Datos con sentido de justicia.

El 30 de septiembre de 2025, participé en el foro “Datos con Sentido de Justicia”, organizado por GIZ (Cooperación Técnica Alemana), en colaboración con Juicio Justo, A.C., bajo un formato denominado Open Space. El evento fue en el Club de Banqueros de la Ciudad de México y congregó a representantes de poderes judiciales, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, organizaciones de la sociedad civil, académicos, periodistas y abogados postulantes.

Hablé sobre “Justicia basada en evidencia: el uso de datos para la transformación institucional y el acceso efectivo a la justicia”, bajo tres ejes clave:

  1. Transformación institucional: cómo los datos fortalecen la planeación estratégica, la evaluación de desempeño y la rendición de cuentas.
  2. Toma de decisiones basada en evidencia: uso de indicadores para mejorar la gestión judicial.
  3. Enfoque centrado en las personas: cómo los datos permiten detectar necesidades específicas, reducir tiempos de respuesta y hacer más accesible el sistema de justicia.

Todo en el marco de la justicia abierta y transparencia de datos.

Lo anterior relacionado con los temas que implementé en mi gestión como Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, de 2021 a 2024 y los avances que dejé como la creación de la Unidad de Estadística, un nuevo sitio web y rendición de cuentas de los jueces.

La justicia como sistema de información.

  • Hice referencia a que los tribunales somos entes generadores masivos de muchos datos: expedientes, resoluciones, audiencias, pero que partimos de varios problemas porque la información está en desorden o desarticulada, y no se toma en cuenta para las decisiones que vayan transformando a la institución. Insistí en la necesidad de institucionalizar una cultura de datos en los poderes judiciales y de cómo éstos me ayudaron a tomar decisiones para mejorar el servicio de impartición de justicia.

Transformación institucional a partir de datos.

  • Diseño e implementación de sistemas de control y monitoreo jurisdiccional siempre son necesarios. Expuse los sistemas con los que cuenta el Poder Judicial del Estado de Querétaro, que en materia penal es el SIU (sistema informático único, creado desde Cosmos) y Praxis que aplica al sistema civil, familiar, mercantil y laboral.
  • Uso de indicadores para detectar cuellos de botella y reasignar cargas de trabajo.
  • Puse ejemplos reales de cómo la analítica permitió reducir los tiempos de resolución en ciertas materias, como las comunicaciones electrónicas, los exhortos electrónicos entre jueces del Estado, la eliminación de libros de registro físicos y evitar doble trabajo al personal, etcétera.

Toma de decisiones basada en evidencia.

  • Priorización de políticas públicas judiciales con base en estadísticas confiables y evaluación del desempeño judicial: eficiencia, eficacia, productividad.
  • En esta parte puse de ejemplo:
    • La reducción en los tiempos de respuesta que tuvieron los jueces civiles, familiares y mixtos a partir de analizar sus estadísticas, es decir, cuánta carga de trabajo recibían (promociones) y la cantidad de sentencias pendientes por dictar. A partir del análisis de dichos números y de la implementación de sistemas de gestión, se logró que las promociones estuvieran acordadas en los términos que permite la ley y sentencias dictadas en plazos razonables. Mostré que cuando inicié mi gestión (1 de octubre de 2021), los jueces tenían mayores pendientes y menor productividad, y al final de ésta (30 de septiembre de 2024), la estadística se invirtió, es decir, era mayor la productividad y menores los pendientes.

Acceso efectivo a la justicia con enfoque centrado en las personas.

A partir de los datos estadísticos sobre:

  • Delitos más comunes de violencia contra la mujer y el sentido de resoluciones, creamos 4 juzgados penales especializados en la atención de delitos contra mujeres, capacitando de manera específica a cuatro juezas para una mejor atención de esos casos. Dichos juzgados conocen de los delitos de violencia familiar, violencia de género, abuso sexual, violación y feminicidio.
  • A partir de un análisis de cuánto tiempo tardaba una mujer que solicitaba una medida de protección urgente en materia familiar, es que también propuse la creación de un juzgado familiar exclusivo para atender este tipo de medidas, cuyo juzgado trabaja en un sistema de audiencias y oralidad, logrando reducir el tiempo de atención, de tres horas a 25 minutos, en promedio.
  • También a partir del análisis de datos, detecté la necesidad de incrementar un juzgado más en oralidad penal, lo cual nos ha permitido que continuemos con un sistema de gestión sano y sin colapso.
  • Además, mejoramos los servicios de orientación jurídica y atención ciudadana, a partir de encuestas que realicé, donde nos dimos cuenta de que las personas no conocían sus derechos, no conocían a la institución y tenían dudas de cuándo acudir y qué hacer. Lo anterior generó las campañas:
    • “Conoce tus derechos”;
    • “Caravana itinerante” (ir a las comunidades a acercar servicios de orientación);
    • “Conoce al poder judicial (asistir a escuelas a dar charlas sobre la institución y cómo prevenir violencia en las mujeres desde edades tempranas, así como orientación sobre justicia para adolescentes);
    • Creamos un nuevo sitio web con información accesible.
    • Creamos un Chat Bot denominado “Lex” que está en la página oficial, al que se le hacen preguntas sobre la institución u orientaciones jurídicas.
    • Contamos con la herramienta “Inegra2” para que personas con discapacidad puedan navegar por nuestro sitio web.
    • Lanzamos una nueva App y promovimos el expediente electrónico, con la finalidad que abogados y usuarios acudan a juzgados sólo cuando es necesario, pues dichas herramientas permiten consultar sus acuerdos desde sus despachos o desde donde se encuentren. Lo anterior, a partir de los datos que analizamos sobre la cantidad de personas diarias que nos visitan, lo que generaba problemáticas de movilidad y espacios de estacionamiento para acudir a Ciudad Judicial.

Concluí señalando que apostar por una justicia basada en evidencia es apostar por una justicia más humana, eficiente y accesible.

El poder judicial del siglo XXI debe ser una institución que aprenda de sus datos y los traduzca en decisiones justas.

Entrevista para el podcast “Blanco y Negro”

El 9 de septiembre de 2025, los periodistas Aurelio Peña, Adán Olvera y Mario León Leyva, me invitaron a su podcast “Blanco y Negro”, de Expreso Querétaro.

Charlamos sobre diversos temas entorno a la mal llamada reforma judicial y sus riesgos:

¿Qué pasaría si jueces sin carrera judicial llegan a los tribunales?

¿Se trata de una verdadera solución o una falacia que pondría en riesgo la independencia judicial?

Pueden ver la entrevista completa aquí en su canal de YouTube.

Conferencia Internacional de Justicia Abierta.

El 27 y 28 de agosto de 2025, se llevó a cabo la Conferencia Internacional de Justicia Abierta, en Santo Domingo, República Dominicana, organizada por la Red Internacional de Justicia Abierta (RIJA), Open Government Partnership (OGP) y la Suprema Corte de Justicia de República Dominicana.

Fui invitada para participar en el panel “Observatorios como puente entre la ciudadanía y las instituciones de justicia”, donde compartí mesa con representantes de organizaciones civiles como México Evalúa y Programa Estado de la Nación–CONARE de Colombia; así como con una representante del poder judicial de Dominicana.

La invitación que recibí de OGP y RIJA, fue derivado de las acciones que realicé durante mi presidencia al frente del Poder Judicial del Estado de Querétaro, donde impulsé una agenda de justicia abierta y logré la creación del Observatorio Ciudadano del Poder Judicial del Estado de Querétaro, que contó con gran reconocimiento porque no se trató solo de una política del presidente en turno, sino que lo lleve como propuesta normativa y la LX Legislatura del Estado de Querétaro la aprobó en la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial que no rige.

En mi participación, dije que los observatorios contribuyen significativamente al fortalecimiento de la justicia abierta al servir como un puente crucial entre la ciudadanía y las instituciones judiciales. Su función principal es la de recopilar, analizar y difundir datos sobre el desempeño del sistema de justicia, lo que promueve la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana. Esta dinámica de doble vía permite que la sociedad civil supervise las acciones del Poder Judicial y que este, a su vez, reciba retroalimentación valiosa para mejorar sus procesos y políticas.

Mecanismos de Contribución de los Observatorios.

Los observatorios fortalecen la justicia abierta a través de varios mecanismos clave:

  1. Transparencia y Acceso a la Información.

Los observatorios sistematizan y publican información relevante sobre la administración de justicia que, de otro modo, podría ser difícil de acceder. Esto incluye estadísticas sobre la duración de los casos, la resolución de sentencias, los tipos de delitos más comunes y el manejo de los recursos judiciales. Al hacer estos datos públicos, se elimina la opacidad, permitiendo a los ciudadanos entender mejor cómo funciona el sistema y exigiendo mayor responsabilidad a los jueces y funcionarios.

  1. Rendición de Cuentas y Supervisión.

Al ser entidades independientes, los observatorios pueden realizar análisis críticos y objetivos sobre el desempeño judicial. Sus informes y estudios pueden evidenciar áreas de mejora, como la existencia de rezagos procesales o la disparidad en las sentencias, lo que presiona a las instituciones judiciales a actuar y corregir deficiencias. Esta supervisión externa es fundamental para asegurar que el Poder Judicial cumpla con sus funciones de manera eficiente y equitativa.

  1. Participación Ciudadana y Co-creación.

Los observatorios no solo informan a la ciudadanía, sino que también la involucran activamente en el diseño y evaluación de las políticas judiciales. A través de consultas públicas, foros y mesas de trabajo, los ciudadanos pueden expresar sus preocupaciones, proponer soluciones y co-crear estrategias que reflejen sus necesidades. Este enfoque colaborativo fortalece la confianza pública en el sistema de justicia y lo hace más legítimo y accesible para todos.

 

El Papel del Poder Judicial.

Desde la perspectiva de los poderes judiciales, la creación y el apoyo a los observatorios ciudadanos no es una simple concesión, sino una decisión estratégica para su propio fortalecimiento. Al colaborar con estas entidades, el Poder Judicial demuestra un compromiso genuino con la transparencia y la apertura. Los observatorios actúan como un espejo de la sociedad, reflejando la percepción pública sobre el sistema de justicia y proporcionando datos para una mejor toma de decisiones.

Un Poder Judicial que promueve la justicia abierta a través de los observatorios se convierte en una institución más robusta y resiliente. No solo mejora su imagen pública, sino que también optimiza sus procesos internos al recibir retroalimentación constante sobre su desempeño. En última instancia, esta colaboración es vital para construir un sistema de justicia que sea verdaderamente justo, accesible y confiable para todos los ciudadanos.

Finalmente, mencioné las funciones con las que nació nuestro Observatorio Ciudadano y que son: a) Observar los procesos de selección por concursos de oposición para el cargo de juez, a efecto de que la ciudadanía confíe en los juzgadores al advertir directamente el riguroso método de selección; y b) observar los procesos de ejecución de gasto público, para que la ciudadanía conozca el presupuesto que se asigna, cómo se distribuye entre las necesidades del poder judicial y el poco margen que queda para implementar proyectos que abonen a una justicia con mayor celeridad procesal.

Aquí pueden ver el video de la primera parte de mi intervención en el panel y en este otro, una intervención final ante la pregunta que me hicieron sobre cómo acercarnos a la ciudadanía.

En el cierre de la Conferencia, firmamos la Declaración de Santo Domingo, a través de la cual, nos comprometemos con los principios de la justicia abierta. Un orgullo el haber sido invitada a suscribirla como única juzgadora mexicana, aquí pueden ver el enlace al respecto.

En la fotografía de esta publicación, aparezco con la juez polaca Dorota Zabludowska, con quien coincidí en la CIJA; ella es una digna representante de la lucha que lideró contra el gobierno de su país, ante los embates y amenazas hacia su poder judicial, de los cuales, los jueces salieron victoriosos porque la sociedad los apoyó, lo que no ocurrió en México.

Homenaje a la señora ministra Ana Margarita Ríos Farjat.

El pasado 25 de agosto de 2025, tuvo lugar el homenaje que organicé en honor de la señora ministra Ana Margarita Ríos Farjat, a pocos días de dejar el cargo por disposición constitucional y porque ella, decidió declinar y no contender por voto popular para permanecer como ministra.

Con un lleno total, el Teatro Experimental fue el escenario donde se congregaron, funcionarios públicos, magistrados, diputados, asociaciones de abogados, empresarios, directores de escuelas de derecho y estudiantes.

Mi intención de organizar este evento, es porque Ana Margarita es ejemplo de muchas cosas: es externa, es decir, no es de carrera judicial, con lo cual no estamos peleados, pues así lo disponía la Constitución; lo importante era elegir perfiles con experiencia probada en el área jurídica y la abogada cubría muy bien ese perfil. En segundo lugar, fue propuesta por el entonces presidente de la República, lo cual tampoco nada tiene de erróneo, porque así lo disponía la Constitución. Los ministros eran elegidos por el Senado como representantes de los estados federados, a propuesta del titular del ejecutivo federal. Y en tercer lugar, a pesar de ello, la ministra se mantuvo en su independencia judicial, que es justo lo que necesitamos: buenos perfiles que honren la impartición de justicia, el estado de derecho y la república.

Nos acompañó el gobernador del Estado quien dirigió un mensaje de bienvenida.

El homenaje estuvo dividido en tres bloques:

En el primero, hablaron el esposo y amigos de la ministra, para acercarnos a ella y conocerla un poco más como persona.

En el segundo bloque, participaron personas que han trabajado con la ministra y nos hablaron de su forma de trabajar, de sus criterios jurídicos y de su gran legado, tanto en su paso por el SAT como en la Corte, con innovaciones en inteligencia artificial, porque su objetivo era que sus sentencias fueran entendidas por los ciudadanos y Josefa, herramienta de IA creada por su ponencia, se encargaba de ello.

En el tercer bloque, habló la señora ministra, y conocimos más del ser humano, de la abogada, la jurista, la servidora pública, la juzgadora…

Quedó claro lo lamentable de que una persona con ese talento y aportaciones a la judicatura, tuviera que retirarse por un capricho del ideador de la “reforma”, y la gran pérdida que eso significa para la justicia constitucional.

Finalmente, di un corto mensaje que aquí transmito fielmente:

“Honorable público, estimadas y estimados colegas,

En un momento de profunda trascendencia para el futuro de nuestra nación y de su sistema de justicia, la figura de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat se erige no solo como un referente de excelencia profesional, sino como un faro de dignidad e independencia. La justicia no se honra con discursos, sino con jueces que la encarnan. Como hemos visto, la ministra Ríos Farjat es ejemplo de esa grandeza.

Su trayectoria es testimonio de que la justicia solo se engrandece cuando los jueces saben mirar a la Nación de frente, con sensibilidad humana y firmeza constitucional. Su trayectoria nos recuerda que la justicia es servicio a la Nación y compromiso con la dignidad humana. Ese es el legado que hoy celebramos.

Su decisión de no contender en una elección popular para permanecer en el cargo de ministra, es un acto de coherencia inquebrantable; su desinterés por la pensión a la que tiene derecho, subraya su compromiso con la causa.

El mensaje es claro y contundente: la verdadera independencia judicial no se decreta ni se negocia: se ejerce con integridad, valentía y compromiso con los derechos humanos. En medio de la reforma judicial, recordemos que la independencia se sostiene en la integridad de personas como la ministra Ríos Farjat.

Hoy, más que rendir homenaje a su persona señora ministra, celebramos lo que representa: una judicatura digna, cercana a la sociedad y comprometida con el Estado de Derecho. Esa es la brújula que debe guiarnos en este proceso de transformación.

La ministra Ana Margarita Ríos Farjat nos deja un legado de integridad y convicción que, sin duda, inspirará a las futuras generaciones de juristas.

Su postura es un llamado a la acción para todos aquellos que creemos en un México republicano, justo y democrático.

Muchas gracias Señora Ministra”

El mismo mensaje lo pueden ver en este video del día del evento.

Entrevista sobre el impacto de la reforma judicial en sistema republicano y democrático del país.

El periodista Aurelio Peña me realizó una entrevista el 20 de agosto de 2025, en su programa de noticias Radar News.

El tema central de la entrevista fue sobre qué esperar en Querétaro con la reforma judicial.

Mencioné que tendríamos un impacto desde el 1 de septiembre de 2025, a pesar de que en lo local, no se ha aplicado la reforma, porque tendríamos 8 nuevos jueces de distrito y 8 nuevos magistrados de circuito del Poder Judicial de la Federación, y tendríamos qué esperar a saber bajo qué criterios resolverían los amparos indirectos y directos.

En cuanto a la reforma en lo local, hice referencia a que, si bien, Querétaro no fue a la elección popular del 1 de junio de 2025, ello no es contrario a la constitución, porque el artículo octavo transitorio del decreto de reforma constitucional publicado el 15 de septiembre de 2024, da la opción a las legislaturas de los estados para hacer la renovación de magistrados y jueces, en la elección extraordinaria del 2025 o en la ordinaria del 2027 y que ante tal opción, mi punto de vista es que fue correcto, sano y adecuado que Querétaro no fuera a dicha elección, para aprender de las experiencias –muy malas por cierto– que dejó la del 1 de junio pasado, y evitar incurrir en esos errores.

Le comenté a Aurelio Peña que la reforma constitucional no da el mismo trato al Poder Judicial de la Federación que a los poderes judiciales locales y que el legislador queretano, comprometido siempre con el fortalecimiento de las instituciones en Querétaro, tenía la labor de generar una reforma que respete la norma constitucional y distinguir adecuadamente qué no aplica al poder judicial local.

Por último me preguntó el entrevistador si la elección por voto popular debilita la democracia y contesté en sentido afirmativo. Agregué que debemos verlo como un debilitamiento no solo de la democracia, sino de la república. Nuestro régimen constitucional señala que estamos conformados en una república democrática, y que esto significa el respeto por la división de poderes como resultado del estado liberal y del estado de derecho propio del pensamiento ilustrado.

Si una constitución no da garantías adecuadas de esa división de funciones en el Estado, no se puede hablar de república, porque el poder judicial es el contrapeso de los otros dos poderes (refiriéndome a los tribunales constitucionales), dado que el poder judicial determina cuándo existió exceso en el poder ejecutivo frente a un ciudadano y también, anula leyes que emite el legislativo cuando éstas no respetan derechos fundamentales.

En cuanto a la democracia, debe ser vista no solo como un esquema donde los ciudadanos eligen a sus gobernantes –y ahora también a los jueces–, sino también, como una forma de gobierno en el que la regla de la mayoría es muy importante.

Para que una democracia funcione adecuadamente, necesita tres ingredientes: a) regla de las mayorías; b) voto universal; c) respeto a derechos. En cuanto a la primera regla, no se cumple, porque es insostenible hablar de “legitimidad democrática” cuando solo el 9% del padrón electoral votó, aun y con los acordeones, que sí intervinieron gobernantes y partidos políticos para movilizar a las personas a efecto de que fueran a votar el 1 de junio, a pesar de estar prohibido, lo que implica que si hubieran sido respetuosos de la norma constitucional, ni siquiera el 9% hubiese acudido a las urnas.

Y la tercera regla tampoco se da; es el ámbito de lo indecidible –como dice Ferrajoli–, es decir, el legislador no puede crear normas que se aparten de valores y principios constitucionales, uno de ellos, la república. Elegir por voto a los juzgadores, es atentar contra la república.

Estemos atentos al funcionamiento del nuevo poder judicial, porque es una falacia decir que por haber sido elegidos por voto popular, ya están legitimados y que con ello, la impartición de justicia va a mejorar. Esto no es así.

aquí pueden ver un extracto de la entrevista.

Entrevista sobre la reforma judicial.

La periodista Ma. del Carmen Cervantes, me realizó una extraordinaria entrevista el 20 de agosto de 2025, en su programa de noticias que se transmite por el 101.1 FM Stereo Cristal.

Ante lo próximo de inicio de funciones del “nuevo” Poder Judicial de la Federación, el tema toral fue qué esperar para el 1 de septiembre de 2025, después de la toma de protesta de ministros, magistrados y jueces.

Advertí que el “cambio” generaría repercusiones en los ámbitos administrativo, jurisdiccional y principalmente, una parálisis o mayor lentitud en la impartición de justicia en perjuicio de las personas.

En cuanto al ámbito administrativo, la parálisis se advertía desde ya, porque no se realizó una adecuada implementación de la mal llamada “reforma judicial”. A pesar de que los artículos transitorios del decreto de reforma publicado el 15 de septiembre de 2024, en el Diario Oficial de la Federación, señalaba que el entonces Consejo de la Judicatura Federal tenía que acordar la forma de transmitir los recursos financieros, administrativos y humanos a los nuevos órganos, Tribunal de Disciplina y Órgano de Administración Judicial, ello no fue posible dado que no existían, sino que existieron hasta el 1 de septiembre a partir de la toma de protesta, pues recordemos que incluso, no se permitió a la SCJN designar a las 3 personas que debían integrar el órgano de administración (OAJ).

Por ende, el 1 de septiembre, ya teniendo juzgadores electos por decisión del Instituto Nacional Electoral y Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en el caso de las impugnaciones), y también, habiéndose registrado para contender por un determinado órgano jurisdiccional, a pesar de todo ello, el 1 de septiembre no existirían titulares en la mitad de órganos que fueron a elección popular (881 para ser exactos), eso significa que no se podrían emitir resoluciones, en perjuicio del justiciable. Advertí que no sabía de cuánto tiempo sería esa parálisis y que cada día, se deben tomar decisiones administrativas en los poderes judiciales, pero si no había órgano de administración, entonces dichas decisiones se paralizarían también.

El aspecto jurisdiccional deriva de lo anterior, porque al no tener jueces y magistrados, las resoluciones no se podrían emitir, pero además, que tendríamos qué esperar a ver el impacto jurisdiccional para saber cómo van a resolver esos nuevos jueces, muchos de ellos improvisados y sin experiencia judicial, así como también, qué criterios nos estarían llegando a los tribunales ordinarios en la resolución de amparos indirectos y directos, aunado a que tendríamos que ver, qué nuevos criterios jurisprudenciales la “nueva” Corte dejaría de aplicar y generar los “nuevos” criterios. Todo lo cual impacta en la impartición de justicia.

Y todo lo anterior, en perjuicio de los ciudadanos, al convertir a la justicia en más lenta de lo común, solo por una mala reforma y una inadecuada implementación.

Si la reforma hubiese puesto en el centro de atención a las personas, otra situación estaríamos viviendo.

Los invito a ver un extracto de la entrevista aquí en este video.

Presentación del libro “Las que fuimos. Las que somos”

El 13 de agosto de 2025, fui comentarista en la presentación del libro “Las que fuimos, las que somos”, de la autoría de María Elisa Rentería Moreno y compartí panel con María Mercedes López, también comentarista de la obra.

El evento se llevó a cabo en el auditorio del CEART, sede la Secretaría de Cultura del Estado.

Es el primer libro que escribe María Elisa; una vez que se retiró de la judicatura, se dedicó a estudiar, y tiene maestría, en soluciones sistémicas sociales y es experta en constelaciones familiares; de su experiencia como juzgadora en materia familiar, observó las conductas y problemáticas de las personas que enfrentan problemas en lo más querido que es la familia y de ahí surgió su interés por estas áreas, como una forma de ayudar a las personas a encontrar las razones de su conflictiva y puedan llegar a soluciones adecuadas.

En la presentación, contamos con el mensaje grabado de Edmée Pardo, quien es una de las narradoras y ensayistas más reconocidas de México. Resaltó el valor de la amistad, que es el tema central del libro.

El evento no consistió en la clásica presentación de un libro en la que los invitados comentan la obra y al final, la autora agradece y habla de las motivaciones para escribir la historia. Fue más bien un encuentro con todos los asistentes y como dijimos, abrir una puerta al alma de una mujer que ha recorrido un camino de fuerza, de lucha y de verdad.

Dividimos el evento en tres bloques: en el primero, conocimos a la autora, su trayectoria y sus motivaciones para escribir. En el segundo, hablamos del libro en sí, que refleja la vida cotidiana de cuatro mujeres amigas desde la adolescencia, que dejen de verse porque cada una sigue su propio camino, pero que llega el momento de un reencuentro, en el que cada una se cuida de no ser descubierta en su realidad y en las tristezas que enfrenta, hasta regresar al punto de “las que son y siempre han sido”.

Y en el tercer bloque, la autora compartió reflexiones que conectan con el alma. Finalmente cerramos con una actividad grupal.

Fue un gran encuentro y una reflexión profunda sobre las problemáticas que enfrentamos todas las personas y que, muchas de ellas, nos llevan, desafortunadamente, a enfrentar esos conflictos en los tribunales.

Ojalá tengan la oportunidad de leer la magnífica historia que nos presenta “Las que fuimos, las que somos” y los invito a ver el video del evento haciendo click aquí.

Informe de la Observación Electoral a cargo de COPARMEX: Más allá de la elección y los resultados.

Es del conocimiento generalizado que el 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la mal llamada “reforma judicial”, que únicamente se centró en modificar la forma de ocupar los cargos de ministro, magistrado y juez, ahora por voto popular, lo que se concretó el 1 de junio de 2025 en la jornada electoral extraordinaria.

Muchos actores levantaron la voz pero nadie logró ser escuchado; puede entenderse no atender las voces emanadas del interior de los poderes judiciales, pero también dejó de escucharse al gremio de abogados y al sector empresarial. Uno de ellos fue la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), que desde el anuncio de la iniciativa de reforma (febrero de 2024), hizo ver los riesgos de politizar la justicia y adoptó una postura firme, advirtiendo sobre los riesgos inherentes a un modelo que trasladaba el ámbito judicial a la lógica electoral.

COPARMEX destacó que este mecanismo de elección es “único y sin comparativo a nivel mundial”, lo que subraya su carácter inédito y la ausencia de referentes internacionales para evaluar su viabilidad y consecuencias.

A través de diversos foros y comunicados, la organización señaló deficiencias técnicas, operativas y normativas del proyecto, así como sus profundas implicaciones en el equilibrio de poderes, la independencia judicial y el impacto directo en las inversiones y la competitividad del país.

La propuesta de COPARMEX se centró en fortalecer la carrera judicial, priorizando el mérito y la formación continua, y respaldando la creación de comisiones de selección independientes y transparentes para evitar la politización.

COPARMEX, con una trayectoria de más de 30 años como observador electoral, decidió participar en este proceso inédito exclusivamente como observador electoral, y no como promotor del voto. Esta decisión institucional tuvo como propósito mantener una postura objetiva y responsable frente a un modelo de elección que, si bien no era compartido por la Confederación, requería una vigilancia ciudadana activa.

Derivado de lo anterior, el 8 de agosto de 2025, el Presidente Nacional de coparmex, Juan José Sierra Álvarez, presentó en una rueda de prensa el Informe de la Observación Electoral, donde da a conocer su metodología y, de manera documentada, los resultados de la elección, lo que le permite generar conclusiones del proceso, pero principalmente, las recomendaciones que deben ser escuchadas y tomadas en cuenta por la metodología aplicada y la objetividad en sus resultados y propuestas. El informe íntegro y sus anexos, lo pueden consultar en este enlace.

El Informe abarca desde los antecedentes de la reforma, su publicación, preparación del proceso electoral, la jornada del 1 de junio de 2025 y los resultados electorales.

Hace ver que el proceso de aprobación por parte del Poder Legislativo se llevó a cabo de manera acelerada y sin un consenso parlamentario de las fuerzas representativas en el Congreso de la Unión.

Por lo que respecta a la Cámara de Diputados, que por cierto, tuvo que sesionar en un gimnasio como sede alterna, la reforma se aprobó el 5 de septiembre de 2024, con 359 votos a favor y 135 en contra, sin tomar en cuenta las reservas presentadas por legisladores de oposición (más de 70 reservas legislativas)

La minuta fue turnada al Senado de la República el 10 de septiembre, dictaminada por las comisiones respectivas y sometida al Pleno del Senado el 11 de septiembre, donde se aprobó con 86 votos a favor y 41 en contra.

Y en tan solo dos días, el 13 de septiembre, el Senado emitió la declaratoria de aprobación de 23 congresos locales, por lo tanto, la reforma fue turnada al Poder Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo que ocurrió el 15 de septiembre de 2024.

Este método de implementación, que priorizó la velocidad y la voluntad política sobre el debate democrático y la certeza jurídica, erosionó la confianza pública desde el inicio y así lo hizo ver COPARMEX en un comunicado.

Si el objetivo -señala-, era una verdadera democratización, entonces, un debate legislativo amplio, inclusivo y transparente habría sido primordial, pero lo que se observó fue una imposición que socavó la legitimidad intrínseca del proceso.

Iniciado el proceso de implementación de la reforma, COPARMEX decide participar como observador electoral. El objetivo general de la observación de coparmex fue diseñar e implementar un plan de acción que contribuyera a dar orden y cauce a los reportes generados por los Observadores Electorales y la ciudadanía en general, previo, durante y posterior a la jornada electoral del domingo 1 de junio de 2025. Esto permitió documentar y reportar las incidencias relevantes por entidad federativa, utilizando la herramienta “Visor Electoral”, contribuyendo así a la transparencia y certeza del proceso de observación.

En un contexto donde el proceso electoral se caracterizó por la incertidumbre y la desconfianza, esta transparencia metodológica fue crucial. Posicionó a COPARMEX como una entidad creíble y basada en datos, cuyas conclusiones no estaban motivadas políticamente, sino que se derivaban de una observación sistemática. Esto, a su vez, fortaleció el poder persuasivo y la legitimidad del informe en un entorno altamente polarizado, ofreciendo una perspectiva fundamentada y verificable frente a las irregularidades observadas.

COPARMEX desplegó 245 observadores autorizados por el INE, distribuidos en 19 entidades federativas, quienes emitieron un total de 1,201 reportes.

La principal incidencia reportada a través del Visor Electoral fue la baja participación ciudadana en los centros de votación (13%) y una falta de claridad en el ejercicio al momento de emitir el sentido de su voto, representando el 32.6% de los reportes.

Otro aspecto relevante que documentaron los observadores, fue la presencia de “acordeones” (guías para inducir el voto en una dirección determinada) en los centros de votación. Incluso, el jefe de misión de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Heraldo Muñoz, anunció una investigación sobre la distribución detectada de “acordeones”.

Con el ejercicio de observación electoral realizado, COPARMEX pudo conocer de primera mano el uso de los “acordeones”, a través de los cuales se inducía a la ciudadanía a plasmar el número de candidaturas al momento de ejercer el voto. Obtuvieron imágenes captadas por observadores electorales, cuyo análisis y comparativa con los resultados “oficiales”, se describe ampliamente en las páginas 30 a 42 del Informe.

En relación con el cargo de ministro a la SCJN, los números contenidos en los acordeones guardan una relación con los resultados obtenidos a nivel local y con los resultados de quienes resultaron ganadores a nivel nacional. Esto permite afirmar que el uso de estos materiales, dependiendo del número de “acordeones” distribuidos, dice el Informe, pudo influir en el electorado al momento de emitir su voto, beneficiando con ello a quienes quedaron en las primeras 9 posiciones a nivel nacional y perjudicando directamente a quienes no estuvieron en dichos materiales.

Los candidatos que resultaron ganadores a nivel nacional se encuentran en la mayoría de los acordeones reportados.

El INE declaró válida la elección a pesar de las inconformidades por las irregularidades detectadas. Tres consejeros votaron a favor de no declarar válida la elección. El Informe destaca la intervención del consejero del INE Martín Faz, quien señaló que los resultados para la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), muestran que, en 48 mil 683 casillas, equivalentes al 57.77% de las actas computadas, ganaron las personas cuyo nombre aparecía en el “acordeón” repartido días antes de los comicios. Este comportamiento se reprodujo en 29 entidades federativas, es decir, en el 90% de los estados, el acordeón obtuvo un triunfo absoluto para la conformación del tribunal electoral.

De igual forma, el consejero Arturo Castillo, propuso no declarar la validez por la existencia de un cúmulo significativo de indicios sobre la posible invalidez de las elecciones de cargos federales, pues la totalidad de las candidaturas ganadoras en los órganos nacionales, coinciden con los acordeones.

Además, el Informe señala que se registraron anomalías en varios municipios de Chiapas donde la ciudadanía no pudo emitir su voto. Esto incluyó 5 casillas en San Cristóbal de las Casas donde los paquetes de boletas fueron sustraídos, marcados y luego devueltos.

El Informe refiere que en dos estados (Durango y Veracruz), además de la elección judicial, hubo elecciones ordinarias, lo que tornó aún más complejo el proceso de elección. Como uno de los aspectos más relevantes en estos procesos electorales concurrentes, coparmex advierte que para los procesos de 2027 se tendrán que tomar en cuenta los retos para separar los tipos de elección durante las campañas electorales y al momento de designar las casillas y los centros de votación.

También, el Informe muestra los hallazgos de diferencias en boletas, es decir, inconsistencias entre los votos registrados oficialmente y el número de boletas efectivamente halladas en las casillas: más boletas en cómputo que en casillas.

 El análisis integral de la observación electoral de la reforma judicial en México revela una serie de deficiencias estructurales y operativas que comprometieron la integridad y legitimidad del proceso.

En las conclusiones del Informe, COPARMEX señala que la reforma no abordó los problemas estructurales de corrupción o nepotismo como se había asegurado, no consideró mecanismos de ingreso, formación, permanencia y evaluación de jueces o del personal que formará parte del Poder Judicial Federal. Y que en lugar de fortalecer el sistema de impartición de justicia, se introdujo un modelo electoral que trasladó al ámbito judicial las lógicas de popularidad propias de la contienda política.

En cuanto a la integración de los Comités de Evaluación, COPARMEX menciona que es de vital importancia considerar la ética y el reconocimiento ampliamente establecido en el ámbito jurídico o jurisdiccional de sus integrantes, así como comprobar una idoneidad apartada de toda ideología política, preferentemente con miembros de la academia, barras de abogados o con una carrera reconocida en el ámbito jurisdiccional.

Señala que las autoridades electorales impidieron la existencia de reglas claras, justas y equitativas en cada momento del proceso electoral.

Hace ver la indebida intervención de los poderes del estado en la contienda electoral. Lo anterior, porque el TEPJF autorizó que los poderes Ejecutivo y Legislativo utilizaran tiempos oficiales en radio y televisión para promover la elección judicial, bajo el argumento de que dicha intervención formaba parte del proceso de postulación. Esta decisión representó un giro preocupante en la interpretación constitucional, ya que contradijo directamente el artículo 41 de la Constitución, el cual prohíbe de manera expresa la difusión de propaganda gubernamental durante las campañas electorales. Menciona el Informe que se cruzó una línea que históricamente había protegido la equidad de la contienda, abriendo la puerta a que el aparato institucional del Estado influya en la voluntad ciudadana.

Más allá de la dimensión legal, la autorización del TEPJF desvirtuó el principio de neutralidad del Estado, uno de los pilares fundamentales de la democracia constitucional.

También hace ver una inequidad en el financiamiento de candidaturas, al depender los candidatos únicamente de sus propios recursos, lo que generó que las personas candidatas con mayor patrimonio personal, redes de apoyo o vínculos con estructuras organizadas, contaron con una ventaja abrumadora sobre aquellas sin respaldo económico. Esta situación vulneró el principio democrático de igualdad de condiciones para competir por un cargo respecto a todas las candidaturas, debilitando la posibilidad de emitir un voto razonado.

Aunado a la complejidad excesiva del sufragio. La concentración de tantas decisiones en un solo acto, convirtió el ejercicio del voto en una experiencia técnicamente compleja y generó entre la población altos niveles de confusión, fatiga y errores involuntarios al momento de marcar las opciones en la boleta.

Votar dejó de ser un ejercicio reflexivo para convertirse en un trámite abrumador, donde la dificultad para comprender tanto el número como la naturaleza de los cargos a elegir, debilitó las condiciones necesarias para que la ciudadanía pudiera expresar una voluntad informada.

Algo de suyo importante es que el Informe resalta que en un proceso que busca legitimar a quienes impartirán justicia, no se puede permitir que el sufragio se convierta en un acto mecánico o confuso o sin suficiente información.

Por ejemplo, cada persona votante tuvo que elegir entre 33 y 35 cargos judiciales, a partir de un universo de más de 260 candidaturas. Esta sobrecarga no solo resultó abrumadora, sino que desvirtuó el sentido deliberativo del sufragio, convirtiéndolo en muchos casos en un acto de selección casi aleatorio, más guiado por el azar, la intuición o la fatiga que por un verdadero juicio sobre méritos, trayectorias o perfiles. No hubo racionalidad del voto.

Un dato preocupante fue la falta de cancelación de boletas que no fueron utilizadas. Una decisión operativa adoptada por el INE, permitió de manera inédita que las boletas no utilizadas al cierre de las casillas no fueran canceladas conforme a los procedimientos tradicionales de resguardo y nulificación. Esta omisión, señala el Informe, lejos de ser una cuestión menor de logística electoral, abrió un flanco serio a la integridad del proceso, al generar condiciones para posibles usos indebidos de las boletas sobrantes.

En la observación electoral, detectaron la presencia de “boletas planchadas”, es decir, papeletas sin los dobleces que deberían tener tras su introducción en las urnas.

La falta de cancelación oportuna de boletas excedentes vulnera directamente la cadena de custodia de los materiales electorales, uno de los elementos más sensibles y protegidos del proceso democrático.

El Informe sobre la Observación Electoral, menciona que el cambio en el procedimiento para el conteo de votos eliminó una de las prácticas más arraigadas y reconocidas del sistema electoral mexicano: el escrutinio y cómputo en las casillas al cierre de la jornada. En su lugar, se trasladó de manera exclusiva esta etapa a los Consejos Distritales, centralizando el proceso y suprimiendo un momento clave de transparencia y participación ciudadana.

Con esta modificación, se debilitó un eslabón fundamental del proceso democrático que actuaba como garantía de legalidad, control cruzado y legitimidad.

Dice COPARMEX, y dice bien, que es indispensable recuperar el conteo en casilla como una práctica de transparencia directa y de empoderamiento ciudadano, especialmente en procesos donde la legitimidad de los resultados es condición indispensable para la estabilidad democrática.

Por primera vez en el país, los candidatos no contaron con representantes ante las casillas ni ante los órganos del INE durante el desarrollo de la elección judicial, lo que abona a la falta de legitimidad en los resultados de la elección.

El Informe sobre Observación Electoral, agrupa en seis ejes estratégicos las recomendaciones: 1) Rediseño del modelo de elección judicial; 2) Fortalecimiento de los Comités de Evaluación; 3) Transparencia del Proceso de Control Ciudadano; 4) Rol institucional del INE y del TEPJF; 5) Garantía de Derechos y Legitimidad Democrática; y 6) Supervisión y sanción de malas prácticas.

A grandes rasgos, recomiendan la eliminación de métodos aleatorios como la tómbola en la selección de personas juzgadoras, porque la impartición de justicia no puede quedar sujeta al azar ni a procedimientos que desvirtúan la calidad institucional que requiere la judicatura.

También recomiendan limitar el número de cargos sujetos a la elección popular. En lugar de someter a votación a la totalidad del aparato jurisdiccional, lo cual confunde y complica tanto la elección como el conteo de votos, la participación electoral podría restringirse, en todo caso, a órganos de vigilancia como el Tribunal de Disciplina o de dirección estratégica, como las Salas Superior o Regionales, de entre los propios miembros con trayectoria para que puedan ser evaluados públicamente y que los Comités de Evaluación tengan legitimidad, competencia y autonomía.

De continuar con este mecanismo de elección no recomendable, coparmex advierte sobre la necesidad de transparentar el proceso a través de un efectivo control ciudadano.

Debe evitarse la concurrencia de elecciones judiciales con los comicios locales u ordinarios, ya que la simultaneidad de procesos puede generar una saturación logística, complicar la organización operativa, aumentar los costos de capacitación y confundir al electorado. Separar los calendarios electorales.

El TEPJF debe abstenerse de exceder sus atribuciones constitucionales e invadir competencias que corresponden a otros órganos del Estado. En particular, debe evitar intervenir en la integración del propio Poder Judicial, ya que ello representa una vulneración al principio de división de poderes y debilita la legitimidad institucional del proceso.

La elección de juzgadores debe representar la pluralidad social del país y no reproducir desigualdades estructurales.

Las irregularidades detectadas y documentadas, como la práctica de los “acordeones”, ante la coincidencia documentada en más del 90% de los casos reportados por observadores y en más de la mitad de las casillas revisadas, sugiere que el voto no se emitió de manera libre e informada, sino guiado por una estrategia de manipulación deliberada.

Esto es grave por varias razones: en primer lugar, vulnera directamente el principio de libertad del sufragio, al inducir a los ciudadanos a votar por listas predefinidas; en segundo lugar, rompe con la equidad de la contienda, favoreciendo a quienes contaron con maquinaria política para distribuir dichos materiales; y en tercer lugar, distorsiona por completo la naturaleza del proceso judicial al someterlo a prácticas propias de una elección partidista.

Este fenómeno revela que, para alcanzar un resultado exitoso en las urnas, las personas electas no dependieron exclusivamente de sus méritos, experiencia o trayectoria judicial, sino de la movilización de estructuras políticas o clientelares que operaron como respaldo logístico y electoral. En otras palabras, la elección judicial, que constitucionalmente prohíbe la participación de partidos políticos, terminó secuestrada por actores con capacidad de movilización territorial, financiera y mediática.

Lo anterior sienta un precedente profundamente negativo, pues significa que el acceso a la función jurisdiccional ya no dependerá del perfil técnico de los aspirantes, sino de su cercanía o subordinación a intereses partidistas.

Dice COPARMEX de manera acertada: Frente a esta situación, es necesario redefinir el sistema de elección judicial, para lo cual se requiere: 1) una investigación formal, exhaustiva y pública sobre el origen, financiamiento y distribución de los acordeones; 2) sancionar a quienes intervinieron en dichas prácticas; y, 3) reconocer que la dinámica ha facilitado un proceso de captura del poder judicial, lo que compromete de raíz la independencia judicial.

Las repercusiones de la arbitraria actuación de la policía: Sentencia absolutoria a Vallarta.

“El señor Vallarta fue liberado porque el Estado fracasó en demostrarle su culpabilidad, no porque sea inocente”

Sra. María Elena Morera, Presidente de Causa en Común.

Mucho se ha hablado de la absolución de Israel Vallarta Cisneros.

El 31 de agosto de 2025, una juez de distrito -al ser competencia federal- emitió sentencia absolutoria de primera instancia y se materializó su libertad el 1 de agosto, día en que los medios de comunicación se ocuparon de él, no solo para dar la noticia, sino para entrevistarlo a su salida del penal de máxima seguridad del Altiplano, convirtiéndose en la “estrella” del momento, ya que concedió diversas entrevistas por radio y televisión.

En los medios de comunicación se culpó al sistema de justicia penal y al poder judicial, porque durante 20 años estuvo procesado sin que se le dictara sentencia y porque no existieron pruebas para condenarlo.

Por eso, me di a la tarea de preparar un artículo al respecto, no sin antes leer la versión pública de la sentencia que pueden consultar en este enlace y presento el resultado de mi análisis que se basa en 3 puntos: 1) estructura de la sentencia; 2) razones principales de la absolución; 3) las llamadas deficiencias del sistema penal mexicano.

  1. La sentencia.

Es kilométrica y muy repetitiva. La cantidad de tomos que conformen un expediente del sistema escrito y el total de pruebas a analizar, no justifican una sentencia de más de 400 páginas (426).

La sentencia se basa en la resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión 517/2011 (caso Cassez) y además de decir que debe observar dicha decisión, transcribe gran parte de la misma repitiendo párrafos en más de una ocasión. Se aplica la cosa juzgada refleja aunque no se dan todos los requisitos -y así se reconoce expresamente en la misma sentencia- por la falta de identidad de las partes en ambos procesos, a lo que yo agregaría que no se trata de dos procesos diversos.

Genera la percepción de que se escuda en dicho fallo para sostener el tema del “efecto corruptor” inventado por Arturo Zaldívar, cuando no son las mismas condiciones, dado que Vallarta estaba procesado no solo por los delitos derivados de la supuesta detención en flagrancia, sino también por otros que generaron órdenes de aprehensión que fueron cumplimentadas por delitos cometidos desde el 2001 (los hechos de la supuesta detención en flagrancia son de 2005).

Es necesario precisar que la tesis 1a. CLXVI/2013 (10a.), con número de registro 2003563, consultable aquí, publicada en mayo de 2013, aprobada por mayoría de 3 votos -y no por unanimidad-, es una tesis aislada con un solo antecedente (caso Cassez), es decir, no se volvió a aplicar a otro caso para conjuntar cinco y que pudiera llegar a conformar jurisprudencia por reiteración (la tesis es de la décima época; el sistema de precedentes fue hasta la época actual, la décimo primera). Por lo tanto, no es una jurisprudencia, y la juez del caso la aplicó como fundamento.

La estructura de una sentencia en materia penal es analizar la prueba para determinar si se acreditan o no los elementos del delito (en este caso, 10 delitos: 6 secuestros; delincuencia organizada; portación de arma de fuego; posesión de arma de fuego; y, posesión de cartuchos -los tres últimos de uso exclusivo del ejército, armada o fuerza aérea-). Si quedan acreditados los elementos del tipo penal, entonces, se pasa a un segundo apartado en el que se analiza la prueba para determinar si se acredita o no la responsabilidad del inculpado en cada delito acreditado. Sin embargo, esta sentencia carece de dicha estructura, la conclusión es que no se encuentra acreditada la responsabilidad penal del inculpado, pero ni siquiera sabemos si se acreditaron o no todos los delitos, incluso, reitero, los que no tienen que ver con la detención en flagrancia, encontrando en la sentencia que en estos casos, la juez es reiterativa en decir que el resultado probatorio le genera “suspicacia”.

La sentencia enlista 292 pruebas que conforman el expediente -después las transcribe-, a las que se suman las pruebas que demuestran el montaje transmitido en medios de comunicación; entonces, no es que no exista prueba o que el Ministerio Público no haya acercado medios de convicción para acreditar su acusación, sino que todos los que desahogó, la juez del caso los anula por el “efecto corruptor”, inclusive, anula las declaraciones de las víctimas de secuestro en su totalidad. El pretexto del “efecto corruptor” o de la “cosa juzgada refleja”, no da para no creer en la versión de una persona que fue privada de su libertad con la finalidad de obtener un rescate y en cuyos casos, el cautiverio fue prolongado.

2) Razones principales de la absolución: Montaje mediático y contaminación probatoria.

La principal razón de la absolución, es que el acusado detenido en flagrancia, no fue puesto a disposición de manera inmediata ante el agente del Ministerio Público, sino que, de acuerdo con lo que dice la sentencia, transcurrieron 5 horas con 45 minutos entre la detención y la puesta a disposición. Lo anterior, porque se preparó un montaje que hizo suponer lo que no era, es decir, que estaban liberando a las víctimas de secuestro y deteniendo a los probables responsables en el momento en que se estaba televisando, lo cual no fue así, dado que la detención había sido horas antes.

Es indudable que se rechaza totalmente la actuación ilegal y arbitraria de cualquier autoridad. En materia penal, la indebida actuación de policías (hoy llamados primeros respondientes), contamina un caso y genera problemas procesales. Con mayor razón, es reprobable y debe generar responsabilidad, el protagonismo de los mandos de los policías (entonces Agencia Federal de Investigación), que idearon y prepararon un supuesto rescate en tiempo real, que por cierto, dos meses después de la detención, Genaro García Luna admitió tal farsa en un programa de televisión.

A la tardanza en la puesta a disposición de la autoridad ministerial, se suma justo ese montaje que apareció en vivo en dos televisoras a nivel nacional (Televisa y TV Azteca), porque se mostró a las personas detenidas, principalmente Florence Cassez e Israel Vallarta, y derivado de ello, dice la sentencia, las víctimas de secuestro reconocieron a sus victimarios principalmente por la voz. Por eso, dice la juez del caso que no puede creer en las víctimas y testigos, porque el reconocimiento o señalamiento no es genuino dado que está contaminado por la exposición indebida en medios de comunicación de los probables responsables.

En eso gira toda la sentencia y la absolución, dado que la recreación transmitida contaminó las pruebas, violó garantías del debido proceso y la presunción de inocencia.

Otra parte de la sentencia se ocupa de la tortura infligida a Israel Vallarta, a pesar de la multiplicidad de dictámenes contradictorios al respecto.

3) Deficiencias del sistema penal mexicano.

20 años en prisión preventiva y emitir una sentencia absolutoria, dicen los opinadores, es el reflejo de las fallas del sistema penal mexicano y también del poder judicial.

Se les olvida que el caso Vallarta es del sistema penal tradicional, el anterior que se dejó precisamente porque presentaba taras metodológicas que no garantizaban un debido proceso; por ello, el 18 de junio de 2008, se publica la reforma al sistema de justicia que se anunció como la irrupción de los juicios orales, mismo que está vigente en todo el país a partir del 18 de junio de 2016, pero Cassez y Vallarta, fueron juzgados con el procedimiento inquisitorial, dada la fecha de los hechos delictivos y la detención (2001-2005), siendo relevante señalar que la primera absolución (la de Cassez) se dio el 23 de enero 2013, cuando ya estaba vigente la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011.

Aunque debe decirse que a ese procedimiento tradicional o inquisitorial, se le aplicaron las reglas del nuevo procedimiento penal garantista, por eso, anulan las pruebas por considerarlas ilícitas, lo que genera la absolución de Israel Vallarta. Entonces, el sistema penal no falló, sino que juzgó a partir del debido proceso y respeto al principio de presunción de inocencia.

El diseño procesal del sistema penal tradicional es muy complejo y permite a las partes prolongar el procedimiento todo lo que quieran. Es una falla, sí, pero así estaba permitido por ley y ese procedimiento hoy ya no se aplica. El mismo Vallarta aceptó que promovió todo lo necesario dentro de su proceso y Olga Sánchez Cordero, en una entrevista que brinda a Carlos Loret de Mola y que pueden consultar aquí el fragmento que interesa, dijo que intervino por instrucciones de Andrés Manuel López Obrador para ofrecer soluciones que liberaran a Vallarta y éste no aceptó, que continuó con su defensa.

De lo anterior se desprende claramente que la sentencia tardó casi 20 años por la estrategia del inculpado y sus defensores, no porque un juez no quisiera dictar la sentencia. ¿Está mal tanto tiempo? Sí claro, pero como lo digo, el sistema tradicional lo permite, pues mientras no se cierre la instrucción, se pueden seguir ofreciendo y desahogando todas las pruebas que se imaginen los defensores o repetir las ya desahogadas.

La razón de la absolución es atribuible a los policías de la entonces Agencia Federal de Investigación (AFI), bajo el mando de Genaro García Luna. Ni siquiera es “culpa” de los medios de comunicación que transmitieron en vivo y en directo el montaje, sino, reitero, la indebida y arbitraria actuación de los policías que llevan a cabo la detención supuestamente en flagrancia.

El tiempo prolongado de casi 20 años, es atribuible a la defensa de Vallarta que el diseño procesal les permitió.

Contexto adicional.

El caso es paralelo al de Florence Cassez, quien fue liberada en 2013 por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo principios similares de irregularidad procesal y es válido preguntarse por qué no se liberó también a Israel Vallarta, sino hasta 12 años después de esa fecha. Como lo decía antes, se le atribuían otros delitos que fueron llevados ante el juez, no por la detención en flagrancia, sino por cumplimiento de orden de aprehensión.

La sentencia de absolución genera incertidumbre por 2 razones:

  • El titular del Ejecutivo Nacional intervino públicamente en el caso cuando no debe hacerlo. AMLO dejó ver su interés por liberar, bajo la razón que fuera, a Israel Vallarta, a quien incluso se le ofreció la amnistía. Y aún más, Claudia Sheimbaum ocupa un espacio de su mañanera para referirse a la absolución, lo que llama la atención pero se comprende la finalidad cuando acusa de ello a un periodista y dice que así se procedía en la época de Calderón, sin embargo, éste aún no era presidente de la República.
  • Y la segunda razón es que la juez del caso, designada como titular en noviembre pasado (interina o provisional), es una juez del acordeón (da click aquí) si bien de carrera, se registró para contender en la elección popular y ganó, el gran detalle es que apareció en los acordeones. Lo cual deja ver la forma de conducirse de los jueces que llegarán bajo ese esquema donde se mina totalmente la independencia judicial.

Coincido totalmente con la señora Morera: el Estado, en su función de investigar los delitos, fracasó en el caso Vallarta y Cassez; le falló a víctimas de secuestro y a todos los mexicanos que creemos y luchamos por una impartición de justicia transparente, cercana, independiente e imparcial.

La independencia judicial como causa común: nace una Red nacional con participación plural

Este 4 de agosto de 2025, en el Club de Industriales de la Ciudad de México, se llevó a cabo una reunión convocada por la organización de la sociedad civil México Evalúa, con el objetivo de conformar la Red por la Independencia Judicial. Este espacio inédito busca articular, desde una perspectiva plural, las implicaciones de la Reforma Judicial en curso, y definir estrategias comunes desde las distintas trincheras del quehacer jurídico y social.

A este esfuerzo se sumaron alrededor de treinta personas provenientes de sectores diversos: academia, sociedad civil organizada, Poder Judicial, asociaciones de la abogacía, sector empresarial y medios de comunicación, así como representantes de organismos internacionales. La pluralidad del encuentro fue, sin duda, una muestra de la relevancia del tema en la agenda pública nacional.

La Red se plantea como un espacio permanente de diálogo, colaboración y generación de propuestas para la defensa de la independencia judicial, entendida no solo como garantía institucional del Poder Judicial, sino como prerrequisito de una justicia efectiva y del Estado de Derecho. Se compartieron diagnósticos, preocupaciones comunes y, sobre todo, una convicción: sin independencia judicial, no hay justicia ni democracia sustantiva.

Desde el ámbito local, fue un honor participar como única juzgadora local invitada a integrar esta Red. Este hecho no solo representa una distinción personal, sino también el reconocimiento de la relevancia que tienen los poderes judiciales estatales en la arquitectura judicial del país. La justicia local es, en muchos sentidos, la primera y más cercana para la ciudadanía; fortalecer su independencia es, por tanto, una tarea impostergable.

La Red por la Independencia Judicial inicia su camino con una misión clara: construir un frente común, informado y articulado, que incida en el debate público y en las decisiones institucionales relacionadas con la Reforma Judicial. La pluralidad, la evidencia y el compromiso con el interés público serán sus principales activos.

En tiempos de transformaciones profundas, defender la independencia judicial no es un acto corporativo, sino una exigencia democrática.