La autoridad responsable en la reforma a la Ley de Amparo.

Es de todos conocido que cuando se concede un amparo, la autoridad responsable está obligada a cumplir la ejecutoria en sus términos. De lo contrario, puede iniciarse un incidente de inejecución de sentencia que genera para el juzgador la separación del cargo y la comisión de un delito, incluso, la autoridad que concedió el amparo da vista al Ministerio Público Federal para el inicio de la carpeta de investigación correspondiente.

En la reforma a la Ley de Amparo del 16 de octubre de 2025, se agregó un tercer párrafo al artículo 192, que ahora permitirá revisar si la autoridad responsable, conforme a sus facultades, está en posibilidad de dar cumplimiento a la ejecutoria.

Lo anterior abre la puerta a que, aún concedido el amparo, éste quede sin efecto o pierda eficacia, pues de nada servirá una mera declaratoria de que se violentó un derecho fundamental del quejoso, si no se le reestablecerá en sus derechos.

Se visualiza que los amparos concedidos que impacte en temas de política pública y DESCA (derechos económicos, sociales, culturales, ambientales, de salud, educación, etcétera), serán aquellos donde el juez de amparo dirá que la autoridad responsable no está en posibilidades de cumplir con la ejecutoria de amparo.

Como ejemplo de lo anterior, está un tema muy recurrente que es el desabasto de medicinas, donde personas han acudido al juez constitucional para que ordene a los servicios de salud, que suministren determinado medicamento o que apliquen una vacuna (como sucedió en la pandemia por covid). El amparo concedido dirá que se violenta el derecho a la salud de la persona, pero que el sistema de salud público no está en condiciones de cumplir porque no tiene las vacunas o el medicamento, que no le corresponde adquirirlas (sino a otra instancia), etcétera.

Con esta entrada cierro la serie de artículos que escribí sobre los temas que considero más preocupantes respecto de la reforma a la Ley de Amparo: el nuevo concepto del interés legítimo, que hace nugatorio que colectivos puedan intentar una petición de amparo; las nuevas restricciones y prohibiciones para conceder la suspensión del acto reclamado; la real retroactividad que permite el tercero transitorio en perjuicio de derechos de quejosos; y, la posibilidad de que la autoridad responsable no quede obligada al cumplimiento del amparo.

En conjunto queda claro cómo se eliminan cada vez más los límites al poder de la autoridad y en esa proporción, se debilita la posibilidad de que el gobernado defienda la trasgresión a sus derechos fundamentales por parte del Estado o la autoridad.

Como ya lo había dicho, debemos analizar esta reforma desde el Constitucionalismo. Nuestro sistema es el de un Estado Constitucional, Social y Democrático de Derecho; éste se distingue por los límites que deben estar bien establecidos para al autoridad al actuar frente al gobernado, y, a su vez, maximiza los derechos de las personas, éstas siempre están en el centro de atención, como lo ordena el artículo 1 constitucional, desde la reforma en materia de derechos humanos de junio de 2011, pero que ahora, como dice Ferrajoli, se convierte en falacia garantista.

Aunado a lo anterior, hay que analizar que todo esto sucede porque ya no hay una real separación de poderes: los contrapesos se perdieron en nuestro país. Primero, porque existe una sobre-representación ilegítima en el Congreso de la Unión, que permite una mayoría aplastante que además, no se da el tiempo de analizar las propuestas de reforma y se aprueban “sin mover una coma”; en segundo lugar, basta ver en este corto tiempo, la actuación de la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación, y el que al menos la mitad de magistrados de circuito y jueces de distrito, son resultado de una elección popular que, como lo dijo la ministra Loretta Ortiz, deben obedecer a los intereses que los llevaron al cargo. Por lo tanto, esta cooptado el poder judicial federal (que es en donde están los jueces constitucionales) y los pocos que queden de carrera judicial comprometidos con la independencia e imparcialidad, están sujetos a normas en materia de amparo que les impedirán conceder una suspensión, admitir una demanda por interés legítimo o, no podrán obligar a una autoridad responsable (por ejemplo, administrativa), a cumplir con una ejecutoria de amparo.

Estemos muy pendientes de las transformaciones jurídicas e invito a analizarlas con el impacto real que van a tener en la vida de los justiciables, más allá de los discursos justificatorios falaces con los que pretenden legitimarlas.

Comparto el short al respecto.

La retroactividad en la reforma a la Ley de Amparo.

El principio de no retroactividad es una garantía fundamental contenida en el artículo 14 constitucional, que prohíbe aplicar una ley nueva o reforma, a hechos o actos pasados que están siendo juzgados bajo la ley vigente al momento de esos hechos.

El artículo tercero transitorio del decreto de reforma a la Ley de Amparo, publicada el 16 de octubre de 2025, tiene una fórmula compleja.

En primer término, ninguna reforma en un transitorio hace referencia a que las etapas de un procedimiento ya cerradas o agotadas así quedarán. Esto que es ocioso e inútil llama la atención que lo diga el transitorio, pero considero que realmente el tema está en la segunda parte del artículo, la cual señala que las etapas nuevas del procedimiento de amparo que aún no culmine, se regirán por estas reformas recientes. Y aquí está el problema.

En defensa, Zaldívar ha dicho que en materia procesal no aplica el tema de no retroactividad, y tiene razón, pero es falaz su “defensa”, porque lo que no dice, es que la aplicación de una ley procesal puede implicar la afectación a un derecho fundamental, y entonces, debe hacerse un análisis de qué norma aplicar para evitar incurrir en la prohibición de retroactividad en perjuicio.

También lo que no dice, es que, cuando hay modificación o cambio fundamental de normas procesales, los procedimientos aun no culminados, deben continuar su substanciación con la ley procesal vigente al inicio del mismo, lo que es entendible ante el cambio de reglas. Así sucedió con el Código Nacional de Procedimientos Penales y ahora con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, donde los transitorios expresamente mencionaron que los procedimientos iniciados, seguirán con la leyes tradicionales.

Lo delicado del tema es que, en las reciente reformas –como ya lo dije en las entradas anteriores– hay cambios drásticos para considerar que una persona o colectividad, tienen interés legítimo para acudir al amparo, así como para conceder la suspensión, al incluir supuestos que restringen la concesión de dicha medida cautelar y se amplían los supuestos en la que ahora será improcedente. Al aplicar el tercero transitorio, significa que en un juicio de amparo donde ya se concedió la suspensión provisional bajo las reglas de la ley antes del decreto de reforma, la suspensión definitiva se tendrá que revisar de acuerdo con los nuevos supuestos, lo que avizora la dificultad para concederla. O, si un promovente presentó su demanda de amparo legitimado bajo un interés legítimo, y al radicarla se aplica la reforma, entonces, difícilmente se considerará que tiene legitimación para solicitar el amparo.

Lo que permite ese transitorio es que un mismo juicio de amparo se rija con reglas anteriores y nuevas, lo que genera inseguridad e incerteza jurídica para el gobernado y su propio abogado, al no lograr identificar con claridad cuál norma les es aplicable en cada etapa del procedimiento de amparo, principalmente cuando se pueda afectar un derecho fundamental.

También considero que pretendieron “justificar” ese transitorio ocioso, diciendo que “de conformidad con la doctrina y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación…”, las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor de la reforma se regirán por las mismas. Así, ¿cuál doctrina?, ¿cuál jurisprudencia?, totalmente carente de técnica legislativa dicho transitorio.

¿Qué es lo que se pretende? Disminuir la posibilidad de admitir demandas bajo el concepto de interés legítimo, así como disminuir la posibilidad de conceder la suspensión del acto reclamado, y con ello, favorecer la negativa de los amparos solicitados en ciertas materias de interés para quien ejerce el poder público en nuestro país.

De esta manera queda claro, nuevamente, que cada vez son menos los límites al poder del Estado, y cada vez más el debilitamiento de la posibilidad de defensa del ciudadano, frente a la autoridad.

La suspensión del acto reclamado en la reforma a la Ley de Amparo.

Al tramitar un juicio de amparo, se solicita la suspensión del acto reclamado, es decir, que se paralice o suspenda el acto que afecta al ciudadano y por el cual solicita el amparo. Sin esta medida cautelar, el juicio puede quedar sin materia.

La reciente reforma a la Ley de Amparo introduce barreras para la procedencia de la suspensión, ante restricciones y prohibiciones expresas, lo cual significa un desequilibrio que favorece a la autoridad frente al particular y se visualiza que dificultará el que se conceda la suspensión.

Hoy hay cuatro nuevos supuestos en el artículo 128 de la Ley de Amparo que significan restricciones para el otorgamiento de la suspensión, pues para concederse, el promovente del amparo deberá acreditar su interés suspensional, es decir, que de ejecutarse el acto reclamado, se causará una afectación al quejoso; además, el juez deberá verificar que la suspensión no cause un daño significativo a la colectividad, ni priva a la sociedad de beneficios. Es entendible que en esta última parte referida, puede entrar cualquier supuesto.

Se agregaron nuevas causales en el artículo 129 por las que se considera que, de conceder la suspensión, se causan perjuicios al interés social, para quedar ahora dicho numeral con un total de 17 supuestos, entre ellos, todo lo relativo al sistema financiero, deuda pública, créditos fiscales, pues se señala que se causa perjuicio al interés social de concederse una suspensión, cuando se pudiera dañar el sistema financiero, o, se obstaculice a la autoridad obtener información financiera de un particular, que aunque señala que será para “prevenir” operaciones con recursos de procedencia ilícita, queda tan abierto que cualquier acto de la autoridad, alegando dicha finalidad, será suficiente para no conceder una suspensión ante un acto abusivo o arbitrario de la autoridad frente a un gobernado.

Existe prohibición expresa para conceder la suspensión contra normas o actos del ejecutivo federal, donde se va a afectar a empresas o comerciantes, en materia de libre competencia de mercados, de telecomunicaciones y radiodifusión, cuyas facultades son derivadas de la reforma de diciembre de 2024 al artículo 28 constitucional.

En materia penal, se agregó un porción en la parte final de la fracción I del artículo 166, lo que significa que, en delitos de prisión preventiva oficiosa, no puede otorgarse la suspensión con efectos extensivos que puedan generar la libertad de una persona, sobre todo, porque se estaban concediendo suspensiones con efectos restitutorios en dicho tema.

Qué implica lo anterior:

Primero: Para quien promueve un amparo, exigencia probatoria desde que se solicita la suspensión provisional para acreditar que la ejecución del acto afectará al quejoso, lo cual debiera ser la materia del amparo. También el quejoso debe demostrar que, de concederse la suspensión, no se causará un daño a la colectividad, lo cual se advierte complicado de demostrar dicha circunstancia. Se impone una carga probatoria al quejoso incluso para la suspensión provisional, que antes de la reforma, no lo exigía dicha ley.

Segundo: el juez de amparo deberá hacer un análisis expreso y razonado, así dice, de todo lo que hoy exige el reformado numeral 128, justo donde están las nuevas restricciones para conceder una suspensión. Y si bien, siempre hace ese análisis, es para efectos de la suspensión definitiva, no desde la provisional.

Desde la perspectiva de derechos humanos y de tutela constitucional, las restricciones y prohibiciones expresas para conceder la suspensión del acto reclamado, plantea serias preocupaciones sobre la reducción de la capacidad de defensa de los particulares frente a la actuación del Estado; hoy, nada impedirá a la autoridad, por ejemplo, obtener información financiera de una persona física o moral, inmovilizar sus cuentas, cancelar un permiso antes dado o concesión, etcétera, casos en los cuales, no se detendrá la ejecución del acto al no proceder o ser de un alto grado de dificultad el conceder la suspensión de dicho acto.

Todo lo cual desnaturaliza el juicio de amparo y se avizora, no solo la negativa de la suspensión del acto reclamado, sino incluso, la negativa del amparo, pues al no mantener la materia del mismo, quedará sin materia.

Así, cada vez son menos los límites al poder de la autoridad y cada vez más el debilitamiento de los derechos de las personas.

Aquí te dejo el video de este tema.

El interés legítimo en la reforma a la Ley de Amparo.

Una de las modificaciones más sustantivas de la reciente reforma a la Ley de Amparo, es la adición de un segundo párrafo a la fracción I del artículo 5, donde ahora se conceptualiza el interés legítimo.

El interés legítimo se agregó a la Constitución General a partir de la reforma de junio de 2011 para maximizar los derechos humanos y generó una mayor apertura en la legitimación activa para acudir al juicio de amparo.

En defensa se ha dicho (por parte de Arturo Zaldívar), que tal concepto nuevo es conforme a la jurisprudencia de la Corte y es cierto, hay una jurisprudencia del Pleno, la 50/2014 de noviembre de 2014, en donde se dice que debe existir un agravio diferenciado, que la afectación alegada debe ser cierta y no una mera posibilidad, también menciona que la anulación del acto reclamado debe generar un beneficio actual o futuro pero cierto… solo que todo lo anterior es para efectos de la concesión o no del amparo, más no para desechar una demanda de amparo promovida por un colectivo.

Estos elementos se introducen ahora en el nuevo párrafo, y qué implica:

Exigencia probatoria para el peticionario del amparo desde la presentación de la demanda, pues hoy debe acreditar: la afectación cierta (cuando esto debiera ser la materia del amparo), que la anulación del acto reclamado le genere un beneficio cierto (acreditar hacia el futuro) y probar por qué tiene un carácter diferenciado del resto de las personas.

Esto crea una barrera más alta para acceder al amparo y se está desconociendo la cantidad de jurisprudencia emitida por la SCJN, que son cerca de 50, donde ha reconocido el interés legítimo, como en el caso de:

  • Una organización dedicada a desarrollar actividades de protección al medio ambiente que promovió un juicio de amparo en contra de la reforma a la Ley General de Cambio Climático. (Jurisprudencia 1a./J. 173/2025)
  • Una asociación civil, cuyo objeto social es la promoción y defensa de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. (Jurisprudencia 1a./J. 230/2025)
  • Un colegio de abogados que fue el que promovió un juicio de amparo indirecto en contra del Congreso de la Unión por su omisión absoluta de expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar. (Jurisprudencia 1a./J 214/2025)
  • O el reconocimiento de interés legítimo que dio a comunidades indígenas en temas de explotación de agua y medio ambiente. (Jurisprudencia 1a./J. 33/2025)
  • Otro más, que fue un grupo de personas vecinas de la ciudad de Durango que promovieron juicio de amparo indirecto reclamando la construcción de un puente elevado debido a afectaciones ambientales relativas a la tala de árboles en un parque. (Jurisprudencia 1a./J. 192/2023)
  • O cuando dijo que asociaciones civiles cuyo objeto social sea la protección de los derechos humanos de las personas migrantes, cuentan con interés legítimo para reclamar, a través del juicio de amparo, los actos o las omisiones que afecten los derechos de estas colectividades. (Jurisprudencia 1a./J. 132/2023)
  • Y otro más, la comunidad LGBTI+ o sus familiares, cuentan con interés legítimo para impugnar decisiones que les afecten, vía amparo. (Jurisprudencia 1a./J. 31/2021)

Entre muchos otros.

Todos estos grupos hoy podrán INTENTAR un amparo, pero se advierte la alta probabilidad de desechamiento de la demanda y ni si quiera pensar en una suspensión provisional.

Lo que se pretende es: no parar una obra, aplicar una ley o expedir una concesión, un permiso o licencia, aun y cuando afecte derechos de una colectividad.

Así, cada vez son menos los límites al poder de la autoridad y cada vez más el debilitamiento de los derechos de las personas.

Aquí te comparto el video donde hablo de las características del Estado Constitucional de Derecho, y en este otro, relativo al tema de esta entrada sobre el interés legítimo.

31 años de servicio público judicial.

Hoy, tengo la fortuna de estar cumpliendo 31 años de carrera judicial; más de tres décadas en mi querido poder judicial, en los que he tenido la grandiosa oportunidad de ocupar diversos cargos administrativos y jurisdiccionales.

Inicié como meritoria y el 20 de octubre de 1994 me designaron mecanógrafa en un juzgado penal; de ahí, colaboré en el Instituto de Especialización Judicial en el que formé parte del equipo que creó la carrera judicial y el primer concurso de oposición para jueces. Fue inaugurado por el entonces gobernador, Enrique Burgos García.

Fui secretaria particular de dos presidentes del Tribunal Superior de Justicia y director jurídico del poder judicial.

En enero de 2008, el pleno me designó como la primera juez de oralidad en el Estado, al ser también la primera juez de adolescentes, función que ejercí durante 8 años. Ahí, desarrollé el sistema de gestión con el que deben trabajar los procedimientos orales, mismo que implementé en la justicia penal oral de adultos en mayo de 2016 en distrito judicial de Querétaro y que es el que funciona hasta la fecha.

El 28 de diciembre de 2015, fui designada por la Legislatura del Estado, magistrada propietaria por tres años y el Pleno me adscribió a la entonces primera Sala Penal. Posteriormente, fui ratificada por la legislatura por 9 años más, periodo que concluirá en diciembre de 2027.

Tengo el gran honor de haber presidido a mi poder judicial. Por unanimidad, el pleno me designó presidente para el trienio que va de octubre de 2021 a septiembre de 2024.

Desde el inicio, me plantee un programa de trabajo que ejecuté a lo largo de los 3 años:

  • Me propuse un poder judicial abierto y cercano a la sociedad para lograr conocimiento público de la institución, creando el Observatorio Ciudadano y emprendí campañas como “Caravana Itinerante”, “Conoce tus derechos” y “Conoce al Poder Judicial”;
  • Llevé a mi poder judicial a tener presencia nacional e internacional;
  • Establecí un mecanismo de rendición de cuentas por parte de los jueces, al final, mostré cómo se invirtió la ecuación: los jueces tenían mayor productividad y menos pendientes en autos y sentencias.
  • Me enfoqué en la calidad de la justicia y en un leguaje ciudadano;
  • Eché andar un nuevo sitio web accesible y con datos estadísticos;
  • Introduje inteligencia artificial con un ChatBot “Lex” en la página web y con Josefa que era la vocera oficial;
  • Firmé convenios con diversas instituciones para lograr comunicaciones electrónicas entre autoridades y jueces y así acortar tiempos de respuesta;
  • Eliminé los libros de registro físico e implementé los exhortos electrónicos, para eficientar el tiempo de los funcionarios judiciales y aumentar productividad;
  • Renové el parque vehículos y equipos de cómputo obsoletos;
  • Di estabilidad a los compañeros de trabajo con sus ratificaciones y nivelaciones salariales;
  • Incrementé el uso del expediente electrónico por parte de los abogados;
  • Impulsamos el uso de mecanismos alternativos;
  • Y logré un Nuevo Palacio de Justicia.

Actualmente, estoy muy feliz y satisfecha de haber regresado a mi Sala Penal, misma que presido desde 2024, ejerciendo mi función con gran compromiso y responsabilidad en beneficio de los justiciables.

Datos con sentido de justicia.

El 30 de septiembre de 2025, participé en el foro “Datos con Sentido de Justicia”, organizado por GIZ (Cooperación Técnica Alemana), en colaboración con Juicio Justo, A.C., bajo un formato denominado Open Space. El evento fue en el Club de Banqueros de la Ciudad de México y congregó a representantes de poderes judiciales, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, organizaciones de la sociedad civil, académicos, periodistas y abogados postulantes.

Hablé sobre “Justicia basada en evidencia: el uso de datos para la transformación institucional y el acceso efectivo a la justicia”, bajo tres ejes clave:

  1. Transformación institucional: cómo los datos fortalecen la planeación estratégica, la evaluación de desempeño y la rendición de cuentas.
  2. Toma de decisiones basada en evidencia: uso de indicadores para mejorar la gestión judicial.
  3. Enfoque centrado en las personas: cómo los datos permiten detectar necesidades específicas, reducir tiempos de respuesta y hacer más accesible el sistema de justicia.

Todo en el marco de la justicia abierta y transparencia de datos.

Lo anterior relacionado con los temas que implementé en mi gestión como Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, de 2021 a 2024 y los avances que dejé como la creación de la Unidad de Estadística, un nuevo sitio web y rendición de cuentas de los jueces.

La justicia como sistema de información.

  • Hice referencia a que los tribunales somos entes generadores masivos de muchos datos: expedientes, resoluciones, audiencias, pero que partimos de varios problemas porque la información está en desorden o desarticulada, y no se toma en cuenta para las decisiones que vayan transformando a la institución. Insistí en la necesidad de institucionalizar una cultura de datos en los poderes judiciales y de cómo éstos me ayudaron a tomar decisiones para mejorar el servicio de impartición de justicia.

Transformación institucional a partir de datos.

  • Diseño e implementación de sistemas de control y monitoreo jurisdiccional siempre son necesarios. Expuse los sistemas con los que cuenta el Poder Judicial del Estado de Querétaro, que en materia penal es el SIU (sistema informático único, creado desde Cosmos) y Praxis que aplica al sistema civil, familiar, mercantil y laboral.
  • Uso de indicadores para detectar cuellos de botella y reasignar cargas de trabajo.
  • Puse ejemplos reales de cómo la analítica permitió reducir los tiempos de resolución en ciertas materias, como las comunicaciones electrónicas, los exhortos electrónicos entre jueces del Estado, la eliminación de libros de registro físicos y evitar doble trabajo al personal, etcétera.

Toma de decisiones basada en evidencia.

  • Priorización de políticas públicas judiciales con base en estadísticas confiables y evaluación del desempeño judicial: eficiencia, eficacia, productividad.
  • En esta parte puse de ejemplo:
    • La reducción en los tiempos de respuesta que tuvieron los jueces civiles, familiares y mixtos a partir de analizar sus estadísticas, es decir, cuánta carga de trabajo recibían (promociones) y la cantidad de sentencias pendientes por dictar. A partir del análisis de dichos números y de la implementación de sistemas de gestión, se logró que las promociones estuvieran acordadas en los términos que permite la ley y sentencias dictadas en plazos razonables. Mostré que cuando inicié mi gestión (1 de octubre de 2021), los jueces tenían mayores pendientes y menor productividad, y al final de ésta (30 de septiembre de 2024), la estadística se invirtió, es decir, era mayor la productividad y menores los pendientes.

Acceso efectivo a la justicia con enfoque centrado en las personas.

A partir de los datos estadísticos sobre:

  • Delitos más comunes de violencia contra la mujer y el sentido de resoluciones, creamos 4 juzgados penales especializados en la atención de delitos contra mujeres, capacitando de manera específica a cuatro juezas para una mejor atención de esos casos. Dichos juzgados conocen de los delitos de violencia familiar, violencia de género, abuso sexual, violación y feminicidio.
  • A partir de un análisis de cuánto tiempo tardaba una mujer que solicitaba una medida de protección urgente en materia familiar, es que también propuse la creación de un juzgado familiar exclusivo para atender este tipo de medidas, cuyo juzgado trabaja en un sistema de audiencias y oralidad, logrando reducir el tiempo de atención, de tres horas a 25 minutos, en promedio.
  • También a partir del análisis de datos, detecté la necesidad de incrementar un juzgado más en oralidad penal, lo cual nos ha permitido que continuemos con un sistema de gestión sano y sin colapso.
  • Además, mejoramos los servicios de orientación jurídica y atención ciudadana, a partir de encuestas que realicé, donde nos dimos cuenta de que las personas no conocían sus derechos, no conocían a la institución y tenían dudas de cuándo acudir y qué hacer. Lo anterior generó las campañas:
    • “Conoce tus derechos”;
    • “Caravana itinerante” (ir a las comunidades a acercar servicios de orientación);
    • “Conoce al poder judicial (asistir a escuelas a dar charlas sobre la institución y cómo prevenir violencia en las mujeres desde edades tempranas, así como orientación sobre justicia para adolescentes);
    • Creamos un nuevo sitio web con información accesible.
    • Creamos un Chat Bot denominado “Lex” que está en la página oficial, al que se le hacen preguntas sobre la institución u orientaciones jurídicas.
    • Contamos con la herramienta “Inegra2” para que personas con discapacidad puedan navegar por nuestro sitio web.
    • Lanzamos una nueva App y promovimos el expediente electrónico, con la finalidad que abogados y usuarios acudan a juzgados sólo cuando es necesario, pues dichas herramientas permiten consultar sus acuerdos desde sus despachos o desde donde se encuentren. Lo anterior, a partir de los datos que analizamos sobre la cantidad de personas diarias que nos visitan, lo que generaba problemáticas de movilidad y espacios de estacionamiento para acudir a Ciudad Judicial.

Concluí señalando que apostar por una justicia basada en evidencia es apostar por una justicia más humana, eficiente y accesible.

El poder judicial del siglo XXI debe ser una institución que aprenda de sus datos y los traduzca en decisiones justas.

Entrevista para el podcast “Blanco y Negro”

El 9 de septiembre de 2025, los periodistas Aurelio Peña, Adán Olvera y Mario León Leyva, me invitaron a su podcast “Blanco y Negro”, de Expreso Querétaro.

Charlamos sobre diversos temas entorno a la mal llamada reforma judicial y sus riesgos:

¿Qué pasaría si jueces sin carrera judicial llegan a los tribunales?

¿Se trata de una verdadera solución o una falacia que pondría en riesgo la independencia judicial?

Pueden ver la entrevista completa aquí en su canal de YouTube.

Conferencia Internacional de Justicia Abierta.

El 27 y 28 de agosto de 2025, se llevó a cabo la Conferencia Internacional de Justicia Abierta, en Santo Domingo, República Dominicana, organizada por la Red Internacional de Justicia Abierta (RIJA), Open Government Partnership (OGP) y la Suprema Corte de Justicia de República Dominicana.

Fui invitada para participar en el panel “Observatorios como puente entre la ciudadanía y las instituciones de justicia”, donde compartí mesa con representantes de organizaciones civiles como México Evalúa y Programa Estado de la Nación–CONARE de Colombia; así como con una representante del poder judicial de Dominicana.

La invitación que recibí de OGP y RIJA, fue derivado de las acciones que realicé durante mi presidencia al frente del Poder Judicial del Estado de Querétaro, donde impulsé una agenda de justicia abierta y logré la creación del Observatorio Ciudadano del Poder Judicial del Estado de Querétaro, que contó con gran reconocimiento porque no se trató solo de una política del presidente en turno, sino que lo lleve como propuesta normativa y la LX Legislatura del Estado de Querétaro la aprobó en la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial que no rige.

En mi participación, dije que los observatorios contribuyen significativamente al fortalecimiento de la justicia abierta al servir como un puente crucial entre la ciudadanía y las instituciones judiciales. Su función principal es la de recopilar, analizar y difundir datos sobre el desempeño del sistema de justicia, lo que promueve la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana. Esta dinámica de doble vía permite que la sociedad civil supervise las acciones del Poder Judicial y que este, a su vez, reciba retroalimentación valiosa para mejorar sus procesos y políticas.

Mecanismos de Contribución de los Observatorios.

Los observatorios fortalecen la justicia abierta a través de varios mecanismos clave:

  1. Transparencia y Acceso a la Información.

Los observatorios sistematizan y publican información relevante sobre la administración de justicia que, de otro modo, podría ser difícil de acceder. Esto incluye estadísticas sobre la duración de los casos, la resolución de sentencias, los tipos de delitos más comunes y el manejo de los recursos judiciales. Al hacer estos datos públicos, se elimina la opacidad, permitiendo a los ciudadanos entender mejor cómo funciona el sistema y exigiendo mayor responsabilidad a los jueces y funcionarios.

  1. Rendición de Cuentas y Supervisión.

Al ser entidades independientes, los observatorios pueden realizar análisis críticos y objetivos sobre el desempeño judicial. Sus informes y estudios pueden evidenciar áreas de mejora, como la existencia de rezagos procesales o la disparidad en las sentencias, lo que presiona a las instituciones judiciales a actuar y corregir deficiencias. Esta supervisión externa es fundamental para asegurar que el Poder Judicial cumpla con sus funciones de manera eficiente y equitativa.

  1. Participación Ciudadana y Co-creación.

Los observatorios no solo informan a la ciudadanía, sino que también la involucran activamente en el diseño y evaluación de las políticas judiciales. A través de consultas públicas, foros y mesas de trabajo, los ciudadanos pueden expresar sus preocupaciones, proponer soluciones y co-crear estrategias que reflejen sus necesidades. Este enfoque colaborativo fortalece la confianza pública en el sistema de justicia y lo hace más legítimo y accesible para todos.

 

El Papel del Poder Judicial.

Desde la perspectiva de los poderes judiciales, la creación y el apoyo a los observatorios ciudadanos no es una simple concesión, sino una decisión estratégica para su propio fortalecimiento. Al colaborar con estas entidades, el Poder Judicial demuestra un compromiso genuino con la transparencia y la apertura. Los observatorios actúan como un espejo de la sociedad, reflejando la percepción pública sobre el sistema de justicia y proporcionando datos para una mejor toma de decisiones.

Un Poder Judicial que promueve la justicia abierta a través de los observatorios se convierte en una institución más robusta y resiliente. No solo mejora su imagen pública, sino que también optimiza sus procesos internos al recibir retroalimentación constante sobre su desempeño. En última instancia, esta colaboración es vital para construir un sistema de justicia que sea verdaderamente justo, accesible y confiable para todos los ciudadanos.

Finalmente, mencioné las funciones con las que nació nuestro Observatorio Ciudadano y que son: a) Observar los procesos de selección por concursos de oposición para el cargo de juez, a efecto de que la ciudadanía confíe en los juzgadores al advertir directamente el riguroso método de selección; y b) observar los procesos de ejecución de gasto público, para que la ciudadanía conozca el presupuesto que se asigna, cómo se distribuye entre las necesidades del poder judicial y el poco margen que queda para implementar proyectos que abonen a una justicia con mayor celeridad procesal.

Aquí pueden ver el video de la primera parte de mi intervención en el panel y en este otro, una intervención final ante la pregunta que me hicieron sobre cómo acercarnos a la ciudadanía.

En el cierre de la Conferencia, firmamos la Declaración de Santo Domingo, a través de la cual, nos comprometemos con los principios de la justicia abierta. Un orgullo el haber sido invitada a suscribirla como única juzgadora mexicana, aquí pueden ver el enlace al respecto.

En la fotografía de esta publicación, aparezco con la juez polaca Dorota Zabludowska, con quien coincidí en la CIJA; ella es una digna representante de la lucha que lideró contra el gobierno de su país, ante los embates y amenazas hacia su poder judicial, de los cuales, los jueces salieron victoriosos porque la sociedad los apoyó, lo que no ocurrió en México.

Homenaje a la señora ministra Ana Margarita Ríos Farjat.

El pasado 25 de agosto de 2025, tuvo lugar el homenaje que organicé en honor de la señora ministra Ana Margarita Ríos Farjat, a pocos días de dejar el cargo por disposición constitucional y porque ella, decidió declinar y no contender por voto popular para permanecer como ministra.

Con un lleno total, el Teatro Experimental fue el escenario donde se congregaron, funcionarios públicos, magistrados, diputados, asociaciones de abogados, empresarios, directores de escuelas de derecho y estudiantes.

Mi intención de organizar este evento, es porque Ana Margarita es ejemplo de muchas cosas: es externa, es decir, no es de carrera judicial, con lo cual no estamos peleados, pues así lo disponía la Constitución; lo importante era elegir perfiles con experiencia probada en el área jurídica y la abogada cubría muy bien ese perfil. En segundo lugar, fue propuesta por el entonces presidente de la República, lo cual tampoco nada tiene de erróneo, porque así lo disponía la Constitución. Los ministros eran elegidos por el Senado como representantes de los estados federados, a propuesta del titular del ejecutivo federal. Y en tercer lugar, a pesar de ello, la ministra se mantuvo en su independencia judicial, que es justo lo que necesitamos: buenos perfiles que honren la impartición de justicia, el estado de derecho y la república.

Nos acompañó el gobernador del Estado quien dirigió un mensaje de bienvenida.

El homenaje estuvo dividido en tres bloques:

En el primero, hablaron el esposo y amigos de la ministra, para acercarnos a ella y conocerla un poco más como persona.

En el segundo bloque, participaron personas que han trabajado con la ministra y nos hablaron de su forma de trabajar, de sus criterios jurídicos y de su gran legado, tanto en su paso por el SAT como en la Corte, con innovaciones en inteligencia artificial, porque su objetivo era que sus sentencias fueran entendidas por los ciudadanos y Josefa, herramienta de IA creada por su ponencia, se encargaba de ello.

En el tercer bloque, habló la señora ministra, y conocimos más del ser humano, de la abogada, la jurista, la servidora pública, la juzgadora…

Quedó claro lo lamentable de que una persona con ese talento y aportaciones a la judicatura, tuviera que retirarse por un capricho del ideador de la “reforma”, y la gran pérdida que eso significa para la justicia constitucional.

Finalmente, di un corto mensaje que aquí transmito fielmente:

“Honorable público, estimadas y estimados colegas,

En un momento de profunda trascendencia para el futuro de nuestra nación y de su sistema de justicia, la figura de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat se erige no solo como un referente de excelencia profesional, sino como un faro de dignidad e independencia. La justicia no se honra con discursos, sino con jueces que la encarnan. Como hemos visto, la ministra Ríos Farjat es ejemplo de esa grandeza.

Su trayectoria es testimonio de que la justicia solo se engrandece cuando los jueces saben mirar a la Nación de frente, con sensibilidad humana y firmeza constitucional. Su trayectoria nos recuerda que la justicia es servicio a la Nación y compromiso con la dignidad humana. Ese es el legado que hoy celebramos.

Su decisión de no contender en una elección popular para permanecer en el cargo de ministra, es un acto de coherencia inquebrantable; su desinterés por la pensión a la que tiene derecho, subraya su compromiso con la causa.

El mensaje es claro y contundente: la verdadera independencia judicial no se decreta ni se negocia: se ejerce con integridad, valentía y compromiso con los derechos humanos. En medio de la reforma judicial, recordemos que la independencia se sostiene en la integridad de personas como la ministra Ríos Farjat.

Hoy, más que rendir homenaje a su persona señora ministra, celebramos lo que representa: una judicatura digna, cercana a la sociedad y comprometida con el Estado de Derecho. Esa es la brújula que debe guiarnos en este proceso de transformación.

La ministra Ana Margarita Ríos Farjat nos deja un legado de integridad y convicción que, sin duda, inspirará a las futuras generaciones de juristas.

Su postura es un llamado a la acción para todos aquellos que creemos en un México republicano, justo y democrático.

Muchas gracias Señora Ministra”

El mismo mensaje lo pueden ver en este video del día del evento.

Entrevista sobre el impacto de la reforma judicial en sistema republicano y democrático del país.

El periodista Aurelio Peña me realizó una entrevista el 20 de agosto de 2025, en su programa de noticias Radar News.

El tema central de la entrevista fue sobre qué esperar en Querétaro con la reforma judicial.

Mencioné que tendríamos un impacto desde el 1 de septiembre de 2025, a pesar de que en lo local, no se ha aplicado la reforma, porque tendríamos 8 nuevos jueces de distrito y 8 nuevos magistrados de circuito del Poder Judicial de la Federación, y tendríamos qué esperar a saber bajo qué criterios resolverían los amparos indirectos y directos.

En cuanto a la reforma en lo local, hice referencia a que, si bien, Querétaro no fue a la elección popular del 1 de junio de 2025, ello no es contrario a la constitución, porque el artículo octavo transitorio del decreto de reforma constitucional publicado el 15 de septiembre de 2024, da la opción a las legislaturas de los estados para hacer la renovación de magistrados y jueces, en la elección extraordinaria del 2025 o en la ordinaria del 2027 y que ante tal opción, mi punto de vista es que fue correcto, sano y adecuado que Querétaro no fuera a dicha elección, para aprender de las experiencias –muy malas por cierto– que dejó la del 1 de junio pasado, y evitar incurrir en esos errores.

Le comenté a Aurelio Peña que la reforma constitucional no da el mismo trato al Poder Judicial de la Federación que a los poderes judiciales locales y que el legislador queretano, comprometido siempre con el fortalecimiento de las instituciones en Querétaro, tenía la labor de generar una reforma que respete la norma constitucional y distinguir adecuadamente qué no aplica al poder judicial local.

Por último me preguntó el entrevistador si la elección por voto popular debilita la democracia y contesté en sentido afirmativo. Agregué que debemos verlo como un debilitamiento no solo de la democracia, sino de la república. Nuestro régimen constitucional señala que estamos conformados en una república democrática, y que esto significa el respeto por la división de poderes como resultado del estado liberal y del estado de derecho propio del pensamiento ilustrado.

Si una constitución no da garantías adecuadas de esa división de funciones en el Estado, no se puede hablar de república, porque el poder judicial es el contrapeso de los otros dos poderes (refiriéndome a los tribunales constitucionales), dado que el poder judicial determina cuándo existió exceso en el poder ejecutivo frente a un ciudadano y también, anula leyes que emite el legislativo cuando éstas no respetan derechos fundamentales.

En cuanto a la democracia, debe ser vista no solo como un esquema donde los ciudadanos eligen a sus gobernantes –y ahora también a los jueces–, sino también, como una forma de gobierno en el que la regla de la mayoría es muy importante.

Para que una democracia funcione adecuadamente, necesita tres ingredientes: a) regla de las mayorías; b) voto universal; c) respeto a derechos. En cuanto a la primera regla, no se cumple, porque es insostenible hablar de “legitimidad democrática” cuando solo el 9% del padrón electoral votó, aun y con los acordeones, que sí intervinieron gobernantes y partidos políticos para movilizar a las personas a efecto de que fueran a votar el 1 de junio, a pesar de estar prohibido, lo que implica que si hubieran sido respetuosos de la norma constitucional, ni siquiera el 9% hubiese acudido a las urnas.

Y la tercera regla tampoco se da; es el ámbito de lo indecidible –como dice Ferrajoli–, es decir, el legislador no puede crear normas que se aparten de valores y principios constitucionales, uno de ellos, la república. Elegir por voto a los juzgadores, es atentar contra la república.

Estemos atentos al funcionamiento del nuevo poder judicial, porque es una falacia decir que por haber sido elegidos por voto popular, ya están legitimados y que con ello, la impartición de justicia va a mejorar. Esto no es así.

aquí pueden ver un extracto de la entrevista.