Análisis de las elecciones judiciales 2025 en México.

El 28 de abril de 2025, la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana, CAAAREM, con motivo de su consejo nacional reunido en Querétaro, me invitaron a platicar sobre la llamada “reforma judicial” en lo que respecta al Poder Judicial de la Federación, y expuse lo siguiente:

Comenté que el próximo 1 de junio de 2025, México vivirá un proceso sin precedentes: la ciudadanía elegirá por voto popular a ministros, jueces y magistrados federales. Esta transformación, derivada de la reforma constitucional publicada el 15 de septiembre de 2024, constituye un lamentable cambio en la forma de designación de juzgadores, aunado a que su implementación acelerada ha generado importantes cuestionamientos desde el ámbito jurídico, social  y académico.

¿Qué establece la reforma?

La reforma eliminó el sistema de designación basado en mérito profesional y concursos de oposición (para magistrados y jueces). En su lugar, se instauró la elección directa por parte de la ciudadanía. Entre los cambios más significativos destacan:

  • Reducción de once a nueve ministros en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que sesionará exclusivamente en pleno.

  • Creación de un Tribunal de Disciplina elegido por voto popular.

  • Sustitución de los Consejos de la Judicatura por un nuevo Órgano de Administración.

  • Delegación al Instituto Nacional Electoral (INE) de la organización y reglamentación del proceso.

Un proceso electoral judicial inédito

El proceso contempla la elección de 881 cargos judiciales a nivel federal, incluyendo ministros de la SCJN, magistrados electorales, magistrados del nuevo tribunal de disciplina, jueces de distrito y magistrados de circuito. Compiten 3422 candidatos, lo que implica un promedio de casi cuatro aspirantes por puesto.

Cada elector recibirá seis boletas, correspondientes a los distintos cargos en contienda. La complejidad de esta votación multinivel —nacional, regional, por circuito y por distrito— plantea un desafío logístico sin antecedentes, porque además, habrá espacios para elegir el número de mujeres y de hombres que corresponda por cada cargo, por ejemplo, para ministro de la Corte, se deberá anotar el número correspondiente a 5 mujeres y 4 hombres; complejidad que se incrementa en jueces de distrito y magistrados de circuito, porque además de elegir hombre o mujer, se deberá elegir por materia (civil, penal, administrativa, laboral, etcétera).

Elección en Querétaro.

Puse como ejemplo la cantidad de cargos y candidatos que elegiremos en el estado de Querétaro, tomando en cuenta que solo tendremos elección federal. Cada estado será diferente, dependiendo también de si hay elecciones de juzgadores locales.

En el estado de Querétaro se elegirán 35 cargos judiciales entre 191 candidatos. La ciudadanía deberá conocer perfiles altamente especializados, sin contar con campañas públicas ni mecanismos de difusión amplios que faciliten un voto informado.

Principales preocupaciones

La reforma pretende un intento por democratizar el sistema judicial, entendiendo por tal, que el “pueblo” designe a sus jueces, lo cual es un error, pero además, presenta varios puntos críticos:

  • Debilitamiento de la independencia judicial al someter a jueces y magistrados a una lógica electoral.

  • Falta de mecanismos reales de acceso a la justicia, especialmente para grupos en situación de vulnerabilidad.

  • Supresión de la carrera judicial, lo que desincentiva la formación técnica y profesional en el ámbito jurisdiccional.

  • Evaluaciones subjetivas y sorteo (“tómbola”) como método de selección preliminar, lo que compromete la legitimidad del proceso.

Reflexión final

El experimento democrático que representa esta elección judicial no servirá para redefinir la relación entre el Poder Judicial y la ciudadanía. Hay otros mecanismos para ello sin comprometer la independencia e imparcialidad de los jueces; su apresurada implementación, la ausencia de reglas claras y la sobrecarga informativa para el electorado generan dudas fundadas sobre su eficacia, equidad y legitimidad. Frente a este escenario, es indispensable promover una reflexión profunda sobre los riesgos de politización de la justicia y la necesidad de fortalecer, no debilitar, su independencia.

Les dejo aquí la presentación completa de la charla donde podrán ver el número de candidatos por cada cargo (dar click sobre cada diapositiva).

La mal llamada “reforma judicial”

Más errores en la mal llamada “reforma judicial” han aparecido en estas semanas, que aunque ya se había comentado, el oficialismo había permanecido indiferente a ello.

Era totalmente previsible lo que está pasando, incluso, ya anunciado pero no quisieron escuchar.

La semana pasada (22 de abril de 2025), nos enteramos que el presidente del Senado de la República, reconoció que se les “filtraron” personas que no tienen un perfil idóneo para ser juzgadores, como es el caso de candidatos ligados al narcotráfico, con antecedentes penales o defensores de narcotraficantes, e instó al INE a que cancele dichas candidaturas. Aquí una nota al respecto.

Hay múltiples errores en lo anterior y deja patente el desaseo y falta de interés para llevar a cabo una real reforma al poder judicial.

En primer término podemos decir que fallaron los comités de evaluación, porque fueron quienes revisaron que los interesados  reunieran los requisitos de elegibilidad y posteriormente, estos fueron entrevistados por dichos comités para determinar ahora su idoneidad. Labor en la que no se percataron que ciertos aspirantes no reunían requisitos constitucionales o reuniéndolos, no “detectaron” que no tenían el perfil idóneo, en esas determinaciones que a todas luces hoy se puede confirmar que fueron más que subjetivas. Por eso, hay candidatos que tienen procesos vigentes, han sido condenados por un delito o, el colmo, servidores públicos en funciones, como una presidenta municipal en Villagrán, Guanajuato. Aquí una nota de ello.

A las personas que “consideraron” idóneas, las incluyeron en una lista que mandaron al Senado y éste, procedió a la burda tómbola. Con los suertudos, el Senado armó los listados y los envió al INE para que se continuara con el proceso electoral, como por ejemplo, la impresión de ¡¡¡602 millones 387 mil 442 boletas!!! que contienen el nombre de los 3422 candidatos (solo federales), que supondríamos, reúnen los requisitos constitucionales y cuentan con el perfil idóneo para juzgar.

Ahora dicen que sea el INE quien “cancele” las candidaturas, lo cual es imposible, porque estamos a media campaña y ya no pueden modificar las boletas para “suprimir” nombres.

El INE también incurrió en errores, porque en los cargos ordinarios de elección popular, tienen la obligación de verificar que las personas registradas como candidatos no tengan sentencia condenatoria por los delitos a los que se refiere el artículo 38 constitucional o que no sean deudores alimentarios morosos. Este “trámite” el INE no lo realizó de manera previa para poder registrar a los candidatos, culpando a los comités de evaluación al decir que era a ellos a quien correspondía hacerlo, lo que es reflejo de la falta de normativa adecuada al respecto.

Lo anterior se reconoce públicamente a casi un mes de que están en campañas personas no idóneas, y la “solución” ha sido el acuerdo que emitió el INE para aprobar un procedimiento a través del cual, verificarán que los candidatos cumplan requisitos, pero será hasta después de la elección, es decir, las campañas continúan, los candidatos que al parecer no cumplen requisitos, seguirán en campaña, llegará el día de la jornada electoral en la que personas, quizá, voten por ellos y si se ven favorecidos, será cuando el INE determine si cumplen o no los requisitos, esto es, a posteriori.

Lo anterior solo es producto de una reforma mal hecha y al vapor, sin leyes reglamentarias, todo delegado al INE a través de acuerdos; una reforma que no reforma nada en esencia salvo la manera de elegir a los juzgadores, que dio muy poco tiempo para organizar la elección “inédita” y por ello, hoy sabemos de personas que no deberían ni siquiera haber sido admitidas.

Siempre se les dijo que era una reforma apresurada que tendría efectos desastrosos. Lo estamos viendo desde ya a la mitad de la campaña. Lo que falta es aún peor: ¿quiénes serán los nuevos juzgadores que vendrán a “legitimar” la función de estado de impartir justicia?

Te comparto un video que hice de lo anterior y aquí lo puedes reproducir.

📚 Sexo, género y ley: La Corte Suprema del Reino Unido define a la mujer según el sexo biológico.

Introducción

El debate contemporáneo sobre el significado legal de “sexo” y “género” ha alcanzado nuevos niveles de complejidad, especialmente en contextos donde confluyen derechos individuales y políticas públicas de acción afirmativa.

En una decisión de gran trascendencia, la Corte Suprema del Reino Unido, mediante sentencia unánime dictada el 16 de abril de 2025, resolvió el caso For Women Scotland Ltd v The Scottish Ministers, donde abordó el alcance del término “mujer” en la Equality Act 2010. El fallo reafirma que la categoría jurídica de “sexo” en dicha legislación debe entenderse en función del sexo biológico, y no del sexo adquirido a través de un certificado de reconocimiento de género (Gender Recognition Certificate, GRC).

Me parece importante escribir al respecto, dadas las reacciones que dicha sentencia ha generado, muchas de ellas, desconociendo por qué llega el caso a la Corte Suprema y algo de suyo trascendente, que dicha resolución no implica que no se reconozcan derechos de las personas trans.

En esta entrada, expongo los antecedentes del caso, el problema jurídico a dirimir y la forma en que la Corte Suprema de UK resolvió el caso. Al final, comparto la liga para la consulta de la sentencia.

Antecedentes del caso

La controversia jurídica surgió a partir de la Ley de Representación de Género en Juntas Públicas de Escocia de 2018, que establecía como objetivo que al menos el 50% de los puestos no ejecutivos en juntas públicas fueran ocupados por mujeres, lo cual forma parte del reconocimiento en el derecho de las mujeres y que a partir de la legislación, pueda lograrse una paridad.

Pero esta ley incluía dentro del concepto de “mujer” a personas transgénero que hubieran obtenido un Gender Recognition Certificate (GRC), reconociendo su género como femenino.

Ante ello, la organización feminista For Women Scotland Ltd, impugnó la legalidad de esta definición, al considerar que contravenía lo dispuesto en la Equality Act 2010 (Ley de Igualdad 2010) y excedía las competencias del Parlamento Escocés, además de que minaba derechos de las mujeres.

Cuestión jurídica principal

La Corte debía determinar si, en el contexto de la Equality Act 2010, el término “mujer” incluye a las mujeres trans con GRC o si está reservado exclusivamente a personas de sexo femenino biológico. Esta interpretación es crucial, ya que afecta la aplicación de políticas públicas, cuotas de género, y el acceso a espacios diferenciados por sexo, tales como instalaciones sanitarias, servicios de apoyo o instituciones educativas.

Consideraciones de la Corte

El alto tribunal sostuvo que:

  • La Equality Act 2010 reconoce distintas características protegidas: “sexo” (como categoría binaria: hombre/mujer) y “reasignación de género” (para personas trans).
  • El sexo, en el sentido legal de la Ley de Igualdad, debe entenderse como sexo biológico, no como sexo adquirido mediante un GRC.
  • Incluir a mujeres trans con GRC en la definición legal de “mujer” afectaría la coherencia de múltiples disposiciones normativas, especialmente aquellas que protegen derechos y espacios reservados por sexo, como maternidad, seguridad, deportes y privacidad.
  • El certificado de reconocimiento de género (GRC) cambia el sexo legal de una persona para “todos los efectos”, pero solo cuando no exista disposición contraria en otra ley, como es el caso de la Equality Act 2010.

Razones principales:

  1. Coherencia normativa: La interpretación conforme al sexo biológico mantiene la coherencia y previsibilidad del marco legal. Ampliar el término a mujeres trans con GRC generaría conflictos con disposiciones específicas de la Ley de Igualdad que protegen espacios segregados por sexo (como baños, deportes, prisiones, alojamiento comunal, etc.)

  2. Doble protección: Las personas trans están protegidas contra la discriminación bajo la categoría legal de “reasignación de género”, por lo que no es necesario redefinir el término “sexo” para brindarles protección.

  3. Interpretación jurídica, no política: La Corte enfatizó que su papel no es resolver debates sociales sobre género, sino interpretar los términos legislativos de manera clara, predecible y jurídicamente coherente.

Decisión y efectos

La Corte concluyó que para fines de la Ley de Igualdad de 2010, los términos “hombre”, “mujer” y “sexo” deben interpretarse conforme al sexo biológico, no al sexo adquirido mediante un GRC. Y que una mujer trans con GRC no puede ser equiparada legalmente, a todos los efectos, a una mujer biológica en el contexto de la Equality Act 2010.

Esta interpretación no niega derechos a las personas trans, quienes continúan protegidas bajo la categoría de “reasignación de género”, pero sí establece límites precisos a su inclusión en políticas y espacios definidos exclusivamente por sexo biológico.

Es importante destacar que la sentencia no elimina las protecciones legales existentes para las personas trans bajo la Equality Act 2010, particularmente en lo que respecta a la característica protegida de “reasignación de género”. La Corte enfatizó que su fallo no debe considerarse como una victoria de un grupo sobre otro, sino como una clarificación legal necesaria. Además, la decisión no afecta la validez del proceso de obtención de un GRC ni modifica los derechos adquiridos en otras áreas, como el matrimonio o las pensiones.

Repercusiones

La sentencia ha generado un debate significativo en el Reino Unido. Organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres celebraron la decisión como un reconocimiento de las realidades biológicas y una protección de los espacios exclusivos para mujeres.

Por otro lado, grupos de defensa de los derechos trans y organismos como Amnistía Internacional expresaron su preocupación, considerando que la decisión podría socavar los derechos y el reconocimiento legal de las personas trans.​

Reflexión final

Esta resolución establece un precedente importante en la interpretación legal del sexo y el género en el Reino Unido, con posibles implicaciones para futuras legislaciones y políticas públicas relacionadas con la igualdad y la no discriminación.​ Marca un punto de inflexión en la interpretación jurídica de la diferencia entre sexo y género. Aunque limitada al contexto británico, su razonamiento ofrece valiosos elementos para el análisis comparado, especialmente en jurisdicciones donde los derechos de las mujeres y las personas trans confluyen en el diseño de políticas públicas sensibles a la identidad y la biología.

Consulta aquí la sentencia completa.

Gatopardismo en la reforma judicial mexicana: ¿Transformación real o simulación democrática?

Recientemente tuve la oportunidad de ver la serie Il Gattopardo (Netflix, 2025),  y recordé la clásica frase que se usa en política sobre el gatopardismo: “Cambiar todo para que nada cambie”, que la relacioné con la llamada reforma judicial y he aquí mi reflexión al respecto:

Gatopardismo judicial: ¿Reforma o simulación?

En México, el discurso de la transformación ha alcanzado todos los niveles del Estado, y el Poder Judicial no ha quedado fuera. La propuesta de elección popular de jueces, magistrados y ministros ha sido presentada como una medida radical destinada a democratizar el sistema de justicia y romper con privilegios históricos. Pero cabe preguntarse: ¿estamos realmente ante una transformación estructural o solo frente a un caso más de gatopardismo?

El término gatopardismo, tomado de la novela El Gatopardo de Giuseppe Tomasi di Lampedusa, alude a esos cambios que modifican las formas pero no el fondo, cuya finalidad última es mantener el statu quo. Como lo describe Norberto Bobbio, “el mayor obstáculo para la democracia no es la ausencia de reformas, sino su uso como simulacro de cambio” (Teoría general de la política, 2009).

¿Una reforma con rostro democrático?

La elección de jueces por voto popular ha sido presentada como una vía para “devolver el poder al pueblo”, en un momento de creciente desconfianza hacia el Poder Judicial. En apariencia, se trata de un avance democrático. Sin embargo, este tipo de propuestas plantean más preguntas que respuestas cuando se analiza su viabilidad, sus consecuencias institucionales y su impacto real en la calidad de la justicia.

El jurista argentino Roberto Gargarella advierte que una de las trampas más comunes en América Latina es la sustitución del contenido democrático por su forma externa: “se apela a instrumentos de participación que, en ausencia de estructuras sólidas de deliberación y transparencia, pueden usarse para legitimar decisiones autoritarias” (La sala de máquinas de la Constitución, 2014).

Este cambio no se acompaña de reformas para el fortalecimiento de la carrera judicial, la formación ética y técnica de los jueces, la autonomía presupuestal de los poderes judiciales, y sobre todo, carece de mecanismos que permitan un real acceso a la justicia, así como una impartición de justicia con calidad; así, este anunciado cambio será meramente cosmético (cambiar la apariencia sin afectar la estructura).

Legitimidad democrática: algo más que el voto

Una reforma judicial auténtica debe aspirar a fortalecer la legitimidad democrática del Poder Judicial, entendida no solo como la expresión de la voluntad popular, sino como la confianza pública basada en la independencia, eficacia, transparencia y rendición de cuentas. Como sostiene Luigi Ferrajoli, “la legitimidad del juez no se funda en el sufragio, sino en el derecho. No es el consenso popular lo que legitima sus decisiones, sino su sujeción estricta a la legalidad y a la razón jurídica” (Derecho y razón, 1995).

Elegir a los jueces por voto popular puede sonar democrático, pero ¿qué ocurre si detrás de las candidaturas hay estructuras partidistas, clientelares o corporativas? ¿Qué pasa si el acceso a los cargos judiciales se convierte en una contienda electoral financiada por intereses privados? Las restricciones que el INE ha impuesto, no garantizan que nada de esto suceda.

Transformar, no simular

El sistema de justicia en México necesita transformarse, pero no a costa de su independencia, ni mediante reformas que en el fondo buscan control político disfrazado de apertura democrática. La transformación judicial no puede ser una simulación. Requiere diagnóstico, planeación, evaluación y compromiso institucional real.

Como señala Héctor Fix-Fierro, “las reformas judiciales en México muchas veces se conciben como episodios aislados, desconectados de una política de justicia integral, y su impacto es limitado cuando no van acompañadas de transformaciones culturales e institucionales profundas” (La reforma judicial en México: 1995-2010, UNAM, 2011).

La historia nos ha enseñado que las grandes reformas que no tocan las raíces del problema, acaban siendo gatopardismo institucional: se cambian las reglas, los procedimientos, los rostros, pero no se toca el verdadero poder, ni se garantiza una mejor justicia para la ciudadanía.

Hoy, más que nunca, debemos exigir una reforma judicial profunda, integral y con visión de Estado. Una transformación que no solo cambie todo para que nada cambie.