La Reforma Judicial de 2024 y la nueva política criminal en el país.

La mal llamada reforma judicial publicada el 15 de septiembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, representa un cambio institucional de alcances extraordinarios. Más allá de su impacto inmediato en la estructura del Poder Judicial y la forma de elegir a los jueces, debe analizarse en conjunto con otras reformas constitucionales, que dan cuenta de un viraje fundamental en la política criminal del país, marcando una reorientación histórica hacia un modelo más punitivo, militarizado y centralizado.

Al leer el capítulo 13 del libro “La Tormenta Judicial”, del que ya me he ocupado en otras entradas y nuevamente aquí lo puedes consultar, el maestro Daniel Quintanilla enfatiza que lo crucial es analizar las consecuencias concretas de la reforma, especialmente al considerarla como parte de un proceso más amplio de reescritura constitucional, con lo cual estoy completamente de acuerdo. La verdadera trascendencia de este cambio no reside únicamente en la reorganización del poder judicial, sino en cómo altera la naturaleza misma del Estado mexicano y su enfoque en el combate al delito. Para demostrarlo, me ocupo de los siguientes cuatro temas que, en mi concepto, son el caldo de cultivo para la nueva postura frente al delito y el delincuente. Aquí puedes ver el video al respecto.

1. Ampliación del fuero militar y facultades de investigación.

La reforma constitucional del 30 de septiembre de 2024 al artículo 21, que subordina la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), a la que se suma la publicada tres meses después en el DOF, el 31 de diciembre de 2024, también al artículo 21, que señala que la investigación de los delitos corresponde “…al Ministerio Público, a la secretaría del ramo de seguridad pública del Ejecutivo Federal, a la Guardia Nacional y a las policías…”, constituyen uno de los cambios más significativos en la historia constitucional mexicana desde 1857. Esta medida no es solo un ajuste de política, sino una transformación estructural de la arquitectura de seguridad del Estado.

La relevancia histórica de este cambio subraya un alejamiento del control civil de la seguridad pública hacia un enfoque militarizado permanente, con profundas implicaciones para las relaciones cívico-militares y la supervisión democrática. Esta integración conlleva la ampliación del fuero militar a toda la Guardia Nacional, que ahora tiene la responsabilidad permanente de la seguridad pública. Quintanilla califica esto como una “traición y derrota del proyecto liberal mexicano” que se inició en 1824, recordando las históricas luchas contra los fueros militares y eclesiásticos. La limitación del fuero militar fue una piedra angular del liberalismo mexicano, diseñada para establecer la supremacía civil. Su reexpansión, especialmente a una fuerza policial, representa un retroceso profundo de los principios democráticos establecidos, donde las instituciones civiles deberían supervisar la aplicación de la ley. Esto conduce a un modelo más autoritario donde la lógica y la jurisdicción militar se infiltran en la vida civil.

En este enlace puedes ver el video de este primer aspecto.

2. Prisión preventiva oficiosa: ampliación del catálogo de delitos.

El catálogo constitucional de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa se ha ampliado con las dos últimas reformas al artículo 19 constitucional publicadas en el DOF el 31 de diciembre de 2024 y la segunda el 1 de abril de 2025, tomando en cuenta que el 12 de abril de 2019, se publicó la reforma en el DOF al mismo artículo 19, y que fue la primera ocasión en que se amplió el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa (todo bajo el periodo de la llamada 4T)

La expansión de la prisión preventiva oficiosa la transforma de una medida cautelar, a una herramienta de control social y castigo inmediato. Significa un cambio constitucional en el que el poder punitivo del Estado se prioriza sobre los derechos fundamentales, legalizando una forma de castigo preventivo, a pesar de las condenas al Estado Mexicano por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (véase caso Tzompaxtle Tecpile y otros y el caso García Rodríguez y otro ambos contra México). A lo anterior debe sumarse que, en la reforma del 31 de diciembre de 2024, se incluyó una última parte al segundo párrafo que dice: “Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva”; todo lo cual genera una antinomia constitucional con el artículo 1 de la propia constitución y un retroceso de más de un siglo, al prohibir a los jueces interpretar y solo serán, nuevamente, la boca de la ley, pues necesariamente tendrán que imponer prisión preventiva a una persona, sin analizar si el caso amerita que enfrente su proceso privado de su libertad, lo que genera condenas anticipadas y vulnera el principio de presunción de inocencia.

El video de este aspecto lo puedes visualizar aquí.

3. “Jueces sin rostro”: Inclusión Constitucional.

Ha pasado desapercibido pero la mal llamada reforma judicial, introduce una nueva fracción X al apartado A del Artículo 20 constitucional, que permite al nuevo Órgano de Administración Judicial implementar medidas para “resguardar la identidad de las personas juzgadoras” en casos de delincuencia organizada. Esto no es más que la constitucionalización de los “jueces sin rostro”; significa normalizar una medida que, tradicionalmente, se reserva para situaciones excepcionales o estados de emergencia. Esto sugiere que el “estado de excepción” en la lucha contra el crimen se está convirtiendo en una característica permanente del sistema legal mexicano, difuminando la línea entre el estado de derecho y el régimen de emergencia, poniendo en riesgo derechos fundamentales a largo plazo.

Las experiencias en otros países latinoamericanos, como Colombia, Perú y El Salvador, ofrecen precedentes preocupantes con la figura de los llamados “jueces sin rostro”, como la de Perú, con Fujimori, y que incluso, existen condenas por parte de la CorIDH (véase caso García Asto y otro Vs. Perú). El Salvador, bajo el presidente Bukele, también implementó “jueces sin rostro“, lo que ha generado violaciones de derechos procesales.

La inclusión de esta figura en México, a pesar de las fallidas experiencias y las advertencias de organismos internacionales sobre la violación de garantías judiciales, demuestra un desprecio por las lecciones históricas y una disposición a arriesgarse a abusos similares.

Ell video lo puedes ver en este enlace.

4. Eliminación de contrapesos judiciales.

La justificación principal esgrimida por López Obrador para impulsar la mal llamada reforma judicial, fue la supuesta “corrupción” de los jueces, a quienes acusaba de “liberar delincuentes”. Esta narrativa ubica a la corrupción judicial, no como un problema ético o de imparcialidad, sino como una falta de deferencia al poder ejecutivo, en específico, al trabajo de las fiscalías. La reforma -que no es al sistema de justicia-, al concentrar los esfuerzos en la “renovación del poder judicial” y elección de jueces por voto popular, busca eliminar los contrapesos judiciales al poder de las fiscalías, consolidando así la autoridad punitiva en manos de instituciones alineadas con el ejecutivo. Esto genera un desequilibrio de poder significativo, desviándose de una reforma integral del sistema de justicia hacia una estrategia deliberada para centralizar el control.

Como dice Quintanilla, según el discurso oficial, un juez ideal sería aquel que “facilita el actuar de las fiscalías e impide que el debido proceso estorbe al mazo de la justicia”. Esta formulación es una crítica directa a un pilar fundamental de cualquier democracia liberal y estado de derecho: el debido proceso. Al vincular el debido proceso con un “estorbo” para la justicia, se indica que el nuevo sistema busca intencionalmente debilitar o eludir estas garantías en aras de una supuesta eficiencia en el combate a la delincuencia. En este contexto, es previsible que los futuros jueces penales emanados del voto popular, prometan ser “más deferentes con las fiscalías y sus métodos de investigación”. Y si no, ahí estará muy vigilante el Tribunal de Disciplina con esos poderes tan amplios, ya que está facultado para sancionar a jueces que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, a la administración de justicia o a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia (véase artículo 100 párrafo cuarto de la CPEUM).

La elección de jueces por voto popular, compromete directamente la imparcialidad judicial, ya que los jueces tendrían un incentivo político para priorizar los resultados de la persecución penal sobre la estricta aplicación de los principios legales y los derechos humanos. La presión electoral se convierte así en un catalizador para la erosión de la calidad y equidad de la justicia y elimina los contrapesos judiciales tan importantes en el control de los actos de investigación del Estado contra los ciudadanos.

En este enlace te comparto el video relativo a este aspecto.

Conclusión: Una perspectiva autoritaria para la justicia y la democracia mexicana.

Al empoderar al ejecutivo (a través de las fiscalías y la policía militarizada) y, al mismo tiempo, desempoderar al poder judicial (a través de la elección popular, los “jueces sin rostro”, la detención obligatoria y el tribunal de disciplina), la reforma desmantela las salvaguardias institucionales contra el abuso de poder. Esto lleva a México hacia un estado autoritario de facto, independientemente de los procesos democráticos formales, al concentrar un poder inmenso en el ejecutivo y el ejército. Esta es una consecuencia práctica que afectará el funcionamiento diario de la justicia penal, lo que podría llevar a un aumento de errores, retrasos y una disminución de la seguridad jurídica.

El “filo autoritario” de la reforma judicial reside en que otorga, de acuerdo a lo que señala el Mtro. Quintanilla, “un barniz constitucional a una persecución penal sin controles judiciales y con participación militar”. Esto es una distinción fundamental, pues la reforma busca transformar la democracia en un sistema formalmente constitucional pero sustantivamente autoritario.

Se augura un futuro de mayor represión estatal, erosión de las libertades civiles y un declive en los derechos humanos, con costos sociales profundos y perdurables que serán difíciles de revertir, incluso si las estructuras democráticas formales persisten.

Finalmente, si la democracia constitucional en México ha sucumbido, Quintanilla sugiere que “tal vez el primer paso para resucitarla es recordar que, antes que una calca del Federalista, el derecho constitucional y el derecho penal, no deben ser trituradoras de personas”. Esta afirmación es una crítica contundente a la instrumentalización del derecho (constitucional y penal) como una herramienta del poder estatal, en lugar de uno protector de los individuos. Como dice Roxin, “Un Estado de derecho debe proteger al individuo no solo mediante el derecho penal, sino también del derecho penal”; el procedimiento penal acusatorio ofrecía esa garantía; las recientes reformas, son un caldo de cultivo para el ejercicio desmedido de poder penal frente al ciudadano, el sujeto más débil, como dice Ferrajoli.

La Reforma Judicial en México: Un “Aleph” para el Constitucionalismo Contemporáneo.

El libro “La Tormenta Judicial“, fue prologado por el profesor Roberto Gargarella, bajo el título “El Alpeh en la Reforma Judicial Mexicana”. En esta entrada les presento un análisis del puntual y crítico artículo que nos lleva a la reflexión sobre las problemáticas que hoy enfrenta el constitucionalismo mexicano.

El profesor Roberto Gargarella, emplea la poderosa metáfora del “Aleph” de Jorge Luis Borges. Así como la pequeña esfera en el cuento permite al narrador ver todo el universo desde un solo punto, la reforma judicial mexicana ofrece una perspectiva única para adentrarse en el vasto universo de los desafíos institucionales, sus dramas y laberintos. Este enfoque sugiere que la reforma no es un incidente aislado, sino una manifestación concentrada de patologías sistémicas más profundas en el constitucionalismo. Se convierte así en una herramienta conceptual que permite diagnosticar la salud de las instituciones democráticas, revelando cómo múltiples fallas, desde la separación de poderes hasta el proceso constituyente y el rol judicial, convergen en un solo evento, transformando la reforma en un caso de estudio paradigmático para comprender las vulnerabilidades del sistema. Desde esta perspectiva, Gargarella sostiene una postura profundamente crítica, describiendo la reforma como “desprolija, improvisada y polémica,” y advirtiendo que pone en riesgo el pilar fundamental de la división de poderes, trascendiendo con creces la mera reestructuración de la judicatura.

La “Democratización” de la Justicia: Una Crítica Necesaria

La reforma judicial mexicana se ha justificado bajo el noble estandarte de la “democratización de la justicia”. Sin embargo, el análisis crítico revela que esta alegación de grandes valores podría estar encubriendo cambios de naturaleza “muy poco noble”. El argumento central del autor reside en la crítica a una definición “estrecha, impropia y no atractiva” de democracia, que reduce la “democratización de la justicia” a la simple idea de “elecciones periódicas” para la designación de sus miembros.

Desde esta perspectiva limitada, la participación del ciudadano democrático se agota en el momento de emitir su voto por un juez. Este juez, una vez electo, estaría facultado para actuar “a su gusto, básicamente libre de todo diálogo con la ciudadanía, y exento de todo control popular” durante muchos años, lo que se califica como una “pésima idea de democracia”. La palabra “democratización” está siendo instrumentalizada o pervertida para justificar cambios que, paradójicamente, debilitan la independencia judicial y la rendición de cuentas genuina, en lugar de fortalecerlas. Esto revela una tendencia preocupante en la erosión democrática: el uso de retórica democrática para legitimar medidas que concentran poder y socavan las instituciones de control.

Gargarella sostiene que la democracia es un proceso vivo y continuo que se desarrolla “fundamentalmente, entre elección y elección”, implicando “debate, conflicto, acuerdos, accountability”. Por lo tanto, considerar que “democratizar el Poder Judicial” es sinónimo de “debe ser electo popularmente” resulta “insultante, en términos democráticos”. Bajo este modelo de elección popular, se corre el riesgo de que los jueces actúen “conforme a las presiones del poder de turno; ajenos a toda comunicación y control por parte del pueblo; pero siempre, en nombre de ese pueblo al que ya no responden”.

En contraste, se propone una visión “más robusta” de la democracia, donde “democratizar el Poder Judicial” implicaría acciones muy diferentes. Entre ellas, se destaca la necesidad de facilitar radicalmente el acceso de la ciudadanía a los tribunales y reforzar los canales de comunicación y diálogo entre jueces y ciudadanos comunes. 

A continuación, se presenta una tabla que resume los problemas institucionales clave revelados por la reforma judicial mexicana, según el análisis de Roberto Gargarella:

Tabla: Problemas Institucionales Clave Revelados por la Reforma Judicial Mexicana (Según Roberto Gargarella)

Problema Institucional Descripción Breve Implicación Principal para el Sistema Constitucional
Quiebre del Modelo de División de Poderes Las tres ramas de gobierno quedan bajo control de una misma fuerza política, perdiendo el sentido de los “frenos y contrapesos”. Riesgo de concentración de poder y desequilibrio institucional, más propio de regímenes autoritarios.
Modos y Contenidos de la Reforma Constitucional Cambios decisivos impulsados por la “política corriente” sin debate profundo, consenso amplio o participación popular genuina. Socava la legitimidad de la Constitución como pacto social fundamental; la convierte en instrumento del poder transitorio.
La “Democratización” de la Justicia Reducción de la democratización judicial a la mera elección popular de jueces, ignorando la independencia y el diálogo ciudadano. Jueces sujetos a presiones políticas y coyunturales, perdiendo su rol de guardianes de principios de largo plazo y rendición de cuentas.
Democracias Erosionadas Concentración gradual de poder por el Ejecutivo “desde dentro” del sistema, debilitando los mecanismos de control. Degeneración lenta de la democracia hacia una oligarquía, sin golpes de estado abruptos, sino por desmantelamiento interno.
Presidencias Imperiales e Híper-presidentes Ejecutivos con facultades “adicionales” que les permiten influir y presionar a otras ramas del poder, especialmente a la judicatura. Centralización del poder en el Ejecutivo, debilitando la autonomía de otros poderes y fomentando abusos.
Debacle de los Órganos de la Política Representativa Legislaturas que aprueban reformas de gran magnitud con celeridad extrema y sin crítica, actuando como “escribanía” del Ejecutivo. Pérdida de la función deliberativa y de representación de la diversidad social en el Legislativo, facilitando la concentración de poder.
Modalidades de la “Judicial Review” Incapacidad o inacción del Poder Judicial para ejercer un control constitucional robusto, especialmente ante cambios en las “reglas del juego”. El guardián constitucional falla en su función esencial, dejando el sistema vulnerable a reformas que benefician al poder de turno.

Conclusión: Reflexiones Urgentes para el Futuro Judicial

La reforma judicial mexicana de 2024, con su propuesta de elección popular de jueces, ha desvelado una serie de problemas institucionales de profunda gravedad que trascienden la mera reestructuración de un poder del Estado. Se ha evidenciado el quiebre del modelo tradicional de división de poderes, la cuestionable legitimidad de los modos y contenidos de la reforma constitucional, una interpretación estrecha y peligrosa de la “democratización de la justicia”, síntomas claros de erosión democrática, la influencia de un híper-presidencialismo y la debacle de los órganos representativos.

A pesar de su carácter trágico, la reforma judicial puede ser concebida como un “experimento práctico ideal” para la reflexión crítica sobre la totalidad de los problemas que hoy enfrenta la teoría constitucional contemporánea. La cruda realidad expuesta por este proceso subraya la “urgencia de una reflexión jurídica transparente y clara en relación con las formas debidas del control judicial de constitucionalidad”.

El futuro del sistema judicial y democrático en México, y por extensión en otras latitudes que enfrentan desafíos similares, demanda un debate profundo y honesto. Es imperativo que la comunidad jurídica, los académicos y la ciudadanía en general asuman la responsabilidad de analizar críticamente estos fenómenos, no solo para comprender las implicaciones de la reforma actual, sino para fortalecer las instituciones democráticas frente a futuras amenazas.

La lección del “Aleph” mexicano es clara: los problemas institucionales no son aislados, sino interconectados, y su estudio integral es esencial para preservar la esencia de un Estado de Derecho.

Sustitución de los jueces electos: ¿el pueblo decide?

En una entrada anterior comenté sobre “La Tormenta Judicial”, este atinado y extraordinario libro que coordinaron Saúl López Noriega y Javier Martín Reyes. Hice un resumen general de la obra y otro más sobre el prólogo que está a cargo de Roberto Gargarella.

En esta ocasión, comparto un estudio que realicé del capítulo 7 del libro, sobre toda la problemática futura derivada de la elección de jueces.

Hoy, nos estamos centrando en la “jornada electoral”, pero poco hemos reflexionado sobre lo que se avecina en la sustitución de juzgadores que llegarán al cargo por voto popular.

El Dr. Sergio López Ayllón, autor del capítulo 7, aborda un aspecto crucial y complejo de la reforma judicial mexicana de 2024: la sucesión de los jueces elegidos por voto popular. Realiza un examen minucioso de las reglas establecidas para la sustitución de juzgadores y sus posibles implicaciones para la legitimidad democrática y la estabilidad del sistema judicial. El análisis se centra en la tensión inherente entre la legitimidad derivada de la elección popular y la necesidad fundamental de continuidad judicial e independencia institucional.

La reforma introduce una paradoja fundamental: al cimentar la legitimidad de los jueces en el voto popular directo, se genera una fricción inherente con la necesidad de un funcionamiento judicial continuo, estable y predecible. Si cada ausencia, ya sea temporal o definitiva, requiriera un nuevo proceso electoral, el sistema se volvería logísticamente inmanejable, costoso y propenso a interrupciones constantes. Por otro lado, si los sustitutos son designados por medios no electorales, la legitimidad democrática que se atribuye a la elección original se diluiría. Este enfoque, impulsado por una retórica populista que busca “democratizar la justicia”, parece haber pasado por alto las realidades operativas y la potencial inestabilidad institucional que conlleva la priorización de la elección popular para la totalidad de los cargos judiciales. La búsqueda de una legitimidad democrática directa para los jueces, en este contexto, podría socavar la estabilidad y la continuidad funcional que son indispensables para un poder judicial eficaz y confiable.

El Dr. Sergio López Ayllón nos lleva a concluir, una vez más, lo errado de esta mal llamada reforma judicial.

Para una mejor ilustración, preparé una infografía que puedes consultar aquí y de nueva cuenta comparto el link del libro para su consulta.

 

“La Tormenta Judicial”: Un Análisis Profundo de la Reforma Judicial en México.

La reforma judicial publicada en el Diario Oficial de la Federación el domingo 15 de septiembre de 2024, ha generado una ola de debates y análisis sobre sus implicaciones para el sistema de justicia del país.

Recientemente, los académicos Saúl López Noriega y Javier Martín Reyes -investigadores del Tecnológico de Monterrey y de Jurídicas de la UNAM, respectivamente-, publicaron un libro que coordinaron, denominado “La Tormenta Judicial. Implicaciones de la Reforma de 2024 en México”, que ofrece un examen exhaustivo de los efectos de la reforma constitucional. Comparto un atinado artículo del profesor Pedro Salazar Ugarte respecto a la publicación de la obra que pueden consultar aquí.

Agradezco a mi estimado Saúl López Noriega el hacerme llegar la versión electrónica del libro que congrega a prestigiados y serios académicos y operadores judiciales, quienes abordan distintos puntos de la llamada reforma judicial.

Me he propuesto hacer mi labor para difundirlo e inicio en esta entrada con un resumen general del contenido. En entradas siguientes, iré compartiendo las ideas principales de algunos artículos para de igual forma darlos a conocer, y pueda llegar cada vez más, a más y más personas, para que se generen los procesos reflexivos correspondientes.

El libro, bajo el sello de Nexos, y que pueden consultar aquí, contiene 13 capítulos, distribuidos en 161 páginas. Está prologado por el profesor Roberto Gargarella y participan autores como Francisca Pou Giménez, Sergio López Ayllón, Alfonso Oñate Laborde, Jose María Lujambio, entre otros. En los artículos encontramos desde una explicación general de la reforma, pasando por el tema de la carrera judicial, la desaparición de la salas en la Corte, el nuevo tribunal de disciplina, hasta -algo de suyo importante y preocupante-, el fin de los efectos generales en la justicia constitucional mexicana.

A continuación, presento un resumen de los aspectos más destacados de cada capítulo:

Prólogo: El Aleph en la reforma judicial mexicana.

Roberto Gargarella, en el prólogo, describe la reforma judicial mexicana como una de las mayores tragedias institucionales de nuestro tiempo. Argumenta que esta reforma, representa un cambio profundo en el Poder Judicial y plantea interrogantes fundamentales sobre el constitucionalismo contemporáneo, como la división de poderes, los modos de reforma constitucional y la “democratización” de la justicia.

Capítulo 1: La reforma judicial de 2024 en México: una explicación general

Saúl López Noriega y Javier Martín Reyes introducen la reforma judicial de 2024, destacando que es el cambio más radical en la historia de los poderes judiciales en México. Explican que esta reforma implica la destitución de todos los jueces federales y locales en menos de tres años, la elección de nuevos cargos judiciales por voto popular y la debilitación de mecanismos de protección de derechos como el juicio de amparo.

Capítulo 2: ¿Son comparables las elecciones judiciales estadounidenses con el voto popular instaurado por la reforma judicial mexicana?

Francisca Pou Giménez analiza la comparación entre las elecciones judiciales en Estados Unidos y el voto popular propuesto por la reforma mexicana. Concluye que existen diferencias significativas entre ambos modelos, lo que hace que las comparaciones sean erróneas y tramposas.

Capítulo 3: Las elecciones judiciales en México: los riesgos de captura.

Guadalupe Salmorán Villar examina los riesgos de captura en las elecciones judiciales mexicanas. Señala que la gran intervención y discrecionalidad de las fuerzas políticas en el proceso electoral, puede llevar a que se valore más la lealtad política que la capacidad técnica, lo que pone en peligro la imparcialidad e independencia de los poderes judiciales.

Capítulo 4: La clave de la elección del Poder Judicial: la asignación de cargos por distritos.

Alonso Zepeda Celis aborda los problemas derivados de la homologación de distritos electorales y judiciales. Advierte que esta homologación puede disminuir el poder del voto ciudadano y limitar la capacidad de elegir a todos los jueces que influyen en sus vidas.

Capítulo 5: La carrera judicial después de la reforma judicial Obrador-Sheinbaum.

Andrea Pozas Loyo y Julio Ríos Figueroa analizan las consecuencias de eliminar la carrera judicial. Concluyen que esta medida va en contra de la formación de un gremio de juzgadores profesionalizados y con sólidos conocimientos del derecho.

Capítulo 6: La otra cara de la reforma: la nueva disciplina y la misma administración del Poder Judicial de la Federación.

Alfonso Oñate Laborde examina la sustitución del Consejo de la Judicatura Federal por el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial. Critica el enorme poder de estas instituciones, la falta de mecanismos de control sobre sus decisiones y los riesgos de captura política en la designación de sus integrantes.

Capítulo 7: La sustitución de los jueces electos: ¿el pueblo decide?

Sergio López Ayllón plantea interrogantes sobre la sustitución de jueces electos en casos de ausencia temporal o definitiva. Analiza si la legitimidad electoral de un juez electo es transferible a un sustituto y cómo se asegura que la designación por voto popular no se convierta en una mera formalidad.

Capítulo 8: El fin de los efectos generales en la justicia constitucional mexicana.

José María Lujambio explica las implicaciones de eliminar la posibilidad de suspensiones generales de leyes y actos de autoridad impugnados a través de los principales medios de control constitucional. Advierte sobre las graves consecuencias de esta medida para la protección de los derechos y el equilibrio constitucional.

Capítulo 9: Justicia constitucional sin rumbo: la eliminación de las Salas de la Suprema Corte.

Mariana Velasco y Omar Hernández examinan los escenarios caóticos que se derivan de la eliminación de las Salas de la Suprema Corte. Señalan que esta medida amenaza con hacer aún más lento un sistema de justicia que ya enfrenta serios problemas de eficiencia.

Capítulo 10: Jurisprudencia y sistema de precedentes: escenarios a partir de la reforma judicial.

María Amparo Hernández analiza el impacto de la reforma judicial en la arquitectura de precedentes y el riesgo de control político sobre las decisiones judiciales de la Suprema Corte.

Capítulo 11: La otra reforma: la justicia en las entidades federativas.

Javier Martín Reyes y Saúl López Noriega abordan un elemento de la reforma judicial que ha pasado casi desapercibido: los poderes judiciales de los estados. Destacan que esta reforma implica otra reforma en sí misma, con implicaciones profundas para la justicia a nivel estatal.

Capítulo 12: Jueces sin rostro.

Rodrigo Brito Melgarejo reflexiona sobre las implicaciones de la reforma para los jueces y la impartición de justicia.

Capítulo 13: Más allá de la elección judicial: el nuevo Estado mexicano.

Daniel Quintanilla ofrece una visión más amplia sobre el significado de la reforma judicial en el contexto del nuevo Estado mexicano.

“La Tormenta Judicial” es una obra esencial para comprender los alcances y las profundas implicaciones de la reforma judicial de 2024 en nuestro país. Los análisis presentados en este libro advierten sobre los riesgos que la reforma plantea para la independencia judicial, la protección de los derechos y el sistema de justicia en su conjunto.

En la próxima entrada, compartiré mis reflexiones en torno al prólogo del libro, bajo la singular pluma del gran Roberto Gargarella. Estén pendientes.

 

El enfoque transgeneracional para lograr la igualdad de las mujeres.

El colectivo feminista “Abogadas en el Estado de Querétaro, ColecFem”, me invitó a su Segunda Asamblea Conmemorativa, que se llevó a cabo el 12 de mayo de 2025, en el Aula Forense de la Universidad Autónoma de Querétaro.

Me pidieron dirigir un mensaje a las jóvenes abogadas, sobre el trabajo transgeneracional como clave para la igualdad y de ahí surgió mi idea de escribir una nueva entrada para mi blog.

La desigualdad de género no es un fenómeno reciente. Tampoco puede explicarse como un problema individual ni momentáneo. Se trata de un entramado de normas, mandatos, exclusiones y violencias que se han transmitido de generación en generación, condicionando el presente de muchas mujeres y proyectando sus efectos hacia el futuro. Desde esta mirada, el enfoque transgeneracional con perspectiva de género se presenta como una herramienta teórica y práctica indispensable para comprender y combatir las causas estructurales de la desigualdad.

El enfoque transgeneracional para lograr la igualdad de las mujeres, parte de reconocer que la desigualdad de género no es un fenómeno aislado ni actual, sino el resultado de patrones históricos, culturales y familiares que se transmiten de generación en generación. Para revertir esa herencia estructural, es necesario intervenir en los ciclos que perpetúan la discriminación, tanto desde el ámbito jurídico, como educativo y social.

Herencias que pesan: desigualdad histórica y estructural

Durante siglos, a las mujeres se les negó el acceso a la educación, la participación política, la independencia económica y la libertad sobre sus propios cuerpos. Aunque hoy las leyes reconocen la igualdad formal, persisten formas profundas de exclusión que tienen raíces históricas, culturales y familiares. Estas formas de desigualdad son transgeneracionales: se transmiten a través de los discursos, los silencios, los modelos familiares y las oportunidades negadas.

🔍 ¿Qué es el enfoque transgeneracional?

El concepto “transgeneracional” se refiere a la transmisión de patrones emocionales, culturales, sociales y simbólicos entre generaciones, y ha sido ampliamente trabajado en el ámbito de la psicología, la sociología y más recientemente, en los estudios de género y derechos humanos (Kellermann, 2001; Volpato, 2011).

Cuando se aplica al análisis de la desigualdad de género, este enfoque permite entender cómo las mujeres han heredado no solo roles socialmente impuestos, sino también consecuencias materiales e inmateriales de una historia estructuralmente desigual. Como señala Rita Laura Segato, “el patriarcado no se impone de una vez y para siempre, sino que se reproduce en la vida cotidiana y en la transmisión cultural intergeneracional” (Segato, 2016).

🎯 ¿Qué implica un enfoque transgeneracional con perspectiva de género?

  1. Reconocer las cadenas de desigualdad heredadas.
  • Las mujeres suelen cargar con roles y expectativas tradicionales transmitidos por sus madres, abuelas o figuras sociales (cuidado, sumisión, dependencia).
  • La violencia de género y la desigualdad educativa, laboral o política no comienzan en una generación, sino que se reproducen si no se rompen esos patrones.
  1. Analizar los efectos del trauma colectivo o estructural.
  • La pobreza, la violencia doméstica, la exclusión educativa o la falta de acceso a servicios afectan no solo a una mujer, sino a sus hijas y nietas.
  • En contextos de violencia feminicida o impunidad, hay efectos emocionales, sociales y jurídicos transgeneracionales que impactan a las familias de las víctimas.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido en diversas sentencias (como en Caso Radilla Pacheco vs. México) los efectos del daño transgeneracional, particularmente en contextos de desaparición forzada o violencia institucional, afectando el desarrollo emocional, económico y social de las generaciones siguientes.

  1. Promover políticas de equidad con visión histórica y de largo plazo.
  • La igualdad no puede lograrse solo con leyes de protección actuales, sino atendiendo los efectos acumulados de generaciones de exclusión.
  • Ejemplo: garantizar acceso preferente a educación, empleo o vivienda para mujeres de comunidades marginadas donde hay una herencia de subordinación femenina.
  • Las políticas públicas y educativas deben tener una mirada intergeneracional, que no solo repare el daño actual, sino que prevenga su repetición futura.
  1. Educar para romper patrones.
  • La escuela, la familia y los medios deben fomentar nuevas narrativas de género que corten con los mandatos heredados.
  • Trabajar en educación emocional, autoestima, autonomía económica y liderazgo femenino desde la infancia, ayuda a cambiar la trayectoria de futuras generaciones.
  • Aplicar este enfoque en el ámbito educativo significa enseñar desde la igualdad, pero también para romper ciclos. Significa empoderar a niñas, adolescentes y mujeres jóvenes no solo con conocimiento, sino con conciencia crítica y nuevas formas de habitar su identidad.
  • Desde el ámbito jurídico, implica reconocer que la violencia y la impunidad no solo dañan a las víctimas directas, sino también a sus hijas e hijos, a su comunidad y a la memoria social.
  1. Memoria y justicia de género.
  • Un enfoque transgeneracional implica también dar voz a la historia de las mujeres silenciadas: las que no pudieron votar, estudiar, decidir, denunciar.
  • La memoria feminista es un acto de justicia simbólica que reconoce a las generaciones pasadas como parte de la transformación.
  • La igualdad de las mujeres no es solo una meta para hoy, sino un compromiso con las que vienen.

Garantizar derechos con enfoque transgeneracional no solo protege a una mujer, sino que previene que su hija y su nieta vivan la misma exclusión. De eso se trata la verdadera transformación.

Como ha advertido la antropóloga feminista Marcela Lagarde, “las mujeres no nacen subordinadas, sino que son educadas en la subordinación, generación tras generación” (Lagarde, 2005). Romper ese patrón requiere reconocer su dimensión histórica y estructural.

🟣 Conclusión:

El enfoque transgeneracional con perspectiva de género no solo busca igualdad para las mujeres de hoy, sino también garantizar que las próximas generaciones no vivan las mismas formas de discriminación. Es una herramienta para desmantelar estructuras patriarcales que se han naturalizado con el tiempo. Siempre he dicho que el cambio generacional es el que puede ir modificando la desigualdad, pero debemos reconocer las razones del pasado, trabajar con las mujeres del presente, para cuidar a las mujeres del futuro.

📌 Referencias bibliográficas

  • Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Radilla Pacheco vs. México. Sentencia de 23 de noviembre de 2009.
  • Kellermann, N. P. (2001). Transmission of Holocaust trauma — An integrative view. Psychiatry, 64(3), 256–267.
  • Lagarde, M. (2005). Los cautiverios de las mujeres: madresposas, monjas, putas, presas y locas. UNAM.
  • Segato, R. L. (2016). La guerra contra las mujeres. Traficantes de Sueños.
  • Volpato, C. (2011). Psicología del testigo y memoria colectiva. Ediciones Paidós.

 

Análisis de las elecciones judiciales 2025 en México.

El 28 de abril de 2025, la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana, CAAAREM, con motivo de su consejo nacional reunido en Querétaro, me invitaron a platicar sobre la llamada “reforma judicial” en lo que respecta al Poder Judicial de la Federación, y expuse lo siguiente:

Comenté que el próximo 1 de junio de 2025, México vivirá un proceso sin precedentes: la ciudadanía elegirá por voto popular a ministros, jueces y magistrados federales. Esta transformación, derivada de la reforma constitucional publicada el 15 de septiembre de 2024, constituye un lamentable cambio en la forma de designación de juzgadores, aunado a que su implementación acelerada ha generado importantes cuestionamientos desde el ámbito jurídico, social  y académico.

¿Qué establece la reforma?

La reforma eliminó el sistema de designación basado en mérito profesional y concursos de oposición (para magistrados y jueces). En su lugar, se instauró la elección directa por parte de la ciudadanía. Entre los cambios más significativos destacan:

  • Reducción de once a nueve ministros en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que sesionará exclusivamente en pleno.

  • Creación de un Tribunal de Disciplina elegido por voto popular.

  • Sustitución de los Consejos de la Judicatura por un nuevo Órgano de Administración.

  • Delegación al Instituto Nacional Electoral (INE) de la organización y reglamentación del proceso.

Un proceso electoral judicial inédito

El proceso contempla la elección de 881 cargos judiciales a nivel federal, incluyendo ministros de la SCJN, magistrados electorales, magistrados del nuevo tribunal de disciplina, jueces de distrito y magistrados de circuito. Compiten 3422 candidatos, lo que implica un promedio de casi cuatro aspirantes por puesto.

Cada elector recibirá seis boletas, correspondientes a los distintos cargos en contienda. La complejidad de esta votación multinivel —nacional, regional, por circuito y por distrito— plantea un desafío logístico sin antecedentes, porque además, habrá espacios para elegir el número de mujeres y de hombres que corresponda por cada cargo, por ejemplo, para ministro de la Corte, se deberá anotar el número correspondiente a 5 mujeres y 4 hombres; complejidad que se incrementa en jueces de distrito y magistrados de circuito, porque además de elegir hombre o mujer, se deberá elegir por materia (civil, penal, administrativa, laboral, etcétera).

Elección en Querétaro.

Puse como ejemplo la cantidad de cargos y candidatos que elegiremos en el estado de Querétaro, tomando en cuenta que solo tendremos elección federal. Cada estado será diferente, dependiendo también de si hay elecciones de juzgadores locales.

En el estado de Querétaro se elegirán 35 cargos judiciales entre 191 candidatos. La ciudadanía deberá conocer perfiles altamente especializados, sin contar con campañas públicas ni mecanismos de difusión amplios que faciliten un voto informado.

Principales preocupaciones

La reforma pretende un intento por democratizar el sistema judicial, entendiendo por tal, que el “pueblo” designe a sus jueces, lo cual es un error, pero además, presenta varios puntos críticos:

  • Debilitamiento de la independencia judicial al someter a jueces y magistrados a una lógica electoral.

  • Falta de mecanismos reales de acceso a la justicia, especialmente para grupos en situación de vulnerabilidad.

  • Supresión de la carrera judicial, lo que desincentiva la formación técnica y profesional en el ámbito jurisdiccional.

  • Evaluaciones subjetivas y sorteo (“tómbola”) como método de selección preliminar, lo que compromete la legitimidad del proceso.

Reflexión final

El experimento democrático que representa esta elección judicial no servirá para redefinir la relación entre el Poder Judicial y la ciudadanía. Hay otros mecanismos para ello sin comprometer la independencia e imparcialidad de los jueces; su apresurada implementación, la ausencia de reglas claras y la sobrecarga informativa para el electorado generan dudas fundadas sobre su eficacia, equidad y legitimidad. Frente a este escenario, es indispensable promover una reflexión profunda sobre los riesgos de politización de la justicia y la necesidad de fortalecer, no debilitar, su independencia.

Les dejo aquí la presentación completa de la charla donde podrán ver el número de candidatos por cada cargo (dar click sobre cada diapositiva).

La mal llamada “reforma judicial”

Más errores en la mal llamada “reforma judicial” han aparecido en estas semanas, que aunque ya se había comentado, el oficialismo había permanecido indiferente a ello.

Era totalmente previsible lo que está pasando, incluso, ya anunciado pero no quisieron escuchar.

La semana pasada (22 de abril de 2025), nos enteramos que el presidente del Senado de la República, reconoció que se les “filtraron” personas que no tienen un perfil idóneo para ser juzgadores, como es el caso de candidatos ligados al narcotráfico, con antecedentes penales o defensores de narcotraficantes, e instó al INE a que cancele dichas candidaturas. Aquí una nota al respecto.

Hay múltiples errores en lo anterior y deja patente el desaseo y falta de interés para llevar a cabo una real reforma al poder judicial.

En primer término podemos decir que fallaron los comités de evaluación, porque fueron quienes revisaron que los interesados  reunieran los requisitos de elegibilidad y posteriormente, estos fueron entrevistados por dichos comités para determinar ahora su idoneidad. Labor en la que no se percataron que ciertos aspirantes no reunían requisitos constitucionales o reuniéndolos, no “detectaron” que no tenían el perfil idóneo, en esas determinaciones que a todas luces hoy se puede confirmar que fueron más que subjetivas. Por eso, hay candidatos que tienen procesos vigentes, han sido condenados por un delito o, el colmo, servidores públicos en funciones, como una presidenta municipal en Villagrán, Guanajuato. Aquí una nota de ello.

A las personas que “consideraron” idóneas, las incluyeron en una lista que mandaron al Senado y éste, procedió a la burda tómbola. Con los suertudos, el Senado armó los listados y los envió al INE para que se continuara con el proceso electoral, como por ejemplo, la impresión de ¡¡¡602 millones 387 mil 442 boletas!!! que contienen el nombre de los 3422 candidatos (solo federales), que supondríamos, reúnen los requisitos constitucionales y cuentan con el perfil idóneo para juzgar.

Ahora dicen que sea el INE quien “cancele” las candidaturas, lo cual es imposible, porque estamos a media campaña y ya no pueden modificar las boletas para “suprimir” nombres.

El INE también incurrió en errores, porque en los cargos ordinarios de elección popular, tienen la obligación de verificar que las personas registradas como candidatos no tengan sentencia condenatoria por los delitos a los que se refiere el artículo 38 constitucional o que no sean deudores alimentarios morosos. Este “trámite” el INE no lo realizó de manera previa para poder registrar a los candidatos, culpando a los comités de evaluación al decir que era a ellos a quien correspondía hacerlo, lo que es reflejo de la falta de normativa adecuada al respecto.

Lo anterior se reconoce públicamente a casi un mes de que están en campañas personas no idóneas, y la “solución” ha sido el acuerdo que emitió el INE para aprobar un procedimiento a través del cual, verificarán que los candidatos cumplan requisitos, pero será hasta después de la elección, es decir, las campañas continúan, los candidatos que al parecer no cumplen requisitos, seguirán en campaña, llegará el día de la jornada electoral en la que personas, quizá, voten por ellos y si se ven favorecidos, será cuando el INE determine si cumplen o no los requisitos, esto es, a posteriori.

Lo anterior solo es producto de una reforma mal hecha y al vapor, sin leyes reglamentarias, todo delegado al INE a través de acuerdos; una reforma que no reforma nada en esencia salvo la manera de elegir a los juzgadores, que dio muy poco tiempo para organizar la elección “inédita” y por ello, hoy sabemos de personas que no deberían ni siquiera haber sido admitidas.

Siempre se les dijo que era una reforma apresurada que tendría efectos desastrosos. Lo estamos viendo desde ya a la mitad de la campaña. Lo que falta es aún peor: ¿quiénes serán los nuevos juzgadores que vendrán a “legitimar” la función de estado de impartir justicia?

Te comparto un video que hice de lo anterior y aquí lo puedes reproducir.

📚 Sexo, género y ley: La Corte Suprema del Reino Unido define a la mujer según el sexo biológico.

Introducción

El debate contemporáneo sobre el significado legal de “sexo” y “género” ha alcanzado nuevos niveles de complejidad, especialmente en contextos donde confluyen derechos individuales y políticas públicas de acción afirmativa.

En una decisión de gran trascendencia, la Corte Suprema del Reino Unido, mediante sentencia unánime dictada el 16 de abril de 2025, resolvió el caso For Women Scotland Ltd v The Scottish Ministers, donde abordó el alcance del término “mujer” en la Equality Act 2010. El fallo reafirma que la categoría jurídica de “sexo” en dicha legislación debe entenderse en función del sexo biológico, y no del sexo adquirido a través de un certificado de reconocimiento de género (Gender Recognition Certificate, GRC).

Me parece importante escribir al respecto, dadas las reacciones que dicha sentencia ha generado, muchas de ellas, desconociendo por qué llega el caso a la Corte Suprema y algo de suyo trascendente, que dicha resolución no implica que no se reconozcan derechos de las personas trans.

En esta entrada, expongo los antecedentes del caso, el problema jurídico a dirimir y la forma en que la Corte Suprema de UK resolvió el caso. Al final, comparto la liga para la consulta de la sentencia.

Antecedentes del caso

La controversia jurídica surgió a partir de la Ley de Representación de Género en Juntas Públicas de Escocia de 2018, que establecía como objetivo que al menos el 50% de los puestos no ejecutivos en juntas públicas fueran ocupados por mujeres, lo cual forma parte del reconocimiento en el derecho de las mujeres y que a partir de la legislación, pueda lograrse una paridad.

Pero esta ley incluía dentro del concepto de “mujer” a personas transgénero que hubieran obtenido un Gender Recognition Certificate (GRC), reconociendo su género como femenino.

Ante ello, la organización feminista For Women Scotland Ltd, impugnó la legalidad de esta definición, al considerar que contravenía lo dispuesto en la Equality Act 2010 (Ley de Igualdad 2010) y excedía las competencias del Parlamento Escocés, además de que minaba derechos de las mujeres.

Cuestión jurídica principal

La Corte debía determinar si, en el contexto de la Equality Act 2010, el término “mujer” incluye a las mujeres trans con GRC o si está reservado exclusivamente a personas de sexo femenino biológico. Esta interpretación es crucial, ya que afecta la aplicación de políticas públicas, cuotas de género, y el acceso a espacios diferenciados por sexo, tales como instalaciones sanitarias, servicios de apoyo o instituciones educativas.

Consideraciones de la Corte

El alto tribunal sostuvo que:

  • La Equality Act 2010 reconoce distintas características protegidas: “sexo” (como categoría binaria: hombre/mujer) y “reasignación de género” (para personas trans).
  • El sexo, en el sentido legal de la Ley de Igualdad, debe entenderse como sexo biológico, no como sexo adquirido mediante un GRC.
  • Incluir a mujeres trans con GRC en la definición legal de “mujer” afectaría la coherencia de múltiples disposiciones normativas, especialmente aquellas que protegen derechos y espacios reservados por sexo, como maternidad, seguridad, deportes y privacidad.
  • El certificado de reconocimiento de género (GRC) cambia el sexo legal de una persona para “todos los efectos”, pero solo cuando no exista disposición contraria en otra ley, como es el caso de la Equality Act 2010.

Razones principales:

  1. Coherencia normativa: La interpretación conforme al sexo biológico mantiene la coherencia y previsibilidad del marco legal. Ampliar el término a mujeres trans con GRC generaría conflictos con disposiciones específicas de la Ley de Igualdad que protegen espacios segregados por sexo (como baños, deportes, prisiones, alojamiento comunal, etc.)

  2. Doble protección: Las personas trans están protegidas contra la discriminación bajo la categoría legal de “reasignación de género”, por lo que no es necesario redefinir el término “sexo” para brindarles protección.

  3. Interpretación jurídica, no política: La Corte enfatizó que su papel no es resolver debates sociales sobre género, sino interpretar los términos legislativos de manera clara, predecible y jurídicamente coherente.

Decisión y efectos

La Corte concluyó que para fines de la Ley de Igualdad de 2010, los términos “hombre”, “mujer” y “sexo” deben interpretarse conforme al sexo biológico, no al sexo adquirido mediante un GRC. Y que una mujer trans con GRC no puede ser equiparada legalmente, a todos los efectos, a una mujer biológica en el contexto de la Equality Act 2010.

Esta interpretación no niega derechos a las personas trans, quienes continúan protegidas bajo la categoría de “reasignación de género”, pero sí establece límites precisos a su inclusión en políticas y espacios definidos exclusivamente por sexo biológico.

Es importante destacar que la sentencia no elimina las protecciones legales existentes para las personas trans bajo la Equality Act 2010, particularmente en lo que respecta a la característica protegida de “reasignación de género”. La Corte enfatizó que su fallo no debe considerarse como una victoria de un grupo sobre otro, sino como una clarificación legal necesaria. Además, la decisión no afecta la validez del proceso de obtención de un GRC ni modifica los derechos adquiridos en otras áreas, como el matrimonio o las pensiones.

Repercusiones

La sentencia ha generado un debate significativo en el Reino Unido. Organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres celebraron la decisión como un reconocimiento de las realidades biológicas y una protección de los espacios exclusivos para mujeres.

Por otro lado, grupos de defensa de los derechos trans y organismos como Amnistía Internacional expresaron su preocupación, considerando que la decisión podría socavar los derechos y el reconocimiento legal de las personas trans.​

Reflexión final

Esta resolución establece un precedente importante en la interpretación legal del sexo y el género en el Reino Unido, con posibles implicaciones para futuras legislaciones y políticas públicas relacionadas con la igualdad y la no discriminación.​ Marca un punto de inflexión en la interpretación jurídica de la diferencia entre sexo y género. Aunque limitada al contexto británico, su razonamiento ofrece valiosos elementos para el análisis comparado, especialmente en jurisdicciones donde los derechos de las mujeres y las personas trans confluyen en el diseño de políticas públicas sensibles a la identidad y la biología.

Consulta aquí la sentencia completa.

Gatopardismo en la reforma judicial mexicana: ¿Transformación real o simulación democrática?

Recientemente tuve la oportunidad de ver la serie Il Gattopardo (Netflix, 2025),  y recordé la clásica frase que se usa en política sobre el gatopardismo: “Cambiar todo para que nada cambie”, que la relacioné con la llamada reforma judicial y he aquí mi reflexión al respecto:

Gatopardismo judicial: ¿Reforma o simulación?

En México, el discurso de la transformación ha alcanzado todos los niveles del Estado, y el Poder Judicial no ha quedado fuera. La propuesta de elección popular de jueces, magistrados y ministros ha sido presentada como una medida radical destinada a democratizar el sistema de justicia y romper con privilegios históricos. Pero cabe preguntarse: ¿estamos realmente ante una transformación estructural o solo frente a un caso más de gatopardismo?

El término gatopardismo, tomado de la novela El Gatopardo de Giuseppe Tomasi di Lampedusa, alude a esos cambios que modifican las formas pero no el fondo, cuya finalidad última es mantener el statu quo. Como lo describe Norberto Bobbio, “el mayor obstáculo para la democracia no es la ausencia de reformas, sino su uso como simulacro de cambio” (Teoría general de la política, 2009).

¿Una reforma con rostro democrático?

La elección de jueces por voto popular ha sido presentada como una vía para “devolver el poder al pueblo”, en un momento de creciente desconfianza hacia el Poder Judicial. En apariencia, se trata de un avance democrático. Sin embargo, este tipo de propuestas plantean más preguntas que respuestas cuando se analiza su viabilidad, sus consecuencias institucionales y su impacto real en la calidad de la justicia.

El jurista argentino Roberto Gargarella advierte que una de las trampas más comunes en América Latina es la sustitución del contenido democrático por su forma externa: “se apela a instrumentos de participación que, en ausencia de estructuras sólidas de deliberación y transparencia, pueden usarse para legitimar decisiones autoritarias” (La sala de máquinas de la Constitución, 2014).

Este cambio no se acompaña de reformas para el fortalecimiento de la carrera judicial, la formación ética y técnica de los jueces, la autonomía presupuestal de los poderes judiciales, y sobre todo, carece de mecanismos que permitan un real acceso a la justicia, así como una impartición de justicia con calidad; así, este anunciado cambio será meramente cosmético (cambiar la apariencia sin afectar la estructura).

Legitimidad democrática: algo más que el voto

Una reforma judicial auténtica debe aspirar a fortalecer la legitimidad democrática del Poder Judicial, entendida no solo como la expresión de la voluntad popular, sino como la confianza pública basada en la independencia, eficacia, transparencia y rendición de cuentas. Como sostiene Luigi Ferrajoli, “la legitimidad del juez no se funda en el sufragio, sino en el derecho. No es el consenso popular lo que legitima sus decisiones, sino su sujeción estricta a la legalidad y a la razón jurídica” (Derecho y razón, 1995).

Elegir a los jueces por voto popular puede sonar democrático, pero ¿qué ocurre si detrás de las candidaturas hay estructuras partidistas, clientelares o corporativas? ¿Qué pasa si el acceso a los cargos judiciales se convierte en una contienda electoral financiada por intereses privados? Las restricciones que el INE ha impuesto, no garantizan que nada de esto suceda.

Transformar, no simular

El sistema de justicia en México necesita transformarse, pero no a costa de su independencia, ni mediante reformas que en el fondo buscan control político disfrazado de apertura democrática. La transformación judicial no puede ser una simulación. Requiere diagnóstico, planeación, evaluación y compromiso institucional real.

Como señala Héctor Fix-Fierro, “las reformas judiciales en México muchas veces se conciben como episodios aislados, desconectados de una política de justicia integral, y su impacto es limitado cuando no van acompañadas de transformaciones culturales e institucionales profundas” (La reforma judicial en México: 1995-2010, UNAM, 2011).

La historia nos ha enseñado que las grandes reformas que no tocan las raíces del problema, acaban siendo gatopardismo institucional: se cambian las reglas, los procedimientos, los rostros, pero no se toca el verdadero poder, ni se garantiza una mejor justicia para la ciudadanía.

Hoy, más que nunca, debemos exigir una reforma judicial profunda, integral y con visión de Estado. Una transformación que no solo cambie todo para que nada cambie.