Informe de la Observación Electoral a cargo de COPARMEX: Más allá de la elección y los resultados.

Es del conocimiento generalizado que el 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la mal llamada “reforma judicial”, que únicamente se centró en modificar la forma de ocupar los cargos de ministro, magistrado y juez, ahora por voto popular, lo que se concretó el 1 de junio de 2025 en la jornada electoral extraordinaria.

Muchos actores levantaron la voz pero nadie logró ser escuchado; puede entenderse no atender las voces emanadas del interior de los poderes judiciales, pero también dejó de escucharse al gremio de abogados y al sector empresarial. Uno de ellos fue la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), que desde el anuncio de la iniciativa de reforma (febrero de 2024), hizo ver los riesgos de politizar la justicia y adoptó una postura firme, advirtiendo sobre los riesgos inherentes a un modelo que trasladaba el ámbito judicial a la lógica electoral.

COPARMEX destacó que este mecanismo de elección es “único y sin comparativo a nivel mundial”, lo que subraya su carácter inédito y la ausencia de referentes internacionales para evaluar su viabilidad y consecuencias.

A través de diversos foros y comunicados, la organización señaló deficiencias técnicas, operativas y normativas del proyecto, así como sus profundas implicaciones en el equilibrio de poderes, la independencia judicial y el impacto directo en las inversiones y la competitividad del país.

La propuesta de COPARMEX se centró en fortalecer la carrera judicial, priorizando el mérito y la formación continua, y respaldando la creación de comisiones de selección independientes y transparentes para evitar la politización.

COPARMEX, con una trayectoria de más de 30 años como observador electoral, decidió participar en este proceso inédito exclusivamente como observador electoral, y no como promotor del voto. Esta decisión institucional tuvo como propósito mantener una postura objetiva y responsable frente a un modelo de elección que, si bien no era compartido por la Confederación, requería una vigilancia ciudadana activa.

Derivado de lo anterior, el 8 de agosto de 2025, el Presidente Nacional de coparmex, Juan José Sierra Álvarez, presentó en una rueda de prensa el Informe de la Observación Electoral, donde da a conocer su metodología y, de manera documentada, los resultados de la elección, lo que le permite generar conclusiones del proceso, pero principalmente, las recomendaciones que deben ser escuchadas y tomadas en cuenta por la metodología aplicada y la objetividad en sus resultados y propuestas. El informe íntegro y sus anexos, lo pueden consultar en este enlace.

El Informe abarca desde los antecedentes de la reforma, su publicación, preparación del proceso electoral, la jornada del 1 de junio de 2025 y los resultados electorales.

Hace ver que el proceso de aprobación por parte del Poder Legislativo se llevó a cabo de manera acelerada y sin un consenso parlamentario de las fuerzas representativas en el Congreso de la Unión.

Por lo que respecta a la Cámara de Diputados, que por cierto, tuvo que sesionar en un gimnasio como sede alterna, la reforma se aprobó el 5 de septiembre de 2024, con 359 votos a favor y 135 en contra, sin tomar en cuenta las reservas presentadas por legisladores de oposición (más de 70 reservas legislativas)

La minuta fue turnada al Senado de la República el 10 de septiembre, dictaminada por las comisiones respectivas y sometida al Pleno del Senado el 11 de septiembre, donde se aprobó con 86 votos a favor y 41 en contra.

Y en tan solo dos días, el 13 de septiembre, el Senado emitió la declaratoria de aprobación de 23 congresos locales, por lo tanto, la reforma fue turnada al Poder Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo que ocurrió el 15 de septiembre de 2024.

Este método de implementación, que priorizó la velocidad y la voluntad política sobre el debate democrático y la certeza jurídica, erosionó la confianza pública desde el inicio y así lo hizo ver COPARMEX en un comunicado.

Si el objetivo -señala-, era una verdadera democratización, entonces, un debate legislativo amplio, inclusivo y transparente habría sido primordial, pero lo que se observó fue una imposición que socavó la legitimidad intrínseca del proceso.

Iniciado el proceso de implementación de la reforma, COPARMEX decide participar como observador electoral. El objetivo general de la observación de coparmex fue diseñar e implementar un plan de acción que contribuyera a dar orden y cauce a los reportes generados por los Observadores Electorales y la ciudadanía en general, previo, durante y posterior a la jornada electoral del domingo 1 de junio de 2025. Esto permitió documentar y reportar las incidencias relevantes por entidad federativa, utilizando la herramienta “Visor Electoral”, contribuyendo así a la transparencia y certeza del proceso de observación.

En un contexto donde el proceso electoral se caracterizó por la incertidumbre y la desconfianza, esta transparencia metodológica fue crucial. Posicionó a COPARMEX como una entidad creíble y basada en datos, cuyas conclusiones no estaban motivadas políticamente, sino que se derivaban de una observación sistemática. Esto, a su vez, fortaleció el poder persuasivo y la legitimidad del informe en un entorno altamente polarizado, ofreciendo una perspectiva fundamentada y verificable frente a las irregularidades observadas.

COPARMEX desplegó 245 observadores autorizados por el INE, distribuidos en 19 entidades federativas, quienes emitieron un total de 1,201 reportes.

La principal incidencia reportada a través del Visor Electoral fue la baja participación ciudadana en los centros de votación (13%) y una falta de claridad en el ejercicio al momento de emitir el sentido de su voto, representando el 32.6% de los reportes.

Otro aspecto relevante que documentaron los observadores, fue la presencia de “acordeones” (guías para inducir el voto en una dirección determinada) en los centros de votación. Incluso, el jefe de misión de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Heraldo Muñoz, anunció una investigación sobre la distribución detectada de “acordeones”.

Con el ejercicio de observación electoral realizado, COPARMEX pudo conocer de primera mano el uso de los “acordeones”, a través de los cuales se inducía a la ciudadanía a plasmar el número de candidaturas al momento de ejercer el voto. Obtuvieron imágenes captadas por observadores electorales, cuyo análisis y comparativa con los resultados “oficiales”, se describe ampliamente en las páginas 30 a 42 del Informe.

En relación con el cargo de ministro a la SCJN, los números contenidos en los acordeones guardan una relación con los resultados obtenidos a nivel local y con los resultados de quienes resultaron ganadores a nivel nacional. Esto permite afirmar que el uso de estos materiales, dependiendo del número de “acordeones” distribuidos, dice el Informe, pudo influir en el electorado al momento de emitir su voto, beneficiando con ello a quienes quedaron en las primeras 9 posiciones a nivel nacional y perjudicando directamente a quienes no estuvieron en dichos materiales.

Los candidatos que resultaron ganadores a nivel nacional se encuentran en la mayoría de los acordeones reportados.

El INE declaró válida la elección a pesar de las inconformidades por las irregularidades detectadas. Tres consejeros votaron a favor de no declarar válida la elección. El Informe destaca la intervención del consejero del INE Martín Faz, quien señaló que los resultados para la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), muestran que, en 48 mil 683 casillas, equivalentes al 57.77% de las actas computadas, ganaron las personas cuyo nombre aparecía en el “acordeón” repartido días antes de los comicios. Este comportamiento se reprodujo en 29 entidades federativas, es decir, en el 90% de los estados, el acordeón obtuvo un triunfo absoluto para la conformación del tribunal electoral.

De igual forma, el consejero Arturo Castillo, propuso no declarar la validez por la existencia de un cúmulo significativo de indicios sobre la posible invalidez de las elecciones de cargos federales, pues la totalidad de las candidaturas ganadoras en los órganos nacionales, coinciden con los acordeones.

Además, el Informe señala que se registraron anomalías en varios municipios de Chiapas donde la ciudadanía no pudo emitir su voto. Esto incluyó 5 casillas en San Cristóbal de las Casas donde los paquetes de boletas fueron sustraídos, marcados y luego devueltos.

El Informe refiere que en dos estados (Durango y Veracruz), además de la elección judicial, hubo elecciones ordinarias, lo que tornó aún más complejo el proceso de elección. Como uno de los aspectos más relevantes en estos procesos electorales concurrentes, coparmex advierte que para los procesos de 2027 se tendrán que tomar en cuenta los retos para separar los tipos de elección durante las campañas electorales y al momento de designar las casillas y los centros de votación.

También, el Informe muestra los hallazgos de diferencias en boletas, es decir, inconsistencias entre los votos registrados oficialmente y el número de boletas efectivamente halladas en las casillas: más boletas en cómputo que en casillas.

 El análisis integral de la observación electoral de la reforma judicial en México revela una serie de deficiencias estructurales y operativas que comprometieron la integridad y legitimidad del proceso.

En las conclusiones del Informe, COPARMEX señala que la reforma no abordó los problemas estructurales de corrupción o nepotismo como se había asegurado, no consideró mecanismos de ingreso, formación, permanencia y evaluación de jueces o del personal que formará parte del Poder Judicial Federal. Y que en lugar de fortalecer el sistema de impartición de justicia, se introdujo un modelo electoral que trasladó al ámbito judicial las lógicas de popularidad propias de la contienda política.

En cuanto a la integración de los Comités de Evaluación, COPARMEX menciona que es de vital importancia considerar la ética y el reconocimiento ampliamente establecido en el ámbito jurídico o jurisdiccional de sus integrantes, así como comprobar una idoneidad apartada de toda ideología política, preferentemente con miembros de la academia, barras de abogados o con una carrera reconocida en el ámbito jurisdiccional.

Señala que las autoridades electorales impidieron la existencia de reglas claras, justas y equitativas en cada momento del proceso electoral.

Hace ver la indebida intervención de los poderes del estado en la contienda electoral. Lo anterior, porque el TEPJF autorizó que los poderes Ejecutivo y Legislativo utilizaran tiempos oficiales en radio y televisión para promover la elección judicial, bajo el argumento de que dicha intervención formaba parte del proceso de postulación. Esta decisión representó un giro preocupante en la interpretación constitucional, ya que contradijo directamente el artículo 41 de la Constitución, el cual prohíbe de manera expresa la difusión de propaganda gubernamental durante las campañas electorales. Menciona el Informe que se cruzó una línea que históricamente había protegido la equidad de la contienda, abriendo la puerta a que el aparato institucional del Estado influya en la voluntad ciudadana.

Más allá de la dimensión legal, la autorización del TEPJF desvirtuó el principio de neutralidad del Estado, uno de los pilares fundamentales de la democracia constitucional.

También hace ver una inequidad en el financiamiento de candidaturas, al depender los candidatos únicamente de sus propios recursos, lo que generó que las personas candidatas con mayor patrimonio personal, redes de apoyo o vínculos con estructuras organizadas, contaron con una ventaja abrumadora sobre aquellas sin respaldo económico. Esta situación vulneró el principio democrático de igualdad de condiciones para competir por un cargo respecto a todas las candidaturas, debilitando la posibilidad de emitir un voto razonado.

Aunado a la complejidad excesiva del sufragio. La concentración de tantas decisiones en un solo acto, convirtió el ejercicio del voto en una experiencia técnicamente compleja y generó entre la población altos niveles de confusión, fatiga y errores involuntarios al momento de marcar las opciones en la boleta.

Votar dejó de ser un ejercicio reflexivo para convertirse en un trámite abrumador, donde la dificultad para comprender tanto el número como la naturaleza de los cargos a elegir, debilitó las condiciones necesarias para que la ciudadanía pudiera expresar una voluntad informada.

Algo de suyo importante es que el Informe resalta que en un proceso que busca legitimar a quienes impartirán justicia, no se puede permitir que el sufragio se convierta en un acto mecánico o confuso o sin suficiente información.

Por ejemplo, cada persona votante tuvo que elegir entre 33 y 35 cargos judiciales, a partir de un universo de más de 260 candidaturas. Esta sobrecarga no solo resultó abrumadora, sino que desvirtuó el sentido deliberativo del sufragio, convirtiéndolo en muchos casos en un acto de selección casi aleatorio, más guiado por el azar, la intuición o la fatiga que por un verdadero juicio sobre méritos, trayectorias o perfiles. No hubo racionalidad del voto.

Un dato preocupante fue la falta de cancelación de boletas que no fueron utilizadas. Una decisión operativa adoptada por el INE, permitió de manera inédita que las boletas no utilizadas al cierre de las casillas no fueran canceladas conforme a los procedimientos tradicionales de resguardo y nulificación. Esta omisión, señala el Informe, lejos de ser una cuestión menor de logística electoral, abrió un flanco serio a la integridad del proceso, al generar condiciones para posibles usos indebidos de las boletas sobrantes.

En la observación electoral, detectaron la presencia de “boletas planchadas”, es decir, papeletas sin los dobleces que deberían tener tras su introducción en las urnas.

La falta de cancelación oportuna de boletas excedentes vulnera directamente la cadena de custodia de los materiales electorales, uno de los elementos más sensibles y protegidos del proceso democrático.

El Informe sobre la Observación Electoral, menciona que el cambio en el procedimiento para el conteo de votos eliminó una de las prácticas más arraigadas y reconocidas del sistema electoral mexicano: el escrutinio y cómputo en las casillas al cierre de la jornada. En su lugar, se trasladó de manera exclusiva esta etapa a los Consejos Distritales, centralizando el proceso y suprimiendo un momento clave de transparencia y participación ciudadana.

Con esta modificación, se debilitó un eslabón fundamental del proceso democrático que actuaba como garantía de legalidad, control cruzado y legitimidad.

Dice COPARMEX, y dice bien, que es indispensable recuperar el conteo en casilla como una práctica de transparencia directa y de empoderamiento ciudadano, especialmente en procesos donde la legitimidad de los resultados es condición indispensable para la estabilidad democrática.

Por primera vez en el país, los candidatos no contaron con representantes ante las casillas ni ante los órganos del INE durante el desarrollo de la elección judicial, lo que abona a la falta de legitimidad en los resultados de la elección.

El Informe sobre Observación Electoral, agrupa en seis ejes estratégicos las recomendaciones: 1) Rediseño del modelo de elección judicial; 2) Fortalecimiento de los Comités de Evaluación; 3) Transparencia del Proceso de Control Ciudadano; 4) Rol institucional del INE y del TEPJF; 5) Garantía de Derechos y Legitimidad Democrática; y 6) Supervisión y sanción de malas prácticas.

A grandes rasgos, recomiendan la eliminación de métodos aleatorios como la tómbola en la selección de personas juzgadoras, porque la impartición de justicia no puede quedar sujeta al azar ni a procedimientos que desvirtúan la calidad institucional que requiere la judicatura.

También recomiendan limitar el número de cargos sujetos a la elección popular. En lugar de someter a votación a la totalidad del aparato jurisdiccional, lo cual confunde y complica tanto la elección como el conteo de votos, la participación electoral podría restringirse, en todo caso, a órganos de vigilancia como el Tribunal de Disciplina o de dirección estratégica, como las Salas Superior o Regionales, de entre los propios miembros con trayectoria para que puedan ser evaluados públicamente y que los Comités de Evaluación tengan legitimidad, competencia y autonomía.

De continuar con este mecanismo de elección no recomendable, coparmex advierte sobre la necesidad de transparentar el proceso a través de un efectivo control ciudadano.

Debe evitarse la concurrencia de elecciones judiciales con los comicios locales u ordinarios, ya que la simultaneidad de procesos puede generar una saturación logística, complicar la organización operativa, aumentar los costos de capacitación y confundir al electorado. Separar los calendarios electorales.

El TEPJF debe abstenerse de exceder sus atribuciones constitucionales e invadir competencias que corresponden a otros órganos del Estado. En particular, debe evitar intervenir en la integración del propio Poder Judicial, ya que ello representa una vulneración al principio de división de poderes y debilita la legitimidad institucional del proceso.

La elección de juzgadores debe representar la pluralidad social del país y no reproducir desigualdades estructurales.

Las irregularidades detectadas y documentadas, como la práctica de los “acordeones”, ante la coincidencia documentada en más del 90% de los casos reportados por observadores y en más de la mitad de las casillas revisadas, sugiere que el voto no se emitió de manera libre e informada, sino guiado por una estrategia de manipulación deliberada.

Esto es grave por varias razones: en primer lugar, vulnera directamente el principio de libertad del sufragio, al inducir a los ciudadanos a votar por listas predefinidas; en segundo lugar, rompe con la equidad de la contienda, favoreciendo a quienes contaron con maquinaria política para distribuir dichos materiales; y en tercer lugar, distorsiona por completo la naturaleza del proceso judicial al someterlo a prácticas propias de una elección partidista.

Este fenómeno revela que, para alcanzar un resultado exitoso en las urnas, las personas electas no dependieron exclusivamente de sus méritos, experiencia o trayectoria judicial, sino de la movilización de estructuras políticas o clientelares que operaron como respaldo logístico y electoral. En otras palabras, la elección judicial, que constitucionalmente prohíbe la participación de partidos políticos, terminó secuestrada por actores con capacidad de movilización territorial, financiera y mediática.

Lo anterior sienta un precedente profundamente negativo, pues significa que el acceso a la función jurisdiccional ya no dependerá del perfil técnico de los aspirantes, sino de su cercanía o subordinación a intereses partidistas.

Dice COPARMEX de manera acertada: Frente a esta situación, es necesario redefinir el sistema de elección judicial, para lo cual se requiere: 1) una investigación formal, exhaustiva y pública sobre el origen, financiamiento y distribución de los acordeones; 2) sancionar a quienes intervinieron en dichas prácticas; y, 3) reconocer que la dinámica ha facilitado un proceso de captura del poder judicial, lo que compromete de raíz la independencia judicial.

Las repercusiones de la arbitraria actuación de la policía: Sentencia absolutoria a Vallarta.

“El señor Vallarta fue liberado porque el Estado fracasó en demostrarle su culpabilidad, no porque sea inocente”

Sra. María Elena Morera, Presidente de Causa en Común.

Mucho se ha hablado de la absolución de Israel Vallarta Cisneros.

El 31 de agosto de 2025, una juez de distrito -al ser competencia federal- emitió sentencia absolutoria de primera instancia y se materializó su libertad el 1 de agosto, día en que los medios de comunicación se ocuparon de él, no solo para dar la noticia, sino para entrevistarlo a su salida del penal de máxima seguridad del Altiplano, convirtiéndose en la “estrella” del momento, ya que concedió diversas entrevistas por radio y televisión.

En los medios de comunicación se culpó al sistema de justicia penal y al poder judicial, porque durante 20 años estuvo procesado sin que se le dictara sentencia y porque no existieron pruebas para condenarlo.

Por eso, me di a la tarea de preparar un artículo al respecto, no sin antes leer la versión pública de la sentencia que pueden consultar en este enlace y presento el resultado de mi análisis que se basa en 3 puntos: 1) estructura de la sentencia; 2) razones principales de la absolución; 3) las llamadas deficiencias del sistema penal mexicano.

  1. La sentencia.

Es kilométrica y muy repetitiva. La cantidad de tomos que conformen un expediente del sistema escrito y el total de pruebas a analizar, no justifican una sentencia de más de 400 páginas (426).

La sentencia se basa en la resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión 517/2011 (caso Cassez) y además de decir que debe observar dicha decisión, transcribe gran parte de la misma repitiendo párrafos en más de una ocasión. Se aplica la cosa juzgada refleja aunque no se dan todos los requisitos -y así se reconoce expresamente en la misma sentencia- por la falta de identidad de las partes en ambos procesos, a lo que yo agregaría que no se trata de dos procesos diversos.

Genera la percepción de que se escuda en dicho fallo para sostener el tema del “efecto corruptor” inventado por Arturo Zaldívar, cuando no son las mismas condiciones, dado que Vallarta estaba procesado no solo por los delitos derivados de la supuesta detención en flagrancia, sino también por otros que generaron órdenes de aprehensión que fueron cumplimentadas por delitos cometidos desde el 2001 (los hechos de la supuesta detención en flagrancia son de 2005).

Es necesario precisar que la tesis 1a. CLXVI/2013 (10a.), con número de registro 2003563, consultable aquí, publicada en mayo de 2013, aprobada por mayoría de 3 votos -y no por unanimidad-, es una tesis aislada con un solo antecedente (caso Cassez), es decir, no se volvió a aplicar a otro caso para conjuntar cinco y que pudiera llegar a conformar jurisprudencia por reiteración (la tesis es de la décima época; el sistema de precedentes fue hasta la época actual, la décimo primera). Por lo tanto, no es una jurisprudencia, y la juez del caso la aplicó como fundamento.

La estructura de una sentencia en materia penal es analizar la prueba para determinar si se acreditan o no los elementos del delito (en este caso, 10 delitos: 6 secuestros; delincuencia organizada; portación de arma de fuego; posesión de arma de fuego; y, posesión de cartuchos -los tres últimos de uso exclusivo del ejército, armada o fuerza aérea-). Si quedan acreditados los elementos del tipo penal, entonces, se pasa a un segundo apartado en el que se analiza la prueba para determinar si se acredita o no la responsabilidad del inculpado en cada delito acreditado. Sin embargo, esta sentencia carece de dicha estructura, la conclusión es que no se encuentra acreditada la responsabilidad penal del inculpado, pero ni siquiera sabemos si se acreditaron o no todos los delitos, incluso, reitero, los que no tienen que ver con la detención en flagrancia, encontrando en la sentencia que en estos casos, la juez es reiterativa en decir que el resultado probatorio le genera “suspicacia”.

La sentencia enlista 292 pruebas que conforman el expediente -después las transcribe-, a las que se suman las pruebas que demuestran el montaje transmitido en medios de comunicación; entonces, no es que no exista prueba o que el Ministerio Público no haya acercado medios de convicción para acreditar su acusación, sino que todos los que desahogó, la juez del caso los anula por el “efecto corruptor”, inclusive, anula las declaraciones de las víctimas de secuestro en su totalidad. El pretexto del “efecto corruptor” o de la “cosa juzgada refleja”, no da para no creer en la versión de una persona que fue privada de su libertad con la finalidad de obtener un rescate y en cuyos casos, el cautiverio fue prolongado.

2) Razones principales de la absolución: Montaje mediático y contaminación probatoria.

La principal razón de la absolución, es que el acusado detenido en flagrancia, no fue puesto a disposición de manera inmediata ante el agente del Ministerio Público, sino que, de acuerdo con lo que dice la sentencia, transcurrieron 5 horas con 45 minutos entre la detención y la puesta a disposición. Lo anterior, porque se preparó un montaje que hizo suponer lo que no era, es decir, que estaban liberando a las víctimas de secuestro y deteniendo a los probables responsables en el momento en que se estaba televisando, lo cual no fue así, dado que la detención había sido horas antes.

Es indudable que se rechaza totalmente la actuación ilegal y arbitraria de cualquier autoridad. En materia penal, la indebida actuación de policías (hoy llamados primeros respondientes), contamina un caso y genera problemas procesales. Con mayor razón, es reprobable y debe generar responsabilidad, el protagonismo de los mandos de los policías (entonces Agencia Federal de Investigación), que idearon y prepararon un supuesto rescate en tiempo real, que por cierto, dos meses después de la detención, Genaro García Luna admitió tal farsa en un programa de televisión.

A la tardanza en la puesta a disposición de la autoridad ministerial, se suma justo ese montaje que apareció en vivo en dos televisoras a nivel nacional (Televisa y TV Azteca), porque se mostró a las personas detenidas, principalmente Florence Cassez e Israel Vallarta, y derivado de ello, dice la sentencia, las víctimas de secuestro reconocieron a sus victimarios principalmente por la voz. Por eso, dice la juez del caso que no puede creer en las víctimas y testigos, porque el reconocimiento o señalamiento no es genuino dado que está contaminado por la exposición indebida en medios de comunicación de los probables responsables.

En eso gira toda la sentencia y la absolución, dado que la recreación transmitida contaminó las pruebas, violó garantías del debido proceso y la presunción de inocencia.

Otra parte de la sentencia se ocupa de la tortura infligida a Israel Vallarta, a pesar de la multiplicidad de dictámenes contradictorios al respecto.

3) Deficiencias del sistema penal mexicano.

20 años en prisión preventiva y emitir una sentencia absolutoria, dicen los opinadores, es el reflejo de las fallas del sistema penal mexicano y también del poder judicial.

Se les olvida que el caso Vallarta es del sistema penal tradicional, el anterior que se dejó precisamente porque presentaba taras metodológicas que no garantizaban un debido proceso; por ello, el 18 de junio de 2008, se publica la reforma al sistema de justicia que se anunció como la irrupción de los juicios orales, mismo que está vigente en todo el país a partir del 18 de junio de 2016, pero Cassez y Vallarta, fueron juzgados con el procedimiento inquisitorial, dada la fecha de los hechos delictivos y la detención (2001-2005), siendo relevante señalar que la primera absolución (la de Cassez) se dio el 23 de enero 2013, cuando ya estaba vigente la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011.

Aunque debe decirse que a ese procedimiento tradicional o inquisitorial, se le aplicaron las reglas del nuevo procedimiento penal garantista, por eso, anulan las pruebas por considerarlas ilícitas, lo que genera la absolución de Israel Vallarta. Entonces, el sistema penal no falló, sino que juzgó a partir del debido proceso y respeto al principio de presunción de inocencia.

El diseño procesal del sistema penal tradicional es muy complejo y permite a las partes prolongar el procedimiento todo lo que quieran. Es una falla, sí, pero así estaba permitido por ley y ese procedimiento hoy ya no se aplica. El mismo Vallarta aceptó que promovió todo lo necesario dentro de su proceso y Olga Sánchez Cordero, en una entrevista que brinda a Carlos Loret de Mola y que pueden consultar aquí el fragmento que interesa, dijo que intervino por instrucciones de Andrés Manuel López Obrador para ofrecer soluciones que liberaran a Vallarta y éste no aceptó, que continuó con su defensa.

De lo anterior se desprende claramente que la sentencia tardó casi 20 años por la estrategia del inculpado y sus defensores, no porque un juez no quisiera dictar la sentencia. ¿Está mal tanto tiempo? Sí claro, pero como lo digo, el sistema tradicional lo permite, pues mientras no se cierre la instrucción, se pueden seguir ofreciendo y desahogando todas las pruebas que se imaginen los defensores o repetir las ya desahogadas.

La razón de la absolución es atribuible a los policías de la entonces Agencia Federal de Investigación (AFI), bajo el mando de Genaro García Luna. Ni siquiera es “culpa” de los medios de comunicación que transmitieron en vivo y en directo el montaje, sino, reitero, la indebida y arbitraria actuación de los policías que llevan a cabo la detención supuestamente en flagrancia.

El tiempo prolongado de casi 20 años, es atribuible a la defensa de Vallarta que el diseño procesal les permitió.

Contexto adicional.

El caso es paralelo al de Florence Cassez, quien fue liberada en 2013 por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo principios similares de irregularidad procesal y es válido preguntarse por qué no se liberó también a Israel Vallarta, sino hasta 12 años después de esa fecha. Como lo decía antes, se le atribuían otros delitos que fueron llevados ante el juez, no por la detención en flagrancia, sino por cumplimiento de orden de aprehensión.

La sentencia de absolución genera incertidumbre por 2 razones:

  • El titular del Ejecutivo Nacional intervino públicamente en el caso cuando no debe hacerlo. AMLO dejó ver su interés por liberar, bajo la razón que fuera, a Israel Vallarta, a quien incluso se le ofreció la amnistía. Y aún más, Claudia Sheimbaum ocupa un espacio de su mañanera para referirse a la absolución, lo que llama la atención pero se comprende la finalidad cuando acusa de ello a un periodista y dice que así se procedía en la época de Calderón, sin embargo, éste aún no era presidente de la República.
  • Y la segunda razón es que la juez del caso, designada como titular en noviembre pasado (interina o provisional), es una juez del acordeón (da click aquí) si bien de carrera, se registró para contender en la elección popular y ganó, el gran detalle es que apareció en los acordeones. Lo cual deja ver la forma de conducirse de los jueces que llegarán bajo ese esquema donde se mina totalmente la independencia judicial.

Coincido totalmente con la señora Morera: el Estado, en su función de investigar los delitos, fracasó en el caso Vallarta y Cassez; le falló a víctimas de secuestro y a todos los mexicanos que creemos y luchamos por una impartición de justicia transparente, cercana, independiente e imparcial.

La independencia judicial como causa común: nace una Red nacional con participación plural

Este 4 de agosto de 2025, en el Club de Industriales de la Ciudad de México, se llevó a cabo una reunión convocada por la organización de la sociedad civil México Evalúa, con el objetivo de conformar la Red por la Independencia Judicial. Este espacio inédito busca articular, desde una perspectiva plural, las implicaciones de la Reforma Judicial en curso, y definir estrategias comunes desde las distintas trincheras del quehacer jurídico y social.

A este esfuerzo se sumaron alrededor de treinta personas provenientes de sectores diversos: academia, sociedad civil organizada, Poder Judicial, asociaciones de la abogacía, sector empresarial y medios de comunicación, así como representantes de organismos internacionales. La pluralidad del encuentro fue, sin duda, una muestra de la relevancia del tema en la agenda pública nacional.

La Red se plantea como un espacio permanente de diálogo, colaboración y generación de propuestas para la defensa de la independencia judicial, entendida no solo como garantía institucional del Poder Judicial, sino como prerrequisito de una justicia efectiva y del Estado de Derecho. Se compartieron diagnósticos, preocupaciones comunes y, sobre todo, una convicción: sin independencia judicial, no hay justicia ni democracia sustantiva.

Desde el ámbito local, fue un honor participar como única juzgadora local invitada a integrar esta Red. Este hecho no solo representa una distinción personal, sino también el reconocimiento de la relevancia que tienen los poderes judiciales estatales en la arquitectura judicial del país. La justicia local es, en muchos sentidos, la primera y más cercana para la ciudadanía; fortalecer su independencia es, por tanto, una tarea impostergable.

La Red por la Independencia Judicial inicia su camino con una misión clara: construir un frente común, informado y articulado, que incida en el debate público y en las decisiones institucionales relacionadas con la Reforma Judicial. La pluralidad, la evidencia y el compromiso con el interés público serán sus principales activos.

En tiempos de transformaciones profundas, defender la independencia judicial no es un acto corporativo, sino una exigencia democrática.

Presentación del libro “El delito de Despojo”

El pasado jueves 3 de julio de 2025, fui invitada por el Presidente de la Barra Mexicana de Abogados Capítulo Querétaro, Licenciado Mauricio Sinecio, a la presentación del libro “El Delito de Despojo”, fungiendo como comentarista en conjunto con el abogado Roberto Romero Bravo.

Fue un verdadero honor acompañar la presentación de esta obra jurídica que, con el sello editorial de Porrúa y la autoría del destacado abogado Víctor Oléa Peláez, se incorpora al debate nacional sobre uno de los delitos patrimoniales más complejos y sensibles en la práctica jurídica: el despojo. Desde el inicio te atrapa la lectura, tan solo porque Jesús Zamora Pierce prologa la obra.

El Mtro. Oléa no sólo nos ofrece un estudio técnico de gran rigor, sino que articula una reflexión crítica sobre la aplicación práctica del tipo penal de despojo, sus elementos normativos y los desafíos probatorios que enfrentan tanto la víctima como las autoridades ministeriales y judiciales.

Esta obra compuesta de 5 capítulos y casi 300 páginas, llega en un momento oportuno, cuando el acceso a la justicia en materia patrimonial requiere respuestas más eficaces frente a los agravios que sufren personas y comunidades, muchas veces en condiciones de vulnerabilidad. Representa una contribución valiosa y oportuna al estudio del derecho penal patrimonial en México. En tiempos en los que la violencia estructural, los conflictos por la tierra y el acceso desigual a la justicia se manifiestan con particular crudeza, resulta indispensable revisar con lupa los instrumentos jurídicos que nos permiten proteger eficazmente los bienes jurídicos fundamentales, entre ellos la posesión.

Hice ver cómo el delito de despojo va en aumento, haciendo la comparativa de los casos judicializados en 2024, en comparación con los recibidos este año hasta el 30 de junio. El incremento es de más del veinte por ciento.

El despojo —tipificado en el artículo 199 del Código Penal local– es un delito que se sitúa en la frontera entre lo civil y lo penal, lo que ha generado históricamente dificultades interpretativas y una práctica procesal llena de tensiones. El texto del Mtro. Oléa, fruto de su experiencia forense y su rigor académico, los aborda con solvencia. Incluso desde el prólogo, lo relativo a la forma de consumación: instantánea o permanente.

Uno de los grandes aciertos de esta obra es que no se limita a la dogmática penal clásica, sino que incorpora reflexiones desde la jurisprudencia reciente, los criterios de política criminal y el contexto social en el que se cometen estos ilícitos. Como bien señala el autor, detrás de cada caso de despojo hay, con frecuencia, una historia de desigualdad, abuso de poder o vacíos institucionales que requieren atención multidisciplinaria y una actuación judicial sensible.

Desde una perspectiva judicial, resulta particularmente relevante que este estudio ilumine los desafíos que enfrentamos los juzgadores al momento de resolver controversias en las que se entrecruzan el derecho de posesión, la tutela penal mínima y el debido proceso. Se trata, sin duda, de una obra que enriquece nuestra labor jurisdiccional y nos invita a ponderar, con mayor precisión, los límites de la intervención penal en conflictos de posesión.

Celebro la publicación de este libro y reconozco al Mtro. Víctor Oléa por su compromiso con el fortalecimiento del pensamiento jurídico nacional. Obras como esta son indispensables no sólo para quienes litigamos o juzgamos, sino también para quienes enseñamos Derecho y aspiramos a formar generaciones críticas, técnicamente sólidas y socialmente responsables.

Agradezco profundamente al autor por su generosidad académica y por su compromiso con la actualización del pensamiento jurídico penal. Libros como este enriquecen nuestra responsabilidad institucional para juzgar con perspectiva, técnica y equidad.

Mi más sincera felicitación al Mtro. Olea por esta necesaria contribución al Derecho penal mexicano y mi agradecimiento a Mauricio Sinecio por invitarme a comentar la obra.

Foro Mundial de Justicia 2025: Defendiendo el Estado de Derecho.

Recibí la invitación para participar en el World Justice Forum 2025: Standing Up for the Rule of Law, por parte de Alejandro Ponce, Director Ejecutivo de WJP y Alejandro González, Jefe de Incidencia y Vinculación del WJP, evento organizado en coordinación con el Ministerio de Justicia de Polonia y la presidencia de Polonia en el Consejo de la Unión Europea.

El Foro se llevó a cabo del 23 al 26 de junio, en la ciudad de Varsovia, Polonia. Contó con la asistencia de representantes de más de 80 países. Durante toda la jornada, se realizaron 28 mesas de trabajo y 10 sesiones plenarias, en diversos temas relacionados con la defensa del estado de derecho, la democracia, la independencia judicial y la justicia abierta.

Tuve dos participaciones: la primera fue en una reunión sobre “Independencia Judicial”, conformada solo por jueces y magistrados de 22 países, entre ellos, Ucrania, Turquía, Bélgica, Filipinas, India, Estado Unidos de América, Colombia, República Dominicana. De México, fui la única magistrada en la reunión.

Todos sorprendidos por la situación de México. Esta fue mi participación:

Defender la Justicia en Tiempos de Retroceso: Independencia Judicial en Riesgo.

  1. De amenazas de facto a regresiones reales: el caso mexicano.

En México, las amenazas a la independencia judicial dejaron de ser riesgos latentes o “de facto” y se convirtieron en realidades institucionalizadas a partir de la reforma Constitucional del 15 de septiembre de 2024, que modificó el sistema de designación, permanencia y disciplina de jueces y magistrados.

La reforma generó que el pasado 1 de junio de 2025, se eligieran 881 cargos jurisdiccionales, entre 3422 candidatos en todo el país. En mi estado, Querétaro, fueron 35 cargos, entre 191 candidatos.

El argumento fue la “democratización” y “legitimación” del poder judicial, pero esto no es así. Fue una penosa y lamentable elección, en la que únicamente votó el 13% del electorado (pero quedó solo en el 9% de votos efectivos), orquestada con “acordeones” (o con instrucciones) que repartieron a las personas y que tenía el nombre de candidatos por quien votar.

¿Qué significa? Sin más, la captura total del poder judicial en México, porque están en los cargos quienes el partido en el poder quiere y no así quienes cumplen con méritos en términos de experiencia, herramientas y conocimiento, y además por:

  1. Captura institucional a través del Tribunal de Disciplina.
    • La reforma de 2024 crea este órgano que tiene funciones para sancionar a jueces que resuelvan contra la “legalidad” o contra la “administración de justicia”, lo cual es muy amplio, pero el objetivo es la vigilancia sobre los jueces para que resuelvan de acuerdo al “oficialismo”. Pérdida de la independencia judicial.
    • Creación de la figura de los jueces sin rostro para delincuencia organizada.
  2. Incertidumbre en la carrera judicial
    • La falta de garantías claras de estabilidad y ascenso por mérito genera un clima de temor y autocensura en el ejercicio jurisdiccional.
    • La remoción, sanción y golpeteo contra jueces por razones políticas se ha dado en varios estados.
  3. Reformas judiciales regresivas
    • La mal llamada reforma judicial agrava la situación al politizar la impartición de justicia.
    • Esto representa una amenaza estructural a la independencia judicial, al subordinar la función jurisdiccional a lógicas electorales.
    • Reforzamiento de la prisión preventiva oficiosa donde la constitución prohíbe a los jueces interpretar y deben aplicar literalmente la norma.
  4. Presión mediática y narrativa anti-judicial
    • El discurso estigmatizante desde el poder político hacia jueces y órganos jurisdiccionales ha debilitado la confianza pública y genera hostilidad social hacia la judicatura.
  5. Débil protección internacional
    • México carece de mecanismos efectivos de defensa supranacional para jueces amenazados por decisiones del Estado. La independencia judicial, aunque reconocida normativamente, carece de resguardo real.

La independencia judicial no es solo una garantía para los jueces: es una condición de posibilidad para los derechos de todas las personas. Si el juez teme, la ciudadanía pierde. Por ello, la defensa de la independencia judicial no puede quedarse en el discurso: exige acción coordinada, nacional e internacional, antes de que la excepción se vuelva norma.

World Justice Project está lanzando el programa Defender la Justicia (WJP) y me cuestionaron sobre, cómo este proyecto puede apoyar mejor a reformadores y cortes de justicia que enfrentan presiones a nivel nacional, y esta fue mi respuesta:

Un proyecto como Defender la Justicia puede convertirse en una herramienta clave para proteger a los reformadores judiciales si adopta un enfoque integral basado en cinco líneas estratégicas:

  1. Generar escudos de visibilidad internacional.
  • La protección comienza con el reconocimiento público. Cuando una jueza, magistrado o tribunal es blanco de ataques por ejercer su función con autonomía, Defender la Justicia puede activar alertas tempranas, informes internacionales y campañas de respaldo.
  • La visibilidad internacional disuade represalias y dota de legitimidad a las voces internas.
  1. Proporcionar asistencia técnica y comparada.
  • Muchas reformas regresivas se disfrazan de “modernización” o “democratización”.
  • Este proyecto puede ofrecer contranarrativas jurídicas sólidas, apoyadas en estándares internacionales y evidencia comparada, que refuercen las posturas técnicas de quienes defienden la independencia judicial.
  1. Articular redes de protección multiactor.
  • Crear canales de comunicación entre cortes, observatorios ciudadanos, academia y organismos internacionales para intercambiar alertas, aprendizajes y estrategias de contención.
  • Estas redes deben ser rápidas, confiables y discretas en contextos de alta conflictividad política.
  1. Financiar estrategias de defensa institucional
  • Muchos tribunales carecen de recursos para sostener equipos técnicos, comunicación estratégica o defensa legal ante amenazas.
  • Defender la Justicia puede financiar estrategias institucionales de integridad, transparencia y narrativa pública, que fortalezcan su legitimidad y resiliencia.
  1. Acompañamiento contextualizado
  • La defensa judicial no es uniforme: cambia según el país, el tipo de presión y la fortaleza institucional.
  • El proyecto debe adaptarse al contexto local, entendiendo las dinámicas políticas, jurídicas y sociales en juego, sin imponer soluciones universales.

Apoyar a quienes defienden la independencia judicial no es solo proteger instituciones: es proteger los derechos de quienes acuden a ellas. Defender la Justicia puede convertirse en ese puente entre lo global y lo local, entre el derecho y la acción.

La independencia judicial no es un privilegio corporativo, sino una garantía estructural de los derechos humanos. En contextos como el mexicano, donde las reformas regresivas ya están en marcha, es indispensable que la comunidad internacional actúe de manera firme y coordinada.

Proyectos como Defender la Justicia deben asumir un papel activo, no solo como observadores, sino como aliados estratégicos. Porque cuando el juez no puede hablar con libertad, es la ciudadanía quien queda en silencio.

 

 

Mi segunda participación fue en la mesa de trabajo: “Hacia una coalición multisectorial para mejorar la apertura y la confianza pública en las instituciones de justicia”, organizada por World Justica Project, la Red Internacional por la Justicia Abierta (RIJA) y la Alianza por el Gobierno Abierto (OGP).

Compartí panel con:

  • Álvaro Herrero (RIJA)
  • Adna Karamehic-Oates (OGP)
  • Ana Cárdenas (WJP México)
  • Samuel Arias (Magistrado de la Suprema Corte de República Dominicana)
  • Krzysztof Izdebski, de Stefan Batory Foundation
  • Christiane Wolowiec-Musich, de GIZ
  • Isabel Lemba, Embajadora de Zambia

Fue un honor compartir este espacio con defensores de la justicia abierta de distintas regiones del mundo. Hablé desde la experiencia concreta que tuve como Presidente del Tribunal Superior de Justicia del estado de Querétaro, en México, donde impulsé una agenda decidida de apertura institucional.

En cuanto a la pregunta: ¿Qué pueden hacer los actores externos para apoyar a quienes defendemos la justicia abierta dentro del Poder Judicial? Desde mi perspectiva, su apoyo puede ser decisivo si se concreta en cinco líneas de acción:

  1. Primero, el acompañamiento técnico. Necesitamos herramientas y metodologías que nos ayuden a diseñar políticas viables: plataformas digitales, modelos de participación ciudadana, apertura de datos judiciales.
  2. Segundo, la construcción de legitimidad. Cuando los medios, la academia o la sociedad civil respaldan públicamente a quienes impulsamos estas reformas, se reducen resistencias internas y se fortalece nuestra posición institucional. Por ejemplo, al instalar un Observatorio Ciudadano que fuera partícipe de decisiones estratégicas del poder judicial, como la designación de nuevos jueces o en las licitaciones públicas, contar con el apoyo de actores externos fue decisivo para persuadir y mitigar resistencias internas.
  3. Tercero, el financiamiento. Muchos poderes judiciales enfrentan serias limitaciones presupuestarias. La cooperación internacional puede ayudarnos a lanzar proyectos piloto, hacer diagnósticos, o desarrollar capacidades técnicas.
  4. Cuarto, la formación. Es necesario sensibilizar tanto a operadores jurídicos como a la ciudadanía sobre los principios de la justicia abierta: transparencia, participación y colaboración. Para impulsar el lenguaje claro en las sentencias, tuvimos que apoyarnos en la capacitación de lingüistas expertas.
  5. Y quinto, el monitoreo ciudadano. La auditoría social, bien entendida, no es una amenaza: es un motor para la mejora continua y la rendición de cuentas.

Realicé una presentación que pueden verificar aquí.

¿Y qué facilita la sostenibilidad de la justicia abierta dentro del Poder Judicial?

Les compartí seis claves basadas en mi experiencia:

  1. El liderazgo con visión transformadora. Como presidente del tribunal, mi visión fue clara: abrirnos a la sociedad, acercarnos, construir legitimidad. La justicia no puede ser una caja negra.
  2. La institucionalización normativa. No basta con buenas intenciones. En Querétaro, impulsamos una reforma legal: la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial establece la justicia abierta como obligación legal y crea un Observatorio Ciudadano con atribuciones claras.
  3. La infraestructura tecnológica. Hablamos de expedientes digitales, audiencias públicas en línea, datos judiciales abiertos. Esto requiere plataformas seguras y confiables.
  4. La cultura organizacional. Implementamos un mecanismo de rendición de cuentas judicial: publicamos la productividad y pendientes de los jueces en el sitio web institucional. Esto no debilitó al Poder Judicial; lo fortaleció.
  5. La evaluación permanente. Necesitamos indicadores, encuestas, mecanismos de retroalimentación. La apertura es un proceso, no una foto.
  6. Y finalmente, las alianzas multiactor. El Observatorio Ciudadano del Poder Judicial en Querétaro fue clave para que más sectores conocieran cómo se gasta el presupuesto, cómo se selecciona a los jueces, y cómo se puede incidir.

La justicia abierta no es un lujo ni una moda. Es una exigencia democrática. Y para sostenerla, necesitamos voluntad política dentro, y acompañamiento comprometido desde fuera.

 

Fue todo un éxito el World Justice Forum 2025 por el gran poder de convocatoria y los diversos temas tratados, todos de actualidad. Mi reflexión final es que vivimos tiempos complicados para la independencia judicial en diversos países, de distintas intensidades y por diferentes motivos, pero que finalmente, el común denominador es la intención clara de socavar la función de la judicatura, tan necesaria para la democracia y la república, pero que estorba a los gobiernos autoritarios y populistas. El que organizaciones como WJP esté preocupado y ocupado por el tema, es muestra del interés por siempre defender el Estado de Derecho. En esa lucha continuaremos y más, si la sociedad civil organizada apoya a las instituciones de justicia.

También fue significativo para mí, que el Foro se realizara en Varsovia: una ciudad que fue destruída y la humanidad de ahí, aniquilada, pero la gran lección es que se levantaron, se reconstruyeron y hoy, es un gran polo de desarrollo, con una excelente calidad de vida para los polacos. Todo es cíclico, todo cambia y vuelve a su estado natural. Gracias Polonia por las enseñanzas: país ejemplo de resiliencia y reconstrucción institucional.

Agradezco la oportunidad de haber sido parte de tan importante y productivo evento. Gracias a Alejandro Ponce y Alejandro González por la confianza y por invitarme a participar. Mi reconocimiento a Ana María Montoya y Daniela Barba, por la excelente conducción de las mesas en las que participé. Y mi agradecimiento eterno a Ana Cárdenas por su gran apoyo. Todos ellos de WJP.

9 años de justicia oral en Distrito Judicial de Querétaro.

El pasado 30 de mayo de 2025, en el Distrito Judicial de Querétaro cumplimos nueve años de la implementación de la justicia oral penal, que coincidió con la invitación que me hizo el Colegio de Abogados Penalistas de Querétaro, A.C., a su sesión ordinaria.

Acudimos los magistrados de la Sala Penal y cada quien expuso un respectivo tema de novedad penal.

Por lo que respecta a mí, recordé a los colegas abogados que justo ese día estábamos de aniversario y di un balance de cómo se encuentra la justicia oral en distrito de Querétaro.

Hice énfasis en el sistema de gestión que diseñamos desde el inicio en Cosmos, siempre teniendo como centro de atención a la persona: ya sean víctimas o imputados, que son representadas en un procedimiento penal por los abogados en sus funciones de asesores jurídicos o defensores, respectivamente.

De igual forma, hice un llamado para que todos conservemos el sistema de gestión que tenemos y tratemos de mejorarlo, el cual, a nueve años, no está en crisis y de ello, los principales beneficiados son las partes procesales, para que sus audiencias se programen en los plazos establecidos por ley y respetar el que un procedimiento penal no se alargue de forma injustificada, sino solo por el derecho de representación o defensa de las partes y así cumplir con el derecho a la justicia pronta.

Forjando un futuro con propósito: La justicia, los valores y la fuerza de la mujer.

Las alumnas del último grado de secundaria del Colegio Fontanar, me invitaron a charlar y dirigirles un mensaje en el marco, tanto de la culminación de sus estudios, como del evento que desarrollaron sobre Modelo de las Naciones Unidas Interno (MUN Interno) y por ello, primero les hablé de la importancia de la actividad que tendrían y de cómo los valores de la dignidad, libertad, igualdad, solidaridad y paz, han marcado el nacimiento y evolución de los derechos humanos.

El 23 de junio de 2025, estuve con ellas y este fue el mensaje que les dirigí:

Estimadas y queridas estudiantes, maestras y directivas de esta honorable institución:

Es para mí un profundo honor y una gran alegría encontrarme ante ustedes en este espacio de formación en valores. Ver sus rostros llenos de sueños, de preguntas y de un potencial infinito, me recuerda mis propios días de estudiante, aquí en Querétaro, cuando el futuro era un libro abierto lleno de posibilidades.

Hoy les hablo no solo como Magistrada del Tribunal Superior de Justicia, sino como Mariela, una mujer que, como ustedes, se ha forjado en esta tierra de gente trabajadora y de profundos valores. Con más de 30 años de carrera en el fascinante y exigente mundo del derecho, he tenido el privilegio de servir a mi comunidad como juez, magistrada y, con gran orgullo, como presidente del Tribunal de Justicia de nuestro estado.

Muchos me preguntan cómo ha sido este camino. No les mentiré, ha requerido de un gran esfuerzo de noches de desvelo, de mucho estudio, disciplina, de la valentía para tomar decisiones difíciles que impactan la vida de las personas, y de la perseverancia para abrirme paso en un ámbito que, por mucho tiempo, fue predominantemente masculino.

En mi trayectoria, he tenido la encomienda de impartir justicia en materia penal y, de manera muy especial, en la justicia para adolescentes. Esta última labor me ha permitido ver de cerca las encrucijadas que enfrentan muchos jóvenes y la importancia de una guía y una mano firme, pero compasiva, para reorientar sus caminos. Me ha enseñado que la justicia sin humanidad es una justicia incompleta.

Pero mi labor no se ha limitado a los tribunales. He encontrado una profunda vocación en la docencia, en la escritura de libros y, más recientemente, he retomado mi blog y el uso de las redes sociales para acercar el derecho a la gente. Porque creo firmemente que la justicia, para ser verdadera, debe ser entendida por todos.

Y en este camino, queridas jóvenes, mi fe ha sido mi ancla y mi brújula. En los momentos de duda, ha sido la luz que me ha permitido discernir lo correcto. En los momentos de cansancio, ha sido la fuerza que me ha impulsado a seguir adelante. Y en los momentos de éxito, me ha recordado la importancia de la humildad y del servicio a los demás, principios que sé que en esta institución se cultivan día con día.

La formación que reciben en una escuela preocupada por los valores va más allá de lo académico. Les brinda un cimiento sólido para la integridad, la compasión, el amor al prójimo y el sentido de comunidad. Estas son las herramientas fundamentales para construir una vida plena y una carrera exitosa, sin importar el campo que elijan.

Sé que vivimos en un mundo complejo, que presenta grandes desafíos para las mujeres. Aún existen brechas salariales, discriminación y obstáculos por superar. Pero quiero que vean estos retos no como barreras insuperables, sino como oportunidades para demostrar su valía, su inteligencia y su capacidad de liderazgo.

El liderazgo femenino no se trata de imitar modelos masculinos. Se trata de aportar nuestra propia perspectiva, nuestra sensibilidad, nuestra capacidad de diálogo y nuestra fortaleza.

Ustedes pertenecen a una generación talentosa, conectada y con una conciencia social admirable. Tienen en sus manos el poder de transformar a México. No permitan que nadie les diga que no pueden lograr sus sueños. Estudien con ahínco, prepárense, pero sobre todo, cultiven su mundo interior. Lean, cuestionen, dialoguen, aporten, crean.

Quizás alguna de ustedes se sienta llamada a la abogacía, a la judicatura, a la política. Si es así, les aseguro que es una de las vocaciones más nobles, pues nos permite ser instrumentos de justicia y paz social. Pero sea cual sea su elección, háganlo con pasión, con excelencia y con un profundo sentido de servicio.

Recuerden siempre que su voz es importante. No teman levantarla para defender sus convicciones, para denunciar la injusticia y para proponer soluciones. Son ustedes, las jóvenes de hoy, quienes escribirán las próximas páginas de la historia de Querétaro y de México.

Las invito a ser mujeres valientes, mujeres de fe, mujeres de bien. Mujeres que, con la fuerza de su inteligencia y la nobleza de su corazón, construyan un mundo más justo, más equitativo y más humano para todas y todos.

Muchas gracias.

 

Con mi especial agradecimiento a Dana Victoria Borja Rangel.

9 años del sistema de justicia penal oral en México y del modelo de operación Cosmos de Querétaro.

El 18 de junio de 2016 marcó un hito fundamental en la historia jurídica de México: la entrada en vigor plena de la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia de 2008. Esta transformación profunda no solo redefinió la forma en que se imparte justicia penal en nuestro país, sino que también sentó las bases para un sistema más transparente, eficiente y respetuoso de los derechos humanos. Hoy, al conmemorar nueve años de esta reforma, es imperativo reflexionar sobre los avances logrados y las ventajas que ha traído consigo el sistema penal acusatorio y oral.

Un ejemplo paradigmático de la implementación exitosa de este nuevo modelo lo encontramos en nuestro estado de Querétaro, que también celebra nueve años de la creación de COSMOS–Justicia Oral. Este modelo se ha consolidado como un referente nacional e internacional en la implementación de la reforma, demostrando el potencial transformador de un enfoque innovador y comprometido con la justicia.

Las ventajas del procedimiento acusatorio y oral: Un cambio de paradigma.

La transición del sistema inquisitivo al acusatorio y oral ha traído consigo beneficios sustanciales para el debido proceso penal, en consonancia con lo establecido en nuestra Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos.

  1. Garantía del debido proceso y presunción de inocencia: Los principios establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son el pilar esencial para hacer posible el debido proceso y aseguran que todo imputado sea considerado inocente hasta que se demuestre lo contrario en un juicio oral. Esto se alinea directamente con lo dispuesto en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece las garantías judiciales mínimas. Lo anterior, porque todo está sujeto a la contradicción real del imputado y su defensor y, principalmente, porque cuando se llega a la etapa de juicio, no hay prueba preestablecida.
  2. Juicios orales y transparencia: La oralidad es uno de los cambios más visibles y significativos. Los debates se desarrollan de forma pública ante un juez, lo que fomenta la transparencia y permite a la ciudadanía observar cómo se imparte justicia. Esta publicidad del juicio contribuye a la rendición de cuentas y a la confianza en las instituciones.
  3. Contradicción y debate entre las partes: El sistema acusatorio se basa en la contradicción, permitiendo que las partes presenten sus argumentos, pruebas y objeciones bajo el principio de igualdad procesal. Además de la metodología para incorporar una prueba en juicio, donde cada declarante es sometido a un riguroso test a través de los interrogatorios y la contraexaminación. Esto genera un debate robusto que busca la verdad de los hechos y fortalece el derecho de defensa, según lo estipulado en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
  4. Inmediación y proximidad del Juez: La inmediación implica que el juez que resuelve el caso debe estar presente en todas las audiencias, percibir directamente las pruebas y la conducta de los intervinientes. Esto le permite formar un criterio propio y tomar decisiones más informadas, basadas en la interacción directa con las partes y los elementos probatorios, a la vez que garantiza el que todos los justiciables, conozcan a su juez.
  5. Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias: Una de las grandes innovaciones ha sido la priorización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, como la mediación y la conciliación, así como las salidas alternas procesales que son los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso. El Código Nacional de Procedimientos Penales promueve estas vías para delitos de menor impacto, permitiendo la reparación del daño a las víctimas de forma más expedita y garantizando una justicia pronta.
  6. Profesionalización de los actores del sistema: La implementación del sistema acusatorio ha impulsado una mayor capacitación y especialización de jueces, fiscales, defensores públicos y policías. La oralidad exige habilidades de argumentación, litigación y manejo de pruebas que eran menos preponderantes en el sistema anterior.

El caso Querétaro: Cosmos, un modelo a seguir.

El modelo COSMOS de Querétaro representa un ejemplo de cómo una visión integral y una voluntad política pueden materializar los objetivos de la reforma.

Desde su concepción (agosto de 2015), COSMOS se enfocó en tener una visión sistemática a partir de la interacción de todas las instituciones que intervienen en un caso penal, desde el primer respondiente (policía preventivo) hasta el sistema penitenciario donde se compurgan las penas privativas de libertad, para garantizar los derechos humanos reconocidos a víctimas e imputados.

COSMOS diseñó un sistema informático único (SIU) en todo el Estado que tienen las instituciones de justicia y que permite la comunicación ágil en beneficio de los ciudadanos que entran al sistema de justicia penal, sin dejar de mencionar el diseño de la capacitación específica a los operadores, la inversión en infraestructura tecnológica y la creación de una cultura de respeto a los derechos humanos. Algo de suyo importante en observancia con el mandato constitucional, fue el fortalecimiento de la Defensoría Penal Pública para que quien defiende a imputados, realmente esté a la par del Fiscal acusador. Y, la visión particular que se tuvo de los mecanismos alternativos para que los casos derivados fueran adecuadamente atendidos por personas expertas en conflictos que logren acuerdos en igualdad.

El diseño del modelo de gestión judicial administrativa que se implementó desde el arranque del sistema en el Distrito Judicial de Querétaro (30 de mayo de 2016), y que es el que corresponde al proceso penal (poder judicial), permite que a nueve años de su implementación no esté congestionado ni en colapso, a pesar de que no existe un solo estado del país, en el que su sistema de gestión no esté en crisis (por diversas razones, pero principalmente, por una inadecuada planeación y operación). En Querétaro implementamos un modelo celular concentrado en el Coordinador de Gestión que organiza el trabajo de cuatro jueces con sus respectivos equipos; el juez que conoce de un caso lo conserva hasta la emisión del auto de apertura a juicio oral; se estandarizaron tiempos para la programación de audiencias y evitar que se empalmen o se difieran por una inadecuada gestión; se decidió por el modelo de tribunal unitario de enjuiciamiento; y se establecieron aspectos que permiten a un juez no interrumpir sus audiencias –principalmente de juicio–, para que atienda otras agendadas y así respetar los principios de concentración y continuidad. Este sistema de gestión nos permite, a nuevo años, estar actuar dentro de los plazos procesales que marca la ley procesal penal nacional y la duración de un procedimiento la tenemos promediada en once meses, a partir de la vinculación a la sentencia (si el caso llega a juicio oral y no se presentan apelaciones o amparos), lo que traduce realmente en una justicia pronta en beneficio de víctimas e imputados.

Los resultados son evidentes en la eficiencia de sus procesos y la confianza ciudadana en su sistema de justicia; diversos estados de la República Mexicana han visitado Querétaro para conocer el sistema y su operación. Pero no solo eso, sino que la eficiencia del modelo la han determinado organismos evaluadores de la sociedad civil, tanto nacionales como internacionales, y han reconocido a Cosmos:

  • Siete años consecutivos por México Evalúa;
  • Sesis años consecutivos por World Justice Project; y,
  • Siete años consecutivos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha reconocido al modelo penitenciario como el que, a nivel nacional, es el que más protege y garantiza derechos humanos de las personas internas, además de contar con la certificación ACA (Asociación Americana de Correccionales, por sus siglas en inglés).

 

Conclusión.

A nueve años de la reforma constitucional en materia penal, México ha avanzado significativamente hacia un sistema de justicia más justo, transparente y respetuoso de los derechos humanos.

Si bien persisten desafíos y más con un cúmulo de reformas constitucionales recientes, los logros alcanzados, especialmente en entidades como la nuestra con el modelo Cosmos, son innegables y nos invitan a seguir trabajando por la consolidación de este nuevo paradigma.

La justicia oral no es solo una metodología procesal; es la materialización de un compromiso con la dignidad humana y la construcción de un Estado de Derecho sólido en materia penal. Como señalara Clauis Roxin: “El derecho procesal penal es el sismógrafo de la constitución del Estado”

En Querétaro, sigamos haciendo realidad el nuevo procedimiento penal acusatorio y oral.

La importancia y el significado de la toga judicial.

Introducción

Recientemente se ha planteado por impulso de legisladores de Morena y de algunos ministros electos por voto popular, la posibilidad de prescindir del uso obligatorio de la toga en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), argumentando que esta vestimenta representa lejanía y elitismo.

Ante ello, surge la necesidad de reflexionar sobre el significado de la toga y su papel en la legitimidad y autoridad del Poder Judicial.

  1. Origen histórico y simbolismo
  • Herencia romana: La toga proviene de la antigua Roma, en donde distinguía a los ciudadanos, especialmente a magistrados y oradores, marcando autoridad, estatus social y, muy importante, responsabilidad pública.
  • Del rito al derecho: En la Edad Media y el Renacimiento, la toga fue adoptada por letrados, jueces y funcionarios, consolidándose como prenda oficial para solemnizar actos jurídicos y garantizar la dignidad del procedimiento.
  1. Función actual en el sistema judicial
  • Autoridad visible y solemnidad: En México, la toga fue instituida para ministros por decreto de 1941, con toga de seda negra y puños blancos.
  • Principios que representa:
    • Imparcialidad y neutralidad: Su uso señala que el juzgador no actúa por convicción personal, sino conforme al derecho.
    • Responsabilidad y peso del cargo: El traje pesado simboliza el compromiso de la autoridad con cada decisión judicial.
    • Equilibrio interpretativo: La manga ancha representa la visión amplia del derecho que debe tener un juzgador para resolver en favor del reconocimiento de los derechos de las personas.
  1. La toga como emblema institucional
  • Símbolo de respeto y representatividad: La toga le otorga al juez una investidura que trasciende su persona y habla en nombre del estado de derecho.
  • Prestigio y distinción del cargo: La Barra Mexicana de Abogados señaló en 1941 que la toga “honra a quien la porta, constituyendo tal investidura el emblema de su autoridad”, similar a la banda presidencial.
  1. Debate actual en México
  • Propuesta de reforma: Morena argumenta que la toga y el birrete (que por cierto, no usan ni ministros ni jueces de oralidad) son “símbolos de lejanía y elitismo” y propone permitir vestimenta formal o tradicional, acorde con los orígenes de cada ministro.
  • Iniciativa y argumentos: Reformar el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para mantener vestimenta digna (como si la toga no lo fuera) sin obligación de toga.
  • Expectativa pluricultural: Se destaca la llegada de ministros de origen indígena, como Hugo Aguilar Ortiz, quien plantea sesionar con vestimenta tradicional de su pueblo.
  1. Reflexión y conclusión
  • Equilibrio entre tradición e inclusión: La toga encarna principios fundamentales —imparcialidad, autoridad y solemnidad— esenciales para la confianza pública en la justicia.
  • Riesgos de su eliminación total:
    • Podría debilitar la percepción institucional del Poder Judicial.
    • Extrema personalización del tribunal podría fragmentar su identidad republicana.
  • Propuesta conciliadora:
    • Conservación de la toga como símbolo esencial.
    • Permitir usos complementarios de vestimenta cultural o tradicional en contexto plural e inclusivo, sin eliminar la toga como estructura central del acto judicial.

Conclusión

El uso de la toga por ministros no es una simple tradición estética, sino una manifestación jurídica cargada de autoridad, neutralidad y solemnidad histórica. Su desaparición podría socavar elementos esenciales de imparcialidad y confianza pública. La propuesta no debe verse como un rechazo de diversidad cultural, sino como una oportunidad para enriquecer el simbolismo judicial, manteniendo la universalidad y la dignidad que la toga representa. Así, la SCJN honra sus raíces constitucionales sin ignorar la pluralidad de México.

Se equivocan cuando dicen que la toga representa elitismo y distanciamiento con la ciudadanía; si así fuera, entonces, eliminen los uniformes de muchas profesiones u oficios, por ejemplo, quiten los uniformes a los militares o a los policías; a los profesionales de la medicina como médicos y enfermeras; a los chefs, para que no usen el toque blanche que los distigue como tales del resto del personal de cocina, y un sinfín de etcéteras.

La cercanía con la ciudadanía nada tiene que ver con si usan o no toga; pueden no usarla y seguir tan distantes como hasta ahora; la nueva integración de la SCJN enfrenta grandes desafíos, uno de ellos, lograr legitimidad social.

Eliminar el uso de la toga porque es elitista, solo es un pretexto para no mostrar compromiso social plural, sino solo con una ideología -la que los lleva al poder- y con un cierto sector -el indígena-. Nada tenemos en contra de los pueblos originarios, de hecho, la Corte que se va deja un gran legado en avance jurisprudencial sobre pueblos indígenas, pero usarlo como justificación para no usar toga, es más bien representativo de su compromiso solo con el gobierno en el poder.

Yo, orgullosamente en mis audiencias, porto la toga que me impone y me recuerda siempre que debo ser imparcial y objetiva; me despoja de mis convicciones personales para resolver en favor de las personas, sus circunstancias y diversidad; y, es el reflejo de que mis sentencias son en nombre del Estado de Derecho. Ni más, ni menos.

 

¿Y después de la elección, qué? Entrevista a Diego Valadés

En el programa televisivo “Entre Dichos” (El Financiero), el 4 de junio de 2025, el periodista René Delgado entrevistó al constitucionalista Diego Valadés, investigador emérito del IIJ UNAM. Me parece una profunda reflexión del doctor Valadés sobre el futuro del poder judicial a partir de las elecciones de jueces por voto popular.

La entrevista completa la pueden ver aquí, y también hice un resumen de los puntos neurálgicos que comparto a continuación:

Temas principales y hechos cruciales:

  1. Desmantelamiento institucional y salto al vacío:
  • Valadés sostiene que la reforma judicial y la forma en que se llevó a cabo la elección de jueces representan la “culminación de un proceso que se había venido comentando y ya prácticamente es un lugar común decir que lo que presenciamos fue ya la precipitación de lo último que quedaba del sistema institucional mexicano”.
  • Argumenta que se ha desmantelado a los partidos políticos, el sistema representativo, el diálogo político y los órganos constitucionales autónomos.
  • La reforma judicial es vista como un “salto al vacío” sin una sustitución adecuada del sistema existente, ya que “el designar nuevos titulares no es nada”, y lo que se necesitaba era una reforma de fondo que permitiera un mejor acceso a la justicia.

2. Fracaso de la participación y fraude en los resultados de la elección judicial:

  • Valadés reafirma su predicción de un fracaso en la participación y un fraude en el resultado.
  • La baja participación (13% según cifras oficiales, menos los votos nulos), a pesar del alto nivel de aprobación del gobierno (82%) y una “convocatoria masiva” por parte de todas las figuras del oficialismo, es un claro indicio de fracaso.
  • El fraude se evidencia en la proliferación de “acordeones” (listas de candidatos recomendados), que el INE declaró ilegales tardíamente pero ya estaban ampliamente distribuidos y, según los resultados, “funcionaron” al favorecer a los candidatos señalados en ellos.
  • La expresión “desconcierto acordeonístico” acuñada por el entrevistador y respaldada por Valadés, describe la falta de alineamiento interno en el movimiento oficialista, donde incluso el candidato con mayor votación no era uno de los que reiteradamente manifestaban su intención de presidir la Corte.

3. Demagogia y exacerbación del absolutismo presidencial:

  • La reforma es calificada de “demagógica”, ya que “elegir jueces es un acto demagógico” y no democrático.
  • Se impuso la obligación de elegir jueces a todos los estados, rompiendo el esquema institucional del país, a diferencia de EE.UU. donde los estados tienen autonomía al respecto.
  • La reforma es el punto culminante del “absolutismo presidencial”, donde el presidente busca tener dos tercios en el Congreso para aprobar sus iniciativas “sin modificar una coma”.

4. Impacto negativo en la justicia y la seguridad: Corrupción e ingobernabilidad:

  • La elección de jueces, lejos de corregir la corrupción, la “incrementa”, anticipando “fenómenos de corrupción como no hemos conocido en la historia del país”.
  • Valadés retoma una advertencia de 2023: la reforma “conduciría al país a la ingobernabilidad”.
  • La reforma “le quita al Estado mexicano… los últimos instrumentos de una gobernabilidad posible”.
  • La permanencia de los jueces federales en una jurisdicción específica por 9 años los expone a la “extorsión” de grupos delincuenciales, poniendo en riesgo la seguridad pública.
  • Se prevé que delincuentes con influencia serán liberados y las extradiciones se encarecerán y enrarecerán, abriendo una “línea de agua en el nivel de flotación del sistema de seguridad del país”.
  • Valadés afirma que “México va a entrar en una espiral decreciente en cuanto a su vida constitucional que efectivamente nos va a llevar a la ingobernabilidad”.
  • Una “tiranía es un sistema que funciona al margen de la ley pero de manera eficaz”, mientras que lo que se avecina en México es “anarquía o ingobernabilidad” porque “la transgresión de la norma… va acompañada de ingobernabilidad”.

5. Paradoja del absolutismo presidencial y autonomía de los jueces electos:

  • Aunque la reforma parece fortalecer el control presidencial, Valadés advierte un “efecto exactamente inverso”.
  • Serán los “caciques locales los que se van a adueñar de los sistemas judiciales local y federal”.
  • Los jueces electos, al tener la “misma fuente de legitimidad que el presidente de la República y que el Congreso”, podrán actuar con mayor autonomía y “en términos que el gobierno no imagina”.
  • Esto conducirá a una “disrupción del sistema institucional en el país por las dos vías: o por la vía de la claudicación o por la vía del ejercicio de las facultades que la Constitución les está confiriendo”.

6. Fracaso de la reforma judicial anterior y responsabilidades del poder judicial:

  • La reforma judicial de 2021, impulsada por el entonces presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, “estuvo bien construida”.
  • Sin embargo, el propio Poder Judicial “comenzó a actuar de una manera ideologizada y comenzó a transgredir algunas de sus propias normas”, excediéndose en su función y convirtiéndose casi en un “factor de oposición”.
  • Valadés señala “torpeza política” por parte de la presidenta de la Suprema Corte en el episodio de Querétaro (5 de Febrero), que generó una “inconformidad” y un “desafío público”.
  • Aunque el Poder Judicial elaboró un proyecto de reforma, fue tardío y no considerado por el Legislativo.
  • Sorprende a Valadés la falta de defensa del Poder Judicial al no notificar al INE que la lista de candidatos que se le atribuía no había sido elaborada por ellos, sino por el Senado, lo que habría “exhibido de una manera más ostensible que se trataba de una elección en la que el propósito era la extensión de la hegemonía política”.

7. Reforma Judicial incompleta e ineficaz:

  • La reforma actual es inútil y no responde a los problemas de acceso a la justicia, nepotismo, corrupción o tráfico de influencias.
  • Es un error “empezar por el último eslabón” al centrarse solo en la impartición de justicia y no en la procuración (fiscalías).
  • México adolece de una “falta de política de justicia desde 1917”.
  • Hay un “nivel de litigiosidad” muy bajo que denota una falta de “acceso a la justicia” por el exiguo número de juzgadores y la falta de información sobre la duración de los juicios, costos, capacitación de abogados e impacto normativo.
  • A pesar de estudios internos (como el del Consejo de la Judicatura) que reconocen prácticas de nepotismo, no se les hizo caso.
  • La impunidad (99% de los delitos) se debe a la falta de fiscales, sus bajos salarios y la carencia de una política de justicia integral. Para combatirla, se necesitaría “decuplicar el sistema de fiscalías y quintuplicar el sistema de juzgadores”.

8. Inevitable rectificación y desorden social:

  • Las autoridades viven un “gran júbilo” y una “incapacidad de ver lo que les va a pasar”.
  • Las principales afectaciones se verán en “uno o dos años” y serán para las propias autoridades.
  • La rectificación no vendrá por reconocer un error, sino porque “el país se volvió ingobernable”.
  • Se prevé un “desorden creciente en la vida institucional del país” que afectará a todos los sectores de la sociedad, generando “inconformidad social que todavía no podemos dimensionar ni prever en cuanto a su magnitud”.
Te invito a ver la entrevista completa y a reflexionar sobre las aportaciones objetivas del Dr. Diego Valadés. Es un tema que nos concierne a todas las personas.