables, más allá de los discursos justificatorios falaces con los que pretenden legitimarlas.

Comparto el short al respecto.

La retroactividad en la reforma a la Ley de Amparo.

El principio de no retroactividad es una garantía fundamental contenida en el artículo 14 constitucional, que prohíbe aplicar una ley nueva o reforma, a hechos o actos pasados que están siendo juzgados bajo la ley vigente al momento de esos hechos.

El artículo tercero transitorio del decreto de reforma a la Ley de Amparo, publicada el 16 de octubre de 2025, tiene una fórmula compleja.

En primer término, ninguna reforma en un transitorio hace referencia a que las etapas de un procedimiento ya cerradas o agotadas así quedarán. Esto que es ocioso e inútil llama la atención que lo diga el transitorio, pero considero que realmente el tema está en la segunda parte del artículo, la cual señala que las etapas nuevas del procedimiento de amparo que aún no culmine, se regirán por estas reformas recientes. Y aquí está el problema.

En defensa, Zaldívar ha dicho que en materia procesal no aplica el tema de no retroactividad, y tiene razón, pero es falaz su “defensa”, porque lo que no dice, es que la aplicación de una ley procesal puede implicar la afectación a un derecho fundamental, y entonces, debe hacerse un análisis de qué norma aplicar para evitar incurrir en la prohibición de retroactividad en perjuicio.

También lo que no dice, es que, cuando hay modificación o cambio fundamental de normas procesales, los procedimientos aun no culminados, deben continuar su substanciación con la ley procesal vigente al inicio del mismo, lo que es entendible ante el cambio de reglas. Así sucedió con el Código Nacional de Procedimientos Penales y ahora con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, donde los transitorios expresamente mencionaron que los procedimientos iniciados, seguirán con la leyes tradicionales.

Lo delicado del tema es que, en las reciente reformas –como ya lo dije en las entradas anteriores– hay cambios drásticos para considerar que una persona o colectividad, tienen interés legítimo para acudir al amparo, así como para conceder la suspensión, al incluir supuestos que restringen la concesión de dicha medida cautelar y se amplían los supuestos en la que ahora será improcedente. Al aplicar el tercero transitorio, significa que en un juicio de amparo donde ya se concedió la suspensión provisional bajo las reglas de la ley antes del decreto de reforma, la suspensión definitiva se tendrá que revisar de acuerdo con los nuevos supuestos, lo que avizora la dificultad para concederla. O, si un promovente presentó su demanda de amparo legitimado bajo un interés legítimo, y al radicarla se aplica la reforma, entonces, difícilmente se considerará que tiene legitimación para solicitar el amparo.

Lo que permite ese transitorio es que un mismo juicio de amparo se rija con reglas anteriores y nuevas, lo que genera inseguridad e incerteza jurídica para el gobernado y su propio abogado, al no lograr identificar con claridad cuál norma les es aplicable en cada etapa del procedimiento de amparo, principalmente cuando se pueda afectar un derecho fundamental.

También considero que pretendieron “justificar” ese transitorio ocioso, diciendo que “de conformidad con la doctrina y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación…”, las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor de la reforma se regirán por las mismas. Así, ¿cuál doctrina?, ¿cuál jurisprudencia?, totalmente carente de técnica legislativa dicho transitorio.

¿Qué es lo que se pretende? Disminuir la posibilidad de admitir demandas bajo el concepto de interés legítimo, así como disminuir la posibilidad de conceder la suspensión del acto reclamado, y con ello, favorecer la negativa de los amparos solicitados en ciertas materias de interés para quien ejerce el poder público en nuestro país.

De esta manera queda claro, nuevamente, que cada vez son menos los límites al poder del Estado, y cada vez más el debilitamiento de la posibilidad de defensa del ciudadano, frente a la autoridad.

La suspensión del acto reclamado en la reforma a la Ley de Amparo.

Al tramitar un juicio de amparo, se solicita la suspensión del acto reclamado, es decir, que se paralice o suspenda el acto que afecta al ciudadano y por el cual solicita el amparo. Sin esta medida cautelar, el juicio puede quedar sin materia.

La reciente reforma a la Ley de Amparo introduce barreras para la procedencia de la suspensión, ante restricciones y prohibiciones expresas, lo cual significa un desequilibrio que favorece a la autoridad frente al particular y se visualiza que dificultará el que se conceda la suspensión.

Hoy hay cuatro nuevos supuestos en el artículo 128 de la Ley de Amparo que significan restricciones para el otorgamiento de la suspensión, pues para concederse, el promovente del amparo deberá acreditar su interés suspensional, es decir, que de ejecutarse el acto reclamado, se causará una afectación al quejoso; además, el juez deberá verificar que la suspensión no cause un daño significativo a la colectividad, ni priva a la sociedad de beneficios. Es entendible que en esta última parte referida, puede entrar cualquier supuesto.

Se agregaron nuevas causales en el artículo 129 por las que se considera que, de conceder la suspensión, se causan perjuicios al interés social, para quedar ahora dicho numeral con un total de 17 supuestos, entre ellos, todo lo relativo al sistema financiero, deuda pública, créditos fiscales, pues se señala que se causa perjuicio al interés social de concederse una suspensión, cuando se pudiera dañar el sistema financiero, o, se obstaculice a la autoridad obtener información financiera de un particular, que aunque señala que será para “prevenir” operaciones con recursos de procedencia ilícita, queda tan abierto que cualquier acto de la autoridad, alegando dicha finalidad, será suficiente para no conceder una suspensión ante un acto abusivo o arbitrario de la autoridad frente a un gobernado.

Existe prohibición expresa para conceder la suspensión contra normas o actos del ejecutivo federal, donde se va a afectar a empresas o comerciantes, en materia de libre competencia de mercados, de telecomunicaciones y radiodifusión, cuyas facultades son derivadas de la reforma de diciembre de 2024 al artículo 28 constitucional.

En materia penal, se agregó un porción en la parte final de la fracción I del artículo 166, lo que significa que, en delitos de prisión preventiva oficiosa, no puede otorgarse la suspensión con efectos extensivos que puedan generar la libertad de una persona, sobre todo, porque se estaban concediendo suspensiones con efectos restitutorios en dicho tema.

Qué implica lo anterior:

Primero: Para quien promueve un amparo, exigencia probatoria desde que se solicita la suspensión provisional para acreditar que la ejecución del acto afectará al quejoso, lo cual debiera ser la materia del amparo. También el quejoso debe demostrar que, de concederse la suspensión, no se causará un daño a la colectividad, lo cual se advierte complicado de demostrar dicha circunstancia. Se impone una carga probatoria al quejoso incluso para la suspensión provisional, que antes de la reforma, no lo exigía dicha ley.

Segundo: el juez de amparo deberá hacer un análisis expreso y razonado, así dice, de todo lo que hoy exige el reformado numeral 128, justo donde están las nuevas restricciones para conceder una suspensión. Y si bien, siempre hace ese análisis, es para efectos de la suspensión definitiva, no desde la provisional.

Desde la perspectiva de derechos humanos y de tutela constitucional, las restricciones y prohibiciones expresas para conceder la suspensión del acto reclamado, plantea serias preocupaciones sobre la reducción de la capacidad de defensa de los particulares frente a la actuación del Estado; hoy, nada impedirá a la autoridad, por ejemplo, obtener información financiera de una persona física o moral, inmovilizar sus cuentas, cancelar un permiso antes dado o concesión, etcétera, casos en los cuales, no se detendrá la ejecución del acto al no proceder o ser de un alto grado de dificultad el conceder la suspensión de dicho acto.

Todo lo cual desnaturaliza el juicio de amparo y se avizora, no solo la negativa de la suspensión del acto reclamado, sino incluso, la negativa del amparo, pues al no mantener la materia del mismo, quedará sin materia.

Así, cada vez son menos los límites al poder de la autoridad y cada vez más el debilitamiento de los derechos de las personas.

Aquí te dejo el video de este tema.

El interés legítimo en la reforma a la Ley de Amparo.

Una de las modificaciones más sustantivas de la reciente reforma a la Ley de Amparo, es la adición de un segundo párrafo a la fracción I del artículo 5, donde ahora se conceptualiza el interés legítimo.

El interés legítimo se agregó a la Constitución General a partir de la reforma de junio de 2011 para maximizar los derechos humanos y generó una mayor apertura en la legitimación activa para acudir al juicio de amparo.

En defensa se ha dicho (por parte de Arturo Zaldívar), que tal concepto nuevo es conforme a la jurisprudencia de la Corte y es cierto, hay una jurisprudencia del Pleno, la 50/2014 de noviembre de 2014, en donde se dice que debe existir un agravio diferenciado, que la afectación alegada debe ser cierta y no una mera posibilidad, también menciona que la anulación del acto reclamado debe generar un beneficio actual o futuro pero cierto… solo que todo lo anterior es para efectos de la concesión o no del amparo, más no para desechar una demanda de amparo promovida por un colectivo.

Estos elementos se introducen ahora en el nuevo párrafo, y qué implica:

Exigencia probatoria para el peticionario del amparo desde la presentación de la demanda, pues hoy debe acreditar: la afectación cierta (cuando esto debiera ser la materia del amparo), que la anulación del acto reclamado le genere un beneficio cierto (acreditar hacia el futuro) y probar por qué tiene un carácter diferenciado del resto de las personas.

Esto crea una barrera más alta para acceder al amparo y se está desconociendo la cantidad de jurisprudencia emitida por la SCJN, que son cerca de 50, donde ha reconocido el interés legítimo, como en el caso de:

  • Una organización dedicada a desarrollar actividades de protección al medio ambiente que promovió un juicio de amparo en contra de la reforma a la Ley General de Cambio Climático. (Jurisprudencia 1a./J. 173/2025)
  • Una asociación civil, cuyo objeto social es la promoción y defensa de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. (Jurisprudencia 1a./J. 230/2025)
  • Un colegio de abogados que fue el que promovió un juicio de amparo indirecto en contra del Congreso de la Unión por su omisión absoluta de expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar. (Jurisprudencia 1a./J 214/2025)
  • O el reconocimiento de interés legítimo que dio a comunidades indígenas en temas de explotación de agua y medio ambiente. (Jurisprudencia 1a./J. 33/2025)
  • Otro más, que fue un grupo de personas vecinas de la ciudad de Durango que promovieron juicio de amparo indirecto reclamando la construcción de un puente elevado debido a afectaciones ambientales relativas a la tala de árboles en un parque. (Jurisprudencia 1a./J. 192/2023)
  • O cuando dijo que asociaciones civiles cuyo objeto social sea la protección de los derechos humanos de las personas migrantes, cuentan con interés legítimo para reclamar, a través del juicio de amparo, los actos o las omisiones que afecten los derechos de estas colectividades. (Jurisprudencia 1a./J. 132/2023)
  • Y otro más, la comunidad LGBTI+ o sus familiares, cuentan con interés legítimo para impugnar decisiones que les afecten, vía amparo. (Jurisprudencia 1a./J. 31/2021)

Entre muchos otros.

Todos estos grupos hoy podrán INTENTAR un amparo, pero se advierte la alta probabilidad de desechamiento de la demanda y ni si quiera pensar en una suspensión provisional.

Lo que se pretende es: no parar una obra, aplicar una ley o expedir una concesión, un permiso o licencia, aun y cuando afecte derechos de una colectividad.

Así, cada vez son menos los límites al poder de la autoridad y cada vez más el debilitamiento de los derechos de las personas.

Aquí te comparto el video donde hablo de las características del Estado Constitucional de Derecho, y en este otro, relativo al tema de esta entrada sobre el interés legítimo.

31 años de servicio público judicial.

Hoy, tengo la fortuna de estar cumpliendo 31 años de carrera judicial; más de tres décadas en mi querido poder judicial, en los que he tenido la grandiosa oportunidad de ocupar diversos cargos administrativos y jurisdiccionales.

Inicié como meritoria y el 20 de octubre de 1994 me designaron mecanógrafa en un juzgado penal; de ahí, colaboré en el Instituto de Especialización Judicial en el que formé parte del equipo que creó la carrera judicial y el primer concurso de oposición para jueces. Fue inaugurado por el entonces gobernador, Enrique Burgos García.

Fui secretaria particular de dos presidentes del Tribunal Superior de Justicia y director jurídico del poder judicial.

En enero de 2008, el pleno me designó como la primera juez de oralidad en el Estado, al ser también la primera juez de adolescentes, función que ejercí durante 8 años. Ahí, desarrollé el sistema de gestión con el que deben trabajar los procedimientos orales, mismo que implementé en la justicia penal oral de adultos en mayo de 2016 en distrito judicial de Querétaro y que es el que funciona hasta la fecha.

El 28 de diciembre de 2015, fui designada por la Legislatura del Estado, magistrada propietaria por tres años y el Pleno me adscribió a la entonces primera Sala Penal. Posteriormente, fui ratificada por la legislatura por 9 años más, periodo que concluirá en diciembre de 2027.

Tengo el gran honor de haber presidido a mi poder judicial. Por unanimidad, el pleno me designó presidente para el trienio que va de octubre de 2021 a septiembre de 2024.

Desde el inicio, me plantee un programa de trabajo que ejecuté a lo largo de los 3 años:

  • Me propuse un poder judicial abierto y cercano a la sociedad para lograr conocimiento público de la institución, creando el Observatorio Ciudadano y emprendí campañas como “Caravana Itinerante”, “Conoce tus derechos” y “Conoce al Poder Judicial”;
  • Llevé a mi poder judicial a tener presencia nacional e internacional;
  • Establecí un mecanismo de rendición de cuentas por parte de los jueces, al final, mostré cómo se invirtió la ecuación: los jueces tenían mayor productividad y menos pendientes en autos y sentencias.
  • Me enfoqué en la calidad de la justicia y en un leguaje ciudadano;
  • Eché andar un nuevo sitio web accesible y con datos estadísticos;
  • Introduje inteligencia artificial con un ChatBot “Lex” en la página web y con Josefa que era la vocera oficial;
  • Firmé convenios con diversas instituciones para lograr comunicaciones electrónicas entre autoridades y jueces y así acortar tiempos de respuesta;
  • Eliminé los libros de registro físico e implementé los exhortos electrónicos, para eficientar el tiempo de los funcionarios judiciales y aumentar productividad;
  • Renové el parque vehículos y equipos de cómputo obsoletos;
  • Di estabilidad a los compañeros de trabajo con sus ratificaciones y nivelaciones salariales;
  • Incrementé el uso del expediente electrónico por parte de los abogados;
  • Impulsamos el uso de mecanismos alternativos;
  • Y logré un Nuevo Palacio de Justicia.

Actualmente, estoy muy feliz y satisfecha de haber regresado a mi Sala Penal, misma que presido desde 2024, ejerciendo mi función con gran compromiso y responsabilidad en beneficio de los justiciables.